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En fecha 16 de
noviembre de 2006 el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, titular de la cédula de
identidad número 7.541.337, asistido por el abogado Rafael Montserrat, inscrito
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.108, apeló de
la decisión del Juzgado de Sustanciación
de esta Sala Plena número 60 del 19 de octubre de 2006, que declaró inadmisible
para su tramitación la solicitud de antejuicio de mérito contra los ciudadanos Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de
En
fecha 13 de diciembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación oyó la apelación
interpuesta por el ciudadano Akram El Nimer Abou Assi.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2007,
se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente
fallo.
Siendo la oportunidad para decidir y
analizadas las actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia, previas las
siguientes consideraciones:
En fecha 10 de
agosto de 2006, el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, antes identificado,
asistido por el abogado Rafael Montserrat,
presentó solicitud de antejuicio de mérito contra los ciudadanos antes
identificados, en la cual planteó lo siguiente:
Yo, AKRAM EL NIMER ABOU ASSI [...] actuando en este acto en mi PROPIO
NOMBRE ante ustedes acudo muy respetuosamente para interponer acción
Constitucional de ANTEJUICIO DE MERITO (sic) en contra de los
ciudadanos que seguidamente ACUSO POR ELLOS (sic) COMETER EN MI PERJUICIO
HECHOS ILÍCITOS Y SON ELLOS:
A.- Teniente Coronel HUGO RAFAEL
CHAVEZ FRIAS (sic); quien ocupa el cargo y ejerce las funciones de Presidente
Constitucional de la de
B.- Licenciado JOSE VICENTE
RANGEL (sic) quien ocupa el cargo y ejerce las funciones Vicepresidente
DE
C.- ciudadano (sic) ELIAS JAUA
(sic) quien ocupa el cargo y ejerce las funciones Ministro de
Agricultura y Tierra de
D.- Ciudadano JUAN BARRETO;
quien ocupa el cargo y ejerce las funciones Alcalde Mayor (sic) del Distrito
Capital de
E.- Profesor ADAN CHAVEZ FRIAS
(sic) quien fue titular del Instituto Nacional de Tierra y hoy (sic)
Ministro de
(…omissis…)
REFLEXIONES
Señores
Magistrados; el ciudadano
Presidente de la república (sic) Señor HUGO
RAFAEL CHAVEZ FRIAS (sic), viene desarrollando a su manera de ver en su
óptima política una revolución, y esa revolución esta (sic) orientada a unos
blancos débiles para el poder lograr o desarrollar esos objetivos políticos,
sociales, militares, populares y otros que se ha trazado y los cuales engañan
al electorado (sic).
Señores
Magistrados; En ese propósito
y afán de lograr esos objetivos, nuestro Señor Presidente encontró a su manera
de sopesar las propuestas electoreras (sic) que, el mejor mecanismo mediático es enfilar las Artillerías (me
permito utilizar palabras tácticas para mejor comprensión de los
revolucionarios ya que es el lenguaje o léxico que mayormente utilizan a
diario) a un mínimo común denominador
(pocos ciudadanos que es igual a pocos votos) para mediatizar a un máximo común denominador
(muchos votos por el populacho) en donde hay muchos problemas, mucho peso
social, y hay que llevarlos bajo promesas y bajo mucho engaño y allí es donde
terminan las revoluciones (las hay económicas, científicas, culturales,
sociales, etc., pero la de aquí es,
(…omissis…)
Señores
Magistrados; bien, en ese afán político (recuerden que si no
(sic) gustas como mandatario o hay referéndum revocatorio y hay reelecciones,
vitales para un buen político y fatales para un mal político) nuestro señor
Presidente necesita los votos de la mayoría de los ciudadanos y de la forma que
sea en la encontrarlos (sic), y eso lo entiende toda la población, por eso dura
hasta 8 horas en cualquier alocución dándoles muelas a los ciudadanos pobre
(sic) (aquella persona de escasos ingresos monetarios) a ingenios (sic) y
vivarachos o nuevos empresarios (hoy egregios) con la pretensión de
mentalizarlos hacia una guerra, que hay que enfrentar porque el imperio lo
quiere sacar del poder, y son esos los pobres que suman votos populares a
quienes mediatiza en procura de sus
objetivos de poder, a quienes el estado tiene el deber de buscar
soluciones y no lo hace, ya que el pueblo Venezolano enfrentan una grave
situación de desempleo y poca capacidad adquisitiva en proporción a los pocos
ingresos que percibe el que esta empleado, y como alternativa de riqueza el
presidente Chávez y su tren ejecutivo ofrece en ese estrato de la sociedad,
falsas esperanzas difíciles de el (sic) consolidar, pero la solución que da es
en la de ofrecer las Tierras del
Latifundio y También, los bienes muebles e inmuebles de propiedad privada,
incitando A LOS POBRES a declarar la guerra a estos (y al Imperio) y peor aun (sic), anunciándoles que
pueden invadir esos bienes que el no los va a reprimir, más, le ordeno (sic) a
ELIAS JAUA (sic) meterles el EJERCITO NACIONAL al que tiene tierras).
(…omissis…)
Señores Magistrados; si bien es cierto que, en nuestra patria hay pobres
y que el estado venezolano tiene que buscar soluciones al mismo, esa solución no es ni sería dándoles los
bienes a otros, sino dictando políticas de estado y creando el clima de
inversión para que halla Trabajo, Paz
y seguridad Jurídica (sic), y lo contradictorio es el triple discurso
del presidente, donde e (sic) pregona
Señores
Magistrados; La varita
mágica: LATIFUNDIO, problema resuelto para un proyecto revolucionario, tierra de los ricos para los pobres,
pero eso si se las (sic) les doy para que las trabajen, y, yo les proporciono
el monopolio de las Agrotiendas, la corporación CASA, los MERCALES, a fin de
desaparecer la actividad privada, y así con un control hegemónico del estado,
todos hacen lo que diga el señor Presidente, sino votado (sic) te saco de las
misiones, que son un paliativo y un derecho a los pobres.
(…omissis…)
Señores
Magistrados; El señor
Presidente de
(…omissis…)
ANTECEDENTES
HISTORICOS (sic) DE LOS HECHOS
Señores
Magistrados; EL INTI
pretende, o mejor dicho. Hace (sic) 2
años me confisco (sic) las tierras al negarme la inscripción de las mismas al
no otorgarme
(…omissis…)
Señores
Magistrados; De igual forma
los diarios noticiosos del país recogieron las declaraciones de los ciudadanos José Vicente Rangel y Elías Jaua
Vicepresidente de
(…omissis…)
Señores Magistrados; Igualmente han declarado los voceros del estado,
diputados, etc., a los medios de comunicación tanto nacionales y difundidos por
los medios noticiosos internacionales que: los
venezolanos le haremos a los Americanos lo que los Vietnamitas le hicieron,
morderan (sic) el polvo de nuestros zapatos, y estas declaraciones son
en contra de los EEUU, siendo que nada tiene que ver con el rescate de tierras,
la misma viene afectando la economía Venezolana y propende llevarnos hacia una guerra, pero es un mensaje no
solo (sic) para EL LATIFUNDISTA si no, para toda la población Venezolana tanto
ricos como pobres, en que el señor presidente Hugo Chávez es un potentado revolucionario que no
le tiene miedo a nada ni a nadie incluso las Leyes y nadie va a poder con e
(sic), y que el (sic) va a destruir
al Latifundio como arrebatar cualquier estructura organizada sea
económica, social o sindical, Guerra
es Guerra y cuenta con hombres armados y con las Fuerzas Armadas y si
no le tiene miedo a los Estados Unidos, mucho menos le tendrá a los
Latifundistas, por cuanto El Frente
Francisco de Miranda se esta (sic) armando con Fusiles Rusos y se están
incorporando como modelo de desarrollo en los fondos llamados Zamoranos y en
las misiones tierra adentro, todo esto
es un mensaje de terror que tiene un efecto sicológico en nuestra
sociedad el cual implica que, quien tiene tierras tiene que ir a negociarlas
–entregarlas- al INTI, y cuando el comandante o los funcionarios del INTI o
algún dirigente Zamorano quiere tierras ya, ellos la tienen a su disposición, y
el señor presidente no quiere pelea, ya que de lo contrario el (sic) va con
(…omissis…)
Defender
mis derechos a la propiedad y a la vida en contra del Gobierno del señor
Presidente Chávez y de sus altos mandatarios.
Señores
Magistrados; Ya saben cual
(sic) es la respuesta que daría toda persona que se encuentre en estas 2
circunstancias: la 2° opción es la respuesta, y la hace todo individuo que vea
amenazada sus bienes y la vida de sus hijos, ya que sin bienes, ¿Cómo (sic) vive un ser humano, ¿Cómo
viven sus hijos (sic). El presidente les dirá a quienes el (sic)
les quite o les arrebate la tierra, que tiene las puertas abiertas para salir
del país si no le gusta la revolución, declaración que él la ha dado en varias
ocasiones, como si nuestra patria ya fuese propiedad de el (sic) señor
presidente, y si tomamos todas las declaraciones del señor presidente y todos
sus aduladores, todas apuntan hacia el control total del país, y de controlarlo
y dirigirlo a un buen destino todavía es aceptable la hegemonía, pero para
llevarnos a una guerra es difícil que muchos lo acompañen y los pocos se
espuman cual humo de chimenea y esa soberbia de mando se debe a que el (sic)
cree tener ya el total control
constitucional, y le falta el control económico, el control eclesiástico y el
control de los espacios noticiosos para que el (sic) consagre sus sueños de
todopoderoso e injuiciable (sic) plenamente.
(…omissis…)
Solo (sic) mediante la compra o la expropiación puede
el estado rescatar las tierras que tengan la titularidad que sea, ya que sobre esas tierras hay el fomento de mejoras
y bienhechurias (sic) que a ese propietario no se le puede quitar, hacerlo como
pretendidamente lo ejecuto (sic) el señor Presidente aplicando el método
alternativo de solución de conflictos (método Chaz), cuando el conflicto lo
generó el mismo mandatario (yo invado te presiono y negocio contigo) dando
ofertas y promesas electorales y hoy oficiales al electorado, y ese es un
método arbitrario el cual pone al ciudadano presidente en la comisión de un
hecho punible y por ende esta el mismo incurso
en ilícitos y en la violación al estado de derecho, actuar con abuso de
autoridad, usar indebidamente los de bienes y las armas propiedad del estado,
el uso continuado e indebido de las Fuerzas Armadas, coacción y extorsión a
quienes tienen tierras para hacer que las entreguen a el (sic) INTI, participar
con la estructura de estado en Agavillamiento, e invadir la propiedad para
instigación (sic) a delinquir a todos aquellos ciudadanos que creen
ciegamente en lo que el (sic) les profesa y les ofrece, así como de cometer delito de lesa humanidad.
Señores
Magistrados; el señor
Presidente Chávez, bien sea el (sic) personalmente o en presencia de el
Vicepresidente de
(…omissis…)
Señores Magistrados; Por todo lo precedentemente trascrito y probado, y
como quiera que sea, EL TERROR SEMBRADO por el Presidente de
Mediante
decisión número 60, del 19 de octubre de
2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala declaró inadmisible para su
tramitación la solicitud de antejuicio
de mérito, de conformidad con los siguientes argumentos:
(...) Ahora bien, en lo que respecta a la
admisibilidad del presente antejuicio de mérito contra los ciudadanos Hugo
Rafael Chávez Frías, José Vicente Rangel, Elías Jaua, Juan Barreto y Adán
Chávez Frías, se debe precisar los siguientes requisitos, que son concurrentes
para la tramitación del presente antejuicio de mérito:
1) Por una parte la capacidad procesal del
solicitante, lo cual vendrá definido por su condición de víctima del delito que
se alega cometido por la funcionaria acusada (sic).
2) Que los hechos imputados a los ciudadanos Hugo
Rafael Chávez Frías, José Vicente Rangel, Elías Jaua, Juan Barreto y Adán
Chávez Frías, sean verosímiles conforme a los recaudos probatorios que hayan
sido consignados con la solicitud.
Hechas las anteriores precisiones; este Juzgado de
sustanciación pasa a decidir, y para ello, observa:
Que el querellante alega la condición de víctima de
acuerdo a los presupuestos de hechos articulados en el escrito, que riela en el
folio N° 2 de los que integran este expediente, y el cual a la letra dice:
“…acción
esta que ejerzo todo y de conformidad a los ordinales 1° y 2° del artículo 5° de
Este Juzgado de Sustanciación, considera que a los
fines de la admisibilidad de la presente solicitud, el delito imputado debe ser
analizado de acuerdo a la inmediatez del daño que el mismo pudiera causar al querellante;
en tal sentido, tratándose de un delito de acción pública, se observa, que tal
daño no es inmediato contra el solicitante, sino mediato; la inmediatez en la
presente querella, en todo caso afectaría en forma inmediata a
A los fines de sustentar el criterio anteriormente
expuesto, este Juzgado de Sustanciación estableció en el Exp. N°
AA10-L-2002-000041, de fecha 24 de septiembre de 2002, lo siguiente:
“En este
sentido, considera quien juzga que los delitos de aquellos llamados contra la
cosa pública, de los cual (sic) constituyen reconocido ejemplo (sic) los
mencionados con anterioridad, tienen por características que, en principio,
afectan intereses que corresponden a toda la colectividad organizada en Estado.
Ello, por dos razones fundamentales. Primeramente, porque el Estado es el
titular del patrimonio afectado y, según una importante corriente doctrinaria,
este es el primordial interés a cuya protección se desea con la previsión de
este tipo de delitos. En segundo lugar, porque se procura que el funcionario
público sea cumplido con el Estado en las responsabilidades que asume y,
sobretodo, leal y respetuoso de la investidura pública que ostenta.
De este
modo, en principio en este tipo de delitos, el Estado es el interesado
inmediato en su persecución, mientras que los ciudadanos, como parte de ese
colectivo afectado, sólo ostentan un interés mediato según el cual no podrían
considerarse víctima, por no ser afectados directamente por el delito,
empleando los criterios del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido
ejercen la representación de la protección de los intereses del Estado,
aquellos a los cuales
El criterio fijado en esa oportunidad se hace
aplicable al presente caso. El mencionado ciudadano no ostenta la
legitimidad procesal para activar dicho mecanismo. Así se declara. (...) (Negrillas y subrayado de la sentencia).
IV
EL ESCRITO DE APELACIÓN
Como fundamento de la apelación de la decisión dictada
por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Plena, señala el ciudadano Akram
El Nimer Abou Assi que la misma se encuentra firmada únicamente por el Juez
Sustanciador y no por todos los Magistrados que integran
(...) Dispone nuestros
textos adjetivo (sic) y sustantivos que toda sentencia debe, mejor dicho, es
firmada por todos y cada uno de los jueces (Magistrados) que integran un
Tribunal, en este caso,
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de
decidir sobre la apelación interpuesta, estima
Mediante tales
argumentos, como ha sido expuesto, el solicitante del antejuicio de mérito y
apelante contra la decisión del Juzgado de Sustanciación, ha afirmado la
nulidad del auto apelado por no haber sido suscrito por todos los Magistrados
de esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Con miras de
resolver el asunto planteado, resulta pertinente situarlo en su correspondiente
marco legal y jurisprudencial, y en ese sentido, debe recordarse que mediante
la sentencia No. 1331 de fecha 20 de junio de 2002,
Ahora bien, al
reconocer este derecho de quienes pudieran ostentar la condición de víctimas de
un delito cometido por alguno de los funcionarios que goza del privilegio del
antejuicio de mérito, señaló
(…) De allí
que, para
Si la víctima pide el antejuicio, ella
será quien aporte las pruebas, que hagan verosímil los hechos imputados, y ante
la falta de regulación en la ley del desarrollo de este antejuicio, considera
‘Ordenar y
dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para
hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la
calificación y responsabilidad de los autores y autoras y demás participantes,
así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la
perpetración (…)’. (Subrayado del
presente fallo).
Luego de
haberse dictado el fallo parcialmente citado fue sancionada, promulgada y
publicada
En este sentido advierte
Es así como en el presente caso debe atenderse a lo
dispuesto en el párrafo quinto del artículo 19 de
(…) El Juzgado de Sustanciación
decidirá acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda o recurso,
mediante acto motivado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al
recibo del expediente. Del auto por el cual se declare inadmisible la demanda,
recurso o solicitud, podrá apelarse por ante
Resulta evidente de todo lo
antes expuesto, que es de la exclusiva competencia del Juzgado de Sustanciación
de esta Sala Plena el pronunciarse sobre la admisibilidad de las solicitudes de
antejuicio de mérito que formulen las posibles víctimas de supuestos delitos
que se pretendan imputar a los altos funcionarios del Estado amparados por este
beneficio procesal; dicha competencia debe ser ejercida por el Juzgado de
Sustanciación mediante auto motivado que será apelable por ante esta Sala Plena
en el lapso previsto en la norma antes citada. Por consiguiente, es concluyente
que el auto apelado, al contener una decisión relativa a la admisibilidad de
una concreta solicitud de antejuicio de mérito, no debía ser suscrito por los
Magistrados de esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como
erradamente lo afirmó el apelante, ya que no se trata de una decisión emanada
de esta Sala, sino de su Juzgado de Sustanciación, por lo cual resulta
improcedente la denuncia formulada por la parte apelante. Así se decide. En
razón de lo anterior, procede la declaratoria sin lugar de la apelación
interpuesta. Así se decide.
Se deja constancia que el Magistrado Omar
Alfredo Mora Díaz, no participó en la deliberación de esta decisión, en virtud
de haber actuado como Juez Sustanciador en la sentencia apelada, todo de
conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 4 de
Por las razones antes
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando
justicia en nombre de
1º. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano AKRAM EL NIMER
ABOU ASSI, contra el auto
del Juzgado de Sustanciación de
2º. CONFIRMA la decisión apelada por los motivos expuestos en el presente fallo.
No hay pronunciamiento sobre costas dada la índole de la decisión.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Despacho de
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
|
La
Primera Vicepresidenta, |
El
Segundo Vicepresidente, |
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DEYANIRA NIEVES BASTIDAS |
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA |
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Los
Directores, |
EVELYN MARRERO ORTIZ
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
|
Los
Magistrados, |
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
YOLANDA JAIMES GUERRERO
|
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ |
|
Magistrado-Ponente |
ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
JUAN RAFAEL PERDOMO
PEDRO
RAFAEL RONDÓN HAAZ
LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL
MOSTAFÁ PAOLINI
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS
ALFREDO OBERTO VÉLEZ
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
ALFONSO
VALBUENA CORDERO
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
EMIRO
GARCÍA ROSAS
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
FERNANDO
RAMÓN VEGAS TORREALBA
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
LUIS
ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
LUIS
EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MARCOS
TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MIRIAM
DEL VALLE MORANDY MIJARES
ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
|
La
Secretaria, |
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OLGA M. DOS SANTOS P. |
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LMH/
Exp. N°
AA10-L-2006-000267
En veintiocho
(28) de noviembre de dos mil siete (2007), siendo las tres de la tarde (3:00
p.m.), fue publicada la decisión que antecede.