MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

Exp. Nº 2001-0318

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante Oficio  N° 01/1625, de fecha 25 de abril de 2001, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Aníbal Heriberto Garrido Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.973, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DONATO RAMAGLIA CATALDO, titular de la cédula de identidad Nº 10.368.873, contra la Resolución Nº 202, de fecha 29 de diciembre de 1999, emanada del MINISTRO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente, contra la Providencia Administrativa Nº 2005-1-98-0126-1, de fecha 19 de febrero de 1999, emanada de la Dirección Estadal Ambiental Yaracuy. Dicha remisión fue efectuada en virtud de que el a quo, en la oportunidad de pronunciarse en torno a la admisibilidad del recurso interpuesto, se declaró incompetente para conocer del caso, mediante decisión de fecha 20 de marzo de 2001.

            El 02 de mayo de 2001, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

            Pasa la Sala a pronunciarse en los términos siguientes:

I

COMPETENCIA DE  LA SALA

Debe este Alto Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, y en tal sentido es preciso acudir a las normas atributivas contenidas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, específicamente a los artículos 42, ordinal 10 y 43 de la precitada Ley, cuyo texto reza:

“Artículo 42. Es de la competencia de la Corte como más alto  Tribunal de la República:

 (...omissis...)

10 Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de                                                                                                                                                                                               inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional; (...)”

“Artículo 43. La Corte conocerá en Pleno de los asuntos a que se refiere el artículo anterior en sus ordinales 1º al 8º. En Sala de Casación Civil, hasta tanto el Congreso decida la creación de nuevas Salas, de los enumerados en los ordinales 33, 20 y 21, si estos últimos correspondieren a la jurisdicción civil, mercantil, del trabajo o de alguna otra especial; de igual manera conocerá de los asuntos a que se refiere el ordinal 34. En Sala de Casación Penal, de los señalados en los ordinales 30 al 32 y en los ordinales 20, 21 y 34, cuando estos últimos correspondan a la jurisdicción penal. En Sala Político-Administrativa, de los mencionados en los restantes ordinales del mismo artículo y de cualquier otro que sea de la competencia de la Corte, si no está atribuido a alguna de las otras Salas.”

Ahora bien, resulta imperativo destacar que ha sido criterio interpretativo reiterado, que dentro del complejo orgánico que constituye la Administración, la esfera de competencia de esta Sala Político Administrativa debe quedar circunscrita a los órganos de la Administración central, integrada por el Presidente de la República, los Ministerios y las Oficinas Centrales de la Presidencia.

En el presente caso, habiéndose intentado un recurso de nulidad contra una Resolución emanada del Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, la competencia para conocer del presente asunto corresponde a esta Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 43 eiusdem. Así se declara.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de conocer el caso planteado.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción con prescindencia de la competencia ya aceptada. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los veintidos (22) días del mes de noviembre de dos mil (2001). Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

   El Presidente Ponente,

LEVIS IGNACIO ZERPA                                                             

El Vicepresidente,

  HADEL  MOSTAFÁ PAOLINI

YOLANDA JAIMES GUERRERO

         Magistrada                                

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 2001-0318

LIZ/meg.-

En veintisiete (27) de noviembre del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 02820.