
La Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo mediante Oficio
N° 01/1625, de fecha 25 de abril de 2001, remitió a esta Sala el
expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Aníbal
Heriberto Garrido Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.973,
actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DONATO RAMAGLIA CATALDO, titular de la
cédula de identidad Nº 10.368.873, contra la Resolución Nº 202, de fecha 29 de
diciembre de 1999, emanada del MINISTRO
DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, mediante la cual se declaró sin
lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente, contra la
Providencia Administrativa Nº 2005-1-98-0126-1, de fecha 19 de febrero de 1999,
emanada de la Dirección Estadal Ambiental Yaracuy. Dicha remisión fue efectuada
en virtud de que el a quo, en la
oportunidad de pronunciarse en torno a la admisibilidad del recurso
interpuesto, se declaró incompetente
para conocer del caso, mediante decisión de fecha 20 de marzo de 2001.
El 02
de mayo de 2001, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Levis
Ignacio Zerpa, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.
Pasa
la Sala a pronunciarse en los términos siguientes:
I
COMPETENCIA DE LA SALA
Debe este Alto
Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, y en
tal sentido es preciso acudir a las normas atributivas contenidas en la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, específicamente a los artículos 42,
ordinal 10 y 43 de la precitada Ley, cuyo texto reza:
“Artículo 42. Es de la competencia de la Corte como
más alto Tribunal de la República:
(...omissis...)
10 Declarar la nulidad, cuando sea procedente por
razones de inconstitucionalidad
o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo
Nacional; (...)”
“Artículo 43. La Corte conocerá en Pleno de los
asuntos a que se refiere el artículo anterior en sus ordinales 1º al 8º. En
Sala de Casación Civil, hasta tanto el Congreso decida la creación de nuevas
Salas, de los enumerados en los ordinales 33, 20 y 21, si estos últimos
correspondieren a la jurisdicción civil, mercantil, del trabajo o de alguna
otra especial; de igual manera conocerá de los asuntos a que se refiere el
ordinal 34. En Sala de Casación Penal, de los señalados en los ordinales 30 al
32 y en los ordinales 20, 21 y 34, cuando estos últimos correspondan a la
jurisdicción penal. En Sala Político-Administrativa, de los mencionados en los
restantes ordinales del mismo artículo y de cualquier otro que sea de la
competencia de la Corte, si no está atribuido a alguna de las otras Salas.”
Ahora bien, resulta imperativo destacar que
ha sido criterio interpretativo reiterado, que dentro del complejo orgánico que
constituye la Administración, la esfera de competencia de esta Sala Político
Administrativa debe quedar circunscrita a los órganos de la Administración
central, integrada por el Presidente de la República, los Ministerios y las
Oficinas Centrales de la Presidencia.
En el presente caso, habiéndose intentado un
recurso de nulidad contra una Resolución emanada del Ministro del Ambiente y de los
Recursos Naturales, la competencia para conocer del presente asunto corresponde
a esta Sala Político-Administrativa, a tenor de lo
establecido en el ordinal 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 43 eiusdem. Así se declara.
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia
en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera
de lo Contencioso Administrativo, a los fines de conocer el caso planteado.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente
al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión
de la acción con prescindencia de la competencia ya aceptada. Notifíquese a las
partes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los
veintidos (22) días del mes de noviembre de dos mil (2001). Años 191º de la
Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente
Ponente,
El Vicepresidente,
HADEL
MOSTAFÁ PAOLINI
Exp. Nº 2001-0318
LIZ/meg.-
En veintisiete (27) de noviembre del año dos mil uno, se publicó y
registró la anterior sentencia bajo el Nº 02820.