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Magistrado Ponente: DR. LEVIS IGNACIO ZERPA
Mediante escrito presentado ante esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de febrero de 2003, constante de sesenta y dos folios acompañado de tres piezas y ocho anexos, el abogado JULIAN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad número 2.218.534, actuando en su carácter de FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.105 de fecha 22-12-2000, solicitó se declare que hay mérito para el enjuiciamiento del ciudadano CARLOS RAFAEL ALFONZO MARTÍNEZ, venezolano, de 50 años de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.716.248, de profesión militar en servicio activo con el grado de General de División, perteneciente al componente Guardia Nacional, por la comisión de los delitos de “... EXCITACIÓN PÚBLICA AL DELITO DE REBELIÓN previsto y sancionado en el artículo 164 del Código Penal, parte in fine, en relación con el artículo 144 ordinal 1º del mimo texto legal; por el delito de INCUMPLIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, y por el delito de ABANDONO DE COMANDO, previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar...”
Por auto
de fecha 19 de marzo de 2003, se admitió la referida querella y se ordenó la
convocatoria para una audiencia oral y pública para el día 27 de marzo de 2003
a las diez de la mañana; respecto de dicho auto se anunciaron votos salvados.
Mediante
oficios números TPE-03-0344 y TPE-03-0345 de 19 de marzo de 2003 emanados de
esta Sala Plena, se notificó al Fiscal General de la República, y al General de
División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, de la admisión de la querella y
de la fijación de la audiencia.
La audiencia oral y pública fue diferida para el día 3
de abril del mismo año, en virtud de no haberse consignado todos los votos
salvados anunciados.
Por oficios números TPE-03-0410, TPE-03-0409 y TPE-03-0425 de fecha 26 de marzo de 2003, se notificó al Fiscal General de la República, al General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez y al Jefe del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, General de División (GN) Jesús Ramón Villegas Solarte, del diferimiento de la audiencia para el día 3 de abril de 2003.
En fecha 1º de abril de 2003, una vez consignados todos los votos salvados, se publicó la decisión de admisión de la solicitud de antejuicio de mérito.
Por oficios números TPE-03-0450, TPE-03-0449 y TPE-03-0451 de la misma fecha, 1° de abril de 2003, se le remitió copia certificada de la decisión de admisión de la solicitud de antejuicio de mérito contra el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, al Fiscal General de la República y al Comandante del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, General de Brigada (GN) Marcos Jesús Rojas Figueroa.
Por diligencia de fecha 2 de abril de 2003, suscrita por la Secretaria de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se anexó a este expediente acta de la misma fecha, la cual fue levantada por una comisión de la Guardia Nacional al mando del Comandante del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, General de Brigada (GN) Marcos Jesús Rojas Figueroa, y remitida a esta Sala Plena; en ella se dejó constancia de lo siguiente: a) De la presencia de una comisión de la Guardia Nacional en la residencia del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, ubicada en Fuerte Tiuna, con el fin de trasladarlo a este Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que procediera al nombramiento de sus defensores; b) De la negativa del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, de abrir la puerta de su residencia para ser trasladado a este Tribunal Supremo de Justicia; y c) Del uso del sistema de seguridad de la puerta de la residencia, lo cual impidió el acceso de la comisión designada con tal objeto.
El día 3 de abril de 2003, oportunidad fijada para la audiencia oral y pública, el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, mediante diligencia de esta misma fecha, solicitó, en virtud de ser la primera y única oportunidad que le había sido conferida para el conocimiento directo de la actas de expediente, en su decir, se le concediera el tiempo necesario para la exhaustiva revisión de las mismas y se difiriera, en consecuencia, la oportunidad para la celebración de la audiencia hasta que se le permitiera el conocimiento del caso y el nombramiento de sus defensores.
Mediante oficio número TPE-03-0481 de fecha 3 de abril de 2003, se le notificó al General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, que en sesión de la Sala Plena de esa misma fecha, se acordó el diferimiento de la audiencia oral y pública fijada para ese día, hasta después que el mencionado General de División, procediera al nombramiento de sus defensores e hiciera del conocimiento de esta Sala Plena, del examen realizado por su persona del expediente respectivo, todo ello en garantía de su derecho a la defensa.
Por oficios números TPE-03-0482 y TPE-03-0483 de la misma fecha se le notificó al Fiscal General de la República y al Jefe del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, General de División (GN) Jesús Ramón Villegas Solarte, de la anterior situación.
En fecha 8 de abril de 2003, los abogados Janeth Carbone Nery y Juan Carlos Gutiérrez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.325 y 39.816, solicitaron a este Tribunal se ordenara lo conducente para el traslado del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, a fin de que tuviese acceso a las actas procesales y procediera el nombramiento de sus defensores.
Mediante oficios números TPE-03-0502, TPE-03-0503 y TPE-03-0504 de esa misma fecha, se le notificó al Fiscal General de la República y al Jefe del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, General de División (GN) Jesús Ramón Villegas Solarte, de la anterior solicitud de traslado del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, habiéndose acordado que la misma tendría lugar el día 10 de abril de 2003 a las diez de la mañana.
El día 10 de abril de 2003, compareció ante esta Sala Plena el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, quien mediante diligencia designó como defensores al abogado Moisés Alberto Arteaga Sánchez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 176 y a los abogados Janeth Carbone Nery y Juan Carlos Gutiérrez Cevallos, antes identificados, aceptando estos el cargo y jurando cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo, sugiriendo que la fijación de la audiencia oral y pública se realizara en cualquier fecha posterior al día 25 de abril de 2003.
El 23 de abril de 2003, los abogados Janeth Carbone Nery y Juan Carlos Gutiérrez, antes identificados, sugirieron que la audiencia se realizara en fecha 8 de mayo de 2003.
En sesión de Sala Plena del día 23 de abril de 2003, se fijó la realización de la audiencia oral y pública para el día 30 de abril de 2003.
Mediante oficios números TPE-03-0558, TPE-03-0559 y TPE-03-0560 de fecha 23 de abril y TPE-03-0568 de fecha 24 de abril, ambos de 2003, se le notificó al Fiscal General de la República y al Jefe del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, General de División (GN) Jesús Ramón Villegas Solarte, de la anterior solicitud de traslado del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, habiéndose acordado que la misma tendría lugar el día 10 de abril de 2003 a las diez de la mañana.
La audiencia oral se realizó el 30 de abril de 2003, a las diez de la mañana, con la presencia del Fiscal General de la República, ciudadano abogado Julián Isaías Rodríguez Díaz; y del ciudadano General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez y sus abogados defensores, Moisés Alberto Arteaga Sánchez, Janeth Carbone Nery y Juan Carlos Gutiérrez Cevallos, antes identificados.
El mismo día, 30 de abril de 2003, una vez finalizada la audiencia oral el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez presentó escrito contentivo de sus defensas constante de treinta y un folios sin anexos. Al mismo tiempo, los abogados defensores dieron contestación a la querella mediante escrito presentado ante esta Sala, constante de treinta y siete folios y tres anexos; igualmente, los abogados defensores en la misma oportunidad, presentaron escrito denominado por ellos solicitud de nulidad absoluta constante de setenta y nueve folios, sin anexos.
Después de cumplirse con los trámites pertinentes, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena dictar su pronunciamiento respecto de la querella planteada por el Fiscal General de la República contra el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con los artículos 377 y 379 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto observa lo siguiente:
I
DE LOS CARACTERES DEL ANTEJUICIO DE MÉRITO
El antejuicio de mérito en nuestro ordenamiento jurídico está concebido
como una etapa previa al juicio, respecto a algunos altos funcionarios del
Estado. Así está concebido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal.
La jurisprudencia de este Alto Tribunal ha delineado
los caracteres de esta institución.
En este sentido, en sentencia de la Corte en Pleno de
la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 18 de enero de 1990, caso: José
Angel Ciliberto, se expresó que
establecer la existencia de motivos suficientes para el enjuiciamiento de un
alto funcionario del Estado “... significa
analizar los elementos probatorios existentes en los autos con el objeto de
establecer la perpetración de algún hecho presuntamente delictivo y la
participación en el mismo del nombrado ciudadano, sin adelantar opinión sobre
el fondo del asunto, pues la Corte no actúa, en este momento, como un
Tribunal de la causa, sino que se concreta a examinar los recaudos traídos y
deducir una precalificación de los hechos, así como sus eventuales
consecuencias de carácter penal...”
En otra sentencia de la Corte en Pleno de la extinta
Corte Suprema de Justicia de fecha, 25 de junio de 1992, caso: Antonio Ríos, se
expresó lo siguiente:
“ El antejuicio de mérito es un instituto consagrado por la Ley
Fundamental de la República en relación con los altos funcionarios que la misma
señala en los ordinales 1ª y 2ª del artículo 215.... (omissis)
a) El ante-juicio no constituye
sino una etapa previa al posible enjuiciamiento de aquellos funcionarios
respecto a los cuales la Ley Fundamental de la República lo consagra como una
forma de resguardar el cumplimiento de sus funciones, ya que dicho
procedimiento tiene por objeto evitar a
los mismos el entorpecimiento producido por la apertura de causas penales
posiblemente temerarias o infundadas. En
el ante-juicio no se dicta propiamente una sentencia de condena, sino que
sólo se tiene como fin, eliminar un obstáculo procesal para que un ciudadano
comparezca a juicio, donde tendrá la oportunidad de para acreditar su
inocencia.
b) El ante-juicio de mérito
no debe implicar, en modo alguno, la búsqueda de la comprobación plena del
cuerpo del delito ni de la culpabilidad del funcionario en relación con el cual
opera dicho procedimiento especial, como si se tratase de un juicio propiamente
dicho. Sólo se trata de constatar si
los hechos imputados son punibles y si ciertamente la acusación está seriamente
fundada como para formar causa. Por consiguiente, no se debe adelantar opinión sobre el fondo del asunto, pues de lo que
se trata es de examinar los recaudos y deducir una precalificación de los
hechos.
c) El ante-juicio de mérito
tiene por objeto el análisis y estudio previos de las actas procesales, con el
fin de establecer si de la reconstrucción de los hechos que de ella deriva,
emergen presunciones vehementes de la comisión de un hecho punible y de que en
la perpetración del mismo se encuentra comprometida la responsabilidad del
funcionario.
En síntesis, se trata de establecer – como lo señala la decisión de este Supremo Tribunal de fecha 1950 (G.O. Nº 6, p. 23) – si existe “mérito suficiente” para que sea sometido a juicio el funcionario acusado. Para lograr este objetivo debe observarse si se configura o no el hecho punible que se le imputa y si existen fundados indicios de haber participado en la realización del mismo...” (Destacado de la Sala)
De igual manera, en sentencia de fecha 20 de mayo de 1993, de la Corte en Pleno de la extinta Corte Suprema de Justicia, caso: Carlos Andrés Pérez Rodríguez, se expresó que en el antejuicio de mérito “...se trata de un procedimiento especial en un doble aspecto: En primer lugar por lo que atañe a los sujetos enjuiciables y en segundo término, por lo que se refiere al procedimiento. En el primer caso, únicamente a los Altos Funcionarios están sometidos al Antejuicio de Mérito por ante el más Alto Tribunal de la República. Y en cuanto a las características procedimentales, la Ley ha previsto determinados elementos, entre los cuales se destaca que dada su finalidad fundamental, el Antejuicio, como su misma denominación lo indica, no indica un juicio propiamente dicho, sino un pronunciamiento previo a la causa, que cuando se declara con lugar constituye la base para la iniciación del juicio o de su prosecución, según las normas aplicables en cada caso. No constituye por ello un indicativo de absolución o condena, sino una declaratoria acerca de la procedencia o no de la apertura del juicio penal correspondiente”.
Finalmente, en sentencia de esta Sala Plena de fecha 30 de mayo de 2000, caso Luis Miquilena Hernández, se expresó con relación al antejuicio de mérito lo siguiente:
“... de conformidad con la disposición prevista en el artículo 377 del Código Orgánico Procesal Penal, el antejuicio de mérito es un procedimiento penal especial que, instaurado en virtud de la querella del Fiscal General de la República y conducido por el principio del contradictorio, tiene por objeto declarar la certeza de sí hay o no mérito para el enjuiciamiento de los altos funcionarios del Estado a los que se refiere el ordenamiento constitucional de la República; que la disciplina normativa acerca del antejuicio de mérito debe ser interpretada a la luz del nuevo orden constitucional; que la querella fiscal debe fundarse en prueba suficiente, motivo por el cual su instauración debe ser precedida por una actividad de investigación, conducida por el Ministerio Público, durante cuyo desarrollo debe respetarse íntegramente al imputado su derecho constitucional a la defensa, a tenor de la disposición prevista en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la forma y condiciones previstas en los artículos 313 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; y que el juicio sobre la prueba debe constituir el fundamento principal de la determinación acerca de sí hay o no mérito, es decir, acerca de sí hay o no lugar al enjuiciamiento.” (Destacado de la Sala).
Precisado en qué consiste el antejuicio de mérito, le corresponde
entonces a esta Sala verificar, si los hechos imputados por el Fiscal General
de la República y las pruebas aportadas para fundamentar cada una de las
imputaciones, así como los alegatos y pruebas del imputado, General de División
(GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, generan elementos de convicción
suficientes para establecer si hay o no méritos para el enjuiciamiento del
mencionado General de División, siendo este el objeto del presente fallo.
Las remisiones a las foliaturas y a las piezas se harán conforme a la
numeración del expediente instruido y consignado en esta causa por el Fiscal
General de la República.
Para decidir, la Sala observa:
DE LOS HECHOS ENUNCIADOS EN LA
QUERELLA
En el escrito de fecha
28 de febrero de 2003, el Fiscal General de la República expresó, en relación
con los hechos que dieron origen a la interposición de la presente querella, lo
siguiente:
1.- Que el día 30 de diciembre de 2002, aproximadamente en horas del mediodía, momento en el que se realizaba en la Plaza Madariaga de la Urbanización El Paraíso de la ciudad de Caracas una concentración de cerca de doscientas personas, hizo acto de presencia el General de División (GN) CARLOS RAFAEL ALFONZO MARTÍNEZ, trajeado de uniforme de faena, acompañado de varios efectivos militares en situación de retiro, igualmente uniformados, quienes procedían de la Plaza Francia de Altamira donde se encontraban en “desobediencia” desde el 22 de Octubre de 2002, hecho éste que constituye un hecho notorio comunicacional en virtud de haberse divulgado por los diversos medios de comunicación social del país.
2.- Que el ciudadano CARLOS RAFAEL ALFONZO MARTÍNEZ es General de División de la Guardia Nacional en servicio activo, según se evidencia de la copia certificada de la Resolución de ascenso (folio 111 al 112 pieza 2) y de las actuaciones cursantes del folio 78 al 87 de la pieza 2.
3.- Que “... el General
de División (GN) CARLOS RAFAEL ALFONZO MARTINEZ, ubicándose frente a la Universidad Santa María en posición de perfil
hacia las instalaciones de la Comandancia General de la Guardia Nacional y del
Comando Regional Nº 5 del mismo componente de la Fuerza Armada Nacional, sobre
un banco que estaba ubicado aproximadamente a cuatro metros de la Estatua
“Monumento Emancipadores de la Patria” de la Plaza Madariaga, según se
evidencia de levantamiento planimétrico elaborado por la División de
Planimetría del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y
Criminalísticas cursante en el anexo “C” utilizando un micrófono que estaba
conectado a un camión dotado de cornetas y altavoces, profirió un discurso del
siguiente tenor:
“...yo sabía... (Ininteligible)..., mi mensaje es para todos los vecinos de Altamira......del Paraíso......por la gentiliza (sic) que han tenido para con los militares de Altamira, de hacernos una invitación para hoy en la mañana, treinta de enero, hayamos podido venir aquí, a la Plaza del Paraíso a darles...., ah...es treinta de diciembre, está bien...... a darles un mensaje de aliento, un mensaje de esperanza, un mensaje de que tenemos que preservar, un mensaje de que no podemos dejarle la pesada cruz del paro general, única y exclusivamente a la gente del petróleo, a la marina mercante, a Fedecámaras, a la CTV... a la ONG, al metro, a CONINDUSTRIA, a CAVIDEA, en fin a todo este pueblo venezolano, que mayoritariamente ha fortalecido y ha hecho realidad el paro general indefinido. Y como último tema, un llamado a la Fuerza Armada Nacional, y especialmente, a la noble Guardia Nacional de Venezuela, para que todavía..., hay tiempo todavía tenemos oportunidad, todavía el pueblo está esperando que esa Guardia Nacional haga honor a su himno, y se ponga al lado de los mas caros intereses del pueblo venezolano, la única manera para que la Guardia Nacional pueda existir hoy y en el futuro, es que haya una valoración de esa fuerza en la mente y en la conciencia de cada uno de los venezolanos. Si hay aprecio del pueblo venezolano para la Guardia Nacional de Venezuela, la Guardia Nacional va a vivir mil años más, si este aprecio del pueblo, de la conciencia, de la voluntad mayoritaria de este noble pueblo, en búsqueda de una solución pacífica a esta grave coyuntura política si no hay aprecio en ese pueblo, entonces el futuro de la institución Guardia Nacional verdaderamente estará amenazado. Porque nosotros la única manera que podamos existir es porque el pueblo nos aprecia, en vísperas del último día del año, para ustedes, para todos sus familiares, para sus padres, para sus madres, para sus hijos, para todos los Guardias Nacionales que están repartidos en toda la geografía nacional allá en el lejano cerro Delgado Chalbaud donde nace el Río Orinoco, nuestro río padre, allá en Santa Rosa de Amanadona, en el Hato Tripino, en el Eje del Meta, allá en San Carlos del Meta, allá en el Cararabo, allá en el Cutufí, allá en Mata de Coco, en Puerto Santander, allá en Los Roques, allá en la Isla de Anacocos, al frente de la Guyana en reclamo, allá en Güiria, allá en El Paují, allá en La Línea, allá en Santa Elena de Guairen, allá en las Cárceles, allá en los Puertos, allá en los Aeropuertos, allá en las Reservas Forestales, en las reservas de aguas, en fin, en los más recónditos y apartados lugares de la geografía venezolana, allá donde lo único que existe es un Guardia Nacional en representación de un estado, a esa Guardia Nacional le hacemos un llamado para ponerse al lado de su noble pueblo, al lado de la voluntad de un pueblo que lo único que está buscando es una salida democrática y pacífica... a esta salida, a esta coyuntura política que nos abate. ¡Que viva la heroica y bravía mujer venezolana! Que viva Venezuela...! Muchas gracias para todos...” (Destacado de la Sala)
4.- Que en ese mismo acto expresó:
“... pueblo pacífico, porque hay grupos ya convencidos en este proceso deteriorador de la Fuerza Armada Nacional, Chávez no llegó al poder ayer, llegó al poder hace cuatro años, lo que estamos viendo horita (sic) es el producto de cuatro años de avanzar en un proyecto, ya se sabe es un proyecto revolucionario que intenta acabar con el sistema democrático y con el sistema...(INTERRUPCIÓN)... un veintidós de octubre y ponerse al lado del gobierno, y no podemos dejarle esa oportunidad, tenemos que seguir teniendo confianza, tenemos que seguir teniendo fe...(INTERRUPCIÓN)... recibiendo tablazos, tenemos que seguir teniendo confianza en ellos, para que algún día lo más cercano que se pueda se ponga al lado de este pueblo, porque no se puede que el ochenta y cinco por ciento del pueblo venezolano tenga la verdad, tenga una verdad, se sienta sólido y montado en ese piso de la razón y la verdad, y que esa...(INTERRUPCIÓN)..., por lo tanto tenemos que tener confianza y la...(INTERRUPCIÓN)..., para buscarle una salida por la vía del referéndum, una salida por la vía...(INTERRUPCIÓN)...” (Destacado de la Sala)
5.- Que al finalizar su alocución, el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez fue entrevistado por la periodista del Canal 10, TELEVEN, ciudadana Claudia Navarro, en los siguientes términos:
“PERIODISTA: “Bien y nos
encontramos en la Plaza Madariaga, de la Urbanización El Paraíso, a mi lado se
encuentra el General Rafael Alfonzo Martínez, General de la Guardia Nacional
que se encuentra haciendo una visita a la Plaza. General quisiera que nos contara cuál fue el motivo de su visita aquí
en la Plaza”
GRAL. ALFONZO MARTINEZ: “Bueno, un grupo de militares de la Plaza Altamira que nos declaramos
en desobediencia el veintidós de octubre pasado, hemos recibido una invitación
de la Asociación de Vecinos de El Paraíso, para que hoy viniéramos acá a la
Plaza Madariaga, y en nombre de ellos y del pueblo que se congrega
alrededor de la Plaza Altamira, viniéramos hay aquí a la Plaza y diéramos un
mensaje de esperanza, un mensaje de aliento, un mensaje de que vamos por buen
camino, y un mensaje de que debemos de perseverar en la búsqueda de una salida
democrática y pacífica a esta grave crisis política que abate a toda la nación
venezolana”
PERIODISTA: “Y cuál ha sido la
recepción de las personas aquí en la Plaza?, y sobre todo. ¿Cuántos militares de la Plaza Altamira vinieron hasta acá?”.
GRAL. ALFONZO MARTINEZ: “Vinimos de la Plaza Altamira
un aproximado de unos diez (10) militares, y la presencia de la Asociación de
Vecinos
de acá del Paraíso es representativa, no me atrevo a decir cuánto es el número,
pero te puedo decir que de manera reiterativa, la Urbanización El Paraíso se ha
congregado durante varias noches, y ha manifestado pacíficamente con el uso de
sus cacerolas y hoy quisimos venir acá, aceptando una invitación, a darles un
mensaje de respaldo, de aliento, y de perseverancia”.
PERIODISTA: “¿Se podría decir que de alguna manera el
motivo de su presencia aquí, muy cerca de la Comandancia General de la Guardia
Nacional, puede ser también como ser una especie de mensaje a los Comandantes
que aún pues mantienen, se mantienen fieles al régimen?”
GRAL. ALFONZO MARTINEZ: “Sí, también puede ser interpretado un mensaje de fin de año para ellos, y
un mensaje de que ellos deben de estar en sintonía con la voluntad de la
mayoría de su pueblo y lo único que queremos es que de a la hora de que sean
utilizados para darles órdenes de que vayan en contra de la manifestación
pacífica de su pueblo, ellos desconozcan estas órdenes, porque son órdenes
ilegales”.
PERIODISTA: “¿Tiene pensado acudir a
otros sitios de Caracas?
GRAL. ALFONZO MARTINEZ: “No, la invitación nos la
hicieron fue de acá del Paraíso nada más, por los momentos”.
PERIODISTA:
“¿No teme que pueda tener algún tipo de represalia por parte del
Gobierno, el hecho que salieron de Plaza Altamira?”
GRAL. ALFONZO MARTINEZ: “Esperamos represalias desde
el veintidós de octubre, que hoy la materialicen no tenemos ningún
inconveniente”.
PERIODISTA: “Bien y escuchamos entonces
las palabras del General Alfonzo de la Guardia Nacional. Hemos formulado que
acudió a la Plaza Madariaga para darles un mensaje a las personas que viven
aquí en esta zona, y también hacerles un llamado a los representantes de la
Guardia que aún pues se han apegado a la desobediencia legítima que ellos se
declararon desde el veintidós de octubre. Con esta información les invitamos a
que sigan disfrutando de la programación de TELEVEN”.
PERIODISTA: “Es decir que legalmente la
DISIP no podría detenerlos a ustedes en este momento?”.
GRAL. ALFONZO MARTINEZ: “Legalmente no”.
PERIODISTA: “Eran las palabras entonces
del General... (Ininteligible)”. (Destacado de la
Sala)
6.- Que cuando el
General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, daba su discurso, damas vestidas de azul y blanco, presuntamente
procedentes de la Plaza Francia de Altamira, repartían a los presentes unos
panfletos en los que aparecía una fotografía de un “PELOTÓN ANTIMOTÍN” de la Guardia Nacional el cual tenía inscrito
las siguientes frases: “EL PUEBLO Y TU
NO SON EL ENEMIGO”, resaltado en letras blancas, y en el cintillo superior
derecho en negrilla “...CONTRA LA
TIRANÍA”, y en el cintillo inferior “FUERA
CHAVEZ”, igualmente repartían un papel que tenía escritas varias estrofas
del Himno de la Guardia Nacional.
7.- Que funcionarios
adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP)
hicieron acto de presencia en la Plaza Madariaga “... cuando I de División (GN)
CARLOS RAFAEL ALFONZO MARTINEZ, allí se encontraba, lo que originó que un
grupo de las personas presentes hicieran una especie de cordón de seguridad
para protegerlo, y otro grupo realizó actos violentos hacia los funcionarios de
la DISIP, destinados a impedir la actuación policial, momentos en los que se
cantaba por los presentes el Himno de la Guardia Nacional.
8.- Que al retirarse de
la Plaza Madariaga el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez y
los demás militares en situación de retiro que le acompañaban, un grupo de
personas presentes en la concentración se dirigió hacia la Comandancia General
de la Guardia Nacional y al Comando Regional Nº 5 y lanzaron hacia la parte
interior del establecimiento militar, los panfletos “EL PUEBLO Y TU NO SON EL ENEMIGO”, resaltado en letras blancas, y
en el cintillo superior derecho en negrilla “...CONTRA LA TIRANIA”, y en el cintillo inferior “FUERA CHAVEZ”, cantaron el Himno de la
Guardia Nacional y profirieron insultos a la Guardia Nacional.
9.- Que con posterioridad, los presentes en la concentración se organizaron dirigiéndose unos hacia la Plaza Francia de Altamira y otros hacia la sede de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).
10.- Que mientras los funcionarios adscritos a la DISIP trataban de aprehender al General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, el camión que prestaba los servicios de audio se ubicó en la avenida Los Laureles frente el Cuartel, a la altura del Edificio Uno, sede del Comando Logístico, Comando de las Escuelas, Operaciones Militares y la Dirección de Finanzas de la Guardia Nacional.
11.- Que el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez huyó del lugar usando el puesto de parrillero en una moto no identificada y conducida por un ciudadano tampoco identificado, los demás militares en situación de retiro procedentes de la Plaza Altamira no pudieron ser aprehendidos y se retiraron en una camioneta Samuray placas ATJ706, la cual había sido contratada el día anterior en la Plaza Francia de Altamira, a los efectos de facilitar el traslado de alguna persona desde la Plaza Madariaga hasta la Plaza Francia el día 30 de diciembre, en el supuesto que se presentara algún problema.
12.- Que el discurso del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez fue escuchado dentro de las instalaciones militares de la referida Zona de Seguridad, esto es, en las instalaciones del Comando General de la Guardia y el Comando Regional Nº 5.
13.- Que los hechos
antes narrados, fueron desarrollados por el General de División (GN) Carlos
Rafael Alfonzo Martínez en la Plaza
Madariaga, la cual se encuentra dentro de la Zona de Seguridad del Cuartel
General de la Comandancia General de la Guardia Nacional de Venezuela; a una
distancia aproximada de ochenta y siete metros del Cuartel General de la
Comandancia General de la Guardia Nacional de Venezuela en el que funcionan las
siguientes dependencias: sede de la Comandancia General de la Guardia Nacional,
sede del Comando Regional Nº 5, Servicio de Transporte y Caja de Ahorros y
Bienestar Social de la Guardia Nacional, tal como se desprende de la
información contenida en el Oficio Nº CG-AYD 0713 de fecha 25 de febrero de
2003, suscrito por el Comandante General de la Guardia Nacional, G/D (GN)
Eugenio Antonio Gutiérrez Ramos (folio 144, pieza 2).
14.- Que con motivo de las actividades sostenidas por el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, dentro de la Zona de Seguridad del Cuartel General de la Comandancia General de la Guardia Nacional de Venezuela, se desplegó un operativo de inteligencia tal como se evidencia de las actuaciones cursantes del folio 65 al 77 de la pieza 2 y se adoptaron medidas seguridad.
15.- Que por su parte la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) realizó un conjunto de actividades que se recogieron en un acta cuyo texto expresa:
“... donde presuntamente personas
uniformadas de militares incitaban a la ciudadanía a subvertir el orden público
y desconocer el actual gobierno a través de los medios de comunicaciones
audiovisuales (radio y televisión), una vez en el lugar, específicamente frente
al Comando General de Guardia Nacional, y el Comando Regional número cinco (05)
de la misma Fuerza, observamos que en el centro de la citada plaza, se
encontraban reunidas aproximadamente unas doscientas personas, que rodeaban a
cinco (05) ciudadanos uniformados de militares, uno de ellos el General de
División CARLOS RAFAEL ALFONZO MARTINEZ, Coronel ALFONZO CEDEÑO RICARDO (en
situación de retiro), Coronel TRUJILLO CONTRERAS IVÁN, (en situación de
retiro), Capitán (GN) (R) PEDRO FLORES, (en situación de retiro), y Cabo Segundo
Galárraga Izquierdo (en situación de retiro), todos Uniformados correctamente
de faena, “...sosteniendo el primero de ellos un micrófono en la mano que
utilizaba para dirigirse a la concentración de personas, instigaba a los
presentes, exhortándolos a rebelarse, indicándole entre otras cosas a los
efectivos de la Guardia Nacional que se unan al Paro y en contra de las
autoridades legítimamente establecidas, induciéndolos a forzar por vías no
democráticas, la salida del Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela...” En vista de lo acontecido, procedí a realizar llamada radiofónica
a la sede central, a objeto de que enviaran el apoyo respectivo a los fines de
proceder el procedimiento de rigor. Una vez llegadas las unidades de apoyo y al
percatarse los referidos militares de nuestra presencia, comenzaron a
replegarse hacia varios puntos de la plaza en mención, abordando velozmente el
General de División CARLOS RAFAEL ALFONZO MARTINEZ, un vehículo tipo: moto,
marca Yamaha, modelo Royal Star, de cilindrada 110cc, color amarillo, sin
placas, en compañía de otro sujeto que servía de conductor de la moto y que
vestía para el momento ropa oscura; procediendo en consecuencia a indicarle que
detuvieran la marcha del vehículo moto,
haciendo caso omiso, iniciándose una persecución dándoles alcance en la calle
Sanabria cruce con avenida el Paraíso, procediendo a solicitarle la
Identificación al uniformado, quien manifestó no poseerla y encontrarse
indocumentado, indicando ser y llamarse CARLOS RAFAEL ALFONZO MARTINEZ, titular
de la cédula de Identidad V-3.716.248, General de División de la GUARDIA
NACIONAL, activo. Cabe destacar que el ciudadano que conducía el vehículo moto
huyó del lugar. Inmediatamente de conformidad con lo establecido en el artículo
284 del Código Orgánico Procesal Penal realizamos las diligencias necesarias y
urgente dirigidas a ubicar a los demás participes de los hechos, siendo
imposible por cuanto nos abocamos a la persecución del General de División (GN)
CARLOS RAFAEL ALFONZO MARTINEZ, haciéndose imposible realizar en ese instante
cualquier otra actuación con relación al procedimiento. Visto los hechos,
procedimos a leerles sus Derechos, contemplado en el Código Orgánico Procesal
Penal en su artículo 125, Seguidamente se procedió a trasladarlo de inmediato a
esta sede, motivado a la situación de alto riesgo que se presentó en el lugar y
en resguardo de la comisión y de la integridad física del Oficial General, a
bordo de la unidad placas BAN-881, tripulada por los funcionarios Inspector Jefe
Juan España y el Detective Pablo González, adscrito a la Dirección Nacional de
Investigaciones, se decidió su traslado hacia la sede del 35 Regimiento de
Policía Militar Libertador José de San Martín, ubicada en el Fuerte Tiuna,
donde recibió el procedimiento el Coronel (Ej) JOSÉ GREGORIO MONTILLA PANTOJA,
comandante del Regimiento de Policía Militar antes mencionado. Igualmente, se
trasladó esta comisión hasta nuestra sede en el Helicoide y procedimos ha
realizar las diligencias pertinentes para la obtención como en efecto obtuvimos
y aseguramos de una casette de vídeo, en versión VHS, que guarda relación con
el procedimiento, el cual anexamos a la presente acta y del cual se puede
apreciar entre otras cosas, cuando el General de División (GN) CARLOS RAFAEL
ALFONZO MARTÍNEZ, expresó textualmente entre otras cosas lo siguiente: “...por
que hay grupos ya convencidos en este proceso deteriorador de la Fuerza Armada
Nacional. Chávez no llegó al poder ayer, llegó hace cuatro años. Lo que estamos
viendo ahorita, es el producto de cuatro años de avanzar en un proyecto ya
frustrado, es un proyecto que intenta acabar con el sistema democrático y con
el sistema ... (corte en el audio y sigue edición)...octubre y ponerse al lado
del Gobierno y no podemos dejarle esa oportunidad. Tenemos que seguir teniendo
confianza, tenemos que seguir teniendo fe, tenemos...(ininteligible)...tenemos
que seguir teniendo confianza en ellos, para que, algún día lo más cercano que
se pueda, se pongan al lado de este pueblo, por que no puede ser que el 85% del
pueblo venezolano”...(sigue material poco inteligible). Una salida por
referéndum, ...una salida. (La grabación puede ser limpiada).. Acto seguido se
procedió a notificar a la Fiscalía General de la República, de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia, el ciudadano aprehendido fue puesto a las ordenes del Fiscal General
de la República, Informándole a la superioridad de lo antes expuesto,
elaborando la Presente Acta.”. Fueron testigos de lo antes narrado los
ciudadanos: ZAMBRANO BAENA JOSÉ ALBERTO, DÍAZ CHACON NOLAU KOBASKY y BOLIVAR
SUAREZ JOSÉ RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad número 14.255.982, 14.934.203 y 14.091.632, respectivamente, de
profesión u oficio Funcionarios de la Guardia Nacional, adscrito al
Destacamento de Apoyo número 1, con sede en la Comandancia General, ubicado en
la Plaza Madariaga.” Es todo. Se terminó. Se Leyó y estando conformes firman”. (Es copia textual)
16.- Que fueron estos
hechos los que dieron origen a que se practicara la aprehensión en flagrancia
del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez y que fueron estos
mismos hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, relacionadas
con la condición de General de División activo del aprehendido, lo que
justificó que el Ministerio Público precalificara el hecho como flagrante, al
impartir instrucciones vía telefónica a fin que el referido General fuese
puesto bajo custodia en su residencia, para dar estricto cumplimiento a lo
previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Antes de emitir pronunciamiento respecto a cada una de la imputaciones, considera esta Sala necesario analizar, en primer lugar, las referidas solicitudes de nulidad absoluta, planteadas por la defensa, y en tal sentido observa:
III
DE LAS NULIDADES SOLICITADAS
En el referido escrito los defensores abogados Moisés Alberto Arteaga Sánchez, Janeth Carbone Nery y Juan Carlos Gutiérrez Cevallos, antes identificados, actuando en su carácter de defensores del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, expresaron lo siguiente:
1.- De la revisión de las actuaciones procesales, en especial del acta policial de fecha 30 de diciembre de 2002, contentiva del procedimiento de aprehensión policial, practicado por funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), se observan graves vicios constitucionales y legales, cometidos mediante la sistemática vulneración de los derechos fundamentales del imputado, los cuales afectan de nulidad el procedimiento policial realizado en la fecha indicada por los funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), así como otras actuaciones procesales practicadas con posterioridad.
A continuación presentan la fundamentación correspondiente para solicitar la declaratoria de nulidad absoluta de actas y medios probatorios relacionados con la aprehensión del imputado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191, 196 y 197 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- En el primer capítulo del escrito de la solicitud se argumenta sobre el control judicial de la constitucionalidad de las actas procesales, destacando su procedencia en todo grado y estado de la causa, incluso en el presente procedimiento de antejuicio de mérito. Se expresa que en este caso se ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso.
3.- En el capítulo segundo, denominado solicitud de nulidad absoluta, se insiste en la nulidad del procedimiento de aprehensión policial, contenido en el acta policial de fecha 30 de diciembre de 2002, alegándose omisión de firmas de todos los intervinientes; se señala la infracción de los artículos 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal y se da como fundamento de la solicitud lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se señala que dicha acta presente las siguientes deficiencias:
3.1.- Omisión de firmas de todos los intervinientes en la misma.
3.2.- Omisión de lectura de los derechos fundamentales del aprehendido.
3.3.- Vulneración del derecho fundamental a ser informado de los hechos por los cuales se le investiga.
3.4.- La necesaria correlación o congruencia entre los hechos que deben imputarse al inicio del procedimiento especial de antejuicio de mérito y los indicados luego en la querella del Fiscal General de la República.
3.5.- Violación del derecho fundamental de ser oído.
4.- El capítulo tercero está referido al uso de los medios probatorios que sirvieron de fundamento al Fiscal General de la República para presentar la querella, especialmente se refieren al contenido del discurso pronunciado por el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, así como al contenido de las entrevistas hechas para fundamentar la querella; en particular las realizadas a los ciudadanos Juan Carlos Mendoza, Orlando José Ramos Merchán y José Ramón Bolívar Suárez, las cuales fueron referidas expresamente por la defensa en la audiencia oral y pública.
Argumentan luego que el Fiscal General de la República ha incurrido en fraude procesal.
5.- Finalmente, con fundamento en la razones expuestas, los solicitantes piden a esta Sala Plena la declaratoria de nulidad absoluta del procedimiento policial de aprehensión, practicado al General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, comportando su desestimación como medio probatorio en el presente caso y, en consecuencia, se decrete la libertad plena de su defendido; de igual forma solicitan se acuerde la nulidad de la querella de antejuicio de mérito incoada por parte del Fiscal General de la República, con fundamento en el fraude procesal y que sean pasados los autos al organismo competente, a los fines de determinar la responsabilidad administrativa que corresponda.
Pasa esta Sala Plena a pronunciarse respecto a los planteamientos expuestos, en razón de que es deber de todos los órganos jurisdiccionales velar por el respeto al Estado de Derecho, con fundamento en el Texto Constitucional y las demás normas del ordenamiento jurídico; ello, en primer lugar, para establecer si efectivamente las violaciones denunciadas se materializan en el presente causa y, en segundo lugar, si tienen la trascendencia atribuida por los solicitantes para hacer las consiguientes declaratorias de nulidad.
1.- Respecto a la violación del derecho fundamental al debido proceso, señalada por los defensores, se considera necesario destacar lo siguiente:
La Sala observa que en el presente caso, se ha verificado el siguiente iter procedimental:
- Declaraciones realizadas en la Plaza Madariaga de la Urbanización El Paraíso de esta ciudad de Caracas, el día 30 de diciembre de 2002, por el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez.
- Aprehensión del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez por funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del Ministerio del Interior y Justicia, el día 30 de diciembre de 2002, inmediatamente después de las referidas declaraciones.
- Su traslado, en primer lugar, a la sede de dicho cuerpo policial en El Helicoide; posteriormente a la Fiscalía Militar en Fuerte Tiuna y finalmente, fue llevado al 35 Regimiento de Policía Militar "Libertador José de San Martín", ubicado también en Fuerte Tiuna.
- Se puso a disposición del Ministerio Público, bajo custodia en su residencia situada en Fuerte Tiuna, el 31 de diciembre de 2002, siendo la una y treinta minutos antes meridien.
- Escrito presentado ante esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31 de diciembre de 2002, por el Fiscal General de la República, mediante el cual comunicó a este Alto Tribunal, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, los hechos relacionados con la detención que se realizara en la persona del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez; en virtud de haberse puesto dicho ciudadano a la disposición del Ministerio Público, bajo custodia en su residencia, en fecha 31 de diciembre del mismo año.
- A partir de la recepción de la comunicación del Fiscal General de la República, en fecha 31 de diciembre de 2002, se convocó a los integrantes de esta Sala Plena para decidir sobre el contenido de dicha comunicación, conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, no lográndose el quórum necesario para deliberar al respecto.
- Fue en fecha 7 de enero de 2003, cuando se pudo constituir la Sala Plena, para el estudio de la comunicación del Fiscal General de la República, designándose ponente al Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa.
-
La Sala Plena en decisión de fecha 21
de enero de 2003, se pronunció sobre la comunicación del Fiscal General de la
República y acordó lo siguiente: "PRIMERO:
Mantener la situación actual del ciudadano General de División (GN) CARLOS
RAFAEL ALFONZO MARTÍNEZ, bajo custodia de la Policía Militar en su residencia,
con el debido respeto a su integridad física, psíquica y moral, así como al
derecho de comunicación con sus familiares, abogados o personas de su
confianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 2, y
artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se
prohibe al General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, antes
identificado, comunicarse con los medios de comunicación social, en cualquiera
de sus modalidades, o con otras personas, grupos o asociaciones con fines de
activismo político. SEGUNDO: Las anteriores medidas tendrán una vigencia de
treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación del
presente fallo; lapso dentro del cual el Fiscal General de la República podrá,
analizadas las circunstancias del caso, presentar la respectiva solicitud de
antejuicio de mérito contra el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo
Martínez, ante este órgano jurisdiccional. Si la solicitud del Fiscal General
de la República se presentare ante esta Sala en forma oportuna, las medidas
acordadas en este fallo se mantendrán hasta tanto este órgano jurisdiccional
dicte el correspondiente auto de admisión. Por el contrario, una vez cumplido
el referido lapso sin que sea presentada la correspondiente solicitud, cesarán
las medidas acordadas en el aparte primero del este fallo. El incumplimiento de
las medidas acordadas en el presente fallo traerá como consecuencia la
aplicación de otras más gravosas”.
- La decisión de la Sala Plena de fecha 21 de enero de 2003, fue publicada en fecha 4 de febrero de 2003 y signada con el número 4, en virtud de haberse anunciado votos salvados.
- Dentro del lapso concedido al Fiscal General de la República en el fallo de fecha 21 de enero de 2003, éste mediante escrito de querella presentado ante esta Sala Plena en fecha 28 de febrero de 2003, solicitó se declarara que hay méritos para el enjuiciamiento del ciudadano General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez.
- Por auto de fecha 19 de marzo de 2003, se admitió la referida querella y se ordenó la convocatoria para una audiencia oral y pública para el día 27 de marzo de 2003, a las diez de la mañana. Respecto de dicho auto se anunciaron votos salvados, difiriéndose, en consecuencia, la celebración de dicha audiencia. En este auto se ordenó mantener las medidas acordadas en fecha 21 de enero de 2003.
- El día 3 de abril de 2003, oportunidad fijada para la audiencia oral y pública, el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, mediante diligencia, solicitó, en virtud de que, en su decir, esta era la primera y única oportunidad conferida para el conocimiento directo de la actas de expediente, se le concediera el tiempo necesario para la exhaustiva revisión de las mismas y se le difiriera, en consecuencia, la oportunidad para la celebración de la audiencia hasta que se le permitiera el conocimiento del caso y el nombramiento de sus defensores.
- El día 10 de abril de 2003, compareció ante esta Sala Plena el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, quien mediante diligencia designó como defensores a los abogados Moisés Alberto Arteaga Sánchez, Janeth Carbone Nery y Juan Carlos Gutiérrez Cevallos, antes identificados; aceptando éstos el cargo y jurando cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo, sugiriendo que la fijación de la audiencia oral y pública se realizara en cualquier fecha posterior al día 25 de abril de 2003.
- En sesión de Sala Plena del día 23 de abril de 2003, se fijó la realización de la audiencia oral y pública para el día 30 de abril de 2003.
- La audiencia oral se realizó en la fecha prevista, el 30 de abril de 2003 a las diez de la mañana, con la presencia del Fiscal General de la República, ciudadano abogado Julián Isaías Rodríguez Díaz; y del ciudadano General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez y sus abogados defensores Moisés Alberto Arteaga Sánchez, Janeth Carbone Nery y Juan Carlos Gutiérrez Cevallos, antes identificados.
Como puede apreciarse de la revisión de las actuaciones habidas en el presente caso, se ha dado cumplimiento a toda la normativa constitucional y legal pertinente, garantizándose al imputado de manera efectiva el derecho a la defensa y al debido proceso; en consecuencia, resultan válidas todas las actuaciones policiales y procésales realizadas desde la aprehensión del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez hasta la presente decisión. Razón por la cual no encuentra esta Sala Plena que existan las violaciones denunciadas debiéndose declarar sin lugar la solicitud de nulidad absoluta hecha por los abogados defensores del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez. Así se declara.
2.- En relación con las deficiencias señaladas al acta policial de fecha 30 de diciembre de 2002, se observa:
Respecto a la omisión de firmas, se aprecia que el acta policial está suscrita por los funcionarios que intervinieron en su formación, esto es, el Inspector Jefe William Uribe Narváez y el Sub-Inspector Nicolás Domínguez.
Igualmente constan en original las actas de las entrevistas realizadas a los funcionarios referidos en el acta policial como testigos, ciudadanos José Alberto Zambrano Baena, Nolau Kobasky Díaz Chacón y José Ramón Bolívar Suárez, mediante las cuales se verifican las declaraciones y actuaciones realizadas en dicha acta policial.
Consta del texto de dicha acta que se le leyeron sus derechos fundamentales, cuando expresamente dice "… Visto los hechos, procedimos a leerles sus Derechos, contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 125…"
Constan además en dicha acta, las razones de la aprehensión por flagrancia y las circunstancias que la motivaron; razón por la cual no se observa vulneración alguna del derecho fundamental a ser informado de los hechos por los cuales se le investiga.
Respecto a la necesaria correlación o congruencia entre los hechos que deben imputarse al inicio del procedimiento especial de antejuicio de mérito y de los indicados en la querella del Fiscal General de la República; esta Sala advierte que el procedimiento de antejuicio de mérito se inicia con la querella presentada por el Fiscal General de la República, la cual se fundamenta en los hechos que dieron origen a la aprehensión por flagrancia, razón por la cual no existe la alegada falta de correlación o congruencia.
Respecto a la violación del derecho fundamental de ser oído, consta en este expediente acta levantada por los funcionarios abogados de la Defensoría del Pueblo, José Angel Rodríguez, Director de Mediación y Conciliación, y Matvi Vera, Defensor III, de fecha 30 de diciembre de 2002, el mismo día de los hechos, a las cuatro y treinta de la tarde; quienes se trasladaron al 35 Regimiento de Policía Militar "Libertador José de San Martín" ubicado en Fuerte Tiuna, todo ello siguiendo instrucciones del Defensor del Pueblo, Dr. Germán Mundaraín, con la finalidad de comprobar el estado físico del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez y oír su exposición. Dicha acta fue suscrita por el mencionado General y contiene lo expresado por él ante dichos funcionarios.
Consta también en autos, el acceso que los defensores del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, han tenido a las actas del expediente tanto en sede jurisdiccional como al de la investigación realizada por el Ministerio Público. Asimismo, consta su negativa de traslado a este Tribunal; en tal sentido puede verse acta levantada en fecha 2 de abril de 2003 (Pieza 3 del expediente llevado por esta Sala).
Igualmente constan en las actas procesales, diversas actuaciones realizadas por el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, por su hijo y por sus abogados defensores, apreciándose que dichas alegaciones y solicitudes han sido resueltas oportunamente por este órgano jurisdiccional; razones por las cuales no encuentra esta Sala Plena la denunciada violación flagrante al derecho fundamental de ser oído.
Por todas las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena considera improcedente la solicitud de nulidad del procedimiento de aprehensión policial, del acta policial y de los actos subsiguientes; solicitud realizada por los defensores del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez. Asimismo, se declara improcedente la solicitud de dejar sin efecto la presentación de la querella del Fiscal General de la República en la presente causa. Así se declara.
3.- Los solicitantes señalan que el Fiscal General de la República, ha hecho una interpretación errónea del contenido del discurso pronunciado en la Plaza Madariaga, por el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez; para evidenciar esta afirmación, han presentado comunicación privada que les dirigiera un profesor universitario, en la cual éste expresa su opinión sobre el contenido de dicho discurso.
En relación a la interpretación errónea del contenido del discurso, aprecia la Sala, que ello se refiere a la calificación o valoración del mismo, lo cual no es objeto de esta fase o etapa previa al procedimiento penal, siendo que, además, el medio probatorio empleado para demostrar tal alegato, carece de la necesaria autenticidad.
Ellos también hacen referencia a las entrevistas aportadas a la causa por el Fiscal General de la República, afirmando que tales entrevistas han sido sesgadas, falseadas y tergiversadas.
De la revisión exhaustiva hecha por esta Sala Plena, de las referidas declaraciones de los funcionarios mencionados, se aprecia que, efectivamente, hay pequeñas diferencias de transcripción en la declaraciones señaladas por la defensa; tales diferencias no generan un cambio sustancial en el contenido de las mismas, que pueda afectar, en forma relevante, la versión de los hechos ocurridos. Esta afirmación se fundamenta en la comparación de tales declaraciones con las respuestas dadas en las demás entrevistas, así como del análisis en conjunto de los otros medios probatorios cursantes en autos, además de las propias declaraciones realizadas por el imputado en su escrito de fecha 30 de abril de 2003.
En consecuencia, esta Sala Plena estima que resultan válidos todos los elementos probatorios aportados por el Fiscal General de la República. Así se declara.
En la misma forma, la Sala Plena establece que no existe elemento alguno que sirva para sostener la denuncia sobre fraude procesal, hecha por los abogados defensores del imputado. Así se declara.
Resueltas como han sido las
solicitudes de nulidad absoluta, pasa esta
Sala Plena a realizar un análisis del escrito de contestación a la
querella presentado por los defensores del General de División (GN) Carlos
Rafael Alfonzo Martínez.
IV
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA QUERELLA
El día 30 de abril de 2003, en abundamiento de lo expresado por el propio imputado, los abogados defensores del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, mediante escrito, dieron contestación a la querella; dicho escrito consta de treinta y siete folios y tres anexos, a saber: 1) comunicación privada dirigida a los defensores por un profesor universitario; 2) información tomada de la página web del diario El Universal, sobre manifestaciones realizadas en la Plaza Madariaga y en el Paseo Los Próceres; y 3) copia fotostática de documento denominado novedades del jefe de los servicios.
En dicho escrito tratan sobre las siguiente cuestiones:
1.- Hicieron referencia a la detención del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez y señalaron que no estaban dados los supuestos para la detención en flagrancia.
2.- Mencionaron el desacato al mandamiento de habeas corpus.
3.- Hablaron del desacato a las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.
4.- Señalaron la incomunicación reconocida al General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez.
5.- Reiteraron la violación del derecho del debido proceso.
6.- Expusieron razonamientos para fundamentar la inexistencia de los delitos imputados.
Pasa esta Sala pronunciarse sobre cada una de las cuestiones planteadas y a tal fin observa:
1.- Con respecto al señalado punto 1, esta Sala Plena en su sentencia número 4, publicada en fecha 4 de febrero de 2003, ya se pronunció expresamente en relación a la flagrancia, cuando dijo lo siguiente:
"Ahora bien, siendo
esta la oportunidad procesal, de conformidad con el artículo 151 de la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, para emitir pronunciamiento respecto
de la situación del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, con
motivo de la aprehensión en flagrancia por delitos de carácter grave, que
realizaran los efectivos de la Dirección General de los Servicios de
Inteligencia y Prevención (DISIP); esta Sala Plena, después de analizar con
detenimiento todas las circunstancias que rodearon las actuaciones y
declaraciones dadas por el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo
Martínez, las cuales fueron causa de la aprehensión realizada por la Dirección
General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), concluye, de la
apreciación preliminar de los hechos del expediente, que los mismos pueden
generar la presunción o apariencia de verificación de hechos punibles de
carácter grave, al merecer dichos hechos penas privativas de la libertad, de
conformidad con los textos legales antes citados. Que asimismo, de acuerdo a la
definición legal establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal
Penal, antes citado, y conforme a las premisas expuestas en este fallo en
relación a esta figura, la aprehensión realizada cerca del lugar de los hechos
e inmediatamente después de efectuada las actuaciones y declaraciones, tiene el
carácter de flagrancia.
Conforme a lo expuesto,
esta Sala Plena estima conveniente mantener la situación actual del ciudadano
General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez bajo custodia de la
Policía Militar en su residencia, con las regulaciones expresadas más adelante,
durante un lapso de treinta días continuos, contados a partir de la publicación
del presente fallo. Así se decide."
2.- Con respecto al punto 2, referido al desacato del mandamiento de habeas corpus, esta Sala Plena tuvo oportunidad de pronunciarse en relación a ello, cuando expresó en el referido fallo:
"De lo antes
transcrito se aprecia que los propios abogados del General de División (GN)
Carlos Rafael Alfonzo Martínez, reconocieron que a él se le debió poner desde
el momento de su detención “a la orden del Tribunal Supremo de Justicia en Sala
Plena” (sic); por lo que llama la atención a esta Sala Plena, que los mencionados
abogados intentaran una acción de amparo para obtener un pronunciamiento
respecto de la libertad del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo
Martínez, ante un tribunal ordinario, siendo que ellos en su escrito advierten
que el mencionado General de División goza de la prerrogativa procesal del
antejuicio de mérito.
Igualmente llama la
atención de la Sala, que el propio Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia
en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,
que dictó la decisión, también se percató de la mencionada situación, cuando
expresó: “Del texto antes señalado se desprende un procedimiento especialísimo
y un Fuero de Privilegio del cual son acreedores los funcionarios de alta
jerarquía, así como los de alta gradación militar, expresamente establecidos en
la disposición antes señalada.”; no obstante, este juzgado interpretando un
fallo de la Sala Plena, en relación con otro supuesto distinto al presente, se
declaró competente para conocer y decidir de la acción de amparo.
De todo lo anterior, esta
Sala concluye que la tramitación del habeas corpus ante el Juzgado Décimo
Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal
del Área Metropolitana de Caracas, se realizó de manera irregular,
infringiéndose, al actuar fuera de sus atribuciones legales y de su ámbito de
competencia y al no haber cumplido con las formas esenciales del proceso, las
garantías constitucionales del juez natural y del debido proceso legal; careciendo,
en consecuencia, dicho fallo de toda eficacia jurídica. Así se decide."
3.- En relación al desacato de las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, observa esta Sala que dichas medidas son:
3.1.- Dar cumplimiento al mandamiento de habeas corpus. En relación con este punto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 667 dictada en fecha de fecha 4 de abril de 2003, se pronunció sobre el amparo sobre seguridad y libertad personales, habeas corpus, interpuesto por los defensores del ciudadano General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, y acordado por el Juzgado Decimoctavo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de diciembre de 2002, en los siguientes términos:
“1. REVOCA la decisión dictada el 31 de
diciembre de 2002, por el Juzgado Decimoctavo de Control del Circuito Judicial
Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en su
lugar DECLARA NO HA LUGAR la
solicitud de mandamiento de hábeas corpus interpuesta a favor del ciudadano
General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez.
2. DECLARA
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Octogésima
Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, con competencia en Derechos y Garantías
Constitucionales, contra la referida sentencia del Juzgado Decimoctavo de
Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
3. DECLARA
INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, en su modalidad de hábeas
corpus, incoada a favor del ciudadano General de División (GN) Carlos Rafael
Alfonzo Martínez, contra el Fiscal General de la República, ciudadano Julián
Isaías Rodríguez Díaz.
4. ORDENA
remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de
Tribunales, a los fines de la averiguación disciplinaria respecto a la
actuación del Juzgado Décimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la
tramitación de la solicitud de mandamiento de hábeas corpus a favor del
ciudadano General de División (GN) Carlos Rafael Alfonso Martínez.”
3.2.- Garantizar la integridad del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez y la de su familia. En relación con esto, la citada sentencia número 4 de esta Sala Plena, garantizó dicha integridad en el dispositivo del fallo, cuando expreso lo siguiente :
"PRIMERO: Mantener la
situación actual del ciudadano General de División (GN) CARLOS RAFAEL ALFONZO
MARTÍNEZ, bajo custodia de la Policía Militar en su residencia, con el debido respeto a su integridad
física, psíquica y moral, así como al derecho de comunicación con sus familiares,
abogados o personas de su confianza, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 44, numeral 2, y artículo 46 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Se prohibe al General de División (GN) Carlos Rafael
Alfonzo Martínez, antes identificado, comunicarse con los medios de
comunicación social, en cualquiera de sus modalidades, o con otras personas,
grupos o asociaciones con fines de activismo político."
3.3.- Adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar al General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, el pleno ejercicio de sus derechos civiles y garantías judiciales. En tal sentido, ha quedado suficientemente demostrado en autos que al General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, se le ha garantizado el pleno ejercicio de sus derechos civiles y de sus garantías judiciales.
4.- En relación con el reconocimiento que se hiciera en la referida sentencia de fecha 21 de enero de 2003, sobre la breve incomunicación del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, en el tiempo inmediato a su detención, denunciada por él. Se deja constancia que una vez notificado de tal situación, el Fiscal General de la República ordenó abrir una investigación sobre tales hechos censurables; para lo cual fue comisionado en fecha 13 de enero de 2003, el abogado Daniel Blundo Nicota, Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo Quinto con competencia en Protección de Derechos Fundamentales. Así consta en comunicación dirigida por dicho Fiscal Auxiliar, identificada número FMP-125-226-03 de fecha 28 de febrero de 2003. (Pieza 2 folio 67 de la segunda pieza de este expediente).
5.- En cuanto a la denunciada violación del derecho al debido proceso. Este punto fue suficientemente analizado y esclarecido en el capítulo III del presente fallo, determinando que se ha dado estricto cumplimiento al debido proceso en el presente caso.
6.-
En cuanto a los razonamientos expresados para contradecir la existencia de los delitos imputados, cada
uno de ellos será objeto de minucioso análisis en los capítulos V, VI y VII de
este fallo.
Pasa ahora esta Sala Plena a analizar por separado cada una de las
imputaciones contenidas en la querella presentada por el Fiscal General de la
República y las correspondientes defensas opuestas por el imputado,
analizándolas en el orden en que fueron planteadas, a tal fin observa:
V
PRIMERA IMPUTACIÓN
Ø De los hechos alegados y las pruebas aportadas por el Fiscal General de
la República, a fin de demostrar la existencia de
méritos suficientes para el enjuiciamiento del General de División (GN) Carlos
Rafael Alfonzo Martínez, por el delito de excitación
pública al delito de rebelión.
En el referido escrito de fecha 28 de febrero de 2003, presentado por el Fiscal General de la República, se expresó respecto de la existencia de méritos suficientes para el enjuiciamiento por el delito de excitación pública al delito de rebelión, previsto y sancionado en el artículo 164 del Código Penal, parte in fine, en relación con el artículo 144 ordinal 1º eiusdem, lo siguiente:
1.- Que el día 30 de diciembre de
2002, aproximadamente a las 12:30 del día, momento en el que realizaba en la
Plaza Madariaga de la Urbanización El Paraíso de la ciudad de Caracas, una
concentración de cerca de doscientas personas, hizo acto de presencia el
General de División (GN) CARLOS RAFAEL ALFONZO MARTÍNEZ, trajeado de uniforme de faena,
acompañado por los siguientes militares en situación de retiro: Coronel (GN)
IVÁN TRUJILLO CONTRERAS; Coronel (GN) RICARDO ALFONSO CEDEÑO; Sargento Técnico
de Primera (GN) SIMÓN VARGAS; el Cabo Segundo (GN) GALARRAGA y el Capitán (GN)
PEDRO FLORES, todos estaban uniformados, menos el Sargento Técnico Simón Vargas
quien estaba de civil, procedentes de la Plaza Francia de Altamira, donde se
encontraban en “desobediencia” desde
el 22 de Octubre de 2002.
A los fines de demostrar estos
hechos, el Fiscal General de la República consignó en el expediente entrevistas
sostenidas con los ciudadanos: (GN) JOSÉ ALBERTO ZAMBRANO BAENA (folio 94 al 97, pieza 2); (GN) DARÍO
VÁSQUEZ CÁRDENAS (folio 182 al 166 pieza 2); (GN) ORLANDO JOSÉ RAMOS MERCHÁN
(folio 168 al 172, pieza 2); (GN) MARYOLI NOHELA TORREALBA ACOSTA (folio 174 al
179, pieza 2); Coronel (GN) JOSÉ ESTEBAN RIVAS LUQUE (folio 179 al 182, pieza
2); funcionario WILLIAM URIBE NARVÁEZ (folio 193 al 197, pieza 2); funcionario
NICOLÁS JAVIER DOMÍNGUEZ AGÜERO (folio 198 al 201, pieza 2); ciudadano RAÚL
JOSÉ DÍAZ PEÑA (folio 225 al 228 pieza 2); Cabo Segundo JUAN CARLOS MENDOZA
(folio 183 al 186).
2.- Que constituye un hecho notorio comunicacional que los
oficiales, acompañantes General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo
Martínez, se encuentran en “desobediencia legítima” desde el 22 de
Octubre de 2002, cuya condición de militares en situación de retiro para el día
30 de diciembre de 2002, surge de la copia certificada de las respectivas
Resoluciones del Ministerio de la Defensa, en las que se pasa a retiro por
medida disciplinaria a los militares que acompañaban al General de División
(GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez.
En este sentido, el Fiscal General
de la República consignó en este expediente, pieza 3 folio 70, la Resolución Nº
DG19159 de fecha 27 de Noviembre 2002, relativa al Coronel (GN) IVÁN TRUJILLO
CONTRERAS; folio 71, la Resolución Nº DG19165 de fecha 27 Noviembre de 2002,
relativa al Coronel (GN) EDUARDO
ENRIQUE ARIAS PERNÍA; folio 72, la Resolución N° DG19166 de fecha 27 de
Noviembre 2002, relativa al Coronel (GN) RICARDO ALFONSO CEDEÑO, folio 73, de la
Resolución N° DG19190 de fecha 29 Noviembre de 2002, relativa al Capitán (GN)
PEDRO JOSÉ FLORES; folio 74, la Resolución N° DG19193 de fecha 29 de Noviembre
de 2002, relativa al Sargento Técnico (GN) SIMÓN VARGAS DUARTE.
3.- Que en esa oportunidad el
General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez se ubicó frente a la
Universidad Santa María, en posición de perfil hacia las instalaciones de la
Comandancia General de la Guardia Nacional y del Comando Regional N° 5 del
mismo componente de la Fuerza Armada Nacional, sobre un banco, aproximadamente
a cuatro metros de la Estatua Emancipadores de la Patria, en la Plaza
Madariaga, y haciendo uso de un micrófono conectado a un camión dotado de
cornetas y altavoces, profirió un discurso, el cual es del siguiente tenor:
“...yo
sabía... (Ininteligible)..., mi mensaje es para todos los vecinos de
Altamira......del Paraíso......por la gentiliza que han tenido para con los
militares de Altamira, de hacernos una invitación para hoy en la mañana,
treinta de enero, hayamos podido venir aquí, a la Plaza del Paraíso a
darles...., ah...es treinta de diciembre, está bien...... a darles un mensaje
de aliento, un mensaje de esperanza, un mensaje de que tenemos que preservar,
un mensaje de que no podemos dejarle la pesada cruz del paro general, única y
exclusivamente a la gente del petróleo, a la marina mercante, a Fedecámaras, a
la CTV... a la ONG, al metro, a CONINDUSTRIA,
a CAVIDEA, en fin a todo este
pueblo venezolano, que mayoritariamente ha fortalecido y ha hecho realidad el
paro general indefinido. Y como último tema, un llamado a la Fuerza Armada
Nacional, y especialmente, a la noble Guardia Nacional de Venezuela, para que
todavía..., hay tiempo todavía tenemos oportunidad, todavía el pueblo está
esperando que esa Guardia nacional haga honor a su himno, y se ponga al lado de
los mas caros intereses del pueblo venezolano, la única manera para que la
Guardia Nacional pueda existir hoy y en el futuro, es que haya una valoración
de esa fuerza en la mente y en la conciencia de cada uno de los venezolanos. Si
hay aprecio del pueblo venezolano para la Guardia Nacional de Venezuela, la
Guardia nacional va a vivir mil años más, si este aprecio del pueblo, de la
conciencia, de la voluntad mayoritaria de este noble pueblo, en búsqueda de una
solución pacífica a esta grave coyuntura política si no hay aprecio en ese
pueblo, entonces el futuro de la institución Guardia Nacional verdaderamente
estará amenazado. Porque nosotros la única manera que podamos existir es porque
el pueblo nos aprecia, en vísperas del último día del año, para ustedes, para
todos sus familiares, para sus padres, para sus madres, para sus hijos, para
todos los Guardias nacional que están repartidos en toda la geografía nacional
allá en el lejano cerro Delgado Chalbaud donde nace el Río Orinoco, nuestro río
padre, allá en Santa Rosa de Amanadona, en el Hato Tripino, en el Eje del Meta,
allá en San Carlos del Meta, allá en el Cararabo, allá en el Cutufí, allá en
Mata de Coco, en Puerto Santander, allá en Los Roques, allá en la Isla de
Anacocos, al frente de la Guyana en reclamo, allá en Güiria, allá en El Paují,
allá en La Línea, allá en Santa Elena de Guiaren, allá en las Cárceles, allá en
los Puertos, allá en los Aeropuertos, allá en las Reservas Forestales, en las
reservas de aguas, en fin, en los más recónditos y apartados lugares de la
geografía venezolana, allá donde lo único que existe es un Guardia Nacional en
representación de un estado, a esa Guardia Nacional le hacemos un llamado para
ponerse al lado de su noble pueblo, al lado de la voluntad de un pueblo que lo
único que está buscando es una salida democrática y pacífica... a esta salida,
a esta coyuntura política que nos abate. ¡Que viva la heroica y bravía mujer
venezolana! Que viva Venezuela...! Muchas gracias para todos...”
Dicho discurso fue consignado en videocasete signado
con el Nº 2, cursante en anexo 2, junto a experticia cursante del folio 2 al 20
de la pieza 3.
“...
pueblo pacífico, porque hay grupos ya convencidos en este proceso deteriorador
de la Fuerza Armada Nacional, Chávez no llegó al poder ayer, llegó al poder
hace cuatro años, lo que estamos viendo horita es el producto de cuatro años de
avanzar en un proyecto, ya se sabe es un proyecto revolucionario que intenta
acabar con el sistema democrático y con el sistema .,.(INTERRUPCION).., un
veintidós de octubre y ponerse al lado del gobierno, y no podemos dejarle esa
oportunidad, tenemos que seguir teniendo confianza, tenemos que seguir teniendo
fe... (INTERRUPCION).., recibiendo tablazos, tenemos que seguir teniendo
confianza en ellos, para que algún día lo más cercano que se pueda se ponga al
lado de este pueblo, porque no se puede que el ochenta y cinco por ciento del
pueblo venezolano tenga la verdad, tenga una verdad, se sienta sólido y montado
en ese piso de la razón y la verdad, y que esa... (INTERRUPCIÓN)..., por lo
tanto tenemos que tener confianza y la...(INTERRUPCIÓN)..., para buscarle una
salida por la vía del referéndum, una salida por la vía... (INTERRUPCIÓN)...”
Lo antes narrado consta en videocasete Nº 3 cursante
en el Anexo “A” y en experticia cursante del folio 2 al 20 de la pieza 3.
5.- Al finalizar su alocución, el General de
División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez fue entrevistado por la periodista
Claudia Navarro, del
Canal TELEVEN, en los siguientes términos:
“PERIODISTA: “Bien y nos
encontramos en la Plaza Madariaga, de la Urbanización El Paraíso, a mi lado se
encuentre el General Rafael Alfonzo Martínez, General de la Guardia Nacional
que se encuentra haciendo una visita a la Plaza. General quisiera que nos contara cuál fue el motivo de su visita aquí
en la Plaza”
GRAL. ALFONZO MARTINEZ: “Bueno, un grupo de militares de la Plaza Altamira que nos declaramos
en desobediencia el veintidós de octubre pasado, hemos recibido una invitación
de la Asociación de Vecinos de El Paraíso, para que hoy viniéramos acá a la
Plaza Madariaga, y en nombre de ellos y del pueblo que se congrega
alrededor de la Plaza Altamira, viniéramos hay aquí a la Plaza y diéramos un
mensaje de esperanza, un mensaje de aliento, un mensaje de que vamos por buen
camino, y un mensaje de que debemos de perseverar en la búsqueda de una salida
democrática y pacífica a esta grave crisis política que abate a toda la nación
venezolana”
PERIODISTA: “Y cuál ha sido la
recepción de las personas aquí en la Plaza?, y sobre todo. ¿Cuántos militares de la Plaza Altamira vinieron hasta acá?”.
GRAL. ALFONZO MARTINEZ: “Vinimos de la Plaza Altamira
un aproximado de unos diez (10) militares, y la presencia de la Asociación de Vecinos de acá del Paraíso
es representativa, no me atrevo a decir cuánto es el número, pero te puedo
decir que de manera reiterativa, la Urbanización El Paraíso se ha congregado
durante varias noches, y ha manifestado pacíficamente con el uso de sus
cacerolas y hoy quisimos venir acá, aceptando una invitación, a darles un
mensaje de respaldo, de aliento, y de perseverancia”.
PERIODISTA: “¿Se podría decir que de alguna manera el
motivo de su presencia aquí, muy cerca de la Comandancia General de la Guardia
Nacional, puede ser también como ser una especie de mensaje a los Comandantes
que aún pues mantienen, se mantienen fieles al régimen?”
GRAL. ALFONZO MARTINEZ: “Sí, también puede ser interpretado un mensaje de fin de año para ellos, y un
mensaje de que ellos deben de estar en sintonía con la voluntad de la mayoría
de su pueblo y lo único que queremos es que de a la hora de que sean utilizados
para darles órdenes de que vayan en contra de la manifestación pacífica de su
pueblo, ellos desconozcan estas órdenes, porque son órdenes ilegales”.
PERIODISTA: “¿Tiene pensado acudir a
otros sitios de Caracas?
GRAL. ALFONZO MARTINEZ: “No, la invitación nos la
hicieron fue de acá del Paraíso nada más, por los momentos”.
PERIODISTA:
“¿No teme que pueda tener algún tipo de represalia por parte del
Gobierno, el hecho que salieron de Plaza Altamira?”
GRAL. ALFONZO MARTINEZ: “Esperamos represalias desde
el veintidós de octubre, que hoy la materialicen no tenemos ningún
inconveniente”.
PERIODISTA: “Bien y escuchamos entonces
las palabras del General Alfonzo de la Guardia Nacional. Hemos formulado que
acudió a la Plaza Madariaga para darles un mensaje a las personas que viven
aquí en esta zona, y también hacerles un llamado a los representantes de la Guardia
que aún pues se han apegado a la desobediencia legítima que ellos se declararon
desde el veintidós de octubre. Con esta información les invitamos a que sigan
disfrutando de la programación de TELEVEN”.
PERIODISTA: “Es decir que legalmente la
DISIP no podría detenerlos a ustedes en este momento?”.
GRAL. ALFONZO MARTINEZ: “Legalmente no”.
PERIODISTA: “Eran las palabras entonces
del General... (Ininteligible)”. (Destacados de la
Sala)
Dicha declaración fue consignada en videocasete Nº 2,
cursante en el Anexo “A” y en experticia cursante del folio 2 al 20 de la pieza
3.
6.- Que se observa
en el contenido objetivo del discurso que el General de División (GN) Carlos
Rafael Alfonzo Martínez utilizó las palabras “Guardia Nacional; “Militares” y “Fuerza Armada Nacional” el 55.5% del
total de las palabras del discurso. Las palabras claves fueron “GUARDIA
NACIONAL” “PUEBLO” y “MENSAJE”. Empleó 9 veces la palabra “Guardia Nacional”
(20% del discurso), 9 veces la palabra “pueblo” (20% del discurso) y 7 veces la
palabra “mensaje” (15.5% del discurso). Si se integran las palabras “GUARDIA
NACIONAL”, “MILITARES” Y “FAN”, obtenemos un 24,4% del total de las palabras claves."
7.- Que respecto a
su efecto subjetivo, el discurso fue percibido por los efectivos que se encontraban
fuera y dentro del Comando como un llamado al desconocimiento de la legitimidad
del Presidente de la República, tal como se desprende de lo expresado por el
(GN) JOSÉ ALBERTO ZAMBRANO BAENA (folio 94 al 97) quien escuchó cuando el
General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez dijo que: “entre las Fuerzas Armadas habían grupos
desestabilizadores, que Chávez lleva cuatro años en el poder con un proyecto
que atenta contra el sistema democrático. Después que escuché eso me di cuenta
que el lo que iba era a hablar mal del gobierno...”.
Por el (GN) DARÍO
VÁSQUEZ CÁRDENAS (folio 162 al 166) quien escuchó cuando el General de División
(GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez
empezó a hablar diciéndole al grupo de personas presentes y a las
personas que pasaban, textualmente lo siguiente: “Que no siguieran apoyando a este gobierno corrupto, tirano y castro
comunista”; que el mensaje se los hacía llegar a los Guardias Nacionales ya que
el Comando Regional 5 y toda la Comandancia General de la Guardia Nacional
están frente a la Plaza Madariaga, instando a los Guardias Nacionales para que
no siguieran apoyando a este gobierno tirano; igualmente decía, dirigiéndose a
la Guardia Nacional, que no era posible que a nosotros nos utilizaran como unos
títeres”.
Por el (GN) ORLANDO
JOSÉ RAMOS MERCHÁN (folio 168 al 172) quien expresó que el General de División
(GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez
hacía un llamado a los Guardias Nacionales para que no se dejaran
manipular por el Gobierno, y que el Presidente de la República disfrazaba este
gobierno tirano diciendo que era una democracia. A preguntas contestó: “SEGUNDA: Que el General CARLOS
ALFONZO Martínez para hacer su alocución utilizó un micrófono y dijo
textualmente “no sigan apoyando al gobierno corrupto, Castro comunista”;
también recuerdo que dijo, dirigiéndose a la Guardia Nacional, que el
Presidente de la República nos movía como unos títeres y que no lo siguiéramos
apoyando porque era un gobierno tirano y corrupto” CUARTA: Que los motivos que originaron la concentración de personas en la
Plaza Madariaga el día 30 de diciembre de 2002 “Era un acto de protesta contra
el gobierno, donde se incitaba al pueblo a que no siguieran apoyando al
gobierno”.
Por la (GN) MARYOLI
HOHELA TORREALBA ACOSTA (folio 174 al 178) quien expresó que el General de
División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez
le pedía a los Guardias Nacionales “que
rectificáramos y lo apoyáramos”; “que este gobierno era un gobierno comunista y
que además lamentaba que la Fuerza Armada Nacional estuviese bajo el mando del
Presidente Hugo Rafael Chávez Frías; “que lamentaba que unidades como el Móvil
estaban para servir y cuidar al pueblo y el gobierno las utilizaba en contra
del mismo pueblo”
Por el Coronel (GN)
JOSÉ ESTEBAN RIVAS LUQUE, Jefe de los
Servicios del comando Regional N° 5, quien a preguntas formuladas contestó: “TERCERA PREGUNTA. Diga usted, sí el mensaje
captado en la Interior de las instalaciones del Comando Regional podría
interpretarse como un llamado al desconocimiento de las autoridades militares
legítimas? CONTESTO. “De acuerdo al contenido del discurso captado el
espíritu del mismo está dirigido a que todos participemos activamente en
desconocimiento del régimen legalmente constituido”: (folio 179 al 182).
Por el Tcnel. (GN)
JULIO CÉSAR RAMÍREZ HERNÁNDEZ, Auxiliar
del Jefe de los Servicios de la Comandancia General de la Guardia Nacional, el
día 30 de diciembre de 2002, quien expresó: “Que
el mensaje captado en la interior de las instalaciones de la Comandancia
General de la Guardia Nacional era como un llamado a sumarse a la oposición que
el General ALFONZO MARTÍNEZ mantiene contra el Gobierno del Presidente de la
República”: (folio 202 al 204).
El funcionario
aprehensor WILLIAN URIBE NARVÁEZ, en
el acta de entrevista sostenida con él, manifestó que su presencia en la Plaza
Madariaga el día 30 de diciembre de 2002, obedeció a que allí habían unas
personas vestidas de militares “quienes
al parecer incitaban a la ciudadanía a desconocer el orden constitucional y a
rebelarse contra el gobierno (folio 193 al 197 pieza 2).”
El funcionario
NICOLÁS JAVIER DOMÍNGUEZ AGÜERO, quien
también intervino en la aprehensión en flagrancia del referido General de
División, en entrevista sostenida manifestó que “incitaba a los presentes a subvertir el orden público y desconocer el
actual gobierno, asimismo le indicaba a los funcionarios de la Guardia Nacional
a que se unieran al paro y a no reconocer las autoridades legítimamente
establecidas”. (Folio198 al 201 de la pieza 2).
8.- Que el Estado Mayor de la
Guardia Nacional reportó, descriptivamente, la alocución del General de
División CARLOS RAFAEL ALFONZO MARTÍNEZ como novedad, en los siguientes
términos:
“MANIFESTACIÓN PLAZA MADARIAGA: El día 30 de diciembre aproximadamente a las 11:00 horas se hizo
presente en la Plaza Madariaga del Paraíso un grupo de aproximadamente cien
(100) personas con la finalidad de realizar una manifestación en contra del
Gobierno Nacional pidiendo la renuncia del Presidente de la República Hugo
Rafael Chávez Frías, e incitando a la Guardia Nacional a la desobediencia
civil, dicha manifestación estaba dirigida por el Gral. De Div. (GN) Carlos
Rafael ALFONZO Martínez quién a su vez se hacía acompañar por un grupo de
civiles armados y los Oficiales que a continuación se especifican. Cnel. (GN)
Iván Trujillo Contreras (sic), Cnel. (GN) Eduardo Arias Pernía (sic), Cnel.
(GN) Ricardo Alfonzo Cedeño, Cap. (GN) Pedro Flores Rivero y ST/Ira. (GN) Simón
Vargas, los cuales dirigían sus consignas al personal de la Guardia Nacional
para que rescataran el honor de la Institución y se pronunciaran en contra del
régimen actual, repartiendo entre los presentes panfletos con consignas en
contra del Gobierno que invitaban a la rebelión y a tomar las armas para salvar
el honor de la Guardia Nacional, en su intervención el Gral. De Div. (GN)
Carlos ALFONZO Martínez hizo mención al paro nacional y orientaba a los
presentes para que los Guardia Nacionales desconocieran a sus superiores
jerárquicos y de una vez por todas contribuyan en tumbar al régimen corrupto
del Presidente Chávez Posteriormente se hicieron presentes en las inmediaciones
de la Plaza Madariaga siete (07) patrullas de la DISIP con la finalidad de dar
captura a los oficiales que incitaban a la desobediencia, dándose a la fuga los
seis (06) Oficiales antes mencionados en un vehículo marca Toyota, modelo
Samuray, color amarillo, placas ATJ‑706 y en una moto el Gral. Carlos
Rafael Alfonzo Martínez que posteriormente fue interceptada en la autopista
Francisco Fajardo por miembros de la DISIP”
(Ver folios 71 al
72, pieza 2, copia certificada de la comunicación N° CRS‑EM JS 364 de
fecha 31 de diciembre de 2002, donde consta la transcripción de novedades más
“relevantes” informadas por el jefe del servicio del Comando Regional N° 5 al
Comandante de dicho Comando Regional.)
9.- Que igualmente,
del análisis de contenido del discurso se puede inferir que el objetivo
fundamental de la visita del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo
Martínez, a la Plaza Madariaga en El
Paraíso, era dirigir un mensaje a la Guardia Nacional, Componente de la Fuerza
Armada Nacional, del cual forma parte como Oficial de la más alta jerarquía y
quizá de más antigüedad. El discurso tenía como receptor principal a la Guardia
Nacional, y el llamado del General de División (GN) Alfonzo Martínez tuvo la
intención de estimular una toma de posición por parte de la Guardia Nacional
contra el Gobierno, ya que privilegia en su discurso el “paro nacional” en el
contexto de este llamado; “futuro” ;
“coyuntura” “salida democrática”, “Altamira” y otras. Las expresiones “no
podemos dejarle la pesada cruz del paro general, única y exclusivamente a la
gente del petróleo, a la marina mercante, a Fedecámaras, a la CTV...” y “...a
este pueblo venezolano que mayoritariamente ha fortalecido y ha hecho realidad
el paro general indefinido”, (negrillas y cursivas del Fiscal General
de la República) representa una toma de posición favorable ante el paro
nacional convocado por la Coordinara Democrática desde el 2 de diciembre de
2002.
10.- Que la
intención de dicho mensaje fue también captada por los funcionarios policiales
aprehensores, quienes entendieron que el llamado del General de División (GN)
Carlos Rafael Alfonzo Martínez a sus compañeros de armas, en la Plaza Madariaga,
era para desconocer las instituciones constitucionalmente establecidas.
11.- Que ante lo
expuesto, surgen las preguntas ¿Qué
objetivos explícitos e implícitos se manifestaba en el llamado que hacía a la
Guardia Nacional el Gral. Carlos Alfonzo Martínez? ¿Qué quería decir el
“ponerse al lado del pueblo?.”
12.- Que en el discurso se da una connotación positiva al paro nacional, y las frases en él utilizadas están relacionadas con los mensajes dirigidos a la Guardia Nacional, su vínculo con el pueblo y el apoyo al paro.
13.- Que de lo
anterior, concluyó el Ministerio Público que el objetivo fundamental de la
presencia del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez en la
Plaza Madariaga, el día 30 de diciembre de 2002, era el de hacer un llamado a
la Guardia Nacional para que apoyara el paro contra el gobierno; lo cual
indudablemente planteaba una situación de desconocimiento de la
institucionalidad y configuraba un llamado a la rebelión, una excitación a la
rebelión, al desconocimiento del gobierno legítimamente constituido, cuyo
Presidente Constitucional es el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías.
14.- Que el
énfasis en las ideas del discurso es valorar el paro y la necesidad de que la
Guardia Nacional lo apoye, si desea mantener el aprecio del pueblo venezolano.
De no ser así, se corre el riesgo, de acuerdo a las propias palabras del
General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, que dicho componente
de la Fuerza Armada Nacional tenga un futuro incierto, es decir, “amenazado”.
15.- Que
destaca igualmente el Ministerio Público, de la entrevista efectuada por la
periodista Claudia Navarro, del canal televisivo TELEVEN, después de terminar
el discurso, que al responder las preguntas, utilizó básicamente las palabras:
militares, Comandantes de la Guardia Nacional, pueblo y mensaje; de lo que se
desprende que dirige su mensaje a los Comandantes de la Guardia Nacional
solicitándoles que “...ellos deben estar
en sintonía con la voluntad de la mayoría de su pueblo ... y desconozcan...
órdenes ... ilegales”.
16.- Que del
contenido y análisis de la entrevista, se observa que el General de División
(GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez se concentra básicamente en las siguientes
ideas: a) Dirigir un mensaje de aliento a las personas que forman parte de la
oposición al gobierno y apoyan el paro en su contra; b) Dirigir un mensaje
preferentemente a los Comandantes de la Guardia Nacional, a fin de motivarlos
para sumarse al movimiento opositor, desconociendo así la legitimidad del
gobierno constitucionalmente establecido; c) Valoración de la desobediencia y
solicitud al componente Guardia Nacional, para que no acate las órdenes del
gobierno (sus superiores); lo cual implícitamente configura una ruptura de la
disciplina castrense.
17.- Que del
análisis del discurso que el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo
Martínez pronunció en la Plaza de
Madariaga, el 30 de diciembre del año 2002 y las posteriores declaraciones
suministradas a los medios de comunicación, concluye el Ministerio Público que
de manera explícita e implícita, dicho discurso tuvo como objetivos:
-
Dirigir
un mensaje a la Guardia Nacional.
-
Hacer
una llamado a la institución militar para que tome una posición política a favor de la
oposición.
-
Culpar
al gobierno de la actual crisis.
-
Apoyar
el paro contra el gobierno.
-
Enaltecer
la desobediencia militar y civil.
-
Desconocer
la institucionalidad y promover la rebelión.
-
Presentar
al gobierno como violador de los derechos humanos.
-
Presentar
a los opositores militares como víctimas de persecución por parte del gobierno.
-
Hacer
un llamado al pueblo en general y vecinos en particular, a continuar con las
acciones de oposición al gobierno y a dirigentes militares institucionalistas.
-
Mostrar
la idea del peligro de extinción de la Guardia Nacional, con proyección a toda
la institución militar, si no toman partido contra el gobierno.
18.- Que lo antes expuesto evidencia que la conducta del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez consistió en excitar públicamente a la comisión del delito de rebelión, a fin de deponer al Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, por un mecanismo distinto al previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Excitación pública que hizo dentro de las siguientes circunstancias: se trasladó desde la Plaza Francia de Altamira, en donde se estaba desde el 22 de Octubre de 2002 conjuntamente con otros oficiales en “desobediencia civil”; se encontraba acompañado de algunos de estos militares, quienes a pesar de estar en situación de retiro, portaban el uniforme militar, situación que el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez no debía tolerar; se adoptaron las medidas de seguridad ante una eventual aprehensión tal como la presencia de otras personas que le acompañan y que pertenecían aparentemente a su círculo de seguridad; la disponibilidad de un vehículo automotor tipo camioneta contratada previamente en la Plaza Altamira, el día antes, a los efectos de trasladar personas desde la Plaza Madariaga hasta la Plaza Francia de Altamira, en caso de cualquier eventualidad; distribuir unas damas, presuntamente procedentes de la Plaza Francia de Altamira, entre los presentes, hojas en las que figuraban algunas estrofas del Himno de la Guardia Nacional, el cual fue entonado en los momentos en que se trataba de aprehenderlo, y un panfleto en el que aparecía una fotografía de un “PELOTÓN ANTIMOTÍN” de la Guardia Nacional; el cual tenía inscrito las siguientes frases: “EL PUEBLO Y TU NO SON EL ENEMIGO”, resaltado en letras blancas, y en el cintillo superior derecho en negrilla “...CONTRA LA TIRANÍA”, y en el cintillo inferior “FUERA CHAVEZ”, cuyo texto se corresponde con el objetivo del discurso; se retiró de la Plaza, montado en el puesto destinado al parrillero en una moto no identificada; la forma como se organizaron las personas concentradas en la plaza para evitar la aprehensión; el proferimiento de insultos y el lanzamiento de panfletos hacia las instalaciones de la Comandancia General de la Guardia y el Comando Regional Nº 5; la entonación del Himno de la Guardia Nacional.
Que todo ello consta en los folios 75 y 76 de la pieza 2, así como de las entrevistas sostenidas con: (GN) NOLAN KOVASKY DÍAZ CHACÓN (folio 88 al 90 pieza 2); (GN) JOSÉ RAMÓN BOLÍVAR SUAREZ (folio 91 al 93 pieza 2); (GN) JOSÉ ALBERTO ZAMBRANO BAENA (folio 94 al 97 pieza 2); (GN) DARÍO VÁSQUEZ CÁRDENAS (folio 162 al 166 pieza 2):; (GN) ORLANDO JOSÉ RAMOS MERCHÁN (folios 168 al 172 pieza 2); (GN) MARYOLI NOHELLA TORREALBA ACOSTA (folio 174 al 178 pieza 2); Coronel (GN) JOSÉ ESTEBAN RIVAS LUQUE (folio 179 al 182 pieza 2); Subteniente (GN) FREDDY RAFAEL PIMENTEL CÓRDOVA (folio 183 al 186, pieza 2); Cabo Segundo JUAN CARLOS MENDOZA (folio 183 al 186 pieza 2).
19.- Que del contenido
del discurso y sus destinatarios, los Comandantes de la Guardia Nacional; del
lugar en el que se pronunció, frente a la Comandancia General de la Guardia
Nacional, dotado de equipos de sonido que aseguraban que el discurso sería
escuchado dentro de las instalaciones del cuartel, como en efecto sucedió; de
las circunstancias y el escenario preparado y seleccionado, se infiere que el
General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez realizó la conducta descrita en el artículo 164 del Código Penal,
parte in fine.
20.- Que del
análisis del contenido del discurso dado por el General de División (GN) Carlos
Rafael Alfonzo Martínez, del
escenario por el seleccionado para hacerlo, resulta evidente que su intención
no era dar un saludo de fin de año, ni un simple ejercicio del derecho a la
libertad de expresión; pues
los términos por él empleados, el mensaje proferido, así como sus destinatarios
y las circunstancias de que se rodeó, evidencian que excitaba a la rebelión;
excitación que hizo en forma pública frente a una multitud y frente al Cuartel
General de la Comandancia General de la Guardia Nacional de Venezuela, provisto
de un equipo de sonido que permitía ser oído por la mayoría de Oficiales, sub
oficiales y tropa pertenecientes a la Guardia Nacional, en la que ejerció el
cargo de Inspector General de la Guardia Nacional hasta el día 16 de abril de
2002, y respecto de los cuales es su Superior Jerárquico y el Oficial General
de mayor antigüedad entre sus iguales.
21.- Que los hechos arriba narrados se encuentran igualmente acreditados con los actos de investigación que seguidamente se especifican:
1) Con los videocasetes identificados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 cuyas características se indican en el resultado de la prueba pericial consistente en reconocimiento legal, fijación fotográfica de las imágenes, transcripción y coherencia técnica de los ocho videocasetes, que cursa en la pieza 3, folios 2 al 20. Los videocasetes están agregados al Anexo “A”.
2) Con el resultado de la prueba pericial consistente en reconocimiento legal, fijación fotográfica de las imágenes, transcripción y coherencia técnica de ocho videocasetes que cursan en la pieza 3, folios 2 al 20 y cuyos párrafos fueron trascritos precedentemente.
3) Con el original de las evidencias recogidas referentes al Himno de la Guardia Nacional y al panfleto sobre el equipo antimotín. (pieza 2, folios 75 y 76).
4) Con el resultado de las entrevistas sostenidas por el Ministerio Público, con los ciudadanos que seguidamente se identifican, y de las que se transcribe parcialmente su contenido:
4.1. Entrevista al Guardia Nacional
NOLAN KOBASKY DÍAZ CHACÓN, de fecha seis de febrero de dos mil tres (folio 88
al 90 de la pieza 2):
“Que el día 30 de diciembre de 2002 encontrándose
dentro de la Comandancia General de la Guardia Nacional, al lado del Comando
Regional N° 5, observó que había un vehículo tipo camión por los alrededores de
la plaza Madariaga, el cual tenía unos altavoces. Que al estar las unidades de
la DISIP en la plaza, “la misma mujer que estaba hablando por el micrófono
decía a la gente que rodearan las unidades de la DISIP”; Que se acercó un
hombre hacia la acera frente a las rejas de la Comandancia General y nos
preguntó que si habían agarrado al General, empezó a aglomerarse toda la gente
hacia la reja diciéndonos insultos y arrojaron unos papeles. Después de eso, el
mismo hombre que cantó el himno de la Guardia Nacional dijo que si era preciso
ir a Miraflores ellos irían hacia allá”.
A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTÓ:
“A LA CUARTA: que “Una mujer hizo la presentación de
dos militares, el General Alfonzo Martínez y el Capitán Flores, A LA SÉPTIMA:
Que en la Plaza Madariaga observó la presencia de medios de comunicación social
para el momento en que las personas se aglomeraron frente a la Comandancia. A
LA OCTAVA: Que cuando las personas se acercaron a la reja de la Comandancia
lanzaron varios folletos, papeles. A LA DECIMA: Que escuchó la entonación del
Himno Nacional y el Himno de la Guardia Nacional por parte de las personas que
se encontraban en la Plaza Madariaga? A LA DECIMA TERCERA: Que el equipo de
sonido utilizado por los manifestantes en la Plaza Madariaga, así como el
vehículo donde se encontraba “Eran equipos grandes de los denominados bajos, en
cajones como de setenta centímetros de alto aproximadamente, forrados en color
oscuro; y el vehículo era un camión color blanco”.
4.2. Entrevista sostenida con el Guardia Nacional JOSÉ
RAMÓN BOLÍVAR SUÁREZ, efectuada en fecha seis de febrero de 2003 (folio 91 al
93 pieza):
“Que el día 30 de diciembre de 2002, encontrándose de
Servicio con su compañero DÍAZ CHACÓN, en la tanqueta Tomelara ubicada con
frente a la Plaza Madariaga, observó un vehículo tipo camión con un equipo de
sonido y cornetas girando alrededor de la Plaza Madariaga, invitando a los
vecinos de El Paraíso a que se reunieran en la Plaza; que aproximadamente a las
once de la mañana se escuchó la voz de un ciudadano diciendo que él era el
General de División ALFONZO MARTÍNEZ. Que a la una de la tarde, llegaron unas
unidades de la DISIP, rodearon la Plaza Madariaga, y los ciudadanos que se
encontraban en la plaza se dispersaron, empezaron a correr; el General les
decía “No corran, no tengan miedo, nosotros no estamos armados, solamente
tenemos pitos y cacerolas”.
“Que al llegar de nuevo la DISIP, la gente empezó a
gritar, cuando de repente vio pasar al General ALFONZO MARTÍNEZ de parrillero
en una moto...”.
“Que los ciudadanos que quedaron en la plaza se
acercaron hacia la cerca del Comando Regional N° 5, hacia donde me encontraba
yo de servicio, unos se arrodillaron en la cerca y otros cantaron el Himno de
la Guardia Nacional; algunos lloraban y otros nos decían malas palabras,
algunos lanzaron papeles hacia el interior de las instalaciones del Comando
Regional N° 5; allí en la cerca estuvieron un rato y luego se retiraron”.
A
PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:
“CUARTA PREGUNTA: Que identificó en la Plaza al
General ALFONZO MARTÍNEZ, “primero porque él se identificó por el micrófono y
luego cuando lo vi pasar de parrillero en la moto, él iba uniformado” QUINTA
PREGUNTA: Que observó cuando algunas de las personas que se pegaron a la cerca
del Comando Regional N° 5 lanzaron algunos papeles hacia dentro de las
instalaciones. OCTAVA PREGUNTA: Que escuchó la entonación del Himno Nacional y
del Himno de la Guardia Nacional por parte de las personas que se encontraban
en la Plaza Madariaga?”.
4.3. Entrevista sostenida con el Guardia Nacional JOSÉ
ALBERTO ZAMBRANO BAENA, efectuada en fecha seis de febrero de 2003, (folio 94
al 97 pieza 2):
“Que el día 30 de diciembre de 2002, aproximadamente a
las 12:30 del mediodía, al llegar al puesto de guardia de sótano vio que en la
Plaza Madariaga se encontraban aproximadamente doscientas (200) personas, a las
cuales se les dirigía el General de División (GN) CARLOS ALFONZO MARTÍNEZ en
compañía del Capitán (GN) Pedro Flores, también estaba un Cabo de la Guardia
Nacional de apellido Galárraga y habían dos personas más uniformadas de
militar”.
“Que escuchó cuando el General ALFONZO dijo que “entre
las Fuerzas Armadas habían grupos desestabilizadores, que Chávez lleva cuatro
años en el poder con un proyecto que atenta contra el sistema democrático.
Después de que escuché eso me di cuenta que él lo que iba era a hablar mal del
gobierno...”.
“Que presenció las dos oportunidades en que funcionarios
de la DISIP estuvieron en la Plaza y la forma como se retiró el General en una
moto de parrillero”.
“Que después de retirarse el General parte de los
presentes se acercaron “a la reja de la Comandancia que da con la avenida Los
Laureles y empezó a gritar y a insultar y allí soltaron varios papeles hacia el
interior de las instalaciones”.
Que “el camión con el equipo completo de sonido que
anteriormente había estado en la avenida Páez cerca de donde había estado el
General ALFONZO dando el discurso, se vino también y se ubicó en la avenida Los
Laureles frente al Cuartel, a la altura del edificio uno que es la sede del
Comando Logístico, Comando de las Escuelas, Operaciones Militares y la
Dirección de Finanzas”.
A
PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:
“PRIMERA: Que el puesto de guardia denominado sótano
es todo el sótano y estaba ubicado exactamente en la entrada de dicho sótano el
cual corresponde al edificio Nº 1 que da acceso al estacionamiento de los
Oficiales Generales, con frente a la avenida Los Laureles y Plaza Madariaga”.
CUARTA: Que en la plaza habían como doscientas personas, con banderas, habían
civiles y los militares ... quienes se encontraban uniformados”. QUINTA: Que
identificó en la concentración, uniformados: al General de División (GN) Carlos
ALFONZO MARTÍNEZ; Capitán (GN) Pedro Flores”
SEXTA: Que el General ALFONZO se dirigía al grupo de personas mediante
un micrófono, y el Capitán Pedro Flores estaba a un lado del General ALFONZO
acompañándolo” SÉPTIMA: Que el discurso
dado por el General Carlos ALFONZO MARTÍNEZ era escuchado claramente en los
edificios Nº 1 y en la Quinta el Solar donde se encuentra el Comando Regional
Nº 5” OCTAVA: Que en la Plaza Madariaga había Cámaras de Globo Visión. NOVENA:
“que ellos tiraron papeles hacia el lado de adentro de las instalaciones de la
Comandancia” DECIMA: Que desde la posición en que estaba ubicado a la entrada
del sótano del edificio Nº 1 hasta donde él estaba frente al monumento
“Emancipadores de la República” de la Plaza Madariaga, hay como ciento
cincuenta a doscientos metros aproximadamente; él estaba como a dos metros de
la avenida Páez y como a cinco o seis metros del monumento; desde donde yo lo
observaba estaba de perfil” DECIMA: Que el Himno Nacional lo cantó Kiara y el
Himno de la Guardia Nacional lo cantó un hombre a quien no identifiqué DECIMA
SEGUNDA: Que la medida de seguridad especial adoptada con motivo de los hechos
que ocurrían en la Plaza Madariaga fue alertar un equipo antimotín”.
4.4. Entrevista al Guardia Nacional
DARÍO VÁSQUEZ CÁRDENAS, de fecha 8 de Febrero de 2003, (folio 162 al 166 pieza
2):
“Que el día 30
de diciembre de 2002, aproximadamente a las una de la tarde, el Coronel (GN)
FERNÁNDEZ REVEROL, Jefe de la División de Inteligencia del Comando Regional5,
le comisionó conjuntamente con el Cabo Segundo (GN) MENDOZA JUAN CARLOS, al
Guardia Nacional RAMOS MERCHAN ORLANDO, a la Guardia Nacional TORREALBA MARYOLI
para cumplir labores de inteligencia en la Plaza Madariaga donde se encontraba
un grupo de aproximadamente trescientas (300) personas”.
“Que en medio de la multitud estaba un grupo de
militares entre los que se encontraban el General de División (GN) CARLOS
ALFONZO MARTINEZ, el Coronel (GN) TRUJILLO, el Coronel (GN) ALFONSO, el Capitán
(GN) PEDRO FLORES, el Sargento Técnico de Primera (GN) VARGAS y el Cabo Segundo
(GN) GALÁRRAGA”.
“Que había un grupo de personas que repartían unos
panfletos a los presentes, dos de estos panfletos le fueron entregados a la
Guardia Nacional TORREALBA MARYOLI, y tenían, uno de ellos, un dibujo con un
pelotón de Guardias Nacionales de orden público con un slogan que decía “El
pueblo y tú no son el enemigo”, y el otro panfleto contenía el Himno de la
Guardia Nacional”.
“Que el General ALFONZO MARTÍNEZ empezó a hablar
diciéndole al grupo de personas presente y a las personas que pasaban
textualmente lo siguiente “Que no siguieran apoyando a este gobierno corrupto,
tirano y castro comunista”; que el mensaje se los hacía llegar a los Guardias
Nacionales ya que el Comando Regional 5 y toda la Comandancia General de la
Guardia Nacional están frente a la Plaza Madariaga, instando a los Guardias
Nacionales para que no siguieran apoyando a este gobierno tirano; igualmente
decía, dirigiéndose a la Guardia Nacional, que no era posible que a nosotros nos
utilizaran como unos títeres”.
“Que el General ALFONZO MARTÍNEZ se subió de
parrillero en una moto y se fue, y el resto de los militares que lo acompañaban
se montaron en una camioneta color amarillo”.
“Que el grupo de personas se quedó en la plaza planeando
para donde iban y tomaron la decisión de que un grupo iba para la Plaza
Altamira y otro grupo iba para la DISIP en el Helicoide”.
“Que un grupo de personas se pegó a la cerca del
Comando Regional 5, diciéndole a los Guardias Nacionales que se encontraban
allí que hasta cuando apoyaban a este gobierno, que se dieran cuenta que era un
gobierno corrupto y ahí empezaron a cantar el Himno de la Guardia Nacional y
después cantaron también el Himno Nacional; luego se dispersaron y se
fueron...”.
A
PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:
SEGUNDA: Que el General Carlos ALFONZO MARTÍNEZ para
hacer su alocución utilizó un micrófono y dijo textualmente “no sigan apoyando
al gobierno corrupto, Castro comunista”; también recuerdo que dijo,
dirigiéndose a la Guardia Nacional, que el Presidente de la República nos movía
como unos títeres y que no lo siguiéramos apoyando porque era un gobierno
tirano y corrupto” CUARTA: Que los motivos que originaron la concentración de
personas en la Plaza Madariaga el día 30 de diciembre de 2002 “Era un acto de
protesta contra el gobierno, donde se incitaba al pueblo a que no siguieran
apoyando al gobierno”. QUINTA: Que los equipos utilizados en la Plaza Madariaga
para dirigirse a la concurrencia el día 30 de diciembre de 2002 se trataba de
un camión 350 tipo cava con un sonido de los que utilizan para miniteca, de él
sacaron cuatro cornetas de las cuales dos fueron colocadas al lado de los que
estaban hablando en la Plaza y dos las colocaron sobre la cava del camión, eran
cornetas grandes como de un metro de alto y el sonido era muy fuerte” SEXTA:
Que el General ALFONZO MARTÍNEZ en la Plaza Madariaga para el momento de su
alocución “Estaba ubicado como a cinco metros delante de la estatua de la
plaza, con perfil derecho hacia las instalaciones del Comando Regional Nº 5 y a
una distancia aproximada hasta la cerca perimétrica de este Comando como de
treinta metros OCTAVA: Que los militares “Todos estaban uniformados, de
interior de cuartel que es el uniforme beige con verde se encontraban el General
ALFONZO MARTINEZ y el Capitán PEDRO FLORES, y de campaña se encontraban el
Coronel ALFONZO y el Cabo Galarraga, excepto el Sargento Técnico de Primera
SIMÓN VARGAS quien estaba en traje de civil” NOVENA PREGUNTA: Que los panfletos
“Fueron repartidos a las personas que se encontraban presentes en la Plaza, a
mi Compañera la Guardia Nacional TORREALBA MARYOLI le entregaron dos de ellos,
y también cuando se acercaron a la cerca perimétrica del Comando de la Guardia
Nacional arrojaron varios hacia el interior de las instalaciones” DECIMA: Que observó que los militares tenían
otras personas como protegiéndolos en forma de anillo de seguridad, estas
personas portaban chaquetas y koalas y es posible que estuviesen armados”
DECIMA PRIMERA: Que cuando los funcionarios de la DISIP, se dirigieron a donde
estaban los militares, las personas que se encontraban de chaqueta y koala le
hicieron como una especie de cordón de seguridad a los militares, mientras que
las otras personas que se encontraban en la plaza se le fueron encima a los
DISIP agrediéndolos verbalmente diciéndoles que eran unos vendidos y unos
corruptos igual que el Presidente de la República; los funcionarios
retrocedieron lanzando gas lacrimógeno contra las personas que se les
abalanzaban, las cuales le lanzaban objetos contundentes como piedras, palos,
botellas, lo que encontraban. En medio de todo eso observé cuando el General
ALFONZO se montó en la moto de parrillero y se fue y los otros militares se
montaron en la camioneta Samurai, placas ATJ-706 y se fueron”. DECIMA QUINTA
PREGUNTA: Que al serle puesto de MANIFIESTO AL ENTREVISTADO DOS PANFLETOS, UNO
DONDE APARECE UN GRUPO DE GUARDIAS NACIONALES DE ORDEN PÚBLICO Y LAS
INSCRIPCIONES “EL PUEBLO Y TU NO SON EL ENEMIGO” Y OTRO DONDE SE LEE “HIMNO DE
LA GUARDIA NACIONAL” CONTESTO. “Si los reconozco, estos panfletos le fueron
entregados por las personas que se encontraban en la Plaza Madariaga el día 30
de diciembre de 2002 a mi compañera, la Guardia Nacional TORREALBA MARYOLI.
DECIMA SEXTA: Que el grupo de personas que se quedó en la Plaza Madariaga el
día 30 de diciembre de 2002 una vez que el General ALFONZO MARTÍNEZ y los demás
efectivos militares se retiraron de lugar se acercaron a la cerca perimétrica
del Comando Regional 5, allí interpretaron el Himno de la Guardia Nacional,
luego el Himno Nacional; también le decían a los efectivos que estaban en el
interior de las instalaciones que no siguieran apoyando a este gobierno
corrupto y tirano, decían palabras obscenas, también dijeron que se iban para
la Plaza Altamira y para el comando de la DISIP en el Helicoide”.
4.5.- Entrevista al Guardia
Nacional ORLANDO JOSÉ RAMOS MERCHÁN, de fecha ocho de febrero de 2003, (folio
168 al 172 pieza 2):
“Que en la Plaza había un grupo de personas que
gritaban consignas en contra del actual gobierno, entre estas consignas
recuerdo que decían “queremos libertad, ni un paso atrás, la nación tiene un
burro por presidente” y otras cosas; también le decían a la Guardia Nacional
“Seamos amigos”. Que el General CARLOS ALFONZO MARTÍNEZ hizo un llamado al
personal de Guardias Nacionales para que no se dejaran manipular por el actual
gobierno; también se refirió al poco sueldo que ganan los Guardias Nacionales.
Que el General ALFONZO MARTÍNEZ se encontraba acompañado por el Coronel (GN)
IVÁN TRUJILLO CONTRERAS, el Coronel (GN) ALFONZO, el Sargento Técnico de
Primera (GN) SIMÓN VARGAS, el Cabo Segundo (GN) GALÁRRAGA y el Capitán (GN)
PEDRO FLORES, todos estaban uniformados menos el Sargento Técnico Simón Vargas
quien estaba de civil”.
“Que había un grupo de personas que debido a la forma
en que actuaban como escoltas de los militares ya que realizaban como un cordón
de seguridad alrededor de éstos, estas personas vestían de chaqueta”.
“Que un grupo como de cien personas, quienes se dirigieron
hacia la cerca perimétrica del Comando Regional 5, hicieron un llamado a la
Guardia Nacional para que salieran y defendieran al General ALFONZO MARTÍNEZ ya
que él pertenecía a la familia Guardia Nacional; cantaron el Himno de la
Guardia Nacional y le decían que ellos no eran sus enemigos. Luego hicieron un
llamado al pueblo para irse hasta la sede de la DISIP”.
A
PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:
“PRIMERA: Que llegó a la Plaza Madariaga a la una de
la tarde cuando estaba hablando el General ALFONZO MARTÍNEZ”, quien utilizaba
un micrófono y hacía un llamado a los Guardias Nacionales para que no se
dejaran manipular por el Gobierno; “dijo también que el Presidente de la
República disfrazaba a este gobierno tirano diciendo que es una democracia;...”
TERCERA: Que conoce a los militares que estaban en la Plaza Madariaga por
labores de inteligencia en Altamira siempre los vi uniformados y sus apellidos
se indicabas en el portanombre del uniforme”. CUARTA: Que los motivos que
originaron la concentración de personas en la Plaza Madariaga el día 30 de
diciembre de 2002 era una protesta contra el gobierno del Presidente Hugo
Chávez” QUINTA: Que los equipos utilizados en la Plaza Madariaga para dirigirse
a la concurrencia el día 30 de diciembre de 2002? Se trataba de un micrófono y
cornetas bastante grandes” SEXTA: Que el General ALFONZO MARTÍNEZ en la Plaza
Madariaga para el momento de su alocución utilizó el micrófono y estaba como a
diez metros de la Estatua de Madariaga, con perfil derecho hacia las instalaciones
del Comando Regional 5 y la Comandancia General de la Guardia Nacional.
SEPTIMA: Que los efectivos militares que estuvieron presentes en la Plaza
Madariaga el día 30 de diciembre de 2002 todos están dados de baja menos el
General ALFONZO que está activo” OCTAVA: Que durante los actos del 30 de
diciembre de 2002 en la Plaza Madariaga estaban repartiendo panfletos, a mi me
dieron dos (02), uno alusivo a un equipo de orden público de la Guardia
Nacional con una consigna que decía “El pueblo y tu no son enemigos”, y otro
que tenía el Himno de la Guardia Nacional; habían otros panfletos pero no los
leí”. DECIMA TERCERA: “Si los reconozco, ya que son idénticos a los que me
fueron entregados por personas presentes en la Plaza Madariaga; estos panfletos
que me pone de manifiesto en estos momentos fueron los mismos que le fueron
entregados en la plaza a mi compañera, la Guardia Nacional TORREALBA MARYOLI y
que fueron consignados como evidencia al Jefe de la División de Inteligencia
del Comando Regional 5, Coronel (GN) LUIS EMIRO FERNÁNDEZ REVEROL”. DECIMA
CUARTA: Que el grupo de personas que se quedó en la Plaza Madariaga el día 30
de diciembre de 2002 una vez que el General ALFONZO MARTÍNEZ y los demás
efectivos militares se retiraron de lugar; “Ellos se acercaron a la cerca
perimétrica del Comando Regional 5,
cantaron el Himno de la Guardia Nacional, le decían a los efectivos que
estaban en el interior de las instalaciones que ayudaran al General ALFONZO
MARTÍNEZ ya que él era un integrante más de la familia y gritaban consignas en
contra del Presidente de la República” DECIMA QUINTA: “Habían cámaras de
televisión pero no recuerdo a que medio pertenecían”.
4.6.- Entrevista a la Guardia
Nacional MARYOLI NOHELLA TORREALBA ACOSTA, en fecha ocho de febrero de 2003,
(folio 174 al 178):
“Que un grupo de Militares que estaban al mando de el
General de División (GN) CARLOS ALFONZO MARTÍNEZ, el Coronel (GN) Iván Trujillo Contreras, el Cabo Segundo (GN)
Galárraga, Capitán Pedro Flores y Sargento técnico (GN) Vargas”.
“Que el General se dirigió al grupo de personas que
estaban allí e inclusive habló hacia los Guardias Nacionales, en general y
manifestó: “Que debían apoyarlo en su acción de desobediencia, porque el no
estaba de acuerdo con el Gobierno actual y que lamentaba que nuestra Fuerza
Armada Nacional estuviera que obedecer órdenes en contra del Pueblo”,
“Que en la Plaza unas señoras repartían mientras él
hablaba, panfletos, uno decía que “El Pueblo y tu no son enemigos”, también
entregaron una (01) hoja blanca donde estaba escrito el himno de la Guardia
Nacional”.
“Que mientras los efectivos de DISIP estaban allí el
General Carlos Alfonzo Martínez seguía hablando y manifestaba que “No tengan
miedo, porque nosotros estamos autorizados para estar aquí y continuo diciendo
que estaban colocando a las Fuerzas Armadas en contra del pueblo y que él, le
pedía a los Guardias Nacionales que rectificáramos y lo apoyáramos”. Que el
General se fue en una moto y los otros Oficiales se fueron en una camioneta
amarilla, tipo Samuray”.
“Que después todas las personas que estaban allí,
caminaron hacia los lados del Regional Nº 5, entonaron el Himno de la Guardia
Nacional y una vez que culminaron de cantar el Himno de la Guardia, una mujer
habló por el altavoz y solicitó a todos los funcionarios de la Guardia Nacional
que se encontraban adentro de la Comandancia que por favor le devolvieran al
General, y toda esas personas también manifestaron en ese momento que desde
aquí nos vamos ahora para Altamira”.
A
PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:
“SEGUNDA: Que el Gral. dijo dirigiéndose a la multitud
“que él no estaba de acuerdo con este Gobierno y que para él, este Gobierno era
un gobierno Comunista y que además lamentaba que la Fuerza Armada Nacional
estuviese bajo el mando del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías”, asimismo
manifestó que el lamentaba que Unidades como el Móvil estaban para servir y
cuidar al pueblo y el Gobierno las utilizaba en contra del mismo pueblo.
CUARTA: Que la concentración de personas en la Plaza Madariaga el día 30 de
diciembre de 2002 “Era un acto de protesta contra el gobierno, su acción era en
contra del Gobierno”. QUINTA: Que los equipos utilizados en la Plaza Madariaga
para dirigirse a la concurrencia el día 30 de diciembre de 2002 era un camión
que tenía un micrófono con su sonido, con cornetas grandes, ya que las personas
cuando hablaban se les escuchaba muy fuerte” SEXTA: Que el General Alfonzo
Martínez en la Plaza Madariaga para el momento de su alocución estaba como a
cuatro metros de la Estatua, que se encuentra en la Plaza Madariaga, y utilizó
un micrófono que estaba conectado al sonido que se encontraba en el camión “.
SEPTIMA: Que el General se encontraba como a cuatro metros del lado derecho y
frente de la Estatua que se encuentra en la Plaza Madariaga de el Paraíso”.
NOVENA: Que los efectivos militares que se encontraban en la Plaza Madariaga el
día 30 de diciembre de 2002 estaban correctamente uniformados, entre ellos, él
General y el Capitán Pedro Flores, quienes se encontraban de interior de
Cuartel, otros de campaña...” DECIMA: Que los panfletos eran unos entregados
por una joven y había una señora que entregaba otros a todas las personas que
se unían a la concentración de la Plaza Madariaga”. DECIMA: “Sí los reconozco,
el panfleto que tiene el pelotón de orden público me lo entregó una señora en
la Plaza Madariaga, durante la concentración y de el himno de la Guardia
Nacional me la entregó, una joven blanca de cabello negro, observé que las que
repartían los panfletos vestían de la misma manera y los mismos colores, es
decir Jean azul claro, una chemise blanca con orillas de las mangas y el cuello
en azul oscuro”.
4.7. Entrevista al Guardia Nacional
JOSÉ ESTEBAN RIVAS LUQUE, en fecha nueve de febrero de 2003 (folio 179 al 182):
“Que “El día 30 de diciembre de 2002, desempeñando el
servicio de Jefe de los Servicios del Comando Regional N° 5, a eso de las once
de la mañana, se pudo observar una concentración de personas donde se
encontraba presente, de acuerdo a informaciones suministradas por efectivos de
inteligencia del Comando Regional N° 5, oficiales de la Guardia Nacional que se
encuentran en desobediencia civil actualmente, liderizados por el ciudadano
General de División (GN) CARLOS RAFAEL ALFONZO MARTÍNEZ”.
“Que conforme a la información de inteligencia, el
Oficial General en cuestión se estaba dirigiendo a las personas allí presentes,
... solicitaba la renuncia del ciudadano Presidente Constitucional de la
República Bolivariana de Venezuela, Teniente Coronel Hugo Rafael Chávez Frías.
Asimismo, los funcionarios de inteligencia recolectaron en la referida
concentración panfletos, uno con el Himno de la Guardia Nacional y otro con una
fotografía impresa de una unidad de orden público de la Guardia Nacional con la
inscripción “El pueblo y tu no son el enemigo”.
A
PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:
“PRIMERA: Que la alocución efectuada por el General de
División (GN) CARLOS RAFAEL ALFONZO MARTÍNEZ quien se encontraba en compañía de
otros Oficiales en desobediencia civil”
SEGUNDA: Que el mensaje captado en el interior de las instalaciones del
Comando Regional Nº 5 de la alocución efectuada por el General de División
CARLOS RAFAEL ALFONZO MARTÍNEZ el día 30 de diciembre de 2002 “... hacía una
llamado a la Guardia Nacional para el rescate de la institucionalidad y el honor
de la misma e igualmente, se refería al paro nacional como medida de presión
para solicitar la renuncia al ciudadano Teniente Coronel Hugo Rafael Chávez
Frías, Presidente la República Bolivariana de Venezuela” TERCERA PREGUNTA: Diga
usted, sí el mensaje captado en la interior de las instalaciones del Comando
regional podría interpretarse como un llamado al desconocimiento de las
autoridades militares legítimas? CONTESTO: “De acuerdo al contenido del
discurso captado el espíritu del mismo está dirigido a que todos participemos
activamente en desconocimiento del régimen legalmente constituido”. SEXTA: Que
los efectivos militares que acompañaban al General CARLOS ALFONZO MARTÍNEZ el
día 30 de diciembre de 2002 en la Plaza Madariaga de acuerdo con la información
suministrada por inteligencia, allí se encontraban presentes el ciudadano
Coronel (GN) TRUJILLO CONTRERAS, el ciudadano Coronel (GN) ARIAS PERNÍA, el
Capitán (GN) PEDRO FLORES y un Sargento Técnico (GN) SIMÓN VARGAS, quienes para
esa fecha 30 de diciembre de 2002 se encontraban dados de baja por medida
disciplinaria” SÉPTIMA: Que de los Oficiales que estuvieron presentes en la
Plaza Madariaga el día 30 de diciembre de 2002 ejercieron cargos en el Comando
Regional N° 5 el General de División (GN) CARLOS ALFONZO MARTÍNEZ fue Jefe del
Comando Regional N° 5 y el ciudadano Coronel (GN) IVÁN TRUJILLO CONTRERAS,
Comandante del Destacamento Móvil Nº 51, en el año 1999”. OCTAVA: Que unos panfletos fueron
recolectados en la concentración de la Plaza Madariaga por agentes de
inteligencia del Comando Regional N° 5 el día 30 de diciembre de 2002”.
4.8. Entrevista al Subteniente (GN)
FREDDY RAFAEL PIMENTEL CÓRDOVA, en fecha 9 de febrero de 2003 (folio 183 al
186, pieza 2):
“Que el día 30 de diciembre de 2002, encontrándose de
servicio como Oficial de Día del Comando Regional N° 5, aproximadamente a las
once de la mañana, un grupo aproximado de cien (100) personas en la plaza
Madariaga de El Paraíso, protestaban en contra del Gobierno actual, y se
encontraba en dicha concentración el General (GN) ALFONZO MARTÍNEZ.”
“Que observó dos de los panfletos lanzados por los
manifestantes, uno de ellos señalaba, las notas del Himno de la Guardia
Nacional y el otro indicaba que “el Pueblo y tú no son él enemigo”.
A
PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:
“TERCERA: Que reconoció la voz del General (GN) CARLOS
ALFONZO MARTÍNEZ, por su forma de hablar pausadamente y el sonido era Audible.
CUARTA PREGUNTA: Que la concentración era un acto de protesta contra el
gobierno por los panfletos utilizados
QUINTA PREGUNTA: Que los equipos utilizados en la Plaza Madariaga para
dirigirse a la concurrencia el día 30 de diciembre de 2002 eran unas cornetas
grandes encima de un Camión”. SEXTA: Que el General ALFONZO MARTÍNEZ en la
Plaza Madariaga para el momento de su alocución estaba en una tarima ubicada en
la Plaza Madariaga de el Paraíso, como a unos doscientos metros del Comando
Regional N° 5 y se encontraba de perfil derecho hacia el Comando”. SÉPTIMA
PREGUNTA: Que la distancia en que se encontraba el General CARLOS ALFONZO
MARTÍNEZ, desde donde hacia su alocución desde la Plaza Madariaga, al perímetro
de las Instalaciones del Comando Regional N° 5 era aproximadamente 200 Metros.”
NOVENA: Que el General (GN) CARLOS ALFONZO MARTÍNEZ se encontraba uniformado de
M4, (Interior del Cuartel). DECIMA: Que había un grupo de señoras que lanzaban
los panfletos hacia el interior del Comando Regional N° 5”. DECIMA SEXTA: Que
reconoce el panfleto que tiene el pelotón de orden Público y el de el Himno de
la Guardia Nacional, eran los que estaban lanzando las señoras hacia el
interior del Comando Regional N° 5”.
4.9. Entrevista al Coronel (GN)
JESÚS GARCÍA ALVARADO, en fecha 9 de febrero de 2003 (folio 187 al 190, pieza
2):
“Que el día 30 de diciembre de 2002, se encontraba
desempeñando el servicio de Jefe de los Servicios de la Comandancia General de
la Guardia Nacional. Como Jefe de los Servicios se encarga de recibir las
novedades de todos los Comandos Regionales adscritos a la Guardia Nacional”.
“Que desde su ubicación en la Jefatura de los
Servicios a la entrada de la Comandancia General se escuchaba la algarabía de
la gente que estaba allí. Habían instalado altavoces y cornetas de las que se
usan para magnificar la voz de los que hablan. Posteriormente, se escuchó la
voz del General Carlos Alfonzo, donde se dirigía a la Guardia Nacional
diciéndole que debían preservar la institucionalidad;”.
A
PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:
“PRIMERA: Que
la alocución efectuada por el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo
Martínez era audible en las instalaciones del Comando General de la Guardia
Nacional? SÉPTIMA: Que el General de
División (GN) Carlos Alfonzo Martínez ocupó los siguientes cargos en la
Comandancia General de la Guardia Nacional Jefe del Comando Regional N° 5, Jefe
del Comando de Operaciones, Jefe del Estado Mayor del Comando General y el
último cargo que ocupó fue el de Inspector General de la Guardia Nacional, este
último lo ocupó durante dos años”.
4.10. Entrevista al funcionario WILLIAM URIBE NARVÁEZ, en fecha 11 de
febrero de 2003 (folio 193 al 197, pieza 2):
“Que el día 30 de diciembre de 2002 a eso de las dos
de la tarde aproximadamente, recibió instrucciones del operador de guardia de
la Sala de Transmisiones a los fines que me trasladara a la Plaza Madariaga,
ubicada en El Paraíso, donde presuntamente habían unas personas vestidas de
militares quienes al parecer incitaban a la ciudadanía a desconocer el orden
constitucional y a rebelarse en contra del gobierno”.
Que observó “que se encontraban reunidas entre cien a
doscientas personas; en un extremo del grupo de personas avisté a un uniformado
de Guardia Nacional con el grado de General de División a quien reconocí como
el General CARLOS RAFAEL ALFONZO MARTÍNEZ, quien se encontraba en compañía de
otras personas uniformadas de militares, reconociendo entre ellos también al
Capitán (GN) PEDRO FLORES; igualmente reconocí al Coronel ALFONZO CEDEÑO, al
Coronel TRUJILLO CONTRERAS y al Cabo Segundo (GN) GALARRAGA IZQUIERDO”.
“Que el grupo de personas reunidas al percatarse de nuestra
presencia comenzaron a replegarse hacia varios puntos de la Plaza; los
uniformados tomaron hacia varios vehículos y motos que se encontraban aparcados
frente a la sede de la Universidad Santa María, procediendo a retirarse del lugar.
Avisté cuando el uniformado con el grado de General de División abordaba de
parrillero una moto de color amarillo, procediendo a retirarse del sitio”.
A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:
“SEGUNDA: Que el General de División (GN) CARLOS RAFAEL ALFONZO MARTÍNEZ
para el momento en que fue reconocido estaba dirigiéndose al grupo por medio de
un micrófono y unos altavoces” TERCERA: Que él decía algo así “Chávez no llegó
ayer al poder, llegó hace cuatro años, lo que estamos viendo ahorita es el
producto de cuatro años de avanzar en un proyecto ya frustrado”, QUINTA: Que
desde la cerca perimétrica del Comando General de la Guardia Nacional hasta
donde el General ALFONZO MARTÍNEZ se encontraba, casi en el centro de la Plaza,
deben haber aproximadamente unos cuarenta (40) metros de distancia” DECIMA
QUINTA: Que “El general ALFONZO y el Capitán Flores estaban en uniforme de
faena y los demás estaban de camuflaje”.
DECIMA OCTAVA: Que la actitud asumida por las personas reunidas en la
Plaza Madariaga el día 30 de diciembre de 2002 con relación al procedimiento
efectuado por la DISIP fue bastante violenta, “nos rodearon y trataron de
agredirnos con golpes, empujones y nos tiraban objetos contundente, tratando de
proteger a los militares uniformados, esto impidió que en el sitio no se
hiciera ninguna aprehensión y se ocasionara la fuga de los otros uniformados
que acompañaban al General ALFONZO MARTÍNEZ, por este motivo nos vimos
obligados a hacer uso de gases lacrimógenos para dispersar a las personas”.
4.11. Entrevista al funcionario NICOLÁS JAVIER DOMÍNGUEZ AGÜERO, en
fecha nueve de febrero de 2003 (folio 198 al 201, pieza 2):
“Que el día 30 de diciembre de 2002 en compañía del Inspector Jefe
WILLIAN URIBE, siendo aproximadamente a
la una del mediodía, se trasladaron a la Plaza Madariaga, con la finalidad de
verificar la presencia de ciudadanos uniformados Militares, ...y “nos
percatamos de la presencia de cinco (05) ciudadanos uniformados de Militares y
un aproximado de doscientas personas se encontraban en una concentración en la
Plaza Madariaga”.
“Que uno de los militares que se encontraba hablando por un
Micrófono se trataba de un General de la Guardia Nacional, a quien logré
escuchar que en su discurso “Incitaba a los presentes a subvertir el Orden
Público y desconocer el actual gobierno, asimismo le indicaba a los
funcionarios de la Guardia Nacional a que se unieran al Paro y a no reconocer
las autoridades legítimamente establecidas”.
Que las personas al percatarse de la presencia de funcionarios de la
DISIP, empezaron a decirnos: “fuera traidores, asesinos, se les atravesaron a
las patrullas para que no se pudieran desplazar, las golpearon, en esta
revueltas los militares aprovecharon para huir hacia diferentes sectores de la
Plaza Madariaga, en ese momento cuando nos percatamos que uno de los militares
abordó una moto de color amarillo...”.
Que enseguida que “las personas que se encontraban en dicha
concentración se percataron que habíamos logrado alcanzar al General Carlos
Alfonzo Martínez, acercándose para agredir a la comisión, por lo que hubo que
montar al General Carlos Alfonzo Martínez, en un vehículo de nuestro
Despacho...”.
A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:
“TERCERA: Que observó, que el General ALFONZO MARTÍNEZ, estaba
montado sobre un banco, cuando se estaba dirigiendo a los presentes en la
concentración de la Plaza Madariaga del día 30 de diciembre de 2002 CUARTA: Que habían cuatro (04) personas más
uniformadas a parte del General Carlos Alfonzo Martínez”. SEXTA: Que los
motivos que originaron la concentración de personas en la Plaza Madariaga el
día 30 de diciembre de 2002 era una concentración de Protesta contra el actual
Gobierno”. SÉPTIMA: Que se utilizaron unos micrófonos y altavoces”. OCTAVA: Que
la ubicación del General Alfonzo Martínez en la Plaza Madariaga para el momento
de su alocución era “en el medio de la Plaza Madariaga, estaba parado frente a
la estatua que se encuentra en esa Plaza, les hablaba a los presentes a través
de un micrófono”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se produjo la Aprehensión
del Ciudadano General (GN) CARLOS RAFAEL ALFONZO MARTÍNEZ, el día 30 de
diciembre de 2002.? CONTESTO: “Luego de una Persecución cuando intentó huir en
una moto después de haberle dado la voz de alto, haciendo caso omiso a la
misma, logrando su aprehensión a la altura de la calle Sanabria, con cruce
avenida El Paraíso, por estar invitando a las personas que se encontraban en
una concentración en la Plaza Madariaga A Subvertir el orden Público, además de
las palabras que dirigía a los funcionarios del Comando Regional N° 5 de la
Guardia Nacional, en donde le indicaba que “Se Unieran al Paro y a desconocer
las autoridades legítimamente establecidas”. DECIMA PREGUNTA: Que... “Sí,
reconozco mi firma y el contenido del Acta Policial ya que fue elaborada por el
Inspector Jefe William Uribe y mi persona, el día 30 de diciembre de 2002, con
ocasión al procedimiento en el cual se aprehendió al General (GN) Carlos Rafael
Alfonzo Martínez”.
4.12. Entrevista al Teniente
Coronel (GN) JULIO CÉSAR RAMÍREZ HERNÁNDEZ, en fecha 11 de febrero de 2003
(folio 202 al 204, pieza 2):
“Que el día 30 de
diciembre de 2002, desempeñando el servicio de Auxiliar del Jefe de los
Servicios de la Comandancia General de la Guardia Nacional, aproximadamente a
las once u once y media de la mañana escuchó la voz del General ALFONZO
MARTÍNEZ por medio de un parlante, quien se dirigía a los Guardias Nacionales,
Oficiales y Sub-Oficiales de la Comandancia General desde la Plaza Madariaga”.
“Que se dirigió hacia la sede del Comando Regional N° 5 y pude
observar en la Plaza Madariaga una concentración de personas y pude ver al
ciudadano General de División (GN) ALFONZO MARTINEZ quien con micrófono en mano
hablaba a esta concentración acerca de temas políticos del Presidente de la
República y de la situación política del país; así como también hacía un
llamado al personal de la Guardia Nacional de la Comandancia General a tomar
conciencia de la situación política del país;”.
“Que se reforzaron los servicios de seguridad del Comando Regional
N° 5 y de la Comandancia General.
A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:
PRIMERA PREGUNTA: Que la alocución efectuada por el General de
División (GN) CARLOS RAFAEL ALFONZO MARTÍNEZ se escuchaba en forma clara y
precisa en las instalaciones del Comando General de la Guardia Nacional TERCERA
PREGUNTA: Que el mensaje captado en la interior de las instalaciones de la
Comandancia General de la Guardia Nacional era como un llamado a sumarse a la
oposición que el General ALFONZO MARTÍNEZ mantiene contra el Gobierno del
Presidente de la República”. SÉPTIMA PREGUNTA: Que el General ALFONZO MARTINEZ
fue Inspector General de la Guardia Nacional hasta el 11 de abril de 2002”.
4.13. Entrevista al ciudadano RAÚL JOSÉ DÍAZ PEÑA, en fecha 12 de febrero de 2003 (folio 225 al 228, pieza 2):
“Que el día 29 de diciembre de 2002, en horas de la tarde,
encontrándome en la Plaza Francia de Altamira, se nos pidió la colaboración a
Roberto, José, Alejandro y Alexander, para que el día siguiente en los actos
que se iban a realizar en la Plaza Madariaga trasladáramos a unas personas”.
“Que el día treinta de diciembre de 2002, al llegar a la Plaza
Francia nos dijeron que sí podíamos traer algunas personas de regreso de la
Plaza Madariaga en caso de haber algún problema, a lo cual acepté. ... “lo que
se solicitaba era que retornáramos a alguna persona de la Plaza Madariaga si
llegaba a ocurrir algún problema.”
“Que cuando llegó la primera comisión de la DISIP la cual se retiró
por la presión de los vecinos; aproximadamente media hora después llegó la
comisión completa y ellos fueron los que procedieron a tratar de agarrar al
General ALFONZO MARTÍNEZ; entre la misma gente que asistió al acto trataron de
impedir que se llevaron al General...”.
A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:
“TERCERA PREGUNTA: Que la finalidad de los actos a realizar en la
Plaza Madariaga el día 30 de diciembre de 2002 “Según tengo entendido el
General CARLOS ALFONZO iba dirigir unas palabras al personal que se encontraba
en el Comando Regional N° 5 y creo que era un acto organizado por las mujeres
que están en Plaza Altamira”. CUARTA PREGUNTA: Que en la Plaza Madariaga el día
30 de diciembre de 2002 observé tres (03) personas uniformadas, incluido el
General ALFONZO” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Que el General CARLOS ALFONZO
MARTÍNEZ en su mensaje a la Guardia Nacional el día 30 de diciembre de 2002:
“Habló sobre el por qué se pronunció el 11 de abril, sobre el descontento que
había dentro de las Fuerzas Armadas, también mucha gente le preguntó sobre por
qué se había pronunciado el 11 de abril y él dijo que era porque no estaba de
acuerdo con lo que había sucedido en ese momento y que iba en contra de sus
valores”.
4.14 Entrevista al Cabo Segundo JUAN CARLOS MENDOZA, en fecha 13 de
febrero de 2003 (folio 183 al 186, pieza 2):
“Que el día 30 de diciembre de 2002, como a las doce del medio día,
estaba con tres guardia Nacional de nombre: VÁSQUEZ, RAMOS MERCHAN, en la plaza
Madariaga verificando cuales eran los militares que estaban reunidos en la
Plaza Madariaga, observamos que se encontraba el General de División Carlos
Alfonzo Martínez uniformados, el General se dirigía a la gente que estaba allí
con un micrófono instalado a un equipo de sonido, igualmente se dirigía a los
guardias que estaban en la comandancia diciéndoles que no maltrataran al
pueblo, porque ellos también eran pueblo”.
“Que la “Disip estuvo en la plaza dos vez, con una comisión de más o
menos unos 15 efectivos, la segunda vez fue cuando se acercaron hacia donde
estaba el General y los otros oficiales, el grupo se dispersó y los militares
se fueron en un vehículo, y el General se fue en una moto pero yo no lo vi, la
gente se acercó a la reja de la Guardia y comenzaron a cantar el himno de la
Guardia Nacional y lanzaron unos panfletos hacia la comandancia y de allí se
fueron para la sede de la Disip”.
A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:
“SEGUNDA PREGUNTA: Que el General Carlos Alfonzo Martínez para hacer
su alocución utilizó un equipo de sonido con un micrófono, y lo que decía era
mas que todo a los Guardias nacionales de que tomaran conciencia que no
maltrataran al pueblo” TERCERA PREGUNTA: Que al General Alfonzo Martínez “tengo
conociéndolo como siete años y al Coronel Trujillo Contreras como 5 años”.
CUARTA PREGUNTA: Que “La manifestación era directamente hacia la guardia nacional,
era un llamado de reflexión hacia el guardia nacional”. QUINTA PREGUNTA: Que
los equipos utilizados en la Plaza Madariaga para dirigirse a la concurrencia
el día 30 de diciembre de 2002? Fue un micrófono con dos parlantes” SEXTA
PREGUNTA: Que el General Alfonzo Martínez en la Plaza Madariaga para el momento
de su alocución estaba a una distancia de tres metros frente a la estatua que
estaba en la Plaza Madariaga, aproximadamente y tenía un micrófono en la
mano” SÉPTIMA PREGUNTA: Que conoce la
situación en que se encuentran los efectivos militares que estuvieron presentes
en la Plaza Madariaga el día 30 de diciembre de 2002 “Si se encuentran en
desobediencia.” OCTAVA PREGUNTA: “El General Carlos Alfonzo Martínez se
encontraba uniformado de campaña, a los demás efectivos no los conozco pero si
observé que estaban uniformados en interior de Cuartel y de campaña. NOVENA
PREGUNTA: Que los panfletos los tiraron frente a la Comandancia General de la
Guardia Nacional después que se fue el General ALFONZO MARTÍNEZ.” DECIMA
PREGUNTA: Que: “No vi personas armadas, pero si observé que los militares
tenían otras personas como protegiéndolos se encontraban detrás de estos
Militares.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Que cuando los DISIP se dirigieron a donde
estaban los militares, las personas que se encontraban de chaqueta y koala le
hicieron como una especie de cordón de seguridad a los militares, mientras que
las otras personas que se encontraban en la plaza se le fueron encima a los
DISIP agrediéndolos verbalmente diciéndoles que eran unos vendidos y unos
corruptos igual que el Presidente de la República; En medio de todo eso observé
cuando el General ALFONZO se montó en la moto de parrillero y se fue y los
otros militares se montaron en la camioneta Samurai, placas ATJ-706 y se
fueron”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: “si... reconozco, estos panfletos le fueron
entregados por las personas que se encontraban en la Plaza Madariaga el día 30
de diciembre de 2002 a mi compañera, la Guardia Nacional TORREALBA MARYOLI,
quien me los dio para que los guardara, los cuales consigné al Jefe de la
División de Inteligencia del Comando Regional N° 5, Coronel (GN) LUIS EMIRIO
FERNÁNDEZ REVEROL”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Que las personas que se quedaron en
la Plaza Madariaga el día 30 de diciembre de 2002 una vez que el General
ALFONZO Martínez y los demás efectivos militares se retiraron de lugar fueron a
acercarse a la cerca perimétrica del Comando Regional 5, allí interpretaron el
Himno de la Guardia Nacional, luego el Himno Nacional; también le decían a los
efectivos que estaban en el interior de las instalaciones que no siguieran
apoyando a este gobierno corrupto y tirano, decían palabras obscenas, también
dijeron que se iban para la Plaza Altamira y para el comando de la DISIP en el
Helicoide” DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Que en los actos de la Plaza Madariaga del
día 30 de diciembre de 2002 estaban las cámaras de Globovisión y Televen”.
Ø De las defensas alegadas por el General de División (GN) Carlos Rafael
Alfonzo Martínez, en cuanto a la imputación por el
delito de excitación pública al delito de rebelión.
En su escrito de defensa, el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, después de hacer referencias sobre su larga vida militar, narró sus actuaciones desde el 11 de abril de 2002 hasta el día 30 de diciembre de 2002, cuando ocurrieron los hechos en cuestión.
Cabe destacar que en el referido escrito, respecto del 22 de octubre de 2002, el imputado afirma que, junto a otros militares de los cuatro componentes, quienes a raíz de los sucesos de abril habían sido objeto de una permanente persecución, decidió pronunciarse desconociendo la autoridad del Presidente colocándome en una actitud de desobediencia legítima y acompañar a la mayoría del pueblo venezolano, desde la Plaza Altamira, en su intencionalidad de buscar una salida democrática, electoral y pacífica a la grave crisis política generada por el propio Presidente, en su afán de confrontación permanente, de eliminación de la institucionalidad del país y de implementación de un gobierno revolucionario semejante al de Fidel Castro, en la República de Cuba, antagónico y violatorio del contenido de nuestra Constitución. (Páginas 5 y 6 de dichos escrito, pieza 3 del expediente).
Observa la Sala, que los
hechos narrados por el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez
en su escrito de defensa, tienen bastante coincidencia con los hechos narrados
por el Fiscal General de la República en su querella, siendo que las
diferencias están en cuanto a la motivación, apreciación y valoración de los hechos ocurridos en fecha
30 de diciembre de 2002.
Ello se evidencia de la narración de los hechos por el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, efectuada en la forma siguiente:
"… El día 30 de Diciembre de 2.002, previa invitación
escrita de la Junta de Vecinos de la Urbanización El Paraíso, acudí a la plaza
Madariaga de la referida urbanización, fin dar un mensaje de aliento y
perseverancia a los pobladores, quienes, en días anteriores, en forma
permanente, se habían reunido en ese lugar público, a manifestar pacíficamente
a favor del Paro General y en contra de la mala gestión de Hugo Chávez Frias,
como Presidente de la República, utilizando para ello, cánticos, consignas,
toque de cacerolas y enarbolación de la bandera nacional.
Al llegar al sitio, fui recibido por varias
personas de la directiva de la Asociación, quienes me conminaron a pasar al
centro de la plaza, a varios pasos del monumento central, para hacer uso de la
palabra. Al inicio de las palabras, se podía observar, más que todo, señoras
con sus hijos, incrementándose el número a medida que fui consumiendo tiempo,
que calculo no fue más de una hora, al final, un aproximado de unas 200
personas, discurriendo toda la intervención en forma pacífica. En el casete de
grabación de imágenes, por cierto, con dieciséis interrupciones, presentada
como prueba por la Fiscalía General, se observa la tranquilidad de niños y
niñas, parados al lado de sus madres, escuchando la disertación, sin que se
generara ninguna alteración del orden público y mucho menos que se pudiera
interpretar que se estaba atentando contra la seguridad de la Comandancia
General o excitando públicamente a la rebelión.
Toda mi intervención, estuvo centrada, a dar
precisamente ese mensaje de aliento, de
buscar una salida, pacífica, democrática y constitucional a la crisis, de no
dejar esa pesada carga solamente a la Confederación de Trabajadores de
Venezuela, a la Gente del Petróleo, a la Coordinadora Democrática, a las
Organizaciones No Gubernamentales ( ONG ),
a Fedecamaras, a Cavidea, etc., quienes venían ejerciendo actividades
para fortalecer las salidas planteadas en la mesa de negociaciones, en la
búsqueda de una salida del Presidente de la República, por la vía
constitucional de la renuncia o por la vía de la realización del referéndum. Ya
para finalizar, realicé un llamado a todo el personal de la Institución Guardia
Nacional, exhortándolos a ponerse al lado de la mayoría del pueblo venezolano,
en su búsqueda de una salida pacífica, democrática y electoral a la crisis
política, incluso desconociendo las órdenes que fueran emitidas por superiores
que tuvieran la intencionalidad de agredir al pueblo, con la utilización de
armas de guerra, de orden público y químicas, ya que la obediencia debida,
había quedado suprimida por la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, no siendo excusa esgrimirla a la hora de que se fuesen a establecer
las responsabilidades con relación a las posibles violaciones de los derechos
humanos y a los crímenes de lesa
humanidad, en atención a que estos eran de responsabilidad individual,
perseguibles de por vida y en cualquier parte del mundo. En ningún momento hubo
excitación, ni a los civiles ni a militares, para que se alzaran públicamente
en actitud hostil, contra el Gobierno Nacional para deponerlo, por el
contrario, el discurso lo que contenía
era un mensaje de esperanza en la búsqueda de una salida pacífica, democrática
y constitucional.
Habiendo finalizado, observé agitación en las personas presentes, quienes me informaron que la plaza estaba siendo rodeada por efectivos de la Disip y que por lo tanto debía retirarme, a lo que respondí, tomando nuevamente el micrófono, que guardaran la calma, que no había nada que temer, que estábamos en una plaza pública, realizando un acto pacífico. El acto continuó, finalizando posteriormente con el canto del Himno Nacional, por parte de todos los presentes."
En relación con esta
primera imputación, realizada por el Fiscal General de la República, observa
esta Sala Plena que ella se centra en demostrar que, con las actuaciones y el
discurso pronunciado por el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo
Martínez en fecha 30 de diciembre de 2002, se configura el delito de excitación pública al delito de rebelión,
contemplado en el artículo 164 in fine
del Código Penal, en relación con el artículo 144, ordinal 1º eiusdem.
El artículo 164 in fine del Código Penal (G.O. Nº 5.494
Extraordinario del 20 de octubre de 2000) y el artículo 144, ordinal 1º eiusdem, expresan:
“Artículo 164.- Cuando varias
personas han concertado o intentado, por medios determinados, cometer alguno de
los delitos previstos en los artículos 128, 144 y 146 y primera parte del
artículo 158, cada una de ellas será castigada como sigue:
(... omissis)
“El que, fuera
de los casos previstos en los artículos 83 y 84, excitare públicamente a cometer alguno de los delitos previstos en los
artículos 128, 144 y 146, será castigado solamente por ese hecho, con
presidio de uno a tres años en el caso del artículo 128, y con prisión por
igual tiempo, en los casos de los otros dos artículos.”
“Artículo 144. -Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro
años:
1º.- Los que se alcen
públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente constituido o
elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando.”
(... omissis) (Destacados de la Sala)
Los referidos artículos contemplan el delito de excitación pública al delito de rebelión.
El presente delito se encuentra ubicado en
nuestro Código Penal en el Libro Segundo del Título I “De los Delitos Contra la
Independencia y Seguridad de la Nación”, Capítulo II “De los Delitos Contra los
Poderes Nacionales y de los Estados”.
La excitación pública al delito de rebelión consiste en avivar, exaltar, atizar, estimular o enardecer los sentimientos de las personas, en forma notoria, masificada, difundida o divulgada para que éstas desobedezcan, se subleven o rebelen en forma hostil contra el Gobierno legítimamente constituido o elegido, para deponerlo o derrocarlo.
La palabra hostil en este caso se refiere a que la incitación a la rebelión se haga mediante actos contrarios, adversos o incompatibles al normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado; es decir, la conducta en este delito se verifica cuando la persona despliega o realiza actividades idóneas para hacer que la población o una parte de ella, se alcen contra el Gobierno legítimamente constituido.
Antes de proceder a la estimación de los hechos respecto de esta imputación, considera esta Sala necesario mencionar que, en la audiencia oral y pública realizada en fecha 30 de abril de 2003, la defensa del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez expresó que no presentaban pruebas, porque las suyas eran las mismas que el Fiscal General de la República.
De las pruebas aportadas por el Fiscal General de la República se aprecian los siguientes hechos:
1.- Que el día 30 de diciembre de 2002, aproximadamente en horas del mediodía, momento en el que se realizaba en la Plaza Madariaga de la Urbanización El Paraíso de la ciudad de Caracas, una concentración de aproximadamente doscientas personas, hizo acto de presencia el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez con uniforme de faena, acompañado de varios efectivos militares, igualmente uniformados, quienes procedían de la Plaza Francia de la Urbanización Altamira, en esta ciudad de Caracas, donde se encontraban, en su decir, en “desobediencia legítima” desde el 22 de Octubre de 2002.
2.- Que el ciudadano Carlos Rafael Alfonzo Martínez es General de División de la Guardia Nacional en servicio activo.
3.- Que en dicha Plaza Madariaga, la cual queda frente a la Comandancia General de la Guardia Nacional y el Comando Regional Nº 5 de ese mismo componente, el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez utilizando un micrófono que estaba conectado a unas cornetas, pronunció un discurso y dió declaraciones a los medios de comunicación social para darles a los allí presentes “... un mensaje de aliento, un mensaje de esperanza, un mensaje de que tenemos que preservar, un mensaje de que no podemos dejarle la pesada cruz del paro general, única y exclusivamente a la gente del petróleo, a la marina mercante, a Fedecámaras, a la CTV... a la ONG, al metro, a CONINDUSTRIA, a CAVIDEA. Igualmente el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez realizó un llamado a la Fuerza Armada Nacional, y especialmente, a la noble Guardia Nacional de Venezuela, para que todavía..., hay tiempo todavía tenemos oportunidad, todavía el pueblo está esperando que esa Guardia nacional haga honor a su himno, y se ponga al lado de los mas caros intereses del pueblo venezolano...”
4.- Que el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez expresó además, “...que hay grupos ya convencidos en este proceso deteriorador de la Fuerza Armada Nacional, Chávez no llegó al poder ayer, llegó al poder hace cuatro años, lo que estamos viendo horita es el producto de cuatro años de avanzar en un proyecto, ya se sabe es un proyecto revolucionario que intenta acabar con el sistema democrático y con el sistema... y ponerse al lado del gobierno, y no podemos dejarle esa oportunidad, tenemos que seguir teniendo confianza, tenemos que seguir teniendo fe... recibiendo tablazos, tenemos que seguir teniendo confianza en ellos, para que algún día lo más cercano que se pueda se ponga al lado de este pueblo, porque no se puede que el ochenta y cinco por ciento del pueblo venezolano tenga la verdad...”
5.- Que en la entrevista
realizada por la periodista Claudia Navarro de la planta televisiva Televen,
canal 10, el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez manifestó
que se trataba de una visita de un grupo de oficiales y militares de la Plaza
Altamira que se habían declarado en desobediencia el veintidós de octubre de
2002, y que su presentencia cerca de la Comandancia General de la
Guardia Nacional, podía interpretarse como una especie de mensaje a los
Comandantes que aún pues mantienen, se mantienen fieles al régimen; evidenciado cuando expresó que “...
Sí, también puede ser interpretado un mensaje de fin de año para ellos, y
un mensaje de que ellos deben de estar en sintonía con la voluntad de la
mayoría de su pueblo y lo único que queremos es que de a la hora de que sean
utilizados para darles órdenes de que vayan en contra de la manifestación
pacífica de su pueblo, ellos desconozcan estas órdenes, porque son órdenes
ilegales”.
6.- Que según las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, el discurso del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez fue escuchado dentro de las referidas instalaciones de la Guardia Nacional.
7.- Que conforme a dichas investigaciones, en los momentos en que hablaba el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, se repartió a los presentes unos panfletos con mensajes alusivos al discurso proferido.
8.- Que durante la realización del acto se produjo una confusión entre las personas que allí se encontraban, ya que se presentaron funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), con la intención de realizar la aprehensión del mencionado General, lo que originó que un grupo de las personas presentes hicieran una especie de cordón de seguridad destinado a impedir la actuación policial.
9.- Que según investigaciones del Ministerio Público, al retirarse de la Plaza Madariaga el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez y los demás militares en situación de retiro que le acompañaban, un grupo de personas presentes en la concentración se dirigió hacia la Comandancia General de la Guardia Nacional y al Comando Regional Nº 5 y lanzaron hacia la parte interior del establecimiento militar, los panfletos con mensajes alusivos al discurso.
10.- Que el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, después de pronunciar su discurso huyó del lugar usando el puesto de parrillero en una moto no identificada y conducida por un ciudadano tampoco identificado, e inmediatamente fue aprehendido por los efectivos de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al alejarse de dicho lugar, en la Calle Sanabria de la referida urbanización.
11.- Que mediante escrito presentado por
ante esta Sala Plena, en fecha 31 de diciembre de 2002, el Fiscal General de la
República comunicó, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica de la
Corte Suprema de Justicia, los hechos relacionados con la detención que se
realizara en la persona del ciudadano General de División (GN) Carlos Rafael
Alfonzo Martínez, en fecha 30 de diciembre de 2002; en virtud de haberse puesto
dicho ciudadano a la disposición del Ministerio Público, bajo custodia en su
residencia, en fecha 31 de diciembre del mismo año.
12.- Que con respecto a dicha situación de la detención en flagrancia, esta Sala se pronunció mediante sentencia de fecha 21 de enero de 2003, signada con el número 4 y publicada en fecha 4 de febrero de 2003.
Del análisis de los hechos imputados y de las pruebas aportadas en la referida investigación en la que se fundamenta la querella, así como de las defensas opuestas, esta Sala establece lo siguiente:
En primer lugar, considera la Sala necesario recordar que estamos en una fase previa al enjuiciamiento, por lo que en este caso el análisis debe centrarse en examinar si de los hechos señalados, así como de las pruebas aportadas por el Fiscal General de la República, así como de las defensas opuestas emergen elementos de convicción suficientes, capaces de crear presunciones serias respecto de la posible comisión de un hecho punible y respecto de la posible responsabilidad del imputado; realizándose así una precalificación jurídica de los mismos, conforme a las nociones expresadas al inicio de este fallo (Capítulo I).
En segundo lugar, cabe destacar que la instrucción realizada tiene como finalidad determinar la probabilidad del delito y excluir por parte del Ministerio Público la posibilidad de una acusación aventurada o infundada. No tiene por objeto la demostración plena del delito o la certeza de que se ha cometido, por cuanto no estamos en el juicio penal propiamente dicho.
Conforme a estas premisas no le está permitido a la Sala, en esta etapa previa, pronunciarse acerca de la comprobación plena del delito, ni fijar la extensión o calificación definitiva de la actuación y responsabilidad del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez.
No obstante, la Sala Plena si está facultada para realizar una precalificación jurídica del hecho imputado y en este sentido observa: que los elementos de juicio aportados en la presente querella respecto del delito de excitación pública al delito de rebelión, son serios y fundados; que los hechos establecidos a priori con base a un examen de las actuaciones, generan elementos de convicción suficientes de que en el hecho imputado al General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, se aprecia una situación presunta de orden delictual, vale decir, constituyen una irregularidad clara con apariencia delictiva, sancionable por el Estado Venezolano conforme al principio de tipicidad que rige a nuestro sistema penal; en donde además, aparentemente, se ve comprometida la responsabilidad del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, satisfaciéndose así los presupuestos para la declaratoria de méritos suficientes con relación a esta primera imputación. Así se decide.
VI
Ø De los hechos alegados y las pruebas aportadas por el Fiscal General de la República, a fin de demostrar la existencia de méritos suficientes para el enjuiciamiento del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, por el delito de incumplimiento al régimen especial de las zonas de seguridad.
En el escrito de fecha 28 de febrero de 2003, presentado por el Fiscal General de la República, en relación con la existencia de méritos suficientes para el enjuiciamiento por el delito de incumplimiento al régimen especial de las zonas de seguridad, previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, se expresó lo siguiente:
1.- Que en fecha 28 de diciembre de 2002, el ciudadano Orlando Mangliaglia, representante de la organización OUTSIA, dirigió comunicación a la Alcaldía Metropolitana del Distrito Metropolitano, en la que informó que el día 30 de diciembre del 2002, entre las 10:00 a.m. y 6:00 p.m., “se efectuaría una concentración pacífica en la plaza Madariaga de la Urbanización El Paraíso con el objeto de encontrarse con la familia y vecinos en la Urbanización El Paraíso en un acto de convivencia por la paz y la libertad” (folio 58 de la pieza 3).
2.- Que en fecha 29 de diciembre de 2002, la
Secretaría de Política Interior de la
Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitano, expidió permiso N° 002965 en
comunicación dirigida a Orlando Magliaglia, representante de la organización
OUTSIA, en el que autoriza realizar “una
concentración pacífica y acto religioso” el día 30 de diciembre de 2002,
desde las 10.00 a.m. hasta las 6.00 p.m., en la Plaza Madariaga de la
Urbanización El Paraíso, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de
la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones; estimándole
considerara entre otros aspectos los siguiente: “1. Con el fin de garantizar el carácter pacífico de la citada
actividad, deberá tomar las medidas necesarias para evitar alteraciones de
orden público (…) 5.- Presentar este permiso a las autoridades competentes” (folio
57 de la pieza 3).
3.- Que la denominada “concentración pacífica y acto religioso” se efectuó dentro del
perímetro de la Zona de Seguridad, pero ella no fue autorizada por el
Ministerio de la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 2
del Decreto 1.972 de fecha 17 de septiembre de 2002, publicado en Gaceta
Oficial N° 37.530 de fecha 18 de septiembre de 2002, (cursa del folio 139 al
155 ejemplar de la referida Gaceta Oficial), en el cual se declaró la Zona de
Seguridad del Cuartel General de la Comandancia
General de la Guardia Nacional de Venezuela, el cual establece: “El Ministerio de la Defensa queda
encargado de la administración, supervisión, control y vigilancia de la zona de
seguridad que se declara en el artículo primero de este Decreto, sin perjuicio
de las competencias atribuidas a otros organismos...”; tal como se
desprende de la comunicación N° 00925 de fecha 24 de febrero de 2003, dirigida
al Fiscal General de la República, y suscrita por el G/B (EJ) José Luis Prieto,
Ministro de la Defensa, en la cual se
expresa lo siguiente:
“Tengo
a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo a su comunicación
N° DFGR-6.274 de fecha 24FEB03. En atención a sus particulares hago de su
conocimiento que este Despacho en ningún momento otorgó autorización a
personerías naturales o jurídicas para la realización de actividades de ningún
tipo dentro de las zonas de seguridad el día 30DIC02.
En relación a las actividades cuya ejecución son
susceptibles de ser autorizadas por este Despacho en las zonas de seguridad, le
informo que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1.972 de fecha
17SEP02, publicado en Gaceta Oficial N° 37.530 de fecha 18SEP02, donde se
declaró la zona de seguridad del Cuartel General de la Comandancia General de
la Guardia Nacional de Venezuela, indicando taxativamente en sus artículos lo
siguiente:
Artículo 2°. “El Ministerio de la Defensa queda
encargado de la administración, supervisión, control y vigilancia de la zona de
seguridad que se declara en el artículo primero de este Decreto, sin perjuicio
de las competencias atribuidas a otros organismos...”.
Artículo 3° “Se prohíbe la realización de actividades
y eventos que amenacen la integridad física y moral de las personas, bienes y
servicios dentro de los límites de la zona de seguridad declarada en el
artículo primero de este Decreto”.
Asimismo, en la Resolución del Ministerio de la
Defensa N° DG‑18024 de fecha 19SE002, resuelve en su aparte segunda lo
siguiente: “Oficiar a los Alcaldes del Distrito Metropolitano de Caracas y
del Municipio Libertador del Distrito Capital, participándoles que en ocasión
al Decreto 1.972 del 17 de septiembre de 2002, se deben abstener de aprobar la
realización de cualquier evento de concentración de público, marchas o
similares, dentro del perímetro demarcado como Zona de Seguridad a menos de que
exista, una expresa autorización de este Despacho para ejecutarla”. (151 y 152,
pieza N° 3).”(Destacado
de la Sala)
4.- Que en esa concentración, realizada en la Plaza
Madariaga dentro del perímetros de la Zona de Seguridad del Cuartel General de
la Comandancia General de la Guardia Nacional de Venezuela, se presentó el
General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, ubicándose a una distancia aproximada de
ochenta y siete metros del Cuartel General de la Comandancia General de la
Guardia Nacional de Venezuela, en el que funcionan las siguientes instalaciones
militares: sede de la Comandancia General de la Guardia Nacional, sede del
Comando Regional N° 5, Servicio de Transporte y la Caja de Ahorros y Bienestar
Social de la Guardia Nacional. (Según información que cursa al folio 144, pieza
3).
5.- Que tal actividad motivó al Coronel (GN) Luis Emirio Fernández Reverol, Jefe
de la División de Inteligencia del Comando Regional N° 5, para comisionar a los
efectivos de la Guardia Nacional, ORLANDO JOSÉ RAMOS MERCHÁN, JUAN CARLOS
MENDOZA, DARÍO CONCEPCIÓN VÁSQUEZ CÁRDENAS y MARYOLI NOHELLA TORREALBA ACOSTA,
a fin de realizar labores de inteligencia en la Plaza Madariaga, con ocasión de
los actos que allí se realizaban y, en especial, el discurso del General de
División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez. El Oficial de día del Comando
Regional Nº 5, Subteniente (GN) HENRRY RAFAEL PIMENTEL CÓRDOVA, le envió un
cuadro informativo al Jefe de los Servicios del Comando Regional N° 5, CORONEL
(GN) JOSÉ RIVAS LUQUE, quien a su vez informó las novedades al Jefe del Estado
Mayor y Segundo Comandante del Regional Nº 5, Coronel (GN) LUIS MOTA DOMÍNGUEZ
y al General de Brigada (GN) JESÚS VILLEGAS SOLARTE, Jefe de la Gran Unidad y
al Jefe de los Servicios de la Comandancia General de la Guardia Nacional,
Coronel (GN) JESÚS GARCÍA ALVARADO para el día 30 de Diciembre de 2002;
consecuencialmente, por instrucciones del Jefe de la Gran Unidad, se procedió a
alertar al Comando del Destacamento Móvil Nº 51 que es la unidad élite en
materia de orden público. El identificado Jefe de los Servicios de la
Comandancia General de la Guardia Nacional “puso
en situación de alerta al personal, para su reacción inmediata en caso de
alguna contingencia que ponga en peligro la seguridad de las instalaciones”, tal
como se desprende de las entrevistas sostenidas con las siguientes personas:
5.1.- Guardia Nacional DARÍO VÁSQUEZ CÁRDENAS, de fecha ocho de febrero de 2003 (folios 162 al 166), en la que expresó:
“Que el día 30 de diciembre de 1002,
aproximadamente a la una de la tarde, el Coronel (GN) FERNÁNDEZ REVEROL, Jefe
de la División de Inteligencia del Comando Regional 5, le comisionó
conjuntamente con el Cabo Segundo (GN) MENDOZA JUAN CARLOS, al Guardia Nacional
RAMOS MERCHAN ORLANDO, a la Guardia Nacional TORREALBA MARYOLI “para cumplir
labores de inteligencia en la Plaza Madariaga donde se encontraba un grupo de
aproximadamente trescientas (300) personas”. Que “en medio de la multitud
estaba un grupo de militares entre los que se encontraban el General de
División (GN) CARLOS ALFONZO MARTINEZ el Coronel (GN) TRUJILLO, el Coronel (GN)
ALFONSO, el Capitán (GN) PEDRO FLORES, el Sargento Técnico de Primera (GN)
VARGAS y el Cabo Segundo (GN) GALARRAGA.”
5.2-. Guardia
Nacional ORLANDO JOSÉ RAMOS MERCHÁN, de fecha ocho de febrero de 2003 (folios
168 al 172), en la que expresó:
Que “el día 30 de diciembre de 2001,
aproximadamente a la una de la tarde, el Coronel (GN) FERNÁNDEZ REVEROL, Jefe
de la División de Inteligencia del Comando Regional 5, le comisionó
conjuntamente con el Cabo Segundo (GN) MENDOZA JUAN CARLOS, al Guardia Nacional
VÁSQUEZ CÁRDENAS DARLO CONCEPCIÓN, a la Guardia Nacional TORREALBA MARYOLI para
cumplir labores de inteligencia en la Plaza Madariaga donde se encontraba un
grupo de aproximadamente trescientas (300) personas Que el General CARLOS
ALFONZO MARTÍNEZ hizo un llamado al personal de Guardias Nacionales para que no
se dejaran manipular por el actual gobierno; también se refirió al poco sueldo
que ganan los Guardias Nacionales”.
5.3.- Guardia
Nacional MARYOLI NOHELLA TORREALBA ACOSTA, de fecha ocho de febrero de 2003 (folios
174 al 178), en la que expresó:
Que “el día 30 de diciembre de 2001,
aproximadamente a la una de la tarde en compañía del Guardia Nacional Vásquez
Cárdenas Darío, el Guardia Nacional Ramos Merchán, por órdenes del Coronel (GN)
FERNÁNDEZ REVEROL, Jefe de la división de inteligencia del Comando N° 5, les
comisionó con el Cabo Segundo (GN) MENDOZA JUAN CARLOS, y para cumplir labores
de inteligencia en la Plaza Madariaga, donde se encontraba un grupo de
aproximadamente trescientas (300) personas” Que “un grupo de Militares estaban
al mando de el General de División (GN) CARLOS ALFONZO MARTÍNEZ, el Coronel
(GN) Iván Trujillo Contreras, el Cabo Segundo (GN) Galárraga, Capitán Pedro
Flores y Sargento técnico (GN) Vargas”. Que el General se dirigió al grupo de
personas que estaban allí e inclusive habló hacia los Guardias Nacionales, en
general y manifestó: “Que debían apoyarlo en su acción de desobediencia, porque
el no estaba de acuerdo con el Gobierno actual y que lamentaba que nuestra
Fuerza Armada estuviera que obedecer órdenes en contra del Pueblo”.
5.4.- Subteniente
(GN) FREDDY RAFAEL PIMENTEL CÓRDOVA, de fecha nueve de febrero de 2003 (folios
183 al 186, pieza 2), en la que expresó:
Que “el día 30 de diciembre de 2002,
encontrándose de servicio como Oficial de Día del Comando Regional N° 5,
aproximadamente a las once de la mañana, un grupo aproximado de cien (100)
personas en la plaza Madariaga de El Paraíso, protestaban en contra del
Gobierno actual, y se encontraba en dicha concentración el General (GN) ALFONZO
MARTÍNEZ.
Que procedió a informarle al Jefe de los
Servicios del Comando Regional N° 5, Coronel (GN) José Esteban Rivas Luque, por
lo que se envió inmediatamente un cuadro informativo, de conformidad con el
Procedimiento Administrativo Vigente, a la Jefatura de los Servicios de la
Comandancia General de la Guardia Nacional, también observé a través de los
medios de comunicación, (Globo visión) , que hacían mención al rescate de la
Institución Guardia Nacional.”
5.5.- Coronel (GN)
JOSÉ ESTEBAN RIVAS LUQUE, de fecha nueve de febrero de 2003 (folios 179 al
182), en la que expresó:
Que “El día 30 de diciembre de 2002,
desempeñando el servicio de Jefe de los Servicios del Comando Regional N° 5, a
eso de las once de la mañana, se pudo observar una concentración de personas
donde se encontraba presente, de acuerdo a informaciones suministradas por
efectivos de inteligencia del Comando Regional N° 5, oficiales de la Guardia
Nacional que se encuentran en desobediencia civil actualmente, liderizados por
el ciudadano General de División (GN) CARLOS RAFAEL ALFONZO MARTINEZ.” Que
“conforme a la información de inteligencia, el Oficial General en cuestión se
estaba dirigiendo a las personas allí presentes, haciéndoles un llamado a
nuestros Guardias Nacionales. “Que “informó estas novedades al ciudadano Jefe
de Estado Mayor y Segundo Comandante del Regional N° 5, Coronel (GN) LUIS MOTA
DOMÍNGUEZ, y al ciudadano General de Brigada (GN) JESÚS VILLEGAS SOLARTE, Jefe
de la Gran Unidad, al Jefe de los Servicios de la Comandancia General de la
Guardia Nacional para ese día.”
A
PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:
PRIMERA: Que “la
alocución fue efectuada por el General de División (GN) CARLOS RAFAEL ALFONZO
MARTÍNEZ quien se encontraba en compañía de otros Oficiales en desobediencia
civil” CUARTA: Que las medidas que tomó como Jefe de los Servicios de la Gran
Unidad con relación a los actos que se realizaban en la Plaza Madariaga el día
30 de diciembre de 2002, consistieron en “notifiqué inmediatamente la novedad
al Jefe del Estado Mayor y Segundo Comandante de la Unidad, al Comandante del
Regional N° 5 y al Jefe de los Servicios de la Comandancia General de la
Guardia Nacional. Posteriormente se procedió a alertar específicamente al
Comando del Destacamento Móvil N° 51, que es la unidad élite en materia de
orden público, por instrucciones del ciudadano General de Brigada Jesús
Villegas, Jefe de la Gran Unidad” QUINTA: Que “las medidas adoptadas pueden
considerarse fuera de lo normal en cuanto al desenvolvimiento del servicio a diario
en la Gran Unidad porque la concentración que se estaba desarrollando en la
Plaza Madariaga se estaba ejecutando en el área de seguridad de la Comandancia
General de la Guardia Nacional y ameritaba mantener unidades de orden público
alertas y preparadas para actuar inmediatamente en caso de ser considerado
necesario.”
5.6.- Entrevista al
Coronel (GN) JESÚS GARCÍA ALVARADO de fecha 9 de febrero de 2003 (folios 187 AL
190, pieza 2), en la que expresó:
Que “el día 30 de diciembre de 2002, se
encontraba desempeñando el servicio de Jefe de los Servicios de la Comandancia
General de la Guardia Nacional, Como Jefe de los Servicios se encarga de
recibir las novedades de todos los Comandos Regionales adscritos a la Guardia
Nacional. “ Que “aproximadamente como a las diez de la mañana, se recibió
información procedente del Comando Regional N° 5 donde se informaba que en la
Plaza Madariaga había una manifestación pacífica, donde supuestamente estaba el
General Alfonzo Martínez” Que “desde su ubicación en la Jefatura de los
Servicios a la entrada de la Comandancia General se escuchaba la algarabía de
la gente que estaba allí. Habían instalado altavoces y cornetas de las que se
usan para magnificar la voz de los que hablan...'Que luego recibió un parte
especial denominado 'situación de orden público en el área jurisdiccional del
Comando Regional N° 5 del día 30 Dic. 02 ; en el cual se reflejó la novedad
ocurrida en la Plaza Madariaga y el cual consignó en este momento en original.”
A
PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:
“CUARTA PREGUNTA: Que las medidas que adoptó como Jefe de los
Servicios del Comando General de la Guardia Nacional con relación a los actos
que se realizaban en la Plaza Madariaga el día 30 de diciembre de 2002, según
lo establecido “es que se pone en situación de alerta al personal, para su
reacción inmediata en caso de alguna contingencia que ponga en peligro la
seguridad de las instalaciones”. QUINTA: Que las anteriores medidas pueden
considerarse fuera de lo normal en cuanto al desenvolvimiento del servicio a
diario en la Comandancia General de la Guardia Nacional “ya que eso se hace
sólo cuando ocurre algo extraordinario”.
5.7.- Teniente Coronel (GN) JULIO CÉSAR RAMÍREZ
HERNÁNDEZ, de fecha 11 de febrero de 2003 (folios 202 al 204, pieza 2), en la
que expresó:
“Que el día 30 de diciembre de 2002,
desempeñando el servicio de Auxiliar del Jefe de los Servicios de la
Comandancia General de la Guardia Nacional, aproximadamente a las once u once y
media de la mañana “escuchó la voz del General ALFONZO MARTINEZ por medio de un
parlante, quien se dirigía a los Guardias Nacionales, Oficiales y Sub‑Oficiales
de la Comandancia General desde la Plaza Madariaga.” Que “se dirigió hacia la
sede del Comando Regional N° 5 y pude observar en la Plaza Madariaga una
concentración de personas y pude ver al ciudadano General de División (GN)
ALFONZO MARTINEZ quien con micrófono en mano hablaba a esta concentración
acerca de temas políticos del Presidente de la República y de la situación
política del país; así como también hacía un llamado al personal de la Guardia
Nacional de la Comandancia General a tomar conciencia de la situación política
del país ..;”. Que “se reforzaron los servicios de seguridad del Comando
Regional N° 5 y de la Comandancia General."
A
PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:
“CUARTA: Que como Auxiliar del Jefe de los Servicios de la Comandancia
General de la Guardia Nacional con relación a los actos que se realizaban en la
Plaza Madariaga el día 30 de diciembre de 2002 “se ordenó reforzar los
servicios de seguridad de las instalaciones del Comando Regional N° 5 y de la
Comandancia General; además en la Comandancia General se instaló un pelotón de
Guardias Nacional de orden público adscritos al Destacamento Móvil N° 51”
QUINTA: Que tales medidas (este dispositivo) se toman “cuando se prevé una
grave alteración del orden en las inmediaciones de la Comandancia General”.
6.- Que según
información suministrada al Ministerio Público sobre el significado de la
expresión “estado de alerta”, el
Comandante General de la Guardia Nacional G/D (GN) EUGENIO ANTONIO GUTIÉRREZ
RAMOS, mediante comunicación número CG‑AID:0742 de fecha 26 de febrero de
2002, expresó:
“Una situación de alerta en una Unidad
Militar en materia de Orden Público, es aquel estado de preparación preventiva
previa a un hecho irregular o anormal que acontezca en las adyacencias del
Comando y que altere el desarrollo de las actividades de la Unidad, lo que
obliga a tomar medidas activas y pasivas de seguridad en la periferia del
Cuartel”.
“El diccionario de Derecho usual de Guillermo
Cabanellas, clarifica el concepto de “Orden Público” acudiendo al término
antónimo de “Desorden Público”. Según este diccionario este concepto se define
como: “alteración de la paz pública o del desorden material, en escala variable
desde acciones contra el régimen gobernante hasta una simple perturbación
callejera”.
“A pesar de la complejidad para definir y
entender el concepto de “Orden Público”, podemos decir que las actuaciones de
las Unidades de Intervención de la Guardia Nacional en operaciones de control,
mantenimiento y restablecimiento del Orden Público, están enmarcadas dentro de
las siguientes normas legales y doctrinarias:
La Guardia Nacional se rige por la
Constitución de la República de Venezuela, las leyes y reglamentos militares,
cumpliendo las funciones de orden público como Policía Administrativa General.
La doctrina vigente sobre la estructuración
de la Seguridad del Estado, prevé la existencia de niveles en la aplicación del
Poder de Policía, situación que está claramente definida en la normativa legal
correspondiente.
La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional
y el Reglamento de Servicio de Guarnición, prevé con claridad el régimen para
la actuación de la Fuerza Armada en materia de Orden Público.
Las actuaciones de la Guardia Nacional en el
cumplimiento de operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del
Orden Público, deberán ser entendidas como actuaciones circunstanciales y, por
lo tanto, no continuas, ni permanentes, participando en aquellas situaciones
coyunturales; logrando un efecto disuasivo y el impacto psicológico que causa
su despliegue en operaciones puntuales de mantenimiento o de restablecimiento
del Orden Público.
De igual forma se puede señalar, que en los
diferentes Lineamientos Institucionales de empleo de la Guardia Nacional en
situación de emergencia” establecen cuales son las tareas específicas de la
Guardia Nacional, en situación de emergencia y entre otras menciona:
• La
prevención y control de motines y alteraciones del Orden Público;
• Control
de huelgas de todo tipo.
•
Disolución de reuniones prohibidas;
• Control de actividades de
elementos sospechosos;
•
Disolución de focos de agitación, etc.
Sin embargo, toda la normativa legal vigente
respecto a las misiones de la Guardia Nacional, reafirman el aspecto esencial
de “garantizar y mantener el Orden Público”.
“En las leyes venezolanas se contempla una
normativa amplia, precisa y respetable de los Derechos Humanos para atender los
problemas internos de inseguridad y alteración del orden público, ya que en
ellas se establecen procedimientos que permiten agotar todos los recursos
preventivos, disuasivos y persuasivos posibles, antes de autorizar el uso de
elementos orgánicos de fuerza para el mantenimiento del Orden Público”.
“Basándose en la definición anteriormente
descrita, podemos decir que a las unidades de intervención de la Guardia
Nacional en operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del Orden
Público, les corresponde actuar a partir de una situación Inestable y difícil,
por la complejidad de los factores o elementos que se hacen presentes. Por una
parte, el sentido de autoridad, legalidad, juridicidad representatividad de
quienes ostentan en un momento determinado el poder supuestamente legítimo de actuar
y por otra parte, quienes irrumpen el orden establecido.” (folio 159 al 161
pieza 3)
Ø
De las defensas alegadas por el
General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, en cuanto a la
imputación por el delito de incumplimiento al régimen especial de las zonas de seguridad.
En el referido escrito
presentado el día 30 de abril de 2003, el General de División (GN) Carlos Rafael
Alfonzo Martínez expreso lo siguiente "…no
fue iniciativa mía la organización del evento, y quienes si lo organizaron,
tuvieron siempre el propósito de realizar un acto familiar y pacífico, no con
la intencionalidad previa planificada de generar acciones violentas de
alteraciones del orden público que pudieran ser captadas como atentatorias de
la seguridad de la Comandancia General de la Guardia Nacional."
Continuó
alegando lo siguiente:
"El Fiscal
General, diligentemente hace ver, que como la plaza Madariaga, se
encuentra dentro de la zona de seguridad de la Comandancia General, el permiso
otorgado por la Alcaldía Mayor, no tiene validez, ya que la competencia para
otorgar el citado permiso le correspondía al Ministerio de la Defensa y que
efectivamente la persona del Ministro, a requerimiento escrito del propio
Fiscal, le responde, que efectivamente para la fecha del acto, no había
otorgado ningún permiso. Ante esto, el
deber de la Alcaldía Mayor, debió informarle al ciudadano Mangliaglia, que
ella, como institución, no tenía la
competencia para otorgar ese permiso y que deberían dirigirse al Ministerio de
la Defensa para su respectiva tramitación y ante tal dificultad, es posible,
que el evento no se hubiera realizado.
Mientras tanto, yo, el invitado, no tuve conocimiento si el evento
estaba debidamente autorizado, cuando tome la decisión de ir, asumí que sus
organizadores habían cumplido con la permisología del caso.
El Fiscal General, nuevamente,
extrayendo en forma maliciosa, trozos, de declaraciones rendidas por los
Guardias Nacionales, enviados previamente a la plaza a buscar información, y de
los Oficiales que se encontraban de servicio en el interior del Comando
Regional N° 5 y de la Comandancia General, intenta convencer que mi presencia
en la plaza Madariaga, llamando a la búsqueda de una salida democrática y pacifica a la crisis política,
originó, dentro de las instalaciones militares, un estado de alerta que
perturbo la organización y funcionamiento de la Comandancia General. Para mi, después de haber transitado, toda
la carrera militar comandando unidades operativas de distintas magnitud e
importancia, dos Comandos Regionales,
incluyendo el Comando Regional N° 5, Jefe de Operaciones de la Fuerza, Jefe de
Estado Mayor General, e Inspector
General de la Institución, tengo por entendido que esa alerta, dada al
Destacamento Móvil N° 51, por parte del Jefe de los Servicios del Comando
Regional N° 5, forma parte del
Procedimiento Operativo Vigente (POV), en atención, a que para esa unidad,
especialidad en operaciones de control del orden público, no pasa de ser una
medida rutinaria, en una ciudad, como Caracas, donde se producen múltiples
alteraciones del orden público, las cuales, resolverlas, llevarlas a feliz termino, forma parte de su trajinar
diario y permanente; pero claro, la
mala intención del Fiscal y su ignorancia de cómo operan las unidades de orden
público de la fuerza, lo condicionaron a evidenciar que por mi sola presencia,
se originó un caos de inseguridad total, dentro de la Comandancia, para mal
cuadrar los alcance del delito de “incumplimiento al Régimen Especial de las zonas de Seguridad” y fundamentar su presente imputación. En las grabaciones presentadas como prueba,
no se registra ninguna afirmación
pronunciada por mi, instigando al publico presente, a atentar o ir en contra
de las
instalaciones de la Comandancia General y tampoco, claro, existe
declaraciones de los que me escucharon de buena fe, porque el Fiscal, sabe, que de haber tomado esas declaraciones, serían mi mejor prueba,
para demostrar la profunda falsedad de lo planteado por él.
Parte del contenido del delito
de “Incumplimiento al Régimen Especial de las Zonas de Seguridad”, indica que,
cito: Cualquiera que organice, sostenga o instigue a la realización de
actividades dentro de las zonas de seguridad que estén dirigidas a perturbar o
afectar la organización y funcionamiento
de las instalaciones militares...”, fin de la cita, su lectura me da a
entender, que debe haber un plan, un acuerdo o arreglo previo, por parte de una
o varias personas, que garantice que efectivamente se va a llevar a acabo una
serie de acciones, que causen daño a la instalación militar, protegida y ubicada dentro de una zona de seguridad,
imposibilitándola, en lo inmediato o a futuro, a continuar con su normal
funcionamiento. Por lo tanto, es
fundamental demostrar la existencia predeterminada de la mala intención,
del complot, y su conexión con los efectos dañinos a producir, para que se pueda materializar el delito y no, que se produzca una
concentración pacífica, con participación de la familia, denominada “por la paz y la libertad”, como es nuestro caso,
y que este evento se quiera
transformar, por el sólo hecho
de mi presencia, en una acción de agresión
hacía la Comandancia General, cambiando por parte del Fiscal General,
los parámetros de realización del evento, simple y llanamente, para producir el
convencimiento de que efectivamente estamos ante la materialización del
delito en cuestión."
En relación con esta
segunda imputación, observa esta Sala Plena que el Ministerio Público se centró
en demostrar que los actos
ejecutados por el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez,
fueron actos de perturbación que afectaron la organización y funcionamiento de
las instalaciones de la Comandancia General y demás dependencias de la Guardia
Nacional, al lograr efectivamente un estado de alerta al personal para su
reacción inmediata en caso de alguna contingencia que pusiera en peligro la
seguridad de dichas instalaciones; y que el Jefe de los Servicios del referido
Comando Regional Nº 5 comisionara a varios funcionarios para realizar labores
de inteligencia, reforzándose los servicios de seguridad en esta instalación.
El delito de
incumplimiento al régimen especial de las zonas de seguridad, se encuentra previsto en el artículo
56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación publicada en la Gaceta Oficial
Nº 37.594 de fecha 18 de diciembre de 2002, en los términos siguientes:
“Artículo 56.- Cualquiera
que organice, sostenga o instigue a la realización de actividades dentro de las
zonas de seguridad, que estén dirigidas a perturbar o afectar la organización y
funcionamiento de las instalaciones militares, de los servicios públicos,
industrias y empresas básicas, o la vida económico social del país, será penado
con prisión de cinco (5) a diez (10) años.”
(Destacado de la
Sala)
La Ley Orgánica de
Seguridad de la Nación en sus artículos 1 y 3 precisa su objeto y lo qué debe
entenderse por defensa integral.
En efecto, los referidos artículos expresan:
“Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la
sociedad en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los
lineamientos, principios y fines constitucionales.”
“Artículo 3.- Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de
defensa, cualesquiera sea su naturaleza e intensidad, que en forma activa
formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones
públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o
extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la
democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de
la Nación.”
La referida Ley
Orgánica de Seguridad de la Nación en su artículo 47, nos da una definición de
lo que debe entenderse por zona de seguridad:
“Artículo 47.- Se entiende por Zonas de Seguridad los espacios del territorio
nacional, que por su importancia estratégica, características y elementos que
los conforman, están sujetos a regulación especial, en cuanto a las personas,
bienes y actividades que ahí se encuentren, con la finalidad de garantizar la
protección de estas zonas ante peligros o amenazas internas o externas. El
Reglamento respectivo regulará todo lo referente a la materia.”
Por su parte, el
numeral 4 del artículo 48 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación,
establece que las zonas que circundan las instalaciones militares son
susceptibles de ser declaradas zonas de seguridad.
El Estado Venezolano
por medios de sus órganos competentes, a fin de dar cumplimento a dicha Ley ha
dictado varios Decretos, mediante los cuales ha declarado como zonas de
seguridad a diversos espacios del territorio nacional.
En este sentido y
vinculado al caso concreto, el Comando General de la Guardia Nacional fue
declarado como zona de seguridad, conforme al Decreto Nº 1.972 dictado en fecha
17 de septiembre de 2002 y publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.530 de fecha 18
de septiembre de 2002, cuyo texto expresa:
“Considerando
Que es de vital importancia para las instalaciones militares la
determinación de sus zonas de seguridad, con el fin de que el Ministerio de la
Defensa pueda ejercer el debido control y protegerlas ante cualquier situación,
interna o externa, que pueda constituir riesgos para la seguridad de las
mismas,
Considerando
Que es indispensable conocer los espacios adyacentes a las
instalaciones que conforman a la sede del Cuartel General de la Comandancia
General de la Guardia Nacional de Venezuela, así como las actividades que en
los mismos se desarrollan, garantizando la debida adopción de medidas tendentes
a resguardarlos y proteger a la población que en ellos habitan,
Considerando
Que los estudios realizados en el área
adyacente a las instalaciones que conforman la sede del Cuartel General de la
Comandancia General de la Guardia Nacional de Venezuela, determinaron que
actividades o factores allí presentes, constituyen riesgos para su seguridad
DECRETA
Artículo 1º. Se
declara Zona de Seguridad del Cuartel General de la Comandancia General de la
Guardia Nacional de Venezuela, un lote de terreno con una superficie
aproximada de CIENTO DIECISIETE HECTÁREAS (117 ha), ubicado en la jurisdicción
de las Parroquias Paraíso y Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito
Capital, definido por accidentes culturales, delimitado por una poligonal
cerrada cuyos vértices están definidos por coordenadas UTM (Universal
Transversal de Mercator), Huso 19, Datum La Canoa y Datum SIRGAS-REGVEN los
cuales se describen a continuación:
Partiendo en el punto P-1, ubicado en el Túnel del Paraíso en su extremo más al
Norte en la coordenadas N: 1.160.345 m y E: 727.105 m; se continúa en
Dirección Noroeste por la vía que conduce al Distribuidor la Araña, hasta llegar a la bifurcación de la
mencionada vía donde se localiza el Punto P-2, de coordenadas N:1.160.825 m y
E: 726.565 m; se sigue por el canal derecho de la vía que conduce a la Autopista Francisco Fajardo, hasta
llegar al punto P-3, de coordenadas N: 1.161.195 m y E: 726.860 m; se prosigue
por el borde Norte de la mencionada autopista en dirección Este hasta llegar a
la Av. Sur 14 (Puente Paraíso) donde se localiza el punto P-4, de coordenadas
N: 1.161.315 m y E: 727.340 m; se prosigue por el borde Norte de la Autopista Francisco Fajardo hasta llegar al borde
Este del puente de Puente Hierro, donde se localiza el punto P-5 de
coordenadas N: 1.161.160 m y E: 728.690 m; se sigue por el puente de Puente Hierro en dirección Sur, hasta la
Av. Ruiz Pineda, donde se localiza el punto P-6, de coordenadas N:
1.161.085 m y E: 728.680 m; desde allí
se atraviesa la avenida antes mencionada hasta llegar a la Av. Sur 5, donde
se localiza el punto P-7 de coordenadas N: 1.161.060 m y E: 728.670 m; se
prosigue por la Av. Sur 5 de Puente
Hierro hasta llegar al punto P-8, de coordenadas N: 1.160.910 m y E:
728.655 m, ubicado en la intersección de
la Av. Sur 5 de Puente Hierro, la
Av. Roca Tarpeya y la Av. José Antonio Páez; desde allí se prolonga una línea
recta en dirección Sureste hasta la Av. Guzmán Blanco (Cota 905) donde se
localiza el punto P-9 de coordenadas N: 1.160.545 m y E: 728.615 m; se prosigue por la Av. Guzmán Blanco (Cota
905) en dirección Oeste, hasta llegar al punto P-10, de coordenadas N:
1.160.350 m y E: 727.150 m; desde allí
se prosigue en línea recta con rumbo Oeste hasta llegar al punto P-1, punto
inicial de la poligonal.”
(Destacado de la Sala)
De los referidos alegatos y de las pruebas aportadas a la querella se aprecian los siguientes hechos:
1.- Que a fin de efectuar la concentración en la Plaza Madariaga de la Urbanización El Paraíso, en esta ciudad de Caracas, el día 30 de diciembre de 2002, se realizaron varias gestiones dentro de las cuales se destaca la que hiciera en fecha 28 de diciembre de 2002, el ciudadano Orlando Mangliaglia, representante de la organización OUTSIA, dirigida a la Alcaldía Metropolitana del Distrito Metropolitano, en la que informó que el día 30 de diciembre del 2002, entre las 10:00 a.m. y 6:00 p.m., “se efectuaría una concentración pacífica en la plaza Madariaga de la Urbanización El Paraíso con el objeto de encontrarse con la familia y vecinos en la Urbanización El Paraíso en un acto de convivencia por la paz y la libertad”.
2.- Que en fecha 29 de diciembre de 2002, la
Secretaría de Política Interior de la
Alcaldía Mayor del Municipio Metropolitano, expidió permiso dirigido a Orlando
Magliaglia representante de la organización OUTSIA, en el que autoriza para
realizar “una concentración pacífica y
acto religioso” el día 30 de diciembre de 2002 desde las 10.00 a.m. hasta
las 6.00 p.m., en la Plaza Madariaga de la Urbanización El Paraíso, de
conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Partidos
Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, estimándole considerara entre
otros aspectos: “1. Con el fin de
garantizar el carácter pacífico de la citada actividad, deberá tomar las
medidas necesarias para evitar alteraciones de orden público (…) 5.- Presentar este permiso a las autoridades
competentes”.
3.- Que según levantamiento planimétrico practicado
por el Departamento de Planimetría del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas que cursa en el Anexo “D”, y según el Decreto Nº
1.972 dictado en fecha 17 de septiembre de 2002 y publicado en la Gaceta
Oficial Nº 37.530 de fecha 18 de septiembre de 2002, antes citado, la Plaza
Madariaga se encuentra dentro del perímetro de la Zona de Seguridad del Cuartel
General de la Comandancia General de la Guardia Nacional.
4.- Que en fecha 19 de septiembre de 2002, el
Ministerio de la Defensa dictó la Resolución 2002, N° DG‑18024, publicada
en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.603 de fecha 19 de septiembre de 2002,
cuyo texto fue transcrito supra.
5.- Que la
concentración realizada en la referida Plaza, no fue autorizada por el
Ministerio de la Defensa, según se desprende de la transcrita comunicación N°
00925 de fecha 24 de febrero de 2003, dirigida al Fiscal General de la
República y suscrita por el G/B (EJ) José Luis Prieto, Ministro de la Defensa.
6.- Que dicha
concentración debió ser autorizada por el Ministerio de la Defensa, conforme a
lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1.972 de fecha 17 de septiembre de
2002, publicado en Gaceta Oficial N° 37.530 de fecha 18 de septiembre de 2002,
mediante el cual se declaró la Zona de Seguridad del Cuartel General de la Comandancia
General de la Guardia Nacional de Venezuela, el cual establece que : “El
Ministerio de la Defensa queda encargado de la administración, supervisión,
control y vigilancia de la zona de seguridad que se declara en el artículo
primero de este Decreto, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
organismos...”.
7.- Que en la concentración realizada en la Plaza
Madariaga dentro del perímetros de la Zona de Seguridad del Cuartel General de
la Comandancia General de la Guardia Nacional de Venezuela, estuvo presente el
General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, quien pronunció un
discurso en la cercanía de donde funcionan las siguientes instalaciones
militares: Comandancia General de la
Guardia Nacional, sede del Comando Regional N° 5, Servicio de Transporte y la
Caja de Ahorros y Bienestar Social de la Guardia Nacional.
8.- Que esta concentración y la presencia del General de
División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez motivaron
al Coronel (GN) Luis Emirio Fernández Reverol, Jefe de la División de
Inteligencia del Comando Regional N° 5, para comisionar a los efectivos de la
Guardia Nacional, Orlando José Ramos Merchán, Juan Carlos Mendoza, Darío
Concepción Vásquez Cárdenas y Maryoli Nohella Torrealba, para realizar labores
de inteligencia en la Plaza Madariaga.
9.- Que con ocasión a los actos que allí se
realizaban, el Oficial de día del Comando Regional Nº 5, Subteniente (GN)
Henrry Rafael Pimentel Córdoba, envió un cuadro informativo al Jefe de los
Servicios del Comando Regional N° 5, Coronel (GN) José Rivas Luque,
desplegándose toda una actividad tendente a alertar al Comando del Destacamento
Móvil Nº 51 que es la Unidad Elite en materia de orden público.
Del análisis de los hechos imputados así como de las respectivas defensas y de las pruebas aportadas en la referida investigación, esta Sala, tomando en cuenta las premisas expuestas en cuanto a la naturaleza de esta etapa procedimental, considera. que los elementos de juicio aportados en la presente querella respecto del delito de incumplimiento al régimen de las zonas de seguridad, son serios y fundados; que los hechos establecidos a priori con base a un examen de las actuaciones, generan elementos de convicción suficientes de que en el hecho imputado al General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, se aprecia una situación presunta de orden delictual, vale decir, constituyen una irregularidad clara con apariencia delictiva, sancionable por el Estado Venezolano conforme al principio de tipicidad que rige a nuestro sistema penal; en donde además, aparentemente, se ve comprometida la responsabilidad del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, satisfaciéndose así los presupuestos para la declaratoria de méritos suficientes con relación a esta segunda imputación. Así se decide.
VII
Ø De los hechos alegados y las pruebas aportadas por el Fiscal General de la República, a fin de demostrar la existencia de méritos suficientes para el enjuiciamiento del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, por el delito de abandono de comando.
En el escrito de fecha 28 de febrero de 2003, presentado por el Fiscal General de la República, en relación con la existencia de méritos suficientes para el enjuiciamiento por el delito de abandono de comando, previsto en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, se expresó lo siguiente:
1.- Que emerge de la comunicación N° 0712 de fecha 25FEB03,
(folio 143, pieza 3), enviada al Ministerio Público por el Comandante General
de la Guardia Nacional, que el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo
Martínez se encuentra ausente de su componente desde el 16 de abril de 2002,
fecha en que hizo entrega del cargo de Inspector General de la Guardia
Nacional.
2.- Que para el
Ministerio Público no pueden pasar desapercibidos los esfuerzos realizados por
los órganos que, de acuerdo a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas
Nacionales, les corresponde ejercer el mando superior sobre el General de
División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, a fin de lograr que dicho oficial
general se reintegrara a su comando natural, en el componente Guardia Nacional;
es decir, a las actividades propias del servicio, como le corresponde por
tratarse de un militar en servicio activo, sujeto a un conjunto de deberes que
derivan de tal condición.
3.- Que la evidencia
de tales esfuerzos se desprende de las siguientes acciones:
1. “De fecha
26 de septiembre de 2002, mediante
comunicación N° 005971 (Folio 49, pieza 3), el ciudadano Ministro de la
Defensa, máxima autoridad en todas las cuestiones de mando de la Fuerza Armada,
según lo prevé el artículo 62 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas
Nacionales, giró instrucciones al Comandante General de la Guardia Nacional a
los fines de que el General de División (GN)
Carlos Rafael Alfonzo Martínez
pasara a orden de ese Componente, donde debía cumplir un régimen de
presentación cada setenta y dos (72) horas, con el objetó de llevar el registro
y control respectivo.
2. De fecha 30 de Octubre de 2002, mediante
Oficio N° CG‑IG‑0840 (Folio 54, pieza 2), el Inspector General de
la Guardia Nacional se dirige al General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo
Martínez, solicitándole su presentación ante esa Inspectoría General, para el
día 02 de noviembre de 2002, a las 16:00 horas (04:00 p.m.), a los fines de ser
entrevistado con motivo de su aparición en los medios televisivos del país. La
notificación de esta comunicación fue infructuosa, según se desprende de Acta
S/N° de fecha 01 de noviembre de 2002, suscrita por el Subteniente (GN) Alfonso
José Rivera Rojas, Oficial adscrito a la Dirección de Inteligencia de la
Guardia Nacional y dos testigos (Folio 55, pieza 2).
3.
El 01 de noviembre de 2002, mediante Oficio
CG-IG-0859 (Folio 51, pieza 2), el Inspector General de la Guardia Nacional,
libró notificaciones de entrevistas a todo el personal militar relacionado en
una lista (Folio 52, pieza 2), en la cual aparece señalado con el N° 39 el
General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, a los fines de
entrevistarlo con relación a los pronunciamientos emitidos por varios militares
de distintos grados, entre ellos el General Carlos Rafael Alfonzo Martínez, el
día 22 de Octubre de 2002 en la Plaza Francia de Altamira.
4.
El 18 de noviembre de 2002, mediante
Radiograma N° 006688 (Folio 50, pieza 3), el ciudadano Ministro de la Defensa
“ordena a todo el personal militar y civil... que se encuentren sometidos a
consejo de investigación, declarados en presunta desobediencia civil o que
hayan realizado algún tipo de pronunciamiento ante los medios de comunicación
social sin autorización o imputados por el Ministerio Público, que deberán
reintegrarse inmediatamente a sus comandos orgánicos respectivos”... A tal
efecto, estimó sus instrucciones a los Comandantes de Componentes (CGEJ, CGAR,
CGGN), Comandos de Guarnición (COGUAR) e Inspectoría General de la Fuerza
Armada Nacional (INGEFAN), a objeto de darle a la brevedad el estricto
cumplimiento a esta disposición”. (Destacados de la Sala)
4.- Que todas las
previsiones mencionadas anteriormente, tomadas por los órganos que ejercen el
mando en la Fuerza Armada Nacional, fueron infructuosas, en virtud no lograr el
objetivo de hacer que el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo
Martínez se reintegrara a cumplir con sus deberes como militar activo,
perteneciente al componente Guardia Nacional.
5.- Que la
ineficacia de estas acciones se debió a que desde el 22 de Octubre de 2002 y
hasta el 30 de diciembre del mismo año, fecha en que fue aprehendido por
efectivos de la DISIP, se había declarado en lo que calificaron como
“desobediencia legítima”, junto a otro grupo de efectivos militares, ubicándose
en la Plaza Francia de la Urbanización Altamira, lugar que fue declarado por
estos militares como “Territorio Liberado de la Fuerza Armada Nacional
Institucional”. Hecho difundido por todos los medios de comunicación social,
audiovisuales y escritos, nacionales e internacionales, adquiriendo así el
carácter de hecho notorio comunicacional, por lo cual invocó su valor
probatorio.
6.- Que la conducta
desarrollada por el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez
puede subsumirse en una de las hipótesis típicas contenidas en el artículo 534
del Código Orgánico de Justicia Militar.
7.- Que como puede
apreciarse, la conducta típica se describe mediante el verbo “abandonar”, al
cual se le añade el sustantivo “comando”; definiendo así las circunstancias de
modo y lugar dentro de las cuales debe desarrollarse dicha conducta.
8.-
Que según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española los términos
“abandonar” y “comando” se definen de la siguiente manera:
“Abandonar: (...) 3. Dejar un lugar,
apartarse de él; cesar de frecuentarlo o habitarlo”.
“Comando:
Mando militar”
Continúa exponiendo
el Fiscal General de la República:
"El mando está referido a una función,
la cual implica tanto la potestad de dar órdenes como la necesidad de que
exista alguien que las reciba y ejecute, conformando así una unidad íntimamente
relacionada; de otra manera no tendría sentido interpretar dicho concepto, y es
justamente a esta interpretación a la cual responde la noción de “comando”
contenida en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales en su Capítulo
II, Título I, que establece cuáles son sus “...Órganos de Comando y
Consultivos”. En tal sentido, resulta evidente que el término está referido a
una noción orgánica, mediante la cual se define quiénes son las autoridades que
ejercen el mando militar y cómo se ejerce esta función en atención al
cumplimiento de las órdenes dentro de la rigurosa estructura jerárquica que
conforma la Fuerza Armada Nacional.”
9.- Que de esta
manera, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales estableció como
“Órganos de Comando” al Presidente de la República, a quien, por disposición
constitucional inserta en el artículo 236 numeral 5 de nuestra Carta Magna, le
corresponde la función de ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional
por ser su Comandante en Jefe, y esta función la ejerce mediante un órgano a
cuya cabeza se encuentra el Ministro de la Defensa, a través de quien el
Presidente de la República transmite sus órdenes, las cuales continúan su
trayectoria siguiendo una línea de mando constituida por el Inspector General
de la Fuerza Armada Nacional, los Comandantes de Componente y su Estado Mayor,
hasta llegar a la unidad que corresponde la ejecución de dichas órdenes; las
cuales dependiendo de su naturaleza, son susceptibles de llegar hasta un
determinado nivel, el cual puede ser desde un Comandante de una gran Unidad de
Combate (División), un Comandante de una Unidad Superior (Brigada), un
Comandante de una Unidad Táctica (Batallón), un Comandante de una Unidad
Fundamental (Compañía) o, inclusive, un Comandante de una Unidad Básica
(Pelotón).
10.- Que ésta es la noción orgánica de comando a
que se refiere la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales; por lo cual
la interpretación del término “comando” contenida en el artículo 534 del Código
Orgánico de Justicia Militar no puede entenderse referida sólo al ejercicio de
la función de mandar, que corresponde a aquellos efectivos militares que tienen
asignado el empleo de comandante, sino como un órgano desde el cual se coadyuva
en esa función y al cual están ligados todos los efectivos militares que se
encuentran en servicio activo formando parte de una unidad.
11.-
Que en este orden de análisis, resulta evidente que el ciudadano General de
División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, por su condición de militar
activo, está sujeto al cumplimiento de un conjunto de deberes que derivan de
esta condición; deberes que en forma genérica están contenidos en la Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales y que, en específico, encuentran
concreción en las instrucciones que emanan del Comando Natural, bien mediante
un empleo determinado o a través de instrucciones específicas. En este caso el
Comando Natural del General Carlos Rafael Alfonzo Martínez es el componente
Guardia Nacional representado por su Comandante General, quien ejerce la
función de mando en unión de todos sus Oficiales, incluido el General Carlos
Alfonzo Martínez, y que le están subordinados en función no sólo del grado sino
también del empleo que ostentan, ya que ambos elementos son constitutivos de la
superioridad jerárquica militar y de los deberes inherentes a la subordinación
y la disciplina que debe observar en todo momento el militar en servicio
activo.
Ø
De las defensas alegadas por el
General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, en cuanto a la
imputación por el delito de abandono de comando.
En el referido escrito
presentado el día 30 de abril de 2003, el General de División (GN) Carlos Rafael
Alfonzo Martínez expreso lo siguiente:
"En
relación al párrafo anterior, en ningún momento, me he ausentado sin autorización del Comando del Componente,
entregué el cargo de Inspector General de la Guardia Nacional, y fui puesto a
la orden de la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional, en cumplimiento a instrucciones del Presidente de la República, posteriormente el Ministro de la Defensa, ordena, al Comandante
de la Guardia Nacional, GD (GN)
Gutiérrez Ramos Eugenio, para que yo
pasara a la orden de ese Componente, fin someterme a un régimen de presentación, lo cual evidentemente no se
trata de una reincorporación a empleo
alguno; orden no notificada a mi persona y en el caso, de que hubiera tomado
conocimiento, tampoco la hubiera cumplido, por considerarla indigna para un
militar con el grado de General de División,
disciplinado, que ha ofrendado 33 años de su mejor vida, al
servicio de la Patria, obligándome a
acatar un patrón de comportamiento
reservado a militares indecorosos,
de mala conducta, imponiéndome subordinación al GD (GN) Gutiérrez Ramos Eugenio, subalterno mío, con dos
años menos de antigüedad, quien tuvo bajo mis órdenes en toda la carrera
militar, quien, para el 11 de Abril de 2.002, tuvo un comportamiento indigno, traicionando lo acordado previamente en reunión de Estado Mayor de la Guardia Nacional, dando órdenes, para que sus subordinados,
integrantes del Comando Regional N° 5,
fueran mal empleados, utilizando armas de guerra, en contra de una manifestación pacifica, perdiendo el
fiel de la balanza de nuestro escudo,
parcializándose, sustentando y
favoreciendo la acción violenta de los círculos bolivarianos, motivo por el cual,
en reconocimiento a su incondicionalidad al presidente de la
República, y su parcialidad política, fue premiado con el nombramiento de Comandante General, sin tomar en cuenta la
existencia de Generales de División, más antiguos y de mayor mérito institucional,
para ocupar el cargo de más importancia dentro de la Guardia Nacional.
El
Fiscal General, no incluye en la querella no hace ningún comentario, con relación a la orden de carácter permanente, dada por
el GD (GN) Ramón Antonio Obispo Torrealba, Inspector General, en cumplimiento a
instrucciones emanada del GD (GN) Gutiérrez Ramos Eugenio, en relación a la prohibición de entrada a la sede de la
Comandancia General, del Personal militar declarado en desobediencia civil en
la plaza Francia... Tal como sucedió
el 11 de Abril de 2.002, cuando asumí la responsabilidad de dar la orden, para
que las tropas del Comando Regional N° 5, regresaran a sus cuarteles,
al comprobar que estaban siendo utilizadas, contrario a los lineamientos acordados por el Estado Mayor General de la
Guardia Nacional, facilitando la
agresión de los círculos bolivarianos,
en contra de un pueblo que marchaba en forma pacifica. Tal como sucedió el 22 de octubre de 2.002, cuando me pronuncie
desconociendo la autoridad del Presidente de la República, declarándome en desobediencia civil, en la plaza Francia,
en reacción a la campaña de destrucción de la institucionalidad y politización de la Fuerza Armada, y
contravención por parte del Presidente, del contenido de la Constitución, en su
intencionalidad de implantar un gobierno revolucionario. Tal como sucedió el 03 de Diciembre de
2.002, cuando decidí ir a la plaza de la
Meritocracia , en Chuao, a dialogar
con las tropas del Comando
Regional N° 5, quienes, conducidas pr el GB (GN) Villegas Solarte Jesús, habían
actuado con una violencia desmesurada e injustificada, faltando a la doctrina
de empleo de la Institución, en contra de una manifestación pacifica,
conformada en su mayoría por mujeres, erosionando significativamente el
prestigio de la institución por ante la nación venezolana. Tal como sucedió el 30 de Diciembre de
2.002, en la plaza Madariaga, donde, nuevamente cumpliendo con mi deber militar de enseñar, de conducir tropas en forma
acertada, le hice un llamado a la Guardia Nacional, para que se pusieran al
lado de su pueblo, en la búsqueda de
una salida pacifica y democrática a la grave crisis política que afrontábamos, no cumpliendo órdenes ilegales de
superiores, quienes, les ordenaran agredir violentamente al pueblo que
manifestara pacíficamente.
Después
de entregar el cargo de Inspector General de la Guardia Nacional, no he recibido nueva Resolución,
mediante la cual, se me nombre para un nuevo cargo, que pudiera evidenciar que
efectivamente abandoné el comando, si ese último cargo tuviera mando, o que
abandoné las funciones, dejando de cumplir los deberes militares, en el caso que el cargo no tuviera mando. Cuando a un militar no lo nombran mediante
Resolución en cargo de Comando, evidentemente
no tiene mando, otro cargo no involucra comando, aun encontrándose en situación de actividad y en cargo. No todo militar tiene Comando, por lo que el
Abandono de Comando, sólo se le puede imputar, a un militar que haya sido nombrado Comandante, que tiene que
ser en su condición de Oficial, ya que
los Suboficiales y Tropas, no ejercen cargo de comando.
Siempre
he estado localizable, en mi residencia, dentro del Fuerte Tiuna, donde se me ordeno permanecer, atendiendo los
llamados, inicialmente de Corte Marcial y posteriormente de la Fiscalía
General, e igualmente acudiendo al despacho de la Inspectoría General de
la FAN, y Jefatura del Estado Mayor
General de la FAN, con el fin de impedir que se me realizara Consejo de
Investigación en ausencia. A partir del 22 de Octubre de 2.002, me declare en
desobediencia legítima, desconociendo
la autoridad del Presidente de la República, ubicable desde ese entonces, en la plaza Francia de Altamira, hasta el 30
de Diciembre, fecha de la detención.
Sigo con mi condición de militar en
servicio activo, portando el uniforme con orgullo, exhibiendo las insignias, creyendo en la bandera, himno y
en los valores y principios que regulan
la vida de un buen militar, no he pasado a la clandestinidad, ni he renunciado
públicamente a mi condición de militar, motivo por el cual, insisto en no haber
incurrido en el delito de Abandono de
Comando.
Respecto de esta
tercera imputación, observa esta Sala Plena que ella se
centra en demostrar que la conducta asumida por el General de División (GN)
Carlos Rafael Alfonzo Martínez de no presentarse ante el componente Guardia Nacional, configura el delito de abandono
de comando contemplado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia
Militar.
De los hechos y de
las pruebas aportadas, así como las defensas opuestas se aprecia lo siguiente:
1.- Que el ciudadano Carlos Rafael Alfonzo Martínez, es General de División de la Guardia Nacional en servicio activo.
2.- Que el Ministro de la Defensa y el Inspector General de la Guardia Nacional, han emitido varias comunicaciones, solicitando al General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez y a los oficiales declarados en desobediencia, presentarse ante esa Inspectoría General.
3.- Que desde el martes 22 de octubre de 2002, en rueda de prensa dada a los diversos medios de comunicación social, el General de División (Ej) Enrique Medina Gómez, junto a otros altos oficiales, dentro de los cuales se encontraba el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, se declararon en desobediencia, calificada por ellos como legítima, e invitaron a la Fuerza Armada Nacional y a la colectividad, a reunirse en la Plaza Francia, ubicada en la Urbanización Altamira del Municipio Chacao del Estado Miranda, en esta Ciudad de Caracas.
El Código Orgánico de Justicia Militar publicado en la Gaceta Oficial N° 5263 Extraordinario de fecha 17 de septiembre de 1998, con motivo de la reforma parcial que se le hiciera al mencionado código, establece en su artículo 534 el tipo de la infracción militar imputada al General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, a saber:
“Artículo 534.- El oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido
confiadas, será penado con prisión de dos a cuatro años y con separación de las
Fuerzas Armadas.
Si este delito
es cometido en campaña o en circunstancias tales que puedan traer perjuicios a
las Fuerzas Armadas, la pena será de presidio, de seis a doce años y
expulsión.”
Del análisis de los hechos imputados así como de las respectivas defensas y de las pruebas aportadas en esta querella respecto del delito de abandono de comando, teniendo presente que esta es una etapa procedimental previa con especiales características, esta Sala Plena observa: que los elementos de juicio aportados son serios y fundados; que los hechos establecidos a priori con base a un examen de las actuaciones, generan elementos de convicción suficientes para constituir una irregularidad clara con apariencia delictiva, sancionable por el Estado Venezolano conforme al principio de tipicidad que rige a nuestro sistema penal; en donde además, aparentemente, se ve comprometida la responsabilidad del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, satisfaciéndose así los presupuestos para la declaratoria de méritos suficientes con relación a esta tercera imputación. Así se decide.
VIII
DE LA COMPETENCIA PARA EL
ENJUICIAMIENTO
Al ser procedente el antejuicio de mérito, pasa esta Sala Plena a pronunciarse sobre la competencia para conocer del juicio penal y en tal sentido observa:
El delito de excitación pública al delito de rebelión está previsto en el artículo 164 del código penal, parte in fine, en relación con el artículo 144 ordinal 1º eiusdem; y el delito incumplimiento al régimen especial de las zonas de seguridad, previsto en el artículo 56 de la ley orgánica de seguridad de la nación, teniendo ambos el carácter de delito común; mientras que el delito de abandono de comando, previsto en el artículo 534 del código orgánico de justicia militar, reviste el carácter especial militar.
Ahora bien, en el presente caso nos encontramos en el supuesto previsto en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, encabezamiento; razón por la cual, atendiendo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y teniendo presente el carácter común de dos de los delitos imputados, esta Sala Plena deberá continuar conociendo de la presente causa, hasta la sentencia definitiva. Así se decide.
IX
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
En el referido escrito contentivo de la querella, el Fiscal General de la República solicitó medida de privación judicial preventiva de libertad con fundamento en lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en el Parágrafo Primero del artículo 251 eiusdem.
Alega el Fiscal General de la República que de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, están llenos los extremos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de tal medida; ya que el delito previsto en el referido artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, amerita pena de prisión de 5 a 10 años, constituyéndose así uno de los supuestos de la presunción del peligro de fuga a la que hace referencia el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo alegó que se presume en este caso, peligro de obstaculización en virtud de la alta jerarquía que ostenta el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, que le permitiría influir de manera determinante en la versión de los testigos militares entrevistados por el Ministerio Público, por su condición de subalternos del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez.
La Sala observa que las finalidades perseguidas con la solicitud hecha por el Fiscal General de la República, se satisfacen manteniendo la situación actual del imputado, con las medidas acordadas en el aparte PRIMERO, Capítulo VI, DECISIÓN, de la sentencia dictada en este expediente, por este mismo órgano jurisdiccional, en fecha 21 de enero de 2003, publicada en fecha 4 de febrero del mismo año y signada con el número 4, cuyo texto en la parte pertinente reza:
"PRIMERO:
Mantener la situación actual del ciudadano General de División (GN) CARLOS
RAFAEL ALFONZO MARTÍNEZ, bajo custodia de la Policía Militar en su residencia,
con el debido respeto a su integridad física, psíquica y moral, así como al
derecho de comunicación con sus familiares, abogados o personas de su
confianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 2, y
artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se
prohibe al General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, antes
identificado, comunicarse con los medios de comunicación social, en cualquiera
de sus modalidades, o con otras personas, grupos o asociaciones con fines de
activismo político.
Con la advertencia de que el incumplimiento de dichas medidas traerá como consecuencia la aplicación de otras más gravosas. Así se decide.
X
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con
lugar la solicitud de antejuicio de mérito propuesta en fecha 28 de febrero de 2003, por el abogado Julián Isaías
Rodríguez Díaz, actuando en su carácter de
Fiscal General de la República contra el General de División (GN) Carlos
Rafael Alfonzo Martínez.
SEGUNDO: Que hay mérito para el enjuiciamiento del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, venezolano, de 50 años de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.716.248, de profesión militar en servicio activo con el grado de General de División, perteneciente al componente Guardia Nacional, por los delitos de excitación pública al delito de rebelión, incumplimiento al régimen especial de las zonas de seguridad y abandono de comando.
TERCERO: Que esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es el Tribunal
competente par conocer el
enjuiciamiento del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez
CUARTO: Se mantienen las medidas acordadas en el aparte PRIMERO, Capítulo VI, DECISIÓN, de la sentencia dictada en este expediente, por este mismo órgano jurisdiccional, en fecha 21 de enero de 2003, publicada en fecha 4 de febrero del mismo año y signada con el número 4.
Notifíquese de la presente decisión al General de División (GN) Carlos
Rafael Alfonzo Martínez y al Fiscal General de la República.
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Ministro
de la Defensa.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Plena del
Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los
15 días del mes de mayo de dos
mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
El Primer
Vicepresidente, El Segundo
Vicepresidente,
FRANKLIN ARRIECHE GUTIERREZ OMAR A. MORA DÍAZ
Los Magistrados,
JESÚS E. CABRERA ROMERO JOSÉ M. DELGADO OCANDO
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
RAFAEL PEREZ PERDOMO
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ CARLOS OBERTO VELEZ
ALBERTO MARTÍNI URDANETA JUAN RAFAEL PERDOMO
YOLANDA JAIMES GUERRERO RAFAEL HERNÁNDEZ ZCATEGUI
LUIS MARTINEZ HERNÁNDEZ BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEON
ALFONSO R. VALBUENA CORDERO
La Secretaria,
OLGA M. DOS SANTOS P.
EXP.
Nº AA10-L-2003-000001
VOTO SALVADO
Quienes suscriben, Rafael Pérez Perdomo, Blanca Rosa Mármol de León, Franklin Arrieche Gutiérrez, Antonio Ramírez Jiménez, Hadel Mostafá Paolini, Rafael Hernández Uzcátegui, Alberto Martini Urdaneta y Alfonso Valbuena Cordero, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, se permiten salvar su voto en la presente decisión, con base en las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 379 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios, que “recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta días siguientes para que el imputado dé respuesta a la querella”; que “abierta la audiencia, el Fiscal General de la República explanará la querella”; que “se admitirá réplica y contrarréplica”; que el “imputado tendrá la última palabra” y que, “concluido el debate, el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el término de cinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento”.
En el sentido expuesto, una vez realizada la audiencia pública referida, corresponde a este Supremo Tribunal determinar si existen fundados elementos de convicción que permitan determinar si el imputado ha sido autor o partícipe de la comisión del hecho punible por el cual se propone su enjuiciamiento.
En este orden de ideas, la Sala
Plena declaró con lugar el antejuicio de mérito solicitado por el Fiscal
General de la República, ciudadano Julián Isaías Rodríguez Díaz, contra el
General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, por los delitos de
EXCITACIÓN PUBLICA AL DELITO DE REBELIÓN, INCUMPLIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE
LAS ZONAS DE SEGURIDAD y ABANDONO DE COMANDO ordenando mantener la medida de
custodia policial, acordada el 21 de enero de este año.
Las razones aducidas al respecto por este alto Tribunal
son las siguientes: “...los elementos de juicio, aportados son serios y
fundados; que los hechos establecidos a priori
con base a un examen de
las actuaciones, generan elementos de convicción suficientes para constituir
una irregularidad clara con apariencia delictiva, sancionable por el estado
venezolano, conforme al principio de tipicidad que rige a nuestro sistema
penal; en donde además, aparentemente, se ve comprometida la responsabilidad
del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez...”.
En
criterio de los disidentes se impone, en el trámite del antejuicio, la plena
demostración de la tipicidad, sin lo cual resulta improcedente el procesamiento
del alto funcionario. Como es conocido en la construcción e interpretación de
los tipos penales no puede desconocerse el significado del bien jurídico, como
lesividad social e individual (daño o peligro) del comportamiento punible,
tomando en cuenta, a su vez, el principio de intervención mínima y la justificada intromisión cuando de intereses preponderantes se trata.
Tampoco puede obviarse el principio, generalmente admitido, de que el
legislador ordinario no puede, en la
estructuración de los tipos penales, contrariar principios fundamentales de
rango constitucional.
La
sentencia, de la cual disentimos, autoriza el procesamiento del General
(GN) Carlos Rafael Alfonzo
Martínez por los siguientes delitos:
1.
EXCITACIÓN
PUBLICA AL DELITO DE REBELIÓN (artículo 164, último aparte, en relación con el
ordinal 1° del artículo 144 del Código
Penal.)
El medio de comisión de este delito consiste en la excitación pública a
la rebelión, o sea, el denominado en otras legislaciones proposición o
invitación a cometer un delito. Se trata de los llamados delitos mutilados de dos actos o de
resultado cortado, los cuales se distinguen “según que la intención del autor
al ejecutar la acción típica deba dirigirse a realizar otra actividad posterior
del mismo sujeto (delito de dos actos) o a un resultado independiente de él
(delito de resultado cortado). Ambos coinciden, expresa el autor, en que ni el
segundo acto pretendido ni el resultado perseguido, respectivamente, es preciso
que lleguen a producirse realmente” (Santiago Mir Puig, Derecho Penal, P.G., 5ª
Edic. 1998, pág. 205).
Del discurso del imputado, de
fecha 30 de diciembre 2002, en la Plaza
Madariaga de El Paraíso, de la
entrevista del Canal 10 (Claudia Navarro) y del mensaje dirigido a la Guardia
Nacional, en el referido discurso, no se desprende que el oficial general
hubiera excitado a la rebelión militar.
El llamado a la Fuerza Armada y a la Guardia Nacional se refiere a la “búsqueda de una solución
pacífica”, “buscando una salida
democrática y pacífica a la coyuntura política que nos abate”, “una salida por
la vía del referéndum” (págs. 12 y 13).
Al responder a preguntas de la
periodista, en relación al motivo de su visita a la Plaza, dijo: “un mensaje de esperanza”, “un mensaje de que
debemos perseverar a la búsqueda de una salida democrática y pacífica a esta
grave crisis política que abate a toda la nación venezolana” (pág. 14). Al referirse a la Guardia Nacional expresó: “a
la hora de que sean utilizados para darles órdenes de que vayan en contra de la
manifestación pacífica de su pueblo, ellos desconozcan esas órdenes, porque son
órdenes ilegales”. No se advierte en las frases transcritas la
incitación, excitación, proposición o invitación a un movimiento armado contra
el Gobierno, legítimamente constituido, para deponerlo del mando o el llamado a la realización de un hecho
material que constituya el delito de excitación a la rebelión, esto es, la resolución manifestada en tal sentido, la
cual, según Jiménez de Asúa, “sólo excepcionalmente se le puede considerar
punible y únicamente por vía de precaución” (La Ley y el Delito, Buenos Aires
1980, pág.465).
2. INCUMPLIMIENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DE ZONAS DE SEGURIDAD (artículo 56 de la Ley Orgánica de
Seguridad de la Nación).
Conviene señalar que
no es aceptable, en el derecho penal de
nuestros días, una interpretación literal del tipo, haciendo abstracción del
desvalor de la acción, o sea, del daño o peligro que entraña el comportamiento
prohibido. Realmente no advertimos ninguno de estos supuestos en la conducta
del imputado antes referida, máxime cuando la manifestación a la cual fue
invitado estaba debidamente autorizada. Encontramos, por otra parte, que la disposición comentada no puede ser aplicada, pues la misma colide
con principios básicos de un estado social democrático de derecho, en atención
a bienes jurídicamente reconocidos por la Constitución. Entre otros, el derecho
a la libertad de pensamiento (artículo 57), el derecho a manifestar
pacíficamente y sin armas (artículo 97), el derecho al trabajo (artículo 87),
el derecho a la huelga (artículo 97). En contravención a estos principios
fundamentales está vedada la configuración típica al legislador ordinario.
“... El oficial que abandone el
comando o funciones que le hayan sido encomendadas, será penado con prisión de
dos a cuatro años y con separación de las Fuerzas Armadas.
Si este delito es cometido en campaña o
en circunstancias tales que puedan traer perjuicios a las Fuerzas Armadas, la
pena será de presidio, de seis a doce años y expulsión...”.
Este delito existe cuando
se hace dejación de un mando militar, razón por la cual son sujetos activos de
este hecho punible, todos los jefes y oficiales del Ejército, de la Armada, de
las Fuerzas Armadas de Cooperación y de la Aviación, en virtud del mando
militar que obstentan.
En tal sentido, resulta
ilógico afirmar que el abandono, referido en dicha norma, se aplique a la
inversa, es decir, pretender que el General de División (GN) Carlos Rafael
Alfonzo Martínez incurrió en el presente delito, por haberse ausentado “sin
autorización de su Comando de Componente”, lo cual tampoco resulta cierto, en
virtud de que, en fecha 16 de abril de 2002, el mismo hizo entrega de su cargo
de Inspector de la Guardia Nacional.
En el presente caso, el
General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez sólo hubiera podido
incurrir en la comisión de este delito si hubiese tenido a su cargo un comando, pero consta en las
actas del expediente que se encontraba, para el momento de los hechos, en
situación de disponibilidad por falta de cargo, conforme a lo establecido en el
literal d) del artículo 229 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas
Nacionales, ya que, como se explicó anteriormente, hizo entrega del mismo el 16
de abril de 2002. Fecha ut supra.
El Presidente,
IVAN RINCON URDANETA
El Primer Vicepresidente, El
Segundo Vicepresidente,
FRANKLIN ARRIECHE GUTIERREZ OMAR ALFREDO MORA DIAZ
Magistrados,
JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO JOSE M. DELGADO OCANDO
LEVIS IGNACIO
ZERPA
ANTONIO JOSE GARCIA GARCIA
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS RAFAEL PEREZ PERDOMO
ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ CARLOS
A. OBERTO VELEZ
ALBERTO MARTINI URDANETA JUAN RAFAEL PERDOMO
HADEL J. MOSTAFA PAOLINI YOLANDA
JAIMES GUERRERO
RAFAEL HERNANDEZ UZCATEGUI LUIS MARTINEZ HERNANDEZ
BLANCA ROSA MARMOL DE LEON ALFONSO
R. VALBUENA CORDERO
Magistrada Suplente,
CARMEN ZULETA DE MERCHAN
La Secretaria,
OLGA M. DOS SANTOS P.
Exp. N° 2003-000001
VOTO CONCURRENTE
El
Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, con el debido respeto por sus
honorables colegas y compañeros Magistrados de la Sala Plena, expresa un voto
concurrente por las razones siguientes:
Estoy de acuerdo con la sentencia que dictó la Sala Plena con base en la ponencia del Magistrado LEVIS IGNACIO ZERPA; pero debo insistir en la reserva que motivó mi voto concurrente del 4 de febrero de 2003: consideré necesario establecer el proceso que debe seguirse para el enjuiciamiento de altos funcionarios en el caso de aprehensión flagrante de éstos. Y ahora considero indispensable establecer el procedimiento abreviado que debe seguirse una vez habiéndose establecido ya el mérito para el enjuiciamiento del General ALFONZO MARTÍNEZ. Así la Sala Plena garantizaría el pleno derecho a la igualdad de las partes y al derecho a la defensa. Pero no se hizo así.
Creo, reitero, que se ha debido establecer un procedimiento y que éste ha debido ser el siguiente: a partir de la publicación de esta sentencia se debió fijar la audiencia pública (lo de “audiencia oral” es una redundante “inelegantia iuris” del COPP) para una fecha no anterior a quince días de la fecha en que habrá la audiencia pública, ni posterior a treinta días de dicha fecha (tal como lo manda el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal). El eventual escrito de acusación del Fiscal General de la República deberá cumplir los requisitos indicados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y ser consignado en los autos a más tardar el quinto día antes de la fecha fijada para la audiencia pública.
(Considero que debe ser a partir de la publicación de
la sentencia que hizo esta Sala Plena, porque la disposición adjetiva indica
que el lapso se fijará a la llegada de las actuaciones a la fase de juicio y
como las actuaciones ya están en este Tribunal Supremo o único juez natural que
conoce del procedimiento de enjuiciamiento en contra de altos funcionarios del
Estado, la oportunidad para fijar esta audiencia pública no debe ser sino
aquella en la que conste la sentencia que decidió el mérito para el
enjuiciamiento).
En la audiencia pública se dará la palabra al ciudadano Fiscal General y después al ciudadano imputado. Si éste opone excepciones, se dará réplica al ciudadano Fiscal y contrarréplica al ciudadano imputado. Después se admitirá o negará la acusación fiscal. Si se niega se sobreseerá. Si se admite se deberá imponer al imputado de sus derechos constitucionales, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y según la calificación jurídica admitida, si es que hubiere lugar a estas medidas. Después podrán promover pruebas las partes. Una vez admitida la acusación y las pruebas, se da inicio al debate oral y público.
Las razones para haber hecho esa propuesta son las siguientes:
El Código Orgánico Procesal Penal, cuya estructura y redacción son muy defectuosas, omitió el lapso procesal en el que el Fiscal del Ministerio Público debe consignar su escrito acusatorio en los casos en los cuales por el decreto de flagrancia del juez de control, se deba seguir el procedimiento abreviado por el cual debe ser el mismo juez de juicio quien como punto previo a la apertura del debate oral y público, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación o su inadmisibilidad, así como sobre las excepciones promovidas por la Defensa en contra del acto conclusivo del legitimado (por delegación del Estado o titular de la acción penal pública) para el ejercicio de la acción penal. Semejante ex abrupto (aquella omisión) se debe a que simplemente olvidaron los legisladores que el decreto de flagrancia implica que el Ministerio Público debe presentar (si juzga conveniente acusar) una acusación ante el tribunal de juicio.
La falta de fijación de este lapso ha provocado, en la práctica, que se someta al imputado a una violación de sus derechos constitucionales, ya que cuando se presenta el escrito acusatorio en la misma oportunidad legal fijada para la audiencia pública (como acaece a menudo) no existe (por evidentes razones) una verdadera garantía del derecho a la defensa. Así que es indefectible que este vacío legal sea cubierto por la vía de la interpretación. Incluso se ha llegado a solicitar exasperadamente, por parte de una minoría de jueces, la imposición de medidas disciplinarias contra fiscales que acusan el mismo día de la audiencia; pero esto viola el principio de la legalidad (“nullum crimen nulla poena sine lege”) pues se pretende castigar a esos funcionarios por incumplir un lapso ¡no establecido!
En este sentido y haciendo un parangón con el lapso que establece el Código Orgánico Procesal Penal, de cinco días antes del lapso fijado para la audiencia preliminar, en el cual las partes pueden realizar diversas actuaciones procesales fijadas por el artículo 328 de ese código, debe estipularse ese mismo lapso de cinco días (por lo menos) antes de la audiencia y para que el Fiscal General de la República consigne su escrito acusatorio en contra del alto funcionario a ser enjuiciado: éste así podrá tener el ejercicio pleno del derecho a la defensa, pues sólo en conocimiento del escrito acusatorio podrían el imputado y su Defensa esgrimir las excepciones legales dispuestas en esa misma disposición adjetiva y preparar mejor su argumentación en general.
Así, en los casos del procedimiento abreviado, el escrito de acusación fiscal debe constar en las actuaciones procesales cinco días antes del vencimiento del lapso que fije el juez de juicio para la celebración de la audiencia pública. En ésta habrá la oportunidad procesal para oír (en virtud de la oralidad prevalente del proceso penal) los argumentos acusatorios del Fiscal General de la República, que deben constar, insisto, de modo previo en las actuaciones y en el lapso que creo prudente u otro que pudiera considerar más razonable la Sala Plena (si es que –como creo ineludible– al fin lo fija; pero éste era el momento de haber fijado ese procedimiento, como expresaré después). Argumentos que deben cumplir los requisitos ordenados en el artículo 326 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, ya que en esta fase del juzgamiento los parámetros del proceso penal seguido contra cualquier otro ciudadano distinto a un alto funcionario cobran plena fuerza, porque se ha agotado el procedimiento especial del antejuicio de mérito requerido para este enjuiciamiento formal por parte de los miembros de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal sentido, el escrito de acusación del Fiscal del Ministerio Público o fiscal del proceso en los procedimiento comunes y el del Fiscal General de la República en los casos del enjuiciamiento de altos funcionarios, ya debe haber sido consignado en el momento en el cual se deban oír los argumentos de la Defensa contra el mismo, en la respectiva audiencia y, justamente, para que tales argumentos defensivos puedan hacerse a ciencia y consciencia (¡y conciencia!) y tiempo. Así y con la finalidad de garantizar el derecho al contradictorio y una vez escuchados tales argumentos de oposición por parte de la Defensa, corresponderá al Fiscal del Ministerio Público el derecho de palabra para que dé respuesta a las excepciones propuestas por esa Defensa. Una vez garantizado tal contradictorio se deberá resolver la incidencia como punto previo al debate, con la salvedad de que éste debe ser el estricto orden de la audiencia pues resultaría un absurdo imponer al imputado de sus derechos constitucionales, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, sin que exista un pronunciamiento expreso acerca de la admisión de la acusación fiscal. En consecuencia, el orden adecuado que debe llevar tal audiencia es el mismo orden que debe llevarse en esta Sala Plena: otorgar el derecho de palabra al Fiscal General de la República, después a la Defensa y pronunciarse con respecto a tal incidencia y a la admisión o no de la acusación. Por supuesto, una vez admitida la acusación, corresponderá imponer al entonces acusado de todos sus derechos así como de la correspondiente medida alternativa a la prosecución del proceso y según la calificación jurídica admitida.
(En la audiencia
pública se dará la palabra al ciudadano Fiscal General y después al ciudadano
imputado. Si éste opone excepciones, se dará réplica al ciudadano Fiscal y
contrarréplica al ciudadano imputado [porque el COPP dice que se les dará la
palabra por una sola vez –para evitar que aquello se convierta en un debate-
después de la incidencia, que es precisamente la eventual oposición de
excepciones]. Y es después cuando se admite o niega la acusación fiscal. Si se
niega habrá que sobreseer. Y si se admite habrá que admitir también [eso está
obviamente implícito] la calificación fiscal. Ésta también puede ser admitida
parcialmente. Podría haber la duda de si admite la Sala Plena o el juzgado de
substanciación. Después tienen que promover pruebas la acusación y la Defensa.
Una vez admitida la acusación y las pruebas se da inicio al debate [que versará
justamente sobre las pruebas admitidas] por parte del Presidente del Supremo y
con esas palabras rituales. Pero lo usual es que el procesado no esté listo
para el debate y pida la suspensión. El Presidente puede fijar el debate para
dos o tres días después [queda a su criterio]. Si el procesado comienza a
declarar y después pide la suspensión, el Presidente debe fijar la continuación
del debate para el décimo día después. En el debate el Fiscal General y los
Magistrados pueden interrogar al imputado. Y la Defensa a los testigos del
Fiscal General y viceversa).
Otro tema: el artículo 266 de la Constitución dispone implícitamente que los delitos políticos serán juzgados ¡por los tribunales comunes! (Incluso habría excepcionales ocasiones en que hablar de delitos políticos podría crear confusión porque esa denominación, creo, no figura en el Código Penal; claro que por su naturaleza se sabe cuáles son; pero hasta esto no es muy diáfano, porque muchas veces (y es obvio que no me refiero a este caso) se ha pretendido dar una coloración política al terrorismo –delito contra la integridad y seguridad del Estado– y es clásico y universal el rechazo del tinte político al terrorismo en materia penal. Aquellas sui géneris “interpretaciones” y alguna posible confusión, no justificaría en forma alguna el prescindir de un concepto tan clásico, noble y de tánta solera jurídica como el de crímenes “políticos”, cuyos criterios ontológicos son del más rancio abolengo en la penalística universal). Delitos que a veces no reflejan criminalidad sino altruismo. Así reza tal artículo:
“Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 3° Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva...”. (Subrayado mío).
Es evidente, o al menos así lo pienso y expuse hace mucho en una intervención ante la Sala Plena, que se trata de un simple error material de la Constitución (ninguna Constitución venezolana ha referido los delitos políticos a los tribunales ordinarios y en esa línea está el COPP); pero ¿quiénes lo declaran así? Pareciera que debe ser la Sala Constitucional; pero acaso la Sala Plena tenga también la facultad de interpretar eso en los asuntos de los cuales es competente. Además, es una realidad inconcusa que todas las Salas pueden interpretar la Constitución en las materias de su competencia.
Todo esto, en mi parecer, debió ser aclarado en la sentencia de la Sala Plena: en holocausto al principio de la transparencia, se debió fijar de una vez el procedimiento para garantizar el debido proceso y para que todas las partes supieran exactamente a qué atenerse.
Empero, estos comentarios apenas marcan una divergencia más bien de forma en relación con la sentencia dictada que, repito, apoyo con el convencimiento de que es bastante razonable.
El Presidente,
|
Primer Vicepresidente, |
Segundo Vicepresidente, |
Los
Magistrados,
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LEVIS IGNACIO ZERPA |
ALBERTO MARTINI URDANETA |
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ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS |
JESÚS EDUARDO CABRERA
ROMERO
|
|
RAFAEL PÉREZ PERDOMO |
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ |
|
YOLANDA JAIMES GUERRERO |
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI |
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RAFAEL ÁNGEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI |
|
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN |
|
JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO |
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
La Secretaria,
OLGA M. DOS SANTOS P.
AAF
Exp AA10-L-2003-000001