TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Cuestionario que Deberá ser Completado por los Presidentes y Presidentas
de Cortes Supremas de Justicia de América Latina y El Caribe
 

 

 

TEMA: ACCESO A LA JUSTICIA
CUADRO 1
Temas generales:

 

Indique cuáles de las siguientes circunstancias, problemas, obstáculos y dificultades sobre acceso a la justicia, que se enumeran a continuación, se manifiestan en el país, describiendo brevemente la situación:

 

1) Procuración letrada obligatoria en todos los procesos judiciales.

 

En Venezuela, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Abogados, para actuar en juicio es obligatoria la asistencia de un abogado.

 

Por otro lado, en materia de amparos es posible que la persona (natural o jurídica) interponga la acción de amparo constitucional, directamente o por representación. En la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, existen trámites no contenciosos donde la asistencia del abogado no es necesaria. En general si se requiere la asistencia del abogado para concurrir un proceso judicial. La ley de abogado en su artículo 4 dispone: que toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, pero para estar en juicio como actor, o como demandado deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en el proceso.

La falta de nombramiento de un abogado para la contestación de la demanda, será motivo de reposición de la causa. (Art. 4 de la ley de abogado).

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantiza el acceso a la justicia no prevé la asistencia de abogado para estar en el proceso. Expresa el texto constitucional: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos o intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Sin embargo el artículo 49 de la Constitución citada, que garantiza el derecho al debido proceso consagra que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de investigación y del proceso. De este modo el concepto de asistencia adquiere una relevancia singular en el ordenamiento jurídico venezolano (Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

 

Ley Orgánica de amparos y otras garantías constitucionales

 

Por otra parte la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales ha establecido que cualquier persona natural o jurídica, por representación o directamente, quedando a salvo las atribuciones del Ministerio Público, y de los Procuradores de Menores, Agrarios y del Trabajo puede interponer la acción de amparo constitucional ante el Juez competente (Art. 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales).

 

Existe en Venezuela asesorías jurídicas gratuitas promovidas por algunos Colegios de Abogados, así como Clínicas Jurídicas de algunas Universidades que prestan este servicio pero no intervienen directamente en el proceso penal. En tal sentido, podemos señalar que la defensa pública penal es asumida, por el Sistema Autónomo de la Defensa Pública. La asistencia legal en otras materias se realiza en lo laboral, en agrario y existen defensores militares, quienes serán incorporados al Sistema de la Defensa Pública, como lo prevé el artículo 253 de la Carta Magna.

 

Ley de Abogados

Artículo 3

 

Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.

 

Artículo 4

Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.

 

 

Si la parte se negare a designar abogado esta designación la hará el Juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la Ley.

 

Artículo 13.- La acción de amparo constitucional puede ser interpuesta ante el Juez competente por cualquier persona natural o jurídica, por representación o directamente, quedando a salvo las atribuciones del Ministerio Público, y de los Procuradores de Menores, Agrarios y del Trabajo, si fuere el caso.

 

 

 

2) Condena en costas procesales

 

El régimen de Costas Procesales de acuerdo al Código de Procedimiento Civil Venezolano, está contenido desde el artículo 274 hasta el artículo 287.

 

Es un sistema mediante el cual se regula el derecho de las partes a cobrar costas cuando resultan vencidas totalmente. Se requiere que exista vencimiento total. Se establece que en el caso del litis consorcio, las costas procesales serán pagadas por cada una de las personas intervinientes esta figura también existe para el demandado, que deben responder solidariamente de los créditos adeudados con las salvedades que dispone el mismo texto legal en las normas que citan a continuación:

 

En general, la parte cuando contrata a un abogado establece un mecanismo para la cancelación de los honorarios profesionales de todos los gastos originados en el proceso. Se indica que la condenatoria en costas para la parte vencida totalmente no debe exceder del 30% de los demandados.

Artículo 274.- A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se la condenará al pago de las costas.

Artículo 275.- Cuando hubiere vencimiento recíproco cada parte será condenada al pago de las costas de la contraria. Mientras no estén liquidadas las costas de ambas partes, no podrá procederse a su ejecución. En todo caso, liquidadas las costas, éstas se compensarán hasta concurrencia de la cantidad menor.

Artículo 276.- Las costas producidas por el empleo de un medio de ataque o de defensa que no haya tenido éxito se impondrán a la parte que lo haya ejercitado, aunque resulte vencedora en la causa.

Artículo 277.- En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.

 

Artículo 278.- Cuando la parte esté constituida por varias personas, todas ellas responderán de las costas por cabeza, pero cuando cada una de estas personas tengan una participación diferente en la causa, el Tribunal dividirá las costas entre ellas según esta participación.

 

 

 

Artículo 279.- Cuando varios demandados sean condenados en su calidad de deudores solidarios, responderán de las costas solidariamente.

 

Artículo 280.- En los casos de pluralidad de partes, si alguno de los litis consortes hace uso de un medio especial de ataque o de defensa, los demás no responden de las costas causadas por el mismo.

 

Artículo 281.- Se condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes.

 

Artículo 282.- Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.

 

Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario. Caso de que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas.

 

Artículo 283.- La perención de la instancia no causará costas en ningún caso.

 

Artículo 284.- Las costas que se causen en las incidencias, sólo podrán exigirse a la parte vencida al quedar firme la sentencia definitiva. En todo caso, las partes pueden solicitar la compensación de estas costas con las impuestas en la definitiva.

 

Artículo 285.- Las costas de la ejecución de la sentencia serán de cargo del ejecutado. El procedimiento de ejecución de estas costas no causará nuevas costas.

 

Serán igualmente a cargo del ejecutado las costas que produzcan el ejecutante cualesquiera medios de defensa promovidos por aquél en la ejecución y que resulten desestimados por el Tribunal.

 

Artículo 286.- Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

 

Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.

 

Artículo 287.- Las costas proceden contra las Municipalidades, contra los Institutos Autónomos, empresas del Estado y demás establecimientos públicos, pero no proceden contra la Nación.

 

Por otro lado, la Ley Orgánica para la  Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 484 establece que: “Los niños y adolescentes no serán condenados en costas.”

 

 

 

3) Solve et repete y otros cobros de cauciones para ejercer alguna acción o recurso.

A continuación se transcribe un extracto de una sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia donde describe un poco como ha evolucionado este llamado “principio” en nuestra jurisprudencia y como se han desaplicado diversos artículos utilizando el control difuso de constitucionalidad. (disponible en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/junio/00855-110603-2001-0054.htm)

 

En efecto, la disposición transcrita consagra un requisito de admisibilidad del recurso, “el cual se ha denominado ‘solve et repete’ (pague y después repita)”, condición que debe ser cumplida a los fines de impugnar una (sic) acto que contenga una obligación pecuniaria. Tal requisito puede ser exigido bien como obligación de pago del monto de la multa, bien como obligación de constituir una fianza.

Respecto de la adecuación del referido requisito del solve et repete al Texto Constitucional, ciertamente, la Sala Político-Administrativa había tenido oportunidad de pronunciarse (sentencias de fechas 21 de marzo de 1985, 15 de octubre de 1985, 26 de octubre de 1988, casos: INJOLBRUSA C.A., DIANAMEN, MANUEL CARDOZO Y OTROS, respectivamente), habiendo concluido finalmente, luego de una interpretación constitucionalizante (sic), que tal principio del solve et repete  constituye una intolerable violación a los derechos constitucionales a la defensa y al acceso a la justicia. Procedió, por tanto, en varias ocasiones, a su desaplicación, por la vía del control difuso de la constitucionalidad (véanse sentencias de fechas fecha 14 de octubre de 1990 y 24 de noviembre de 1993, casos: SHOLL DE VENEZUELA C.A., CERVECERÍA MODELO, C.A., respectivamente).

 

Este criterio es el que sostiene la Sala Político Administrativa y se ha preferido el control difuso de la Constitucionalidad para resolver el tema en cuestión. El Código Orgánico Tributario prevé que la República Bolivariana de Venezuela puede exigir garantía al demandante para sostener el proceso.

3) Utilización de las lenguas oficiales reconocidas.

En la legislación Venezolana el idioma oficial es el castellano. Se consideran idiomas oficiales las lenguas indígenas para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la república por constituir patrimonio nacional de la nación y de la humanidad.

 

Artículo 9. Constitucional: El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.

 

 

3) Reconocimiento de la multiculturalidad, en especial respecto de pueblos indígenas.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 100, 119 y 260 se reconocen los derechos de los pueblos indígenas y se ha previsto establecer incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior.

 

Igualmente el estado reconoce la existencia de la Cultura Indígena, de los pueblos y comunidades de esas poblaciones. Además la participación de los pueblos indígenas en la demarcación y garantías de los derechos de propiedad de las tierras ocupadas por ellos. También se les reconoce a las autoridades legitimas de esos pueblos el derecho de aplicar en su hábitat instancias de justicia atendiendo a su tradición. (Art. 100, 119, 260).

 

Al respecto, la Constitución Nacional establece:

 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la Venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.

 

De los derechos de los pueblos indígenas

 

Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley.

 

Artículo 260. Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

 

 

 

 

4) Accesibilidad física y libre desplazamiento en las instalaciones judiciales, respecto de personas con necesidad especiales.

De los veintidós (22) Palacios de Justicia que existen en el país, sólo cinco (05) cuentan con una infraestructura acorde con la condición de las personas con necesidades especiales, esto es: Se encuentran en zonas accesibles, tienen información actualizada disponible en las plantas bajas de los edificios y poseen rampas. Cabe mencionar, que en la actualidad se están construyendo cuatro (04) Palacios de Justicia con similares características.

Por otro lado, el resto de los Palacios de Justicia ya poseen proyectos arquitectónicos para su adecuación.

Con respecto al Tribunal Supremo de Justicia, este cuenta con toda la infraestructura necesaria y tecnología de punta para brindar el mejor de los servicios a los ciudadanos.

5) Tratamiento a las víctimas del delito o abuso de poder, con el propósito de evitar una victimización institucional agregada.

La Fiscalía General de la República cuenta con una oficina denominada Unidad de Atención a la Victima, cuya misión es Prestar a las víctimas de delitos penales los servicios de protección, asesoría jurídica y psicológica, apoyo, información y educación sobre sus derechos a los fines de garantizar su correcta y oportuna intervención en el proceso penal. Asimismo, se encarga de realizar enlaces con las distintas alcaldías con el objeto de que estas procuren espacios físicos dignos donde poder refugiar a las victimas de delitos, que se vean amenazadas.

Por otro lado, el Tribunal Supremo de Justicia, creo la Fundación para la Protección de las Victimas de la Criminalidad Común, la cual a través de una línea gratuita de acceso nacional, presta los siguientes servicios:

 

Atención Psicológica: A través del personal profesional que se contrató a tal fin, quienes se encargan de explorar el estado psíquico en el que se encuentra la / el paciente en el momento de solicitar la ayuda; y brindar intervención en crisis, espacio para la catarsis y toma de decisiones para la resolución de problemas.

Atención Médica: Por medio de la remisión a la Cruz Roja de las víctimas que así lo requieran. Específicamente, en los servicios de Ginecología, Psiquiatría y Medicina Interna.

Atención Legal: FUNDAPROVIC no tiene en absoluto nada que ver con los juicios que haya en los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela y mucho menos con los del Tribunal Supremo de Justicia, ni podrá inmiscuirse de ninguna forma en ellos ni tampoco abogar o diligenciar a favor de ninguna de las partes procesales, sean víctimas o no. Así mismo no deberá intervenir en los casos que sean investigados por la Fiscalía General de la República o por los organismos policiales del país o del exterior.

De este modo, la ayuda será suministrada por pasantes de Derecho de los últimos semestres de la carrera, brindando a las víctimas la información adecuada respecto a los recursos legales disponibles que permiten la protección y defensa de sus derechos, así como promover los canales legales que ofrece nuestro sistema jurídico para su protección, como las instituciones a las que puede acudir para la defensa de sus derechos.

 

 

 

 

 

Por otro lado, nuestro Tribunal Supremo de Justicia creó en el año 2000, la Oficina de Orientación Ciudadana, la cual se encuentra ubicada en la propia sede del Alto Tribunal. En un principio, dicha oficina fue creada con el apoyo de la Defensoría del Pueblo, órgano encargado de velar por la protección de los derechos humanos y de los intereses colectivos y difusos de los ciudadanos. En la actualidad, el Supremo Tribunal es el responsable de la O.O.C., la cual presta los siguientes servicios:

 

·         Recibir, tramitar y decidir el destino de los reclamos, sugerencias, peticiones y denuncias que formulen los ciudadanos.

·         Informar y dar orientación jurídica e institucional al público en general.

·         Orientar al ciudadano sobre los mecanismos alternativos que tiene para obtener la solución de los asuntos planteados.

·         Remitir las denuncias a los órganos competentes para la resolución de las mismas.

·         Estimular la participación del ciudadano y de la comunidad en la defensa de sus derechos y orientarlo en cuanto a sus intereses y solución de sus problemas.

 

Esta Oficina se encuentra a cargo de un grupo de abogados y estudiantes de derecho de los cuales prestan los servicios ya mencionados. Es importante resaltar consultas personalmente, vía telefónica o a través de correos electrónicos.

 

Por último, el Supremo Tribunal de la República, paralelamente al lanzamiento de la O.O.C, creó el Centro de Información Documental (C.I.D.), el mismo ofrece a abogados, estudiantes, investigadores jurídicos y público en general, servicios de consultas electrónicas sobre datos de sentencias publicadas por el Tribunal, jurisprudencias, estado de las causas que cursen en las distintas Salas, cuentas, gacetas oficiales de la República, legislaciones y demás servicios de información que el Alto Tribunal brinda mediante su sitio web en Internet www.tsj.gov.ve y a través del Sistema de Registro de casos Tepuy XXI.

 

 

 

6) Programas específicos de protección al denunciante, a la víctima y/o testigos.

Sistema de Procesamiento de Información Confidencial (S.P.I.C)

 

A través de este sistema la ciudadanía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, puede realizar denuncias de manera anónima

 

Visión

 

Ser reconocido nacional e internacionalmente como el mejor sistema de procesamiento de información con redes vanguardistas, tecnología de punta, sofisticado sistema de interconexión, que permita la interacción nacional e internacional con los diferentes organismos de seguridad del Estado.

 

Misión

 

Permitir la recopilación, asociación, análisis y procesamiento de información disponible, de manera confidencial o de fuentes abiertas para la utilización por los funcionarios operativos a fin de potencializar su capacidad de investigación.

7) Otros aspectos que desee destacar.

 

Qué medidas se están tomando para resolverlos

 

 


CUADRO 2

ÁREA ESTADÍSTICA

 

Indique, en orden de mayor incidencia, la lista de los temas que presentan mayores obstáculos para el acceso de la justicia en el país, y cuando sea posible agregue valores estadísticos en cifras y/o porcentajes.

 

ÁMBITO JURISDICCIONAL

TEMA

CIFRAS

PORCENTAJE

Derecho penal

 

 

 

Violencia intrafamiliar

Ver anexo 1

 

Delitos ambientales

No hay información

 

Delitos de carácter transnacional

No hay información

 

Delitos relativos a la corrupción

Ver anexo 1

 

Delitos relativos a graves violaciones a derechos humanos (ejecuciones arbitrarias, torturas, desaparición de personas, etc.)

No hay información

 

Otros

No hay información

Derecho Constitucional

 

 

 

Protección de la libertad física

No hay información

 

Protección de las personas privadas de libertad

No hay información

 

Protección contra las diferentes formas de discriminación

No hay información

 

Protección de los restantes derechos civiles y políticos

No hay información

 

Protección de los derechos económicos, sociales y culturales

No hay información

 

Otros

No hay información

Derecho Contencioso Administrativo

 

 

 

Impugnación de licitaciones

No hay información

 

Control de legalidad de la administración

Ver anexo 1

 

Otros

No hay información

Derecho Civil y Comercial

 

 

 

Reclamo de indemnizaciones

No hay información

 

Acciones ejecutivas

No hay información

 

Protección de propiedad intelectual

Ver anexo 1

 

Otros

No hay información

Derecho de Familia

 

 

 

Divorcios y anulación de matrimonios

Ver anexo 1

 

Protección vivienda familiar

No hay información

 

Impugnación de paternidad

No hay información

 

Autoridad parental (patria potestad) y custodia de hijos

Ver anexo 1

 

Otros

No hay información

Otros

 

 

 

 

CUADRO 3

ÁREA NORMATIVA

 

Indique y aporte las normas de derecho interno que favorecen el acceso a la justicia de manera universal o en ámbitos jurisdiccionales específicos

 

¿Existen normas de acción afirmativa (possitive action) para favorecer el acceso a la justicia de personas o grupos en situación especial (pueblos indígenas y minorías étnicas, niñez y adolescencia, mujeres y personas con algún tipo de discapacidad)? Si las hay, indíquelas. 

En Venezuela existen normas para la protección y defensa de los intereses colectivos y difusos de personas y grupos particulares. En especial la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  (Art. 280 y 281) crea el Órgano de la Defensoría del Pueblo legitimado para la protección de estos intereses. Adicionalmente leyes especiales como la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevén en sus disposiciones la protección y la reparación del daño causado por hechos que afectan los intereses colectivos y difusos.