CONSTRUYENDO UN ESTADO DEMOCRATICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA
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  Sala Constitucional

Sentencia N° 1664
Sentencia de la Sala Constitucional que declara que la vigencia de la autorización para realizar actividad publicitaria comercial en medios exteriores vence con la reforma de la Ordenanza que la regula, en caso de que la autorización haya sido acordada sin mención expresa de su vigencia.

  Sala Electoral

Sentencia N° 16
Sentencia de la Sala Electoral que admite el recurso electoral interpuesto por Bofil Torres, contra el acto dictado en fecha 8-01-10 por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, número SCA-DN-7250; declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, SUSPENDE los efectos del referido acto; y ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO DE VOTACIÓN de las autoridades de la Asociación Civil "Caja de Ahorros del Personal Ejecutivo del Estado Apure", pautado, para el día 5-02-10.

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RESOLUCION 2010-0001 DE COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA QUE ESTABLECE UN HORARIO PROVISIONAL PARA EL PODER JUDICIAL


MISCELANEAS
Aviso de la Sala de Casación Social sobre recepción de curriculas

DE INTERES . . .
Comunicado de la Sala Político Administrativa informando sobre día de no despacho.
Resolucion N° 2010-0001, en la que se establece nuevo horario para el Poder Judicial.
Comunicado de la Sala Casación Civil informando sobre horario de despacho.

  





    

20/01/2010
  Sala Político Administrativa - Exp N° 2008-0066:
 08 -0066 - Mediante sentencia N° 00053 publicada el 20 de enero de 2010, la Sala Político Administrativa, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, declaró en el cuaderno de medidas: improcedente la revocatoria por contrario imperio solicitada por la parte demandante, contra el auto que acordó abrir el cuaderno de medidas; firme el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación por medio del cual se admitió la tercería formulada, toda vez que ni la representación judicial del demandante, ni la representación judicial del tercero llamado a juicio forzosamente –Inmuebles La Giralda, C.A.-, ejercieron el recurso procesal idóneo contra dicho auto; asimismo, la Sala consideró apropiada la intervención de la mencionada empresa en el presente juicio, con fundamento en el análisis preliminar efectuado de algunas actas del expediente. Luego de arribar a la anterior conclusión, la Sala advirtió que no existe prohibición para que los terceros puedan requerir protección cautelar en las causas en las cuales intervienen, pasando a conocer este Tribunal acerca de las medidas cautelares requeridas por la empresa interviniente. Finalmente, al haberse verificado la existencia de los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora, esta Sala acordó el otorgamiento de la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandante.
20/01/2010
  Sala Político Administrativa - Exp N° 2008-0497:
 08 -0497 - Mediante sentencia Nº 0033, publicada el 20 de enero de 2010, la Sala Político Administrativa declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de TRANSPORTE GIANNINI, C.A. contra la sentencia interlocutoria dictada el 6 de mayo de 2008 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de reposición de la causa al estado de notificar nuevamente a la contribuyente de la sentencia definitiva de fecha 6 de agosto de 2007, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por dicha recurrente, y a oír las apelaciones ejercidas por la citada sociedad de comercio contra el fallo antes mencionado. La decisión de la Sala con ponencia de su Presidenta, se fundamenta en que si bien la notificación de la recurrente no se verificó en su domicilio procesal sino en el fiscal, en modo alguno esta circunstancia puede interpretarse como violación del derecho a la defensa y al debido proceso, pues la finalidad del acto se cumplió ya que la boleta de notificación fue recibida por la recepcionista de la empresa. En consecuencia, se declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa formulada por el apoderado judicial de la sociedad de comercio contribuyente alegando falta de notificación.
27/01/2010
  Sala Político Administrativa - Exp N° 2002-0847:
 02 -0847 - Mediante sentencia Nº 090, publicada el 27 de enero de, la Sala Político Administrativa declaró SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños materiales y morales intentada por la COMPAÑÍA ANÓNIMA LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR (ELEBOL) contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de los Ministerios del Poder Popular para la Energía y Petróleo y para las Industrias Básicas y Minería. En la decisión, la Sala precisó que el aumento de las tarifas de servicio de energía eléctrica autorizado por los Ministerios antes mencionados a todas las empresas del sector eléctrico excepto a la demandante, es una decisión derivada de la falta de capacidad y continuidad para la entrega del suministro eléctrico demostrada por la empresa recurrente, aunado a la constante queja de los usuarios, razón por la cual fue desestimada la denuncia de violación de los derechos constitucionales a la igualdad y a la no discriminación formulada por la actora.
27/01/2010
  Sala Político Administrativa - Exp N° 2008-0314:
 08 -0314 - Mediante Sentencia N° 00079 del 27 de enero de 2010, Caso: Glaxo Wellcome, C.A., la Sala Político Administrativa, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, dictaminó que los actos administrativos de efectos particulares no se encuentran inmotivados por la simple condición de no expresar en su tenor los fundamentos fácticos y jurídicos que lo sustentan, siempre que tales aspectos puedan inferirse del resto de las actas que integran el correspondiente legajo administrativo. Por esta razón, estimó que los actos de ejecución dictados con base en resoluciones primigenias emanadas del ente fiscal, como suele suceder en el caso de las planillas de liquidación, se sirven de los mismos fundamentos que sustentaron el proveimiento original, derivando de ello, que la referida cobranza no pueda considerarse afectada en su validez por efecto del examinado vicio. Adicionalmente, con ocasión de pronunciarse sobre el mérito del recurso contencioso tributario interpuesto, juzgó la Sala que por tratarse las mencionadas planillas de actos meramente instrumentales, sólo son recurribles cuando: i) vulnere la esfera del particular imposibilitando la continuación de un procedimiento adverso a sus intereses, colocándolo en estado de indefensión, o prejuzgando como definitivo, ii) cuando constituya una nueva determinación tributaria; o iii) cuando esta cobranza se lleve a cabo mientras la eficacia material del acto primigenio se encuentre suspendida por disposición de la ley, como sucede con la suspensión automática de efectos generada con la interposición del recurso jerárquico (vid. artículo 173 del entonces vigente Código Orgánico Tributario de 1994.
04/02/2010
  Sala Electoral - Exp N° 10-000017:
 10 -000017 - Sentencia de la Sala Electoral que admite el recurso electoral interpuesto por Bofil Torres, contra el acto dictado en fecha 8 de enero de 2010, por la Superintendencia de Cajas de Ahorro número SCA-DN-7250; declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, SUSPENDE los efectos del referido acto; y ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO DE VOTACIÓN de las autoridades de la Asociación Civil “Caja de Ahorros del Personal Ejecutivo del Estado Apure”, pautado, para el día 5-02-10.

Gaceta Oficial




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