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El abogado Carlos
García Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.986, en su carácter de
apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO EURO I, C.A., inscrita
en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y
Estado Miranda el 18 de junio de 1992, bajo el N° 48, Tomo 120-A-Pro, interpuso
ante la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia en
fecha 24 de abril de 1995, recurso de nulidad contra la Resolución N°
D.G.S.B.D.P.000243 de fecha 29 de marzo de 1995, emanada de la DIRECCIÓN
GENERAL SECTORIAL DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA, por la cual se decidió que: “En opinión de esta
Procuraduría y conforme al ordenamiento jurídico venezolano aplicable, no es
procedente la designación de una persona jurídica como perito integrante de la
comisión de expertos en un proceso expropiatorio, en virtud de que esta debe
realizar actuaciones personalísimas...Por tales razones se considera como no
efectuada la designación del perito de su representado, y en consecuencia de
conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 383 de fecha 12 de
octubre de 1994, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.566 de fecha 13 de los
mismos mes y año, desistida la reclamación presentada por el Grupo Euro I,
C.A.”. En el mismo escrito solicitó la suspensión de efectos del acto
recurrido.
El 27 de abril de 1995, se dio
cuenta en Sala y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia se ordenó oficiar a la Procuraduría
General de la República, a los fines de que remitiese el expediente
administrativo.
El Juzgado de Sustanciación por auto
de fecha 31 de mayo de 1995, admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso
interpuesto, ordenó que se practicasen las notificaciones de ley y se expidiese
el cartel de emplazamiento a los interesados; por último acordó solicitar
nuevamente que se remitiese el expediente administrativo.
Mediante escrito de fecha 27 de
septiembre de 1995, el abogado Luis Fraga Pittaluga, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 31.792, en su “carácter de Personero Titular de la
Procuraduría Delegada Administrativa”, se opuso a la solicitud de suspensión de
efectos del acto recurrido.
En fecha 29 de noviembre de 1995, se
acordó pasar el expediente a la Sala.
El 06 de diciembre de 1995, se dio
cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo, a
los fines de decidir la solicitud de pronunciamiento previo.
Por diligencia de fecha 25 de enero
de 1996, el ciudadano Víctor Fernández Dedordy, titular de la cédula de
identidad N° 952.834, en su carácter de miembro de la Junta Interventora de la
sociedad mercantil Grupo Euro I, C.A., asistido por la abogada Eleana Moreno
Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.153, consignó revocatorias de
poderes otorgados a diversos abogados.
El 25 de julio de 1996, se dejó
constancia de la reconstitución de la Sala.
Mediante escrito de fecha 23 de
julio de 1996, las abogadas Josefa Urdaneta de Laouchez y Aurilim Linares
Martínez, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 5.342 y 61.423,
respectivamente, en su carácter de representantes de la Procuraduría General de
la República, solicitaron que se declarase que no hay materia sobre la cual
decidir pues en fecha 16 de febrero de 1996 mediante Resolución N° 12-96 el
Procurador General de la República revocó la Resolución Expropiatoria N° 9 de
fecha 18 de enero de 1995, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.636 del 20 de
enero de 1995, y el acto de cesión de las acciones al Fondo de Garantía de
Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE); por lo que la parte actora ya no goza
de interés actual, personal, legítimo y directo en sostener la nulidad.
En fecha 25 de septiembre de 1997,
la abogada Aurilim Linares Martínez, en
su carácter de representante de la Procuraduría General de la República
solicitó un pronunciamiento en la presente causa.
El 15 de febrero de 2000, el
Magistrado Carlos Escarrá Malavé, se inhibió para conocer el presente caso.
El 03 de febrero de 2000, se designó
ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa.
En virtud de la designación
de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la
ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en
sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N°
37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala
Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ratificó como
ponente al Magistrado antes indicado, quien con tal carácter suscribe el
presente fallo.
Para decidir la Sala
observa:
I
MOTIVACIONES
PARA DECIDIR
En primer lugar, cabe
señalar que el acto recurrido fue dictado dentro del procedimiento seguido como
consecuencia de la Resolución Expropiatoria N° 9 de fecha 18 de enero de 1995,
publicada en la Gaceta Oficial N° 35.636 de fecha 20 de enero de 1995, mediante
la cual se decretó la expropiación a favor del Fondo de Garantía de Depósitos y
Protección Bancaria (FOGADE), de la cantidad de dos millones ciento sesenta y
nueve mil novecientas treinta siete (2.169.937) acciones propiedad de la
empresa recurrente, en el capital social de la sociedad mercantil Eurobuilding
Internacional, C.A..
Luego, dictada la Resolución
Expropiatoria, la parte recurrente mediante escrito dirigido a la Procuraduría
General de la República manifestó su voluntad de no avenirse al precio fijado,
designando como perito a la firma Lander Real Estate Counselors Hospitality
Group, además de oponerse a la ejecución del acto expropiatorio por vía de la
excepción de ilegalidad.
En respuesta a dicha
oposición, mediante Resolución N° D.G.S.B.D.P.000243 de fecha 29 de marzo de
1995, la Dirección General Sectorial de Bienes y derechos patrimoniales de la
Procuraduría General de la República, decidió que: “En opinión de esta
Procuraduría y conforme al ordenamiento jurídico venezolano aplicable, no es
procedente la designación de una persona jurídica como perito integrante de la
comisión de expertos en un proceso expropiatorio, en virtud de que esta debe
realizar actuaciones personalísimas...Por tales razones se considera como no
efectuada la designación del perito de su representado, y en consecuencia de
conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 383 de fecha 12 de
octubre de 1994, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.566 de fecha 13 de los
mismos mes y año, desistida la reclamación presentada por el Grupo Euro I,
C.A.”.
Como se desprende de la narrativa antes señalada, la resolución antes
descrita es el acto impugnado en el presente caso. Al respecto, advierte la
Sala, como en su oportunidad lo indicó la representación de la Procuraduría
General de la República, que mediante Resolución N° 12-96 de fecha 16 de
febrero de 1996, el Procurador General de la República resolvió: “Se revoca
la Resolución Expropiatoria N° 9 de fecha 18 de enero de 1995, publicada en
Gaceta Oficial N° 35.636 de fecha 20 de enero de 1995”.
Observa la Sala que al haber
sido revocada la resolución que dio origen al procedimiento expropiatorio,
dentro del cual surgió la incidencia
que motivó el acto impugnado, el mismo no surte ya efectos jurídicos; lo que
aunado a que no se evidencia de los autos actuación posterior de la parte
accionante que demuestre su interés en la consecución del presente proceso,
conduce a concluir que no existe materia sobre la cual decidir en cuanto al
recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este
Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en cuanto al recurso de nulidad interpuesto por abogado Carlos
García Núñez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO
EURO I, C.A., contra la Resolución N° D.G.S.B.D.P.000243 de fecha 29 de
marzo de 1995, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE BIENES Y
DERECHOS PATRIMONIALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo
ordenado.
Dada, firmada y sellada en
el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas a los ocho (08) días del mes de octubre de 2002. Años:
192º de la Independencia y 143º de la Federación.
El
Presidente Ponente,
La Secretaria,
En nueve (09) de octubre del año dos mil dos, se publicó y registró la
anterior sentencia bajo el Nº 01234.