Caracas, 20 de septiembre de 2005
195º y 146º
En fecha 06 de noviembre de 2001,
la abogada Minerva Ávila, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 71.661,
actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana LIDYS MARCIBETH GARCÍA DE BERG, venezolana,
mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 8.698.807, presentó ante
esta Sala Político-Administrativa solicitud de exequátur con el objeto de otorgar fuerza ejecutoria a la sentencia
dictada el 03 de septiembre de 1999 por el “Honorable Sr. Justice Blair”,
registrada en la Corte Suprema
de Justicia de la Columbia Británica
en la ciudad de Kamloops, Canadá, mediante la cual se declaró la disolución del
vínculo matrimonial existente entre la referida ciudadana y el ciudadano ROY DENNIS BERG.
El 08 de noviembre de 2001, se dio
cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se ordenó remitir el expediente al
Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisión.
Por
auto del 05 de diciembre de 2001, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió
la solicitud presentada y ordenó emplazar al ciudadano Roy Dennis Berg con el
objeto de que diese Contestación a la solicitud de exequátur,
acordando comisionar al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la
Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal General de la República.
El 22
y el 30 de enero de 2002, fueron consignados en el expediente recibos de correo
y de notificación de los Oficios Nos. 1292 y 1314, ambos de fecha 19 de
diciembre de 2001, dirigidos al Juez Comisionado para practicar la citación personal
del ciudadano Roy Dennis Berg y a la representante de la Fiscalía General
de la República
ante esta Sala, respectivamente.
El 01
de agosto de 2002, se libraron los Oficios Nos. 0981 y 0982 con el objeto de
solicitar información a la
Dirección General de Control de Extranjeros
del Ministerio del Interior y Justicia, acerca del movimiento migratorio del
ciudadano Roy Dennis Berg; y, asimismo, solicitar información al Juzgado del
Municipio San José de Guanipa de la
Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui acerca del estado de la Comisión que le fuera conferida, respectivamente.
El 12
de septiembre de 2002, fue recibido el Oficio S/N° de fecha 04 de septiembre
del mismo año, mediante el cual la Dirección
General de Identificación de Extranjeros informó a la Sala, que en los archivos de
dicha Dirección no se encontraban registros del movimiento migratorio del
ciudadano Roy Dennis Berg.
El 31
de octubre de 2002, fue requerida a la Dirección General
de Control de Extranjeros, nuevamente, información acerca del movimiento
migratorio del mencionado ciudadano.
Por
Oficio S/N° del 18 de noviembre de 2002, la Dirección
General de Control de Extranjeros ratificó la información
contenida en el Oficio S/N° del 04 de septiembre del mismo año, en el sentido
de negar la existencia de registros del movimiento migratorio del ciudadano Roy
Dennis Berg.
En
fecha 22 de abril de 2003, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala acordó
emplazar al ciudadano Roy Dennis Berg mediante carteles, de conformidad con lo
previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente,
ordenó practicar la notificación del Fiscal General de la República.
El 19
de junio de 2003, fue recibido el Oficio N° 3790-449 del 17 de septiembre de
2002, por el cual el Juzgado del Municipio Guanipa de la
Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui remitió al Juzgado de Sustanciación de la Sala, las resultas de la Comisión
conferida.
En
fecha 05 de agosto de 2003, la abogada Minerva Ávila, apoderada judicial de la
ciudadana Lidys Marcibeth García de Berg, consignó ejemplares de prensa donde
se hace constar la publicación de los carteles de notificación del ciudadano
Roy Dennis Berg.
Mediante
auto del 01 de octubre de 2003, visto el vencimiento del lapso de treinta días
consecutivos para la comparecencia del ciudadano Roy Dennis Berg, sin que éste
compareciera a darse por citado personalmente o por medio de apoderado
judicial, se acordó notificar a la abogada Martha Noguera, Defensora ante esta Sala
Político-Administrativa a los fines de dar contestación a la solicitud de exequátur.
El 26
de noviembre de 2003, la
Defensora del ciudadano Roy Dennis Berg, solicitó se
practicara la citación personal del referido ciudadano, lo cual fue acordado
por el Juzgado de Sustanciación mediante auto de igual fecha, ordenándose
comisionar al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui.
El 09
de diciembre de 2003, se libró el Oficio Nº 1756 de igual fecha, mediante el
cual se comisionó al mencionado Juzgado para practicar la citación personal del
demandado, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por el Juzgado de
Sustanciación el 26 de noviembre de ese año.
El 27
de abril de 2004, la
Defensora del ciudadano Roy Dennis Berg, solicitó oficiar al
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la
Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui, con el objeto de remitir las resultas de la Comisión que le
fuera conferida.
El 28 de abril de 2004, el Juzgado de Sustanciación
acordó oficiar al Juzgado comisionado con el fin de que remitiera las resultas
de la Comisión,
Oficio que fue librado el 11 de mayo del mismo año, bajo el N° 0641.
En fecha 17 de enero de 2005, se
incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, los Magistrados Emiro García Rosas y Evelyn Marrero Ortíz, designados
por la Asamblea Nacional
el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados,
conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber:
Presidente, Magistrado Levis Ignacio Zerpa; Vicepresidente, Magistrado Hadel
Mostafá Paolini; y Magistrados Yolanda Jaimes Guerrero, Evelyn Marrero Ortíz y
Emiro García Rosas.
El 02 de febrero de 2005, fue
elegida la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia quedando
conformada la Sala
Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta,
Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes
Guerrero; y Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y Emiro
García Rosas. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa en el estado en
que se encuentra.
Por auto de igual fecha, concluida
la sustanciación del expediente, se acordó su pase a esta Sala.
El 15 de febrero de 2005 se dio
cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN
MARRERO ORTÍZ, fijándose el tercer día de despacho siguiente para comenzar
la relación de la causa.
El 22 de febrero de 2005, comenzó
la relación de la causa y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el Acto
de Informes.
En fecha 16 de marzo de 2005, se
difirió el Acto de Informes, el cual tuvo lugar el 26 de mayo del mismo año,
dejándose constancia de la no comparecencia de las partes, por lo que el Acto
fue declarado desierto.
En esa misma fecha, la abogada
Roxana Orihuela Gonzatti, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.907,
actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó
escrito en el que alegó que en vista de la imposibilidad de la citación
personal del ciudadano Roy Dennis Berg, debe retrotraerse el proceso al estado
en que el Juzgado de Sustanciación comisione al Juzgado del Municipio San José
de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, “…a fin de verificar si el demandado se
encuentra o no en territorio venezolano…”.
El 19 de julio de 2005, se dijo
“Vistos”.
Siendo la oportunidad para decidir, la Sala observa:
De las resultas de la Comisión conferida
por el Juzgado de Sustanciación al
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui (cursante a los folios 63 al
87), a los fines de practicar la citación personal del ciudadano Roy Dennis
Berg -de acuerdo a lo acordado por auto de fecha 05 de diciembre de 2001- se
desprende que en dicha Comisión se incurrió en un error material al remitir el
Juzgado de Sustanciación de esta Sala al Juzgado comisionado, copias
certificadas de documentos correspondientes a otro expediente, por lo que el
Juzgado comisionado acordó devolver la Comisión en el mismo estado en que la recibió.
Por otra parte, no se evidencia del expediente constancia
alguna del recibo de las resultas de la Comisión que nuevamente le fue encargada al
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui -mediante
Oficio N° 1756 del 09 de diciembre de 2003, según lo acordado por auto del 26
de noviembre del mismo año- con el objeto de practicar la citación personal del
demandado, a pesar de haberle sido requeridas tales resultas por el Oficio N°
0641 del 11 de mayo de 2004.
Por
lo anterior, en vista de que la presente causa se encuentra en estado de dictar
sentencia, y en atención tanto a la solicitud presentada reiteradamente por la Defensora del ciudadano
Roy Dennis Berg, a los fines de practicar la citación personal de dicho
ciudadano, como al escrito presentado por la representación del Ministerio
Público el 26 de mayo de 2005, este Tribunal, en aras de garantizar el
ejercicio de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, conforme
a lo previsto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia de la
República Bolivariana de Venezuela, ordena al JUZGADO DEL
MUNICIPIO SAN JUAN DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, remitir las resultas de la Comisión conferida
mediante Oficio N° 1756 del 09
de diciembre de 2003, en un lapso no mayor de diez (10) días de
despacho, con la advertencia de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del
artículo 23 de la Ley
que rige las funciones de este Máximo Tribunal, que “El Tribunal Supremo de Justicia sancionará con multa que oscilará
entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil
unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder
Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le
suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que
solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar…”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo
ordenado.
La Presidenta-Ponente
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta,
YOLANDA
JAIMES GUERRERO
Los
Magistrados,
LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
EMIRO GARCÍA ROSAS
La Secretaria (E),
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
Exp. Nº 2001-0831
En veintiuno (21) de septiembre del año dos mil cinco, se publicó y
registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-033, el cual no
está firmado por el Magistrado Emiro García Rosas, por no estar presente en la Sesión por motivos
justificados.
La Secretaria
(E),
SOFÍA YAMILE GUZMÁN