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TEMA:
ACCESO A LA JUSTICIA
CUADRO 1
Temas generales:
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Indique
cuáles de las siguientes circunstancias, problemas, obstáculos y dificultades sobre acceso a la justicia, que
se enumeran a continuación, se manifiestan
en el país, describiendo brevemente la situación:
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1) Procuración letrada obligatoria en todos
los procesos judiciales.
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En Venezuela, de acuerdo a lo dispuesto por la
Ley de Abogados, para actuar en juicio es obligatoria la asistencia de un
abogado.
Por otro lado, en materia de amparos es
posible que la persona (natural o jurídica) interponga la acción de amparo
constitucional, directamente o por representación. En la ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente y en la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, existen trámites no contenciosos donde la asistencia del abogado no
es necesaria. En general si se requiere la asistencia del abogado para concurrir
un proceso judicial. La ley de abogado en su artículo 4 dispone: que toda
persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la
defensa de sus derechos e intereses, pero para estar en juicio como actor, o
como demandado deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en el
proceso.
La falta de nombramiento de un abogado para la contestación de la
demanda, será motivo de reposición de la causa. (Art. 4 de la ley de
abogado).
El artículo 26 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela que garantiza el acceso a la justicia no
prevé la asistencia de abogado para estar en el proceso. Expresa el texto
constitucional: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos o intereses, incluso
los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con
prontitud la decisión correspondiente (Art. 26 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela).
Sin embargo el artículo 49 de la Constitución
citada, que garantiza el derecho al debido proceso consagra que la defensa y
la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de
investigación y del proceso. De este modo el concepto de asistencia adquiere
una relevancia singular en el ordenamiento jurídico venezolano (Art. 49 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Ley Orgánica de amparos y otras
garantías constitucionales
Por otra parte la Ley Orgánica de Amparo y
Garantías Constitucionales ha establecido que cualquier persona natural o
jurídica, por representación o directamente, quedando a salvo las
atribuciones del Ministerio Público, y de los Procuradores de Menores,
Agrarios y del Trabajo puede interponer la acción de amparo constitucional
ante el Juez competente (Art. 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos
y Garantías Constitucionales).
Existe en Venezuela asesorías jurídicas
gratuitas promovidas por algunos Colegios de Abogados, así como Clínicas
Jurídicas de algunas Universidades que prestan este servicio pero no
intervienen directamente en el proceso penal. En tal sentido, podemos
señalar que la defensa pública penal es asumida, por el Sistema Autónomo de
la Defensa Pública. La asistencia legal en otras materias se realiza en lo
laboral, en agrario y existen defensores militares, quienes serán
incorporados al Sistema de la Defensa Pública, como lo prevé el artículo
253 de la Carta Magna.
Ley de
Abogados
Artículo
3
Para
comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o
escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere
poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.
Artículo
4
Toda
persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la
defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba
estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza
la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá
nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
Si la
parte se negare a designar abogado esta designación la hará el Juez. En este
caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta
de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de
la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de
conformidad con la Ley.
Artículo 13.- La acción de amparo constitucional puede ser
interpuesta ante el Juez competente por cualquier persona natural o jurídica,
por representación o directamente, quedando a salvo las atribuciones del
Ministerio Público, y de los Procuradores de Menores, Agrarios y del Trabajo,
si fuere el caso.
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2) Condena en costas procesales
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El régimen de Costas Procesales de
acuerdo al Código de Procedimiento Civil Venezolano, está contenido desde el
artículo 274 hasta el artículo 287.
Es un sistema mediante el cual se
regula el derecho de las partes a cobrar costas cuando resultan vencidas
totalmente. Se requiere que exista vencimiento total. Se establece que en el
caso del litis consorcio, las costas procesales serán pagadas por cada una de
las personas intervinientes esta figura también existe para el demandado, que
deben responder solidariamente de los créditos adeudados con las salvedades
que dispone el mismo texto legal en las normas que citan a continuación:
En general, la parte cuando
contrata a un abogado establece un mecanismo para la cancelación de los
honorarios profesionales de todos los gastos originados en el proceso. Se indica
que la condenatoria en costas para la parte vencida totalmente no debe
exceder del 30% de los demandados.
Artículo
274.- A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en
una incidencia se la condenará al pago de las costas.
Artículo
275.- Cuando hubiere vencimiento recíproco cada parte será
condenada al pago de las costas de la contraria. Mientras no estén liquidadas
las costas de ambas partes, no podrá procederse a su ejecución. En todo caso,
liquidadas las costas, éstas se compensarán hasta concurrencia de la cantidad
menor.
Artículo
276.- Las costas producidas por el empleo de un medio de ataque
o de defensa que no haya tenido éxito se impondrán a la parte que lo haya
ejercitado, aunque resulte vencedora en la causa.
Artículo 277.- En la transacción
no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.
Artículo 278.-
Cuando la parte esté constituida por varias personas, todas ellas responderán
de las costas por cabeza, pero cuando cada una de estas personas tengan una
participación diferente en la causa, el Tribunal dividirá las costas entre
ellas según esta participación.
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Artículo 279.- Cuando
varios demandados sean condenados en su calidad de deudores solidarios,
responderán de las costas solidariamente.
Artículo 280.- En los
casos de pluralidad de partes, si alguno de los litis consortes hace uso de
un medio especial de ataque o de defensa, los demás no responden de las
costas causadas por el mismo.
Artículo 281.- Se
condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que
sea confirmada en todas sus partes.
Artículo 282.- Quien
desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará
las costas si no hubiere pacto en contrario.
Cuando conviniere en la
demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado
lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará
igualmente, si no hubiere pacto en contrario. Caso de que las partes estén en
desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá
una articulación por ocho días para decidir sobre las costas.
Artículo 283.- La
perención de la instancia no causará costas en ningún caso.
Artículo 284.- Las
costas que se causen en las incidencias, sólo podrán exigirse a la parte
vencida al quedar firme la sentencia definitiva. En todo caso, las partes
pueden solicitar la compensación de estas costas con las impuestas en la
definitiva.
Artículo 285.- Las
costas de la ejecución de la sentencia serán de cargo del ejecutado. El
procedimiento de ejecución de estas costas no causará nuevas costas.
Serán igualmente a cargo
del ejecutado las costas que produzcan el ejecutante cualesquiera medios de
defensa promovidos por aquél en la ejecución y que resulten desestimados por
el Tribunal.
Artículo 286.- Las
costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la
parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios
excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Cuando intervengan varios
abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el
importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.
Artículo 287.- Las
costas proceden contra las Municipalidades, contra los Institutos Autónomos,
empresas del Estado y demás establecimientos públicos, pero no proceden
contra la Nación.
Por otro lado, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en
su artículo 484 establece que: “Los niños y adolescentes no serán
condenados en costas.”
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3) Solve et repete y otros cobros de cauciones para ejercer alguna
acción o recurso.
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A continuación se transcribe un extracto de una
sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
donde describe un poco como ha evolucionado este llamado “principio” en
nuestra jurisprudencia y como se han desaplicado diversos artículos
utilizando el control difuso de constitucionalidad. (disponible en:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/junio/00855-110603-2001-0054.htm)
En efecto, la disposición
transcrita consagra un requisito de admisibilidad del recurso, “el cual se ha denominado ‘solve et
repete’ (pague y después repita)”, condición que debe ser cumplida a los
fines de impugnar una (sic) acto que contenga una obligación pecuniaria. Tal
requisito puede ser exigido bien como obligación de pago del monto de la
multa, bien como obligación de constituir una fianza.
Respecto de la adecuación
del referido requisito del solve et
repete al Texto Constitucional, ciertamente, la Sala
Político-Administrativa había tenido oportunidad de pronunciarse (sentencias
de fechas 21 de marzo de 1985, 15 de octubre de 1985, 26 de octubre de 1988,
casos: INJOLBRUSA C.A., DIANAMEN, MANUEL CARDOZO Y OTROS, respectivamente), habiendo concluido finalmente, luego de una
interpretación constitucionalizante (sic), que tal principio del solve et repete constituye una intolerable violación a los
derechos constitucionales a la defensa y al acceso a la justicia. Procedió,
por tanto, en varias ocasiones, a su desaplicación, por la vía del control
difuso de la constitucionalidad (véanse sentencias de fechas fecha 14 de
octubre de 1990 y 24 de noviembre de 1993, casos: SHOLL DE VENEZUELA C.A.,
CERVECERÍA MODELO, C.A., respectivamente).
Este criterio es el que sostiene
la Sala Político Administrativa y se ha preferido el control difuso de la
Constitucionalidad para resolver el tema en cuestión. El Código Orgánico
Tributario prevé que la República Bolivariana de Venezuela puede exigir
garantía al demandante para sostener el proceso.
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3) Utilización de las lenguas oficiales
reconocidas.
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En la legislación
Venezolana el idioma oficial es el castellano. Se consideran idiomas
oficiales las lenguas indígenas para los pueblos indígenas y deben ser
respetados en todo el territorio de la república por constituir patrimonio
nacional de la nación y de la humanidad.
Artículo 9. Constitucional: El idioma oficial es el
castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos
indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por
constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.
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3) Reconocimiento de la multiculturalidad, en
especial respecto de pueblos indígenas.
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La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en sus artículos 100, 119 y 260 se reconocen los derechos de los
pueblos indígenas y se ha previsto establecer incentivos y estímulos para las
personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o
financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la
cultura venezolana en el exterior.
Igualmente el estado reconoce la existencia de
la Cultura Indígena, de los pueblos y comunidades de esas poblaciones. Además
la participación de los pueblos indígenas en la demarcación y garantías de
los derechos de propiedad de las tierras ocupadas por ellos. También se les
reconoce a las autoridades legitimas de esos pueblos el derecho de aplicar en
su hábitat instancias de justicia atendiendo a su tradición. (Art. 100, 119,
260).
Al respecto, la Constitución Nacional
establece:
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la
Venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la
interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley
establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y
comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas
y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el
exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales
su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida
digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de
conformidad con la ley.
De los derechos de los pueblos indígenas
Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos
y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus
culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y
derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente
ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.
Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos
indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus
tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e
intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la
ley.
Artículo 260. Las autoridades legítimas de los pueblos
indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus
tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus
propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta
Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de
coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
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4) Accesibilidad física y
libre desplazamiento en las instalaciones judiciales, respecto de personas
con necesidad especiales.
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De los veintidós (22) Palacios de Justicia que
existen en el país, sólo cinco (05) cuentan con una infraestructura acorde
con la condición de las personas con necesidades especiales, esto es: Se
encuentran en zonas accesibles, tienen información actualizada disponible en
las plantas bajas de los edificios y poseen rampas. Cabe mencionar, que en la
actualidad se están construyendo cuatro (04) Palacios de Justicia con
similares características.
Por otro lado, el resto de los Palacios de
Justicia ya poseen proyectos arquitectónicos para su adecuación.
Con respecto al Tribunal Supremo de Justicia,
este cuenta con toda la infraestructura necesaria y tecnología de punta para
brindar el mejor de los servicios a los ciudadanos.
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5) Tratamiento a las víctimas del delito o
abuso de poder, con el propósito de evitar una victimización institucional
agregada.
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La
Fiscalía General de la República cuenta con una oficina denominada Unidad de
Atención a la Victima, cuya misión es Prestar a las víctimas de
delitos penales los servicios de protección, asesoría jurídica y psicológica,
apoyo, información y educación sobre sus derechos a los fines de garantizar
su correcta y oportuna intervención en el proceso penal. Asimismo, se encarga
de realizar enlaces con las distintas alcaldías con el objeto de que estas
procuren espacios físicos dignos donde poder refugiar a las victimas de
delitos, que se vean amenazadas.
Por otro lado, el Tribunal
Supremo de Justicia, creo la Fundación para la Protección de las Victimas de
la Criminalidad Común, la cual a través de una línea gratuita de acceso
nacional, presta los siguientes servicios:
Atención Psicológica: A través del personal
profesional que se contrató a tal fin, quienes se encargan de explorar el
estado psíquico en el que se encuentra la / el paciente en el momento de
solicitar la ayuda; y brindar intervención en crisis, espacio para la
catarsis y toma de decisiones para la resolución de problemas.
Atención Médica: Por medio de la
remisión a la Cruz Roja de las víctimas que así lo requieran.
Específicamente, en los servicios de Ginecología, Psiquiatría y Medicina
Interna.
Atención Legal: FUNDAPROVIC no
tiene en absoluto nada que ver con los juicios que haya en los tribunales de
la República Bolivariana de Venezuela y mucho menos con los del Tribunal
Supremo de Justicia, ni podrá inmiscuirse de ninguna forma en ellos ni
tampoco abogar o diligenciar a favor de ninguna de las partes procesales,
sean víctimas o no. Así mismo no deberá intervenir en los casos que sean
investigados por la Fiscalía General de la República o por los organismos
policiales del país o del exterior.
De este modo, la
ayuda será suministrada por pasantes de Derecho de los últimos semestres de
la carrera, brindando a las víctimas la información adecuada respecto a los
recursos legales disponibles que permiten la protección y defensa de sus
derechos, así como promover los canales legales que ofrece nuestro sistema
jurídico para su protección, como las instituciones a las que puede acudir
para la defensa de sus derechos.
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Por otro lado,
nuestro Tribunal Supremo de Justicia creó en el año 2000, la Oficina de
Orientación Ciudadana, la cual se encuentra ubicada en la propia sede del
Alto Tribunal. En un principio, dicha oficina fue creada con el apoyo de la
Defensoría del Pueblo, órgano encargado de velar por la protección de los
derechos humanos y de los intereses colectivos y difusos de los ciudadanos.
En la actualidad, el Supremo Tribunal es el responsable de la O.O.C., la cual
presta los siguientes servicios:
·
Recibir, tramitar y decidir el destino de los reclamos,
sugerencias, peticiones y denuncias que formulen los ciudadanos.
·
Informar y dar orientación jurídica e institucional
al público en general.
·
Orientar al ciudadano sobre los mecanismos
alternativos que tiene para obtener la solución de los asuntos planteados.
·
Remitir las denuncias a los órganos competentes
para la resolución de las mismas.
·
Estimular la participación del ciudadano y de la
comunidad en la defensa de sus derechos y orientarlo en cuanto a sus
intereses y solución de sus problemas.
Esta Oficina
se encuentra a cargo de un grupo de abogados y estudiantes de derecho de los
cuales prestan los servicios ya mencionados. Es importante resaltar consultas
personalmente, vía telefónica o a través de correos electrónicos.
Por
último, el Supremo Tribunal de la República, paralelamente al lanzamiento de
la O.O.C, creó el Centro de Información Documental (C.I.D.), el mismo ofrece
a abogados, estudiantes, investigadores jurídicos y público en general,
servicios de consultas electrónicas sobre datos de sentencias publicadas por
el Tribunal, jurisprudencias, estado de las causas que cursen en las
distintas Salas, cuentas, gacetas oficiales de la República, legislaciones y
demás servicios de información que el Alto Tribunal brinda mediante su sitio
web en Internet www.tsj.gov.ve y a través del Sistema de Registro de casos
Tepuy XXI.
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6) Programas específicos de protección al
denunciante, a la víctima y/o testigos.
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Sistema
de Procesamiento de Información Confidencial (S.P.I.C)
A través
de este sistema la ciudadanía del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas, puede realizar denuncias de manera anónima
Visión
Ser reconocido nacional e internacionalmente como
el mejor sistema de procesamiento de información con redes vanguardistas,
tecnología de punta, sofisticado sistema de interconexión, que permita la
interacción nacional e internacional con los diferentes organismos de
seguridad del Estado.
Misión
Permitir la recopilación, asociación, análisis y
procesamiento de información disponible, de manera confidencial o de fuentes
abiertas para la utilización por los funcionarios operativos a fin de
potencializar su capacidad de investigación.
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7) Otros aspectos que desee destacar.
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Qué medidas se están tomando para resolverlos
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CUADRO 2
ÁREA ESTADÍSTICA
Indique, en orden de mayor incidencia, la lista de los
temas que presentan mayores obstáculos para el acceso de la justicia en el
país, y cuando sea posible agregue valores estadísticos en cifras y/o
porcentajes.
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ÁMBITO JURISDICCIONAL
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TEMA
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CIFRAS
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PORCENTAJE
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Derecho penal
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Violencia intrafamiliar
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Ver anexo 1
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Delitos ambientales
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No hay información
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Delitos de carácter transnacional
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No hay información
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Delitos relativos a la corrupción
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Ver anexo 1
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Delitos relativos a graves violaciones a
derechos humanos (ejecuciones arbitrarias, torturas, desaparición de
personas, etc.)
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No hay información
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Otros
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No hay información
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Derecho Constitucional
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Protección de la libertad física
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No hay información
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Protección de las personas privadas de
libertad
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No hay información
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Protección contra las diferentes formas de
discriminación
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No hay información
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|
Protección de los restantes derechos civiles y
políticos
|
No hay información
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|
Protección de los derechos económicos,
sociales y culturales
|
No hay información
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|
Otros
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No hay información
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|
Derecho Contencioso Administrativo
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|
Impugnación de licitaciones
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No hay información
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|
Control de legalidad de la administración
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Ver anexo 1
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|
Otros
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No hay información
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|
Derecho Civil y Comercial
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|
Reclamo de indemnizaciones
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No hay información
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|
Acciones ejecutivas
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No hay información
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|
Protección de propiedad intelectual
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Ver anexo 1
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|
|
Otros
|
No hay información
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|
Derecho de Familia
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|
Divorcios y anulación de matrimonios
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Ver anexo 1
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|
Protección vivienda familiar
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No hay información
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|
Impugnación de paternidad
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No hay información
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|
Autoridad parental (patria potestad) y
custodia de hijos
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Ver anexo 1
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Otros
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No hay información
|
Otros
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CUADRO 3
ÁREA NORMATIVA
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Indique y aporte las normas de derecho interno
que favorecen el acceso a la justicia de manera universal o en ámbitos jurisdiccionales específicos
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¿Existen normas de acción afirmativa
(possitive action) para favorecer el acceso a la justicia de personas o
grupos en situación especial (pueblos indígenas y minorías étnicas, niñez y
adolescencia, mujeres y personas con algún tipo de discapacidad)? Si las hay,
indíquelas.
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En Venezuela existen normas para la protección y defensa
de los intereses colectivos y difusos de personas y grupos particulares. En
especial la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 280 y 281) crea el Órgano de la
Defensoría del Pueblo legitimado para la protección de estos intereses.
Adicionalmente leyes especiales como la Ley de Protección al Consumidor y al
Usuario y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
prevén en sus disposiciones la protección y la reparación del daño causado
por hechos que afectan los intereses colectivos y difusos. | |