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En
fecha 14 de agosto de 2002, se recibió
en esta Sala, demanda por cumplimiento de contrato intentada por la abogada
Gisela León Castro, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 18.995, actuando en su carácter de apoderada judicial
de la sociedad mercantil INVERSIONES
H.S., C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 28, Tomo 9-A, el 28 de
febrero de 1989; contra el MUNICIPIO LOS
GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 17 de septiembre de
2002, se dio cuenta en la Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de
Sustanciación, a los efectos de su admisión.
Por auto del 3 de octubre de
2002, el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda
interpuesta; ordenó emplazar al Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en la
persona del Síndico Procurador Municipal; ordenó notificar a la Procuradora
General de la República y acordó comisionar al Juzgado Cuarto de los Municipios
Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, a los fines de
practicar la citación ordenada.
El 13 de noviembre de 2002,
el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó en autos recibo de la
notificación dirigida a la Procuradora General de la República.
En fecha 14 de noviembre de
2002, el mencionado Alguacil consignó
en autos recibo de DOMESA Nº 7251344, dirigido al Juzgado Cuarto de los
Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo, y por Oficio Nº 657 de fecha 25 de noviembre de
2002, el referido Juzgado remitió la comisión que le fuera conferida, en la que
constaba que el día 22 del mismo mes y año se había realizado la notificación
Síndico Procurador Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
Por diligencia del 29 de
abril de 2003, la abogada Gisela León Castro actuando con el carácter de
apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Juzgado de Sustanciación que
certificara el número de días de despacho transcurridos desde que consta en
autos la citación del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo y una vez
vencido el lapso de suspensión a que se refiere el artículo 94 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, dejando constancia, de ser
el caso, de la conclusión del lapso para contestar la demanda.
En fecha 30 de abril de
2003, vista la diligencia anterior se certificó que a esa fecha habían
transcurrido 27 días del lapso de contestación de la demanda.
Por auto del 5 de junio de
2003, el Juzgado de Sustanciación visto el escrito de promoción de pruebas
presentado por la parte actora el día 4 del mismo mes y año, acordó de
conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, reservar dicho escrito hasta el día siguiente a aquél
en que venciera el lapso de promoción de pruebas.
El 15 de julio de 2003, el
Juzgado de Sustanciación, admitió cuanto ha lugar en derecho las pruebas
documentales indicadas en el único capítulo del escrito de promoción de pruebas
presentado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones H.S.,
C.A.. el cual se contrae a reproducir
el mérito favorable de autos. Asimismo, ordenó notificar a la Procuradora
General de la República y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Los
Guayos del Estado Carabobo del auto de admisión de pruebas antes referido.
En fecha 29 de julio de
2003, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó recibo de la
notificación dirigida al Síndico Procurador Municipal del Municipio Los Guayos
del Estado Carabobo, y el 13 de agosto del mismo año, el referido Alguacil
consignó recibo de la notificación dirigida a la Procuradora General de la
República.
El 7 de octubre de 2003,
concluida la sustanciación de la causa se acordó pasar a la Sala las
actuaciones.
En fecha 14 de octubre de
2003, se dio cuenta en la Sala, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio
Zerpa y se fijó el quinto día de despacho para comenzar la relación.
El 23 de octubre de 2003,
comenzó la relación en el presente juicio, y el 11 de noviembre de 2003,
oportunidad fijada para la presentación de los informes, se hizo el anuncio de
Ley y no comparecieron las partes.
En fecha 15 de diciembre de
2003, se recibió en la Sala el Oficio Nº G.G.L.-A.A.A.018204, emitido por la Gerente
General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en el que expone
que en el presente juicio no resultaba procedente la notificación del titular
de la Procuraduría General de la República, sino en todo caso la del
representante del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
El 13 de enero de 2004,
concluida la relación en el presente juicio, se dijo “Vistos”.
La parte actora demanda al
Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, para que convenga o en su defecto sea
condenado a cumplir en su totalidad los términos del Contrato de Ejecución de
Obras Civiles, regido por la Ley de Administración del Estado Carabobo y por
las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, suscrito
para la ejecución de la Obra: “Bacheo y Repavimentación Zona Industrial Las
Garcitas hasta la carretera Nacional Los Guayos, Estado Carabobo”, pagando el
capital que aducen le adeudan de setenta y seis millones ciento ochenta y ocho
mil seiscientos setenta y dos bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.76.188.672,24), monto éste en el que
estimó la demanda interpuesta, demandando también los intereses legales que se
generasen hasta la terminación del presente proceso.
De igual forma, solicitó el
ajuste o corrección monetaria (indexación) del capital que se adeuda a su
representada, tomando en cuenta la fecha en que se inició la mora en el pago,
hasta la fecha en que se verifique el pago.
Asimismo, solicitó la
condenatoria en costas hasta por el monto del diez por ciento (10%) del valor
total de la demanda, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del
artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Los
pedimentos antes descritos, son fundamentados por la parte actora sobre los
hechos y argumentos que a continuación se exponen:
Narra la parte actora que el 7 de mayo de 2001, la sociedad mercantil
Inversiones H.S, C.A., representada por su administrador principal Mario
Andrade, suscribió contrato de
Ejecución de Obra Civil Nº DI-V032/01, regido por la Ley de Administración del
Estado Carabobo y por las Condiciones Generales de Contratación para la
Ejecución de Obras contenidas en el Decreto 1.417 de fecha 31 de julio de 1996,
con el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, representado por el profesor
Olivio Pinto Paredes en su carácter de Alcalde de ese Municipio, para ejecutar
y culminar totalmente y hacer entrega definitiva de la obra “Bacheo y
Repavimentación Zona Industrial Las Garcitas hasta la Carretera Nacional Los
Guayos Estado Carabobo”.
Continúa
refiriendo que en dicha contratación la precitada compañía se comprometió: a
suministrar todos los materiales requeridos para la ejecución satisfactoria de
la obra, los cuales serían aprobados por el contratante; a permitir la
inspección técnica de la obra por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano o
a los delegados que se nombrarían para tal efecto; a que los trabajos deberían
iniciarse en un lapso no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del 2
de abril de 2001, lo cual se certificaría mediante acta; a finalizar los trabajos en un plazo de
quince días hábiles contados a partir de la fecha del acta de inicio y una vez
terminado satisfactoriamente a juicio del ingeniero inspector, dejar constancia
de ello a través de la respectiva acta de terminación.
Asimismo,
expone que en el referido contrato se estableció como lapso de garantía, el
plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del acta de terminación
para comprobar que la obra no presentó defectos y dentro de los sesenta (60)
días calendarios contados a partir del acta de terminación, la sociedad
mercantil Inversiones H.S., C.A., podía solicitar por escrito la aceptación
provisional de la obra, acompañada de los recaudos establecidos en el artículo
91 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras.
También
refiere que según la cláusula décimo quinta del contrato, los gastos causados
como consecuencia de la ejecución de la obra se harían con cargo a la partida
Nº 4-04-16-99, y que la obra fue puesta en funcionamiento a partir de la fecha
en la cual se suscribió el acta de terminación.
A
su vez, expone que dentro de las obligaciones contraídas por parte del
contratante estaban: suscribir el acta de terminación una vez concluidos los
trabajos satisfactoriamente a juicio del ingeniero inspector; proceder a la
revisión general de la obra y si no se opone ningún reclamo, levantar el acta
de recepción definitiva o acta de entrega y proceder a la liberación de la
garantía o fianza de fiel cumplimiento o reintegro de la retención respectiva
según sea el contrato, y, por último, la de pagar al contratado como
contraprestación por el cumplimiento del objeto de dicho contrato, la cantidad
de setenta y seis millones ciento ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y dos
bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.76.188.672,24).
Así,
expone el accionante que desde el 25 de
septiembre de 2001, su representada entregó una valuación única en la Dirección
de Desarrollo Urbano del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo para su
cancelación respectiva, referente al contrato DI-V032-01 por la obra realizada:
Bacheo y Repavimentación Zona Industrial Las Garcitas hasta la carretera
nacional Los Guayos, Estado Carabobo por un monto de setenta y seis millones
ciento ochenta y ocho mil seiscientos setenta y dos bolívares con veinticuatro
céntimos (Bs.76.188.672,24), y que hasta la presente fecha, ha sido imposible
obtener el pago de dicha obligación por parte de la Administración del
Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
Por
otra parte, alega la parte actora que de conformidad con el ordinal cuarto del
artículo 74 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, corresponde al Alcalde
realizar las contrataciones como la verificada en el presente caso, por lo que
el contrato invocado fue suscrito por la autoridad competente para obligar al
Municipio.
Además,
aduce que las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras
contenidas en el Decreto Nº 1.417 de fecha 31 de julio de 1996, publicado en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5096 Extraordinario de fecha 16
de septiembre de 1996, cuyas disposiciones rigen el contrato cuyo cumplimiento
se solicita por haberlo aceptado así las partes, señalan en su artículo 110 que
“ Si en el término de noventa (90) días
calendario después de presentada la solicitud de Recepción Definitiva de la
Obra, el Ente Contratante no hubiese notificado
al Contratista que debe hacerle reparaciones o correcciones, se tendrá por
realizada la Recepción Definitiva y se procederá en la forma dispuesta en el
artículo anterior”, mientras que por su parte, el artículo 109 del
mencionado Decreto establece que “Efectuada
la Recepción Definitiva, el Entre Contratante deberá proceder a realizar los
pagos finales al Contratista, a la devolución de las retenciones que aún
existieren y a la liberación de las fianzas o garantías que se hubieren
constituido. A estos efectos, la Dirección competente del Ente Contratante
realizará cumplidos los requisitos correspondientes, el finiquito contable”.
También
alegó como fundamentos de derecho los artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.166,
1.167, 1.264, 1.271 del Código Civil.
Por
último hizo referencia a la existencia de dos principios que rigen las
contrataciones administrativas, a saber, la existencia a favor de la
Administración de cláusulas exorbitantes y el equilibrio económico financiero
del contrato.
- II -
DE LAS PRUEBAS
Dentro del lapso probatorio,
la parte demandante promovió el mérito favorable de autos, en este sentido se
observa que anexo al libelo de la demanda la representación judicial de la
compañía accionante consignó los siguientes documentos:
a.- Original del Contrato Nº
DI-V032/01, suscrito el 2 de abril de 2001, por el ciudadano Olivio Pinto
Paredes en su carácter de Alcalde del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo,
de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el ordinal 4 del
artículo 74 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y por el ciudadano Mario Andrade, en su
carácter de Administrador Principal de la sociedad mercantil Inversiones H.S,
C.A., para el “Bacheo y Repavimentación de la Zona Industrial Las Garcitas
hasta la Carretera Nacional Los Guayos Estado Carabobo”.
b.- Original de “Presupuesto
de Obra” presentado por Inversiones H.S., C.A., de fecha 15 de febrero de 2001,
con sello húmedo de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Los
Guayos.
c.- Análisis de Precios
Unitarios, constante de 6 páginas cada una, con un sello húmedo de recibido de
la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Los Guayos.
d.- Memoria Explicativa de
Ejecución, presentada por Inversiones H.S., C.A., conformada por 2 páginas,
cada una con el sello de recibido de la Dirección de Desarrollo Urbano de la
Alcaldía Los Guayos.
e.- Programa de Trabajo, de
fecha 15 de febrero de 2001, presentada por Inversiones H.S., C.A., con el
sello de recibido de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Los
Guayos.
f.- Croquis de Ubicación de
la obra, con el sello de Inversiones H.S., C.A. y firmado por el Ingeniero
Inspector Hernán Torrealba, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el Nº
47.529.
g.- Croquis de ubicación de
la planta de asfaltos El Morro, con el sello de Inversiones H.S., C.A. y
firmado por el Ingeniero Inspector Hernán Torrealba.
h.- Croquis de ubicación de la obra, con el sello de recibido de
la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Los Guayos.
i.- Copia del informe de
laboratorio emitido por Laboratorios El Morro, con sello húmedo en original de
Inversiones H.S., C.A.
j.- Copia de la carta
informativa del diseño de la mezcla asfáltica, emitida por la Fundación
Laboratorio Nacional de Vialidad, con sello húmedo en original de la compañía
Inversiones H.S, C.A.
k.- Original del Acta de
Inicio y del Acta de Terminación de la Obra “Bacheo y Repavimentación Zona
Industrial Las Garcitas hasta la Carretera Nacional Los Guayos, Estado
Carabobo”, de fechas 9 de abril y 9 de mayo de 2001, respectivamente, firmadas
por el Ingeniero Valerio Vicuña por la Dirección de Desarrollo Urbano de la
Alcaldía Los Guayos; por el ciudadano
Mario Andrade en representación de la compañía mercantil Inversiones H.S.,
C.A., y firmada y sellada por el Ingeniero Inspector Hernán Torrealba.
l. Original de la planilla
de medición hoja Nº 01/01, obra: Bacheo y Repavimentación Zona Industrial Las
Garcitas hasta la Carretera Nacional Los Guayos, firmada por el Ingeniero
Residente: Ernesto Gritanni, C.I.V: 63.426; por Mario Andrade en nombre de la
contratista Inversiones H S, C.A.; por el Inspector de Obras Hernán Torrealba,
C.I.V: 47.529, y por el Director de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del
Municipio Los Guayos, Ingeniero Valerio Vicuña.
m.- Original del cuadro
demostrativo de cierre, firmado por el Ingeniero Residente: Ernesto Gritanni;
por Mario Andrade en nombre de la contratista Inversiones H.S., C.A.; por el
ingeniero inspector y por el Director de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del
Municipio Los Guayos.
n.- Copia de la hoja de
cálculo de volumen, con la firma y sello en original del Ingeniero Inspector y
con el sello de Inversiones H.S., C.A.
o.- Original de la hoja de
cálculo de volumen, con el sello húmedo de la Dirección de Desarrollo Urbano de
la Alcaldía Los Guayos.
p.- Original del Acta de
Recepción Provisional de la obra, firmada por el Director de Desarrollo Urbano,
por el Ingeniero Inspector y por Mario Andrade en representación de la compañía
Inversiones H .S., C.A.
q.- Copia de comunicación de
fecha 25 de septiembre de 2001, emitida en papel con membrete de la sociedad
mercantil Inversiones H.S. C.A., firmada por Mario Andrade en nombre de dicha
compañía, en la que se indica que anexo a la misma se remitían 5 copias de la
valuación única de la obra: Rehabilitación Carretera Nacional Los Guayos – Zona
Industrial Paraparal, Contrato Nº DI-V032/01, para su respectiva aprobación y
tramitación, en dicha comunicación se observa sello húmedo de la Dirección de
Desarrollo Urbano de la Alcaldía Los Guayos, en el que se hace constar que fue
recibida el 25 de septiembre de 2001.
r.- Original de Recibo de la
Valuación Única, correspondiente a la obra: Bacheo y Repavimentación Zona
Industrial Las Garcitas hasta la carretera nacional Los Guayos, contrato Nº
DI-V032/01, firmada por el representante de Inversiones H.S., C.A., por el
Ingeniero Inspector y por el Director de la Desarrollo Urbano de la Alcaldía
del Municipio Los Guayos, con el sello de la mencionada dirección y de la
Oficina de Control de Gestión de la Alcaldía del Municipio Los Guayos, sobre el
cual se observa una firma ilegible.
s.- Original de Relación de
Obra Ejecutada hasta el 9 de mayo de 2001 (Valuación Unica), correspondiente a
la obra antes identificada, firmada y sellada por la contratista, por el
Ingeniero Residente y por el Ingeniero Inspector.
t.- Original de Informe
Forográfico, sellado por Inversiones H.S.,
C.A.
u.- Copia del Contrato de
Fianza de Ley del Trabajo, suscrito por la compañía Seguros Corporativos, C.A.
y la sociedad mercantil Inversiones H.S., C.A..
v.- Copia del Contrato de
Fianza de Fiel Cumplimiento, suscrito entre la compañía Seguros Corporativos,
C.A., y la sociedad mercantil Inversiones H.S., C.A.
- III –
Una vez analizados los
alegatos de las partes y las pruebas que constan en autos, corresponde a la
Sala emitir un pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración, a tal
efecto observa lo siguiente:
1. La demanda que origina el presente proceso se contrae
a la exigencia de pago realizada por la parte actora al Municipio Los Guayos
del Estado Carabobo, de las obligaciones a cargo de dicho ente territorial en
virtud del contrato de ejecución de obra, identificado con el Nº DI-VO32/01, de
fecha 2 de abril de 2001, suscrito entre ambas partes para la realización de la
obra: “Bacheo y Repavimentación Zona Industrial Las Garcitas hasta la Carretera
Nacional Los Guayos, Estado Carabobo”.
Específicamente, demanda la compañía actora el pago de
setenta y seis millones ciento ochenta y ocho mil seiscientos setenta y dos
bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.76.188.672,24), como contraprestación
pautada por la realización de la obra antes mencionada, así como también, el
pago de los intereses que se hubieren generado por la mora alegada por la
demandante hasta la terminación del presente juicio y la indexación de las
cantidades requeridas en el presente juicio.
En este sentido, el artículo 6 de la Ley Orgánica de la
Hacienda Pública Nacional (publicada en a Gaceta Oficial Nº 1.660
Extraordinario de fecha 21 de junio de 1974) prevé lo siguiente:
“Artículo 6: Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no
asistan al acto de la contestación de demandas intentadas contra ella, o de
excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas
en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja
al representante del fisco”.
A su vez, el privilegio establecido en el artículo
anterior, es aplicable a los Municipios de conformidad con lo previsto en el
artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal (publicada en la Gaceta
Oficial Nº 4.409 Extraordinario del 15 de junio de 1989), cuyo contenido se
transcribe a continuación:
“Artículo 102: El Municipio gozará de los mismos privilegios y
prerrogativas que la legislación nacional otorga al Fisco Nacional, salvo las
disposiciones en contrario contenidas en esta Ley. Igualmente, regirán para el
Municipio, las demás disposiciones sobre Hacienda Pública Nacional en cuanto le
sean aplicables”.
Asimismo, cabe resaltar que el artículo 63 del Decreto
con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
(publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
5.554 Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de 2001), establece:
“Artículo 63: Los privilegios y prerrogativas
procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las
autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en
que sea parte la República”.
Así,
con referencia a la primera de las condiciones enunciadas, observa la Sala que
del texto del contrato Nº DI-V032/01, de fecha 2 de abril de 2001, cuyo original
cursa a los folios 13 al 14 del expediente, se evidencia que el mismo fue
suscrito por el Alcalde del Municipio Los Guayos, Olivio Pinto Paredes, quien
en virtud del cargo que ostenta corresponde la representación de dicho ente
territorial en este tipo de asuntos, pudiendo comprometer válidamente la
responsabilidad del Municipio, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 4 del
artículo 74 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Se destaca también, que conjuntamente con la firma del
mencionado Alcalde, concurren en dicho contrato el sello húmedo y la firma
ilegible de un funcionario de la Contraloría Municipal del Municipio Los Guayos
y la firma ilegible de un funcionario de la Dirección de Desarrollo Urbano de
la referida Alcaldía, debajo de la cual se observa el sello de dicha Dirección,
evidenciándose además de la cláusula décimo quinta del contrato, que en el
mismo se hizo expresa referencia a la partida presupuestaria con cargo a la
cual se efectuarían los gastos causados, como consecuencia de la ejecución de
la obra contratada, indicándose que el número de la misma era el 4-04-16-99.
Todo lo anterior, aunado a la ausencia de alegatos o
pruebas producidos en el curso del presente proceso destinados a demostrar la
existencia de vicios en el consentimiento de alguna de las partes que pudiera
afectar la validez del contrato cuyo cumplimiento se demanda, lleva a esta Sala
a concluir que tanto la voluntad administrativa del identificado Municipio,
como la voluntad de la sociedad mercantil Inversiones H.S., C.A., se manifestó
libremente, cumpliéndose así en el presente caso con el requisito del
consentimiento de las partes.
Con relación al requisito atinente al objeto del
contrato, se desprende claramente de su cláusula segunda que el objeto de dicha
contratación era “la ejecución,
culminación total y entrega definitiva de la obra: ‘BACHEO Y REPAVIMENTACIÓN ZONA INDUSTRIAL LAS GARCITAS HASTA LA
CARRETERA NACIONAL LOS GUAYOS ESTADO CARABOBO’”, es decir, la prestación de un servicio
público a través del acondicionamiento de una vía pública, cumpliéndose así con
el segundo de los requisitos en referencia.
En tercer lugar, respecto al elemento causa del
contrato, concebido desde un punto de
vista subjetivo como la finalidad perseguida por las partes, en tanto que
objetivamente se entiende por tal la contraprestación que cada contratante
recibe del otro, observa la Sala que en el contrato bajo análisis, la misma no
es contraria a la ley, a las buenas costumbres o al orden público,
configurándose el último de los requisitos inherentes a la existencia de los
contratos exigidos por el Código Civil. Así se declara.
3. Precisada la validez del contrato Nº DI-V032/01, resta
determinar el incumplimiento alegado por la parte actora y la posible
responsabilidad contractual de la Administración Municipal; a tal fin, advierte
la Sala que tal como se precisó anteriormente,
la prestación a cargo de la sociedad mercantil demandante consistía en
el bacheo y repavimentación de la zona
industrial Las Garcitas hasta la carretera nacional Los Guayos del Estado
Carabobo (cláusula segunda del contrato), cuya contraprestación por parte del
Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, conforme se desprende de la cláusula
cuarta, era el pago de setenta y seis millones cientos ochenta y ocho mil
seiscientos setenta y dos bolívares con veinticuatro céntimos
(Bs.76.188.672,24), que se cancelarían
previa presentación de valuaciones aprobadas por el contratante.
A su vez, consta al folio 30 del expediente original del
Acta de Inicio de la obra en referencia, de fecha 9 de abril de 2001, suscrita
por el representante de la compañía anónima Inversiones H.S., C.A., por el
Ingeniero Valerio Vicuña en su carácter de Director de Desarrollo Urbano de la
Alcaldía de Los Guayos del Estado Carabobo, y por el Ingeniero Inspector Hernán Torrealba, de la cual se evidencia el
inicio de los trabajos correspondientes al contrato Nº DI-V032/01.
De igual forma, cursa al folio 31 del expediente,
original del Acta de Terminación de la obra antes identificada, suscrita el 9
de mayo de 2001, por las mismas personas que firmaron el Acta de Inicio,
mediante la cual se certifica a los fines previstos en el artículo 89 de las
Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, la
terminación de los trabajos de construcción correspondientes al contrato antes
mencionado.
Asimismo, al folio 36 del expediente se encuentra
original del Acta de Recepción Provisional de la obra referida, suscrita el 11
de junio de 2001, por el representante de la sociedad mercantil Inversiones
H.S., C.A., por el Director de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Los Guayos y
por el Ingeniero Hernán Torrealba, en la que se especifica que los
representantes de la Dirección de Desarrollo Urbano del mencionado Municipio “procedieron a una revisión general de obra
(sic) anteriormente mencionada y encontraron que la misma ha sido ejecutada de
acuerdo a EL Contrato, por lo que proceden a su Recepción Provisional”.
También se indica en la mencionada Acta, que quienes la
suscriben certifican que “la obra se
encuentra comprendida en los presupuestos indicados en Cuadro de Cierre
Adjunto, y su monto Ascendiente (sic) a Bs.76.188.672,24”.
De
las pruebas documentales antes enunciadas, se comprueba el inicio por parte de
la compañía accionante de los trabajos relacionados con la obra “Bacheo y
Pavimentación Zona Insdustrial Las Garcitas hasta la carretera nacional Los
Guayos”; la terminación de dichos trabajos, y
la aceptación provisional de los mismos, restando la realización de la
recepción definitiva de la obra, conforme al procedimiento previsto en el
Decreto Nº 1.417 del 31 de julio de 1996, contentivo de las Condiciones
Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, aplicable al presente
caso ratione temporis.
Determinada
de la forma antes expuesta la realización de la prestación correspondiente a la
parte actora, hasta la emisión de la recepción provisional de la obra, debe
esta Sala determinar si en efecto no existen evidencias en el expediente de la
realización del pago reclamado.
En este sentido, se observa
que en el último aparte del artículo 57 de las Condiciones Generales de
Contratación para la Ejecución de Obras se establece que “Todo pago deberá ser hecho en la forma en que hubiere sido pautado en
el Documento Principal”; mientras que en la cláusula cuarta del contrato
suscrito por las partes, se pautó que el pago de la contraprestación acordada
por la ejecución de la obra en referencia, se cancelaría “previa presentación de valuaciones aprobadas por ‘EL CONTRATANTE’”.
Ahora bien, cursa
al folio 39 del expediente, original de la valuación única correspondiente a la
obra antes identificada, suscrita por el representante de la compañía H.S.,
C.A., por el Ingeniero Inspector y por el Ingeniero Residente de la Obra, lo
cual pone de manifiesto la conformidad de los mencionados ingenieros con el
contenido de la misma y con su forma de presentación, lo cual además se
desprende también, del recibo de valuación emitido a efectos de gestionar el
pago de la misma, suscrito por los mencionados ingenieros, por la contratista y
sellado por la Oficina de Control de Gestión de la Alcaldía del Municipio Los
Guayos, el cual cursa en autos al folio 38.
A su vez, no se evidencia
del expediente, que después de presentada la valuación, la unidad administrativa
competente del ente contratante, la hubiere devuelto al Ingeniero Inspector, de
conformidad con lo previsto en el artículo 57 de las Condiciones Generales de
Contratación para la Ejecución de Obras, al haber considerado que la misma
debía ser reformulada o por existir en ella errores o reparos; en razón de ello
y de acuerdo a lo previsto en la norma aludida, el pago de la valuación debía
ser realizado transcurridos quince (15) días calendario, a partir de la primera
revisión por parte de la unidad administrativa de la Alcaldía.
Lo anterior se colige del
referido artículo, cuyo texto concretamente prevé lo siguiente:
“Artículo 57: Una vez conformada la valuación por el Ingeniero
Inspector y suscrita por éste y por los demás funcionarios exigidos por el Ente
Contratante, para lo cual tendrán en total ocho (8) días calendario, deberá ser
presentada, dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la fecha de
conformación, a la unidad administrativa competente del Ente Contratante, la
cual tendrá un plazo de quince (15) días calendario para su verificación. En
caso de que la unidad administrativa considere que la valuación deba ser
reformulada por existir errores o reparos, deberá devolverla al Ingeniero
Inspector a fin de que notifique al Contratista las circunstancias del caso.
Una vez realizadas las correcciones exigidas por la unidad
administrativa del Ente Contratante, de ser el caso, el Ingeniero Inspector
tendrá un nuevo plazo de hasta siete (7) días calendario para la revisión y
remisión de la valuación corregida a la citada unidad, la que dispondrá de
hasta siete (7) días calendario para verificar las correcciones exigidas en la
revisión anterior.
Transcurridos los quince
(15) días calendario de plazo para la primera revisión de la valuación por la
unidad administrativa, y los siete (7) días calendario establecidos para la
segunda revisión, si fuere el caso, el Ente Contratante deberá pagarla de
inmediato. De no poder hacerlo tendrá
un plazo de hasta treinta (30) días calendario durante el cual no se causarán
intereses moratorios a favor del Contratista. (...)”. (Resaltado de la Sala)
Así, presentada la valuación
suscrita en señal de conformidad por el Ingeniero Inspector y por el Ingeniero
Residente, sin que se hubiera efectuado ningún cuestionamiento a la misma,
debía procederse a su pago inmediato transcurridos quince días calendario a
partir de su consignación.
En este sentido, se observa,
que pese a que el 25 de septiembre de 2001, fue presentada ante la Dirección de
Desarrollo Urbano de la Alcaldía Los Guayos, la valuación única de la obra,
conforme se evidencia del sello estampado en la comunicación remitida en esa
misma fecha por la sociedad mercantil Inversiones H.S., C.A., transcurrió
sobradamente el lapso de quince (15) días calendario previsto en el artículo
antes transcrito para el pago de la valuación, sin que el mismo se hubiere
efectivamente realizado, pues no existe constancia en autos de ello.
Asimismo, tampoco se
desprende del expediente, que el pago reclamado se hubiere efectuado en los
treinta (30) días calendarios que se prevén en la mencionada norma como
prórroga, y menos aún fuera de los lapsos antes mencionados.
En virtud de lo anterior,
como quiera que no consta en autos instrumento alguno que pruebe que el
Municipio contratante efectuó el pago por la contraprestación recibida, esta
Sala debe forzosamente declarar que en el presente caso se ha verificado el
incumplimiento del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Así se declara.
Determinado el
incumplimiento alegado por la accionante, observa la Sala que en el presente
caso resultan aplicables los artículos 1.167 y 1.271 del Código Civil, cuyos
textos son del tenor siguiente:
“Artículo 1.167: En el contrato bilateral, si una de las partes no
ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la
ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en
ambos casos si hubiere lugar a ello”.
“Artículo 1.271: El deudor será condenado al pago de los daños y
perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la
ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa
extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe”.
Sobre la base de las normas antes transcritas, y en virtud de que ha
sido precisada anteriormente la inejecución del contrato Nº DI-V032/01, por
parte del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, esta Sala debe declarar la
responsabilidad contractual del mismo y, en consecuencia, condenar al mencionado
Municipio a pagar la cantidad de Setenta y Seis Millones Ciento Ochenta y Ocho
Mil Seiscientos Setenta y Dos Bolívares Con Veinticuatro Céntimos
(Bs.76.188.672,24), como contraprestación de las obras ejecutadas por la
sociedad mercantil contratista. Así se decide.
En
cuanto a los intereses solicitados por la parte actora, advierte la Sala que
para el cálculo de los mismos, son aplicables las normas al respecto contenidas
en el Decreto Nº 1.417 de las Condiciones Generales de Contratación para la
Ejecución de Obras (publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.096 Extraordinario del
16 de septiembre de 1996), por haberlo acordado expresamente las partes en el
contrato por ellas celebrado.
De
esta forma, dado que el artículo 57 del mencionado Decreto, prevé una prórroga
de 30 días calendario para el pago de la valuación, dentro de la cual no se
causarán intereses y que se contará una vez transcurridos los quince (15) días
que se prevén para la primera revisión, esta Sala considera que los intereses
moratorios deberán calcularse a partir del 9 de noviembre de 2001 exclusive,
fecha ésta en la que culmina el lapso de 30 días calendario antes referido,
tomando en consideración que conforme a la comunicación que cursa al folio 37
del expediente, la valuación fue entregada el 25 de septiembre de ese mismo
año. Así se decide.
Asimismo, los intereses
reclamados deberán se calculados con base en lo dispuesto en el artículo 58 del
mencionado Decreto, utilizando una tasa igual al promedio ponderado,
establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen
los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por
operaciones de crédito a plazo, no mayores de 90 días calendario. Para cuya
determinación, se ordena a tal fin una experticia complementaria del presente
fallo. Así se declara.
Por otra parte, con relación a la solicitud de indexación del capital
adeudado a la sociedad mercantil Inversiones H.S., C.A., esta Sala estima que
al haber sido acordado el pago de los intereses reclamados, la misma no resulta
procedente, por cuanto ordenar simultáneamente la corrección monetaria del pago
requerido y el pago de los intereses moratorios generados, implicaría en
criterio de esta Sala una doble indemnización, razón por la cual tal petición
debe ser desechada. Así se decide.
4. Por último, visto que la
ausencia de actividad procesal por parte del ente demandado podría considerarse
una omisión injustificada contraria a derecho, perjudicial a los intereses
patrimoniales del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, capaz de generar
responsabilidad individual por el ejercicio de la función pública, esta Sala en
atención a lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, que establece la responsabilidad individual de los Alcaldes, Concejales
y demás funcionarios municipales, por abuso de poder o por violación de Ley,
considera conveniente remitir copia certificada de la presente decisión a los
ciudadanos Contralor General de la República y Fiscal General de la República,
a los fines de proveer lo que estimen conducente, de conformidad con las
atribuciones que se les confieren en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en las leyes.
Asimismo,
como quiera que la omisión del Síndico Procurador del Municipio Los Guayos del
Estado Carabobo, comporta la inejecución de las competencias que legalmente le
han sido atribuidas en el ordinal 1º del artículo 87 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, esta Sala estima necesario remitir también copia certificada
de la presente decisión a la Concejo Municipal del Municipio Los Guayos del
Estado Carabobo.
DECISIÓN
Por
lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por cumplimiento
de contrato de ejecución de obra interpuesta por la abogada Gisela León Castro,
actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES H.S., C.A., contra el MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, relacionada con el
contrato Nº DI-V032/01 suscrito entre ambas partes para la ejecución de la obra
“Bacheo y Repavimentación Zona Industrial Las Garcitas hasta la carretera
nacional Los Guayos del Estado Carabobo”, y en consecuencia ORDENA a este último pagar a la
demandante, la cantidad de setenta y seis millones ciento ochenta y ocho mil
seiscientos setenta y dos bolívares con veinticuatro céntimos
(Bs.76.188.072,24), establecida como contraprestación por la ejecución de la
obra antes mencionada en la cláusula cuarta del contrato Nº DI-V032/01.
2.-
Se ORDENA el pago de intereses sobre
la suma antes indicada, calculados desde el 9 de noviembre de 2001, hasta la
fecha de publicación del presente fallo, para lo cual se oficiará al Banco
Central de Venezuela a fin de que practique la experticia complementaria
correspondiente, todo ello conforme a lo establecido en el punto 3 de la parte
motiva de la presente decisión.
3.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, se condena en costas al Municipio Los Guayos del Estado
Carabobo en un cinco por ciento (5%) del valor de la demanda, por haber
resultado totalmente vencido en el presente juicio.
Publíquese, regístrese y
comuníquese. Remítase copia certificada del presente fallo a los ciudadanos
Contralor General de la República y Fiscal General de la República y al Concejo
Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Notifíquese al
ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Los Guayos del Estado
Carabobo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenando.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala
Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia,
en Caracas, a los once (11) días
del mes de mayo de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la
Federación.
El Presidente Ponente,
LEVIS IGNACIO ZERPA
El
Vicepresidente,
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
La
Magistrada,
YOLANDA JAIMES
GUERRERO
La
Secretaria Accidental,
En once (11)
de mayo del año dos mil cuatro, se publicó y registró la anterior sentencia
bajo el Nº 00428.
La
Secretaria Accidental,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN