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Competencias del Tribunal Supremo de Justicia en Pleno

 
Declarar la nulidad total o parcial de las leyes y demás actos generales de los cuerpos legislativos nacionales que colidan con la Constitución.  

Decidir acerca de la inconstitucionalidad de las leyes que solicite el Presidente de la República antes de ponerle el ejecútese, conforme al artículo 173 de la Constitución.  

Declarar la nulidad total o parcial de las constituciones o leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos generales de los cuerpos deliberantes de los Estados o Municipios, que colidan con la Constitución.  

Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos de efectos generales del Poder Ejecutivo Nacional que colidan con la Constitución.  

Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de los funcionarios a que se refieren los ordinales 1º y 2º del artículo 215 de la Constitución, y conocer de las respectivas causas cuando sea procedente.  

Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál de ellas debe prevalecer.  

Resolver los conflictos de cualquier naturaleza que puedan suscitarse entre las Salas que la integran o entre los funcionarios del Tribunal, con motivo de sus funciones.  

Conocer de las causas civiles que, por enriquecimiento ilícito, se propongan contra el Presidente de la República o quien haga sus veces.

Competencias de la Sala Político - Administrativa

 
Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de ilegalidad, de los actos generales de los órganos unipersonales o colegiados del Poder Público, salvo en los casos previstos en las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.  

Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional.  

Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones inconstitucionalidad, de los actos de los órganos del Poder Público, en los casos no previstos en los ordinales 3º, 4º y 6º del artículo 215 de la Constitución.  

Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales del Consejo Supremo Electoral o de otros órganos del Estado de igual jerarquía a nivel nacional.  

Dirimir las controversias en que una de las partes sea la República o algún Estado o Municipio, cuando la contraparte sea otra de esas mismas entidades, en conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8º del artículo 215 de la Constitución.  

Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades.  

Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad.  

Conocer de cualquier otra acción que se intente contra la República o alguno de los entes a que se refiere el ordinal anterior, si su conocimiento no estuviere atribuido a otra autoridad.  

Conocer de los juicios en que se ventilen varias acciones conexas, siempre que al Tribunal esté atribuido el conocimiento de alguna de ellas.  

Conocer de las apelaciones que se interpongan contra las decisiones de los tribunales de lo contencioso-administrativo o de los tribunales ordinarios o especiales en los juicios en que sea parte o tenga interés la República, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otra autoridad.  

Conocer en apelación de los juicios de expropiación.  

Dirimir las controversias que se susciten entre autoridades políticas o administrativas de una misma o diferentes jurisdicciones con motivo de sus funciones, cuando la Ley no atribuya competencia para ello a otra autoridad.  

Conocer de la abstención o negativa de los funcionarios nacionales a cumplir determinados actos a que estén obligados por las leyes.  

Conocer del recurso de interpretación y resolver las consultas que se le formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos previstos en la Ley.  

Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras de acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales o en la Ley.  

Conocer de las causas por hechos ocurridos en alta mar, en el espacio aéreo internacional o en puertos o territorios extranjeros, que puedan ser promovidas en la República, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal.  

Conocer de las causas que se sigan contra los representantes diplomáticos acreditados en la República.  

Conocer de las causas de presa.  

Solicitar algún expediente que curse ante otro Tribunal, avocarse al conocimiento del asunto, cuando lo juzgue pertinente.  

Conocer de cualquier otro asunto que sea de la competencia del Tribunal, si no está atribuido a alguna de las otras Salas.

Competencias de la Sala de Casación Civil

 
Conocer del recurso de casación en los juicios civiles, mercantiles, del trabajo y en cualesquiera otros en que se consagre dicho recurso por ley especial.  

Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, si éstos correspondieren a la jurisdicción civil, mercantil, del trabajo o de alguna otra especial.  

Conocer de los recursos de hecho que se interpongan ante ella.  

Conocer de cualquier controversia o asunto litigioso que le atribuyan las leyes o que le correspondan a éstas en su condición de más alto Tribunal de la República, si éstos correspondieren a la jurisdicción civil, mercantil, del trabajo o de alguna otra especial.

Competencias de la Sala de Casación Penal

 
Conocer de los recursos de revisión, casación y de cualesquiera otros cuyo conocimiento le atribuyan las leyes en materia penal.  

Declarar si hay o no lugar para solicitar o conceder la extradición en los casos previstos por los tratados públicos o autorizados por la Ley.  

Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, si éstos correspondieren a la jurisdicción penal.  

Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas.  

Conocer de los recursos de hecho que se interpongan ante ella.  

Conocer de cualquier controversia o asunto litigioso que le atribuyan las leyes o que le correspondan a éstas en su condición de más alto Tribunal de la República, si éstos correspondieren a la jurisdicción penal.


 
   Atribuciones del Tribunal

 
Recibir el juramento del Presidente de la República en el caso previsto en el artículo 186 de la Constitución.  

Ejercicio de la Presidencia de la República (Artículos 187 y 188 de la Constitución).  

Iniciar proyectos de ley relativos a la organización y procedimientos judiciales y designar a aquellos de sus miembros que deban representarla en las sesiones en que ellos se discutan.  

Recomendar a los otros Poderes, reformas en la legislación sobre materias en las que no tenga iniciativa de acuerdo con el ordinal anterior.  

Solicitar del Congreso que se aumente el número de Salas del Tribunal o de los Magistrados que la integran.  

Dirigir circulares a los demás órganos de la administración de justicia, por intermedio de los Tribunales Superiores de cada jurisdicción, para que se corrijan las faltas e irregularidades que observe en el curso de los juicios, e imponer las sanciones a que hubiere lugar.  

Ordenar al Consejo de la Judicatura abrir averiguación para determinar la responsabilidad en que pueda incurrir los jueces u otros funcionarios de la administración de justicia.  

Elegir los altos funcionarios del Tribunal.  

Nombrar los Jueces, funcionarios o empleados cuya designación le atribuya la Ley y recibir el juramento de aquellos que deban prestarlo ante ella.  

Decidir la creación del Juzgado de Sustanciación previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuirle la sustanciación de los asuntos de su competencia.  

Preparar su presupuesto de gastos y participar su monto al organismo competente.  

Calificar sus miembros, concederles licencia por más de siete días y oír sus renuncias.  

Decidir o acordar la jubilación de sus miembros y empleados.  

Dictar las normas concernientes a los derechos y obligaciones de los empleados al servicio del Tribunal y organizar el sistema de administración de dicho personal.  

Disponer las publicaciones que juzgare conveniente en materia de su competencia.  

Dictar su Reglamento Interno.  

Conceder los permisos a que se refiere la Ley sobre el Derecho de Autor para la publicación de sus sentencias, previa su confrontación con los originales a costa de los interesados.  

Dictar acuerdos en los casos determinados por esta u otras leyes, y en cualesquiera otros en que sea procedente.  

Nombrar y remover el Secretario, el Alguacil y los demás funcionarios y empleados de su dependencia, o delegar en su Presidente el nombramiento y remoción de éstos últimos.  

Recibir el juramento que deben prestar los funcionarios o empleados a que se refiere el número anterior o comisionar a su Presidente para hacerlo, si se tratare de éstos últimos.  

Designar los Defensores ante el Tribunal y sus Suplentes.  

Conceder licencia a sus funcionarios y demás empleados por más de siete días si hubiere motivos plenamente justificados y prorrogarlo hasta por tres meses, en caso de enfermedad.  

Ordenar la convocatoria de los Suplentes o Conjueces en caso de falta absoluta, temporal o accidental.  

Elegir a quienes deban suplir temporalmente a su Secretario o Alguacil, en caso de falta absoluta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.  

Mantener la disciplina interna e imponer las sanciones correspondientes por las faltas en que puedan incurrir funcionarios o particulares.  

Recibir la cuenta de los asuntos que se sometan a su consideración y darles el destino correspondiente.  

Las demás que le atribuyan la Constitución y leyes nacionales.


 
   Atribuciones de los Funcionarios

Atribuciones del Presidente del Tribunal

 
Encargarse de la Presidencia de la República en los casos previstos en la Constitución.  

Presidir y representar oficialmente al Tribunal o delegar dicha representación en alguno de los Vicepresidentes u otro Magistrado.  

Administrar el presupuesto y el personal del Tribunal.  

Dirigir los debates del Tribunal, de acuerdo con el Reglamento Interno.  

Convocar al Tribunal a sesiones extraordinarias.  

Suscribir, junto con el Secretario, las actas de las sesiones o audiencias del Tribunal, una vez que haya sido aprobadas.  

Dar cuenta al Tribunal de la inasistencia de aquellos funcionarios o empleados, que se hubieren separado de sus cargos, sin licencia previa.  

Dar cuenta al Tribunal de los actos de autoridad que realice y de las sanciones correctivas o disciplinarias que impongan.  

Conceder licencia hasta por siete días continuos a los Magistrados, funcionarios o empleados que las soliciten por causa justificada.  

Velar por el mantenimiento del orden e imponer a quienes lo infrinjan, las sanciones correspondientes.  

Hacer ejecutar las sanciones disciplinarias impuestas por el Tribunal o por él mismo.  

Suscribir los despachos y la correspondencia oficial.  

Decidir sobre las quejas por demoras o cualesquiera otras faltas en el despacho de los asuntos e informar acerca de ellas al Tribunal.  

Decidir verbalmente las quejas que formulen las partes contra los funcionarios o empleados, o viceversa.  

Disponer por Secretaría, la devolución de documentos y la expedición de copias certificadas.  

Conocer de la intimación de honorarios devengados por actuaciones en el Tribunal, intervenir en la retasa de ellos o delegar tal atribución en el Juzgado de Sustanciación a que se refiere el artículo 27 de la Ley.  

Actuar como Juez de Sustanciación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 de la Ley.  

Conocer de las inhibiciones y recusaciones de los Magistrados y demás funcionarios del Tribunal.  

Guardar la llave del Arca que contiene los libros originales de las Actas de instalación correspondientes a las primeras Corte Suprema de Justicia, Alta Corte Federal, Corte de Casación y Corte Federal y de Casación y entregarla a su sucesor legal.  

Las demás que le atribuyan la Constitución, las leyes nacionales o su Reglamento interno.

Atribuciones del Vicepresidente del Tribunal

 
Presidir las Salas de que formen parte.  

Suplir las faltas temporales o accidentales del Presidente del Tribunal en Pleno.  

Ejercer en las Salas que presidan y dentro de los límites de sus respectivas competencias, las atribuciones del Presidente del Tribunal.  

Colaborar con el Presidente en el mantenimiento de la disciplina interna y en la buena marcha del Tribunal o de las Salas que presiden.  

Dar cuenta al Presidente del Tribunal de las irregularidades que observen en la marcha o funcionamiento del Tribunal y de sus respectivas Salas.  

Las demás que les señalen las leyes y el Reglamento Interno.

Atribuciones de los Vicepresidente de las Salas

 
Suplir a los Presidentes de las Salas en caso de falta temporal o accidental.  

Las demás que les señalen las leyes y el Reglamento Interno.

Atribuciones de los Secretarios

 
Dirigir la Secretaría, velar porque los empleados de su dependencia concurran puntualmente a ella y cumplan con sus deberes, y custodiar y conservar los bienes a que se refiere el ordinal siguiente.  

Recibir y entregar al iniciar y concluir su mandato y bajo formal inventario, los libros, sellos, expedientes y archivos de la Secretaría y la Biblioteca y demás bienes adscritos al Tribunal.  

Autorizar con su firma las diligencias de las partes, recibir las demandas, representaciones y cualesquiera otra clase de escritos o comunicaciones que les sean presentados, y dar cuenta de ellos al Tribunal.  

Redactar las actas de las sesiones del Tribunal y suscribirlas en unión del Presidente.  

Suscribir con los Magistrados las sentencias, autos y demás decisiones que dicte el Tribunal.  

Expedir las certificaciones, copias y testimonios que le ordene el Presidente.  

Actuar con el Presidente, como Secretario del Juzgado de Sustanciación y suscribir con él los autos y demás decisiones de aquél, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 de la Ley.  

Hacer llevar al día y con la mayor precisión y exactitud los libros que exijan las actuaciones del Tribunal.  

Concurrir puntualmente a la Secretaría y a las sesiones del Tribunal y cumplir las instrucciones del Presidente.  

Informar al Presidente del curso de los asuntos y de las deficiencias o irregularidades que observe en el Tribunal.  

Las demás que les señalen las leyes y el Reglamento Interno.

Atribuciones de los Alguaciles

 
Mantener el orden interno.  

Anunciar públicamente los actos para cuya realización exijan las leyes el cumplimiento de tal requisito.  

Practicar las citaciones o notificaciones que les sean encomendadas.  

Dar cumplimiento a las instrucciones que reciba de sus superiores inmediatos.  

Actuar como funcionarios de policía, dentro y fuera del Tribunal, y con tal carácter recabar la colaboración de otros agentes del orden para el cumplimiento de sus funciones.  

Las demás que les señalen las leyes o el Reglamento Interno.

Atribuciones del Defensor ante la Sala Penal

 

Ejercer la defensa de los procesados que no hubieren designado defensor en las causas que se inicien o cursen en el Tribunal o en la Sala Penal.  

Formalizar el recurso de casación en los casos previstos en la Ley.  

Cuidar de que en los juicios criminales se observen las formas esenciales del procedimiento.  

Las demás que le impongan las leyes y el Reglamento Interno.

Atribuciones del Defensor ante la Sala Político - Administrativa

 

Ejercer la representación de ausentes y de no comparecientes en los juicios de expropiación o en aquellos que requieran la designación de defensor ad-litem de los respectivos derechos.  

Asistir a las personas de escasos recursos económicos, en los juicios de expropiación que cursen ante la Sala, previa decisión al respecto del Presidente de la misma.  

Ejercer la defensa de los procesados que no hubieren designado defensor en las causas que se inicien o cursen en el Tribunal o en la Sala Político - Administrativa.  

Colaborar en la formación de la estadística de la Sala y de los resúmenes de su jurisprudencia y doctrina.  

Actuar como defensor de la Ley en los asuntos que le asigne el Presidente de la Sala.  

Las demás que le impongan las leyes y el Reglamento Interno.


 
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