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Exposición de Motivos
Indice de Títulos y Capítulos
Proyecto de Ley


 

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

 

 

PROYECTO

 

“LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO”

 

 

 

 

Magistrados:

 

 

                            Dr. OMAR MORA DÍAZ

                            Presidente de la Sala de Casación Social

Proyectista

 

                          Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO

                            Vicepresidente Sala de Casación Social

 

                              Dr. ALFONSO VALBUENA C.

                        Sala de Casación Social

 

                                  

                              Dr. ALBERTO MARTINI URDANETA

                        Presidente Sala Electoral Proyectista

 

 

 

         Caracas, 15 de marzo de 2001

 

 

 

 

 


CONTENIDO:

 

 

 

1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

 

2.- ÍNDICE DE TÍTULOS Y CAPÍTULOS.

 

3.- ARTICULADO PROYECTO “LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO”.

 

4.- ESQUEMA DE JUICIO DEL TRABAJO ORAL EN SUS DIVERSAS FASES Y GRADOS DE CONOCIMIENTO.

 


 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Las relaciones laborales en Venezuela, antes de la promulgación de la primera Ley del Trabajo de fecha 23 de julio de 1928, estuvieron reguladas, en el ámbito nacional, por la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos (1917) y por disposiciones sobre diversas materias diseminadas en los Códigos Civil, Mercantil y de Minas, aun cuando las de este tema se agrupaban a veces, en Leyes. Asimismo, la legislación sobre inmigración contuvo preceptos reguladores del trabajo de estos sujetos. En el ámbito regional, rigió, además, la normativa contenida en las Leyes o Códigos de Policía, según el caso.

            La primera Ley del Trabajo (1928) reguló, en un solo cuerpo sustantivo, algunos de los derechos y obligaciones derivados de la relación de trabajo, aun cuando su Reglamento, del mismo año, contempló, casi exclusivamente, la materia relacionada con los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, la cual había sido objeto de disposiciones contenidas en el Código Civil de 1916 y en la Legislación Minera posterior a 1891, por una parte, y por la otra, de numerosos proyectos de legislación que no devinieron leyes y de varios estudios doctrinarios.

Desde el punto de vista procesal, la justicia laboral fue inexistente pues obedecía los lineamientos formulados por el Código de Procedimiento Civil (1916).

            El 16 de julio de 1936 se sanciona la Ley del Trabajo, que establece un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social trabajo, pero sin ninguna reglamentación legal del derecho procesal del trabajo. Con posterioridad el 16 de agosto de 1940, se dicta la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, que establece por primera vez una jurisdicción laboral autónoma y especializada en materia procesal del trabajo, la cual fue reformada parcialmente el 30 de junio de 1956 y el 18 de noviembre de 1959, remitiendo a la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil.

            La Ley del Trabajo de 1936 fue reformada en 1945. En 1947, fue modificada nuevamente por la Asamblea Nacional Constituyente; sin embargo, debido a las disposiciones constitucionales vigentes, derogó expresamente la normativa anterior.

La Ley del Trabajo de 1947 –con varios cambios (1966, 1974, 1975 dos veces y 1983)- estuvo vigente hasta la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo de 20 de diciembre de 1990, reformada, a su vez, el 19 de junio de 1997. Durante este lapso, además, la materia laboral ha estado regulada por diversas leyes especiales.

Sin embargo la ley adjetiva del trabajo, siendo ésta, la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo del 16 de agosto de 1940, permanece vigente desde entonces a pesar de los importantes cambios legislativos ocurridos en materia laboral en el país en los últimos sesenta (60) años.

            Por otra parte, el 05 de diciembre de 1985, fue promulgado el nuevo Código de Procedimiento Civil, con vigencia efectiva a partir del 16 de septiembre de 1986, hecho éste que terminó por decretar la inaplicabilidad práctica de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, por el desfase derivado de la aplicación supletoria del nuevo Código de Procedimiento Civil.

            El desarrollo del Derecho Procesal del Trabajo en Venezuela, demuestra que en la actualidad, no puede hablarse en puridad de una justicia laboral autónoma y especializada, que garantice la protección del trabajador o trabajadora en los términos y condiciones establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral.

            Por el contrario nuestro proceso laboral, está caracterizado por ser un proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, mediato, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia.

            En efecto, la justicia del trabajo en Venezuela, se ha deshumanizado por completo convirtiendo a la administración de justicia laboral en una enorme y pesada estructura burocrática que en vez de contribuir a mantener la armonía social y el bien común, se ha convertido en un instrumento de conflictividad social.

            Por esa razón es importante la humanización del proceso laboral a través de una Ley Orgánica de Procedimiento del Trabajo que utilice al proceso como instrumento fundamental para lograr la justicia y la equidad.

El proyecto de Ley Orgánica Procesal del Trabajo es una respuesta a la urgente y necesaria transformación de la administración de justicia en Venezuela, y en particular de la justicia laboral que debe tener por norte la altísima misión de proteger el hecho social trabajo, instrumento fundamental del desarrollo nacional y está inspirado en los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 30 de diciembre de 1999 establece:

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

 

Por su parte la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º de nuestra Carta Magna establece un mandato de carácter Constitucional, en virtud del cual:

“Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará:

4 Una ley orgánica procesal del trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos en esta Constitución y en las leyes. La ley Orgánica Procesal del Trabajo estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez o jueza en el proceso”.

 

Por su parte el artículo 204, numeral 4º del mismo texto fundamental señala que la iniciativa de las leyes corresponde al Tribunal Supremo de Justicia cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.

 

***

Los principios fundamentales que orientan el proyecto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo son:

La autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral, gratuidad, oralidad, inmediación, concentración, publicidad, abreviación, rectoría del juez o jueza, prioridad de la realidad de los hechos, sana crítica y uniformidad procesal.

           

1.- Principio de autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral:

            El proyecto presentado sigue la orientación establecida en el dispositivo de la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que dentro del primer año la Asamblea Nacional aprobará:

“una ley orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada..”

           

En este orden de ideas, el proyecto le otorga a los órganos jurisdiccionales del trabajo la facultad para conocer exclusivamente de todos aquellos asuntos de carácter contencioso que se produzcan con relación al hecho social trabajo. El proyecto desarrolla tanto la idea de autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral al establecer que conocerán en primera instancia los Tribunales  de Sustanciación, Mediación y Ejecución y los de Juicio y las Cortes Superiores del Trabajo de las respectivas circunscripciones o circuitos judiciales en segunda instancia. Igualmente la autonomía e independencia de la jurisdicción del trabajo la garantiza la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con competencia material en la problemática laboral. Por otra parte la jurisdicción laboral será ejercida por los  tribunales del trabajo previstos en el proyecto con competencia especializada en materia laboral y con autonomía e independencia de los otros órganos del Poder Judicial.

            El juez o jueza laboral bien sea de tribunales unipersonales o colegiados, deberá ser letrado o profesional de la abogacía, preferentemente especialista en Derecho del Trabajo y como tal, un estudioso a fondo de dicha ciencia garantizando de esta manera un conocimiento especializado de la materia.

           

2.- Principio de Gratuidad:

            Este principio también de rango constitucional garantiza el derecho que toda persona tiene de acceder a los órganos de administración de justicia laboral, destacándose en el proyecto la garantía de la gratuidad de la justicia del trabajo.

            En efecto, el proyecto establece que la justicia laboral será gratuita. En consecuencia los tribunales del trabajo no estarán facultados para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.

            En este mismo sentido, se prohíbe a los Registradores o Registradoras y Notarios o las Notarios Públicos el cobro de tasas o aranceles por sus servicios, cuando la actuación sea de naturaleza laboral. Por otra parte, y a fin de garantizar el acceso a la justicia laboral, el proyecto establece la institución de la Defensoría Pública de Trabajadores, cuya misión fundamental será asistir o representar ante los tribunales del trabajo a los trabajadores o trabajadoras que soliciten sus servicios profesionales; siendo  el servicio que presta la Defensoría Pública de Trabajadores  de carácter gratuito.

            También se garantiza la gratuidad al permitirse actuar en papel común y sin necesidad de pago alguno por la obtención de los servicios de la justicia laboral.

 

3.- Principio de oralidad:

            La estructura fundamental del proceso laboral reglamentado en el Proyecto de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, descansa sobre la base del principio de la oralidad, establecida tanto en el artículo 257 como en la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

           

En efecto el constituyente en el artículo 257, estableció lo siguiente:

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

           

Por su parte la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º dice que:

“Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos en esta Constitución y en las leyes. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez o jueza en el proceso”.

           

El Proyecto de Ley Orgánica Procesal del Trabajo desarrolla el principio constitucional de la oralidad en su artículo 2 al establecer:

“El juicio será predominantemente oral, breve y contradictorio, y solo se apreciarán las pruebas incorporadas en el proceso conforme a las disposiciones de esta Ley.”

           

La oralidad la entendemos como un instituto procesal fundamental, en virtud del cual el proceso judicial del trabajo sea un instrumento que permita la efectiva realización de la justicia y el cumplimiento del fin social de la misma.

            El proyecto sigue la tendencia casi universal de sustituir el proceso escrito “desesperadamente escrito” como lo denominará Couture, por un procedimiento oral, breve, inmediato, concentrado y público que permita efectivamente la aplicación de la justicia laboral en el área de los derechos sociales.

            El sistema establecido en el proyecto desarrolla el principio de la oralidad a través de la audiencia, en donde participan directamente los tres sujetos procesales a saber: el demandante, el demandado y el juez o jueza.

            Este proceso por audiencia permite que la oralidad, elemento fundamental del proceso, obligue a que casi todos los actos del mismo se materialicen en forma oral.

            En este orden de ideas el proceso por audiencia se desarrolla en dos audiencias fundamentales a saber:

            a.- la audiencia preliminar y

            b.- la audiencia de juicio.

 

a.- La audiencia preliminar:

            La audiencia preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo. Su realización y conducción se materializa en la fase de sustanciación del proceso, estando a cargo del Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

            Esta audiencia preliminar es presidida personalmente por el juez o jueza y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados en el día y la hora que determine el tribunal, previa notificación del demandado.

            La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de que el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución estimule medios alternos de resolución de conflictos, como la conciliación o el arbitraje, a través de la mediación del tribunal. Por otra parte, de no ser posible la solución de la controversia por los medios alternos de resolución de conflictos propuestos por el juez o jueza; también la audiencia preliminar servirá para que el juez o jueza por intermedio del despacho saneador corrija los vicios de procedimiento que pudieran existir, evitando de esa manera reposiciones inútiles.

            Igualmente en la audiencia preliminar deberá el juez o jueza incorporar las pruebas que hayan sido promovidas por las partes a fin de poder remitir el expediente al Juez o Jueza de Juicio.

            Por último, en esta audiencia preliminar, la cual se debe realizar en forma personal, privada y oral, podrá el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación  y Ejecución acordar las medidas precautelativas correspondientes que garanticen la eventual ejecución de la sentencia.

 

b.- La audiencia de juicio:

            La audiencia de juicio es el elemento central del proceso laboral y consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.

            La misma debe desarrollarse con la presidencia del Juez o jueza de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses. En esa misma audiencia de juicio serán evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos y posiciones juradas, y al finalizar el debate oral; el juez o jueza pronunciará su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

            Esta misma audiencia de juicio se realizará en el caso de apelación por ante la Corte Superior del Trabajo e inclusive por ante la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto tanto la apelación como el recurso de casación serán decididos previa la comparecencia de las partes en audiencia oral, pública y obligatoria, produciéndose la sentencia en forma oral e inmediata al concluir el debate procesal y la audiencia correspondiente.

           

4.- Inmediación:

            El juicio oral se materializa a través de las audiencias sea ésta la audiencia preliminar o sea la audiencia de juicio.

            Por su parte, la inmediación a su vez es esencial al juicio oral por cuanto tanto el debate entre las partes como la evacuación de las pruebas en el proceso deben ser incorporadas en la misma audiencia, es decir, de manera inmediata.

            El otro aspecto resaltante de este principio es que el juez o jueza debe participar personal y activamente en la evacuación de la prueba, a los fines de poderse formar personalmente un juicio valorativo de los argumentos y alegatos de las partes como de las pruebas evacuadas en la audiencia, y poder juzgar personalmente en base a la sana crítica resultante del debate procesal.

 

5.- Concentración:

            Este principio consiste en que debe concentrarse en una misma audiencia tanto la persona del juez o jueza que va a dirigir el debate y producir la sentencia como la comparecencia de las partes y la evacuación de todas las pruebas, todo esto con el propósito de evitar retardos innecesarios y a fin de garantizar por parte del juzgador un conocimiento personal, directo y actual del debate procesal y poder obtenerse así una sentencia inmediata y en base a la percepción que el juez o jueza haya tenido del juicio.

           

6.- Principio de publicidad:

            Establece el artículo 3 del proyecto que los actos del proceso serán públicos, pero se procederá a puerta cerrada en la audiencia preliminar para facilitar la posibilidad de mediación y conciliación por parte del juez o jueza o por motivos de decencia pública cuando así lo determine el tribunal. La publicidad permite la transparencia del proceso y la participación de todas aquellas personas que tengan interés en presenciar las audiencias y demás actos, lo que se traduce en una forma de control por parte de la sociedad civil en la administración de justicia.

 

7.- Principio de abreviación:

            Establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y que las leyes procesales adoptarán un procedimiento breve, oral y público.

            A diferencia del sistema actual escrito, lento, burocrático y tardío en donde la causa se sustancia con relativa brevedad pero la sentencia se produce con excesivo retardo, el proyecto permite resolver la controversia en un lapso no mayor de seis meses concluida la sustanciación, tanto en primera como en segunda instancia, incluyendo casación.

            Es así por lo que el proyecto establece un procedimiento breve y uniforme que permite la decisión inmediata de la causa en forma oral.

            Por tal razón, la brevedad procesal es un principio fundamental, ya que justicia tardía no es justicia.

 

8.- Principio de rectoría del juez o jueza en el proceso:

            La Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el proceso laboral debe estar bajo la rectoría del juez o jueza.

            Esto significa que el juez o jueza debe ser quien gobierna o rige el proceso. En este caso el juez o jueza va a participar directa y personalmente, y no a través de intermediarios; en la sustanciación del proceso y en el debate procesal correspondiente todo bajo su absoluta y personal dirección, resolviendo las incidencias que pudieran presentarse de acuerdo con la normativa establecida en la Ley o en su defecto de acuerdo a los criterios que éste establezca a fin de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso.

           

En efecto, los artículos 5 y 9 del proyecto de Ley Orgánica Procesal del Trabajo establecen:

“Artículo 5.- El juez o jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente a petición de parte o de oficio hasta su conclusión. Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”.

 

“Artículo 9.- Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en esta Ley. En ausencia de disposición expresa, el juez o jueza del trabajo determinará los criterios a seguir para la realización de los actos, todo ello para garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto el juez o jueza del trabajo podrá aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, siempre y cuando estas no contraríen los principios fundamentales establecidos en el artículo 1 de esta Ley.”

 

9.- Principio contrato de trabajo contrato realidad:

            El rango constitucional de los derechos laborales así como el orden público del trabajo contenido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  señala que:

“...En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias”.

           

Consagra lo que en doctrina se denomina el contrato realidad. Principio éste también consagrado en la legislación sustantiva y que consiste en que el juez o jueza no debe atenerse a la declaración formal de las partes acerca de la naturaleza laboral o no laboral de su relación jurídica, sino que debe indagar en los hechos la verdadera naturaleza jurídica de la relación. En consecuencia cada vez que el juez o jueza del trabajo verifique en la realidad la existencia de una prestación personal de servicio y que ésta sea subordinada, debe declarar la existencia de la relación de trabajo, independientemente de la apariencia o simulación formal que las partes puedan haberle dado a dicha relación.

 

10.- Principio de la sana critica al valorar la  prueba por el juzgador:

            En el proyecto se establece el juicio oral, el cual se materializa a través de las audiencias, lo cual presupone que la decisión judicial se fundamenta en las evidencias o pruebas aportadas al proceso en forma oral y escrita.

            El proyecto regula el sistema de la sana crítica de la prueba por parte del juzgador observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia para lo que el juzgador deberá valorar las pruebas libremente, pero con un razonamiento lógico y coherente que permita fundamentar adecuadamente su decisión.

 

11.- Principio de uniformidad procesal:

            Consecuente con el mandato consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público”; es por lo que el proyecto establece un procedimiento uniforme, oral, breve, público y contradictorio para todos los conflictos judiciales que sean competencia de la jurisdicción laboral.

            Así tenemos que a través de este único y uniforme proceso laboral, se resolverán todos aquellos asuntos contenciosos del trabajo que no tengan atribuida su resolución a la conciliación y al arbitraje;. como por ejemplo: demandas por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la relación laboral, demandas con ocasión de accidentes o enfermedades profesionales, demandas por daño material o moral, etc.

            También se contemplan la sustanciación y decisión por un mismo procedimiento de las demandas relativas a la estabilidad laboral prevista en la Ley Orgánica del Trabajo y las acciones laborales relativas a calificación de despido o reenganche por inamovilidad consagrada también en la Ley Orgánica del Trabajo.

             

***

            El Proyecto de Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hemos dividido en Títulos y éstos en Capítulos. Está configurado por diez Títulos de acuerdo al contenido establecido en el cuerpo del proyecto, el cual puede resumirse de la siguiente forma:

 

TÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

Principios Generales

 

TÍTULO II

De los Tribunales del Trabajo

CAPÍTULO I

Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo

 

CAPÍTULO II

De la Defensoría Pública de Trabajadores.

CAPÍTULO III

De la Competencia de los Tribunales del Trabajo

 

TÍTULO III

De la Inhibición y la Recusación

CAPÍTULO I

De las Causales

CAPÍTULO II

De su Tramitación

 
TÍTULO IV

De las Partes

CAPÍTULO I

Generalidades

CAPÍTULO II

Litisconsorcio

CAPITULO III

Intervención de Terceros

CAPITULO IV
De los Efectos del Proceso

 

TÍTULO V

De los Lapsos y Días Hábiles

 

TÍTULO VI

De las Pruebas

CAPÍTULO I

De los Medios de Prueba, de su Promoción y Evacuación

CAPÍTULO II

De la Prueba por Escrito

CAPÍTULO III

Exhibición de Documentos

CAPÍTULO IV

De la Tacha de Instrumentos

CAPÍTULO V

Del Reconocimiento de Instrumento Privado

CAPÍTULO VI

De la Prueba de Experticia

CAPÍTULO VII

De la Prueba de Testigos

CAPÍTULO VIII

De la Tacha de Testigos

CAPÍTULO IX

De la Confesión

CAPÍTULO X

De las Reproducciones, Copias y Experimentos

CAPÍTULO XI

De la Inspección Judicial

CAPÍTULO XII

De los sucedáneos de los medios probatorios

 
TÍTULO VII

Procedimiento ante los Tribunales del Trabajo

CAPÍTULO I

Procedimiento en Primera Instancia

CAPÍTULO II

De la Audiencia Preliminar

CAPÍTULO III

Arbitraje

CAPÍTULO IV

Procedimiento de Juicio

CAPÍTULO V

Procedimiento en Segunda Instancia

CAPÍTULO VI

Recurso de Casación Laboral

CAPÍTULO VII

Control de la Legalidad

CAPÍTULO VIII

Procedimiento de Ejecución

 

TÍTULO VIII

De la Estabilidad en el Trabajo

CAPÍTULO I

De la Estabilidad

CAPÍTULO II

De la Inamovilidad

CAPÍTULO III

Procedimiento de Reenganche

 
TÍTULO IX

Vigencia y Régimen Procesal Transitorio

CAPÍTULO I

Vigencia

CAPÍTULO II

Régimen Procesal Transitorio

 

I

DISPOSICIONES GENERALES

            En este Título se establecen los principios generales que sirven de fundamento al proyecto de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

            En el Capítulo I se desarrollan estos principios, entre los cuales destacan los siguientes:

1.- Se consagra el carácter autónomo, independiente y especializado de la justicia laboral;

2.- Se establece el principio de oralidad procesal;

3.- También se incorpora el principio de publicidad procesal y gratuidad de la justicia laboral;

4.- Se consagra igualmente la rectoría del juez o jueza en el proceso y la realidad de los hechos;

5.- Se consagra la sana crítica en la apreciación de la prueba, observándose las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia y la aplicación del principio in dubio pro operario, como factor fundamental de la justicia laboral.

           

II

DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO

            En este Título se trata todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de los tribunales del trabajo, de la Defensoría Pública de Trabajadores y la competencia de los tribunales del trabajo.

            En el Capítulo I se desarrolla la organización y funcionamiento de los tribunales del trabajo, los cuales se organizarán en cada circunscripción judicial en dos instancias.

            Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y los de Juicio; y una segunda de apelaciones, integrada por las Cortes Superiores del Trabajo.

            Los Tribunales de Primera Instancia estarán a cargo de jueces o juezas profesionales unipersonales y las Cortes Superiores del Trabajo por tres jueces o juezas profesionales.

            También se reglamentan en este Capítulo las funciones y atribuciones del Secretario o Secretaria, del Servicio de Alguacilazgo; y las responsabilidades de dichos funcionarios.

            Con el propósito de que los trabajadores o trabajadoras puedan tener un efectivo acceso a la administración de justicia laboral se establece la Defensoría Pública de Trabajadores, cuya función básica es asistir o representar a los trabajadores o trabajadoras  por ante los tribunales del trabajo y la promoción, defensa y vigilancia de los derechos laborales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral.

            En el Capítulo III se establece la competencia de los tribunales del trabajo en los asuntos contenciosos del trabajo; como en las demandas de calificación de despido o reenganche con motivo de la estabilidad laboral.

            Con el propósito de garantizar una justicia más accesible se establece que el tribunal competente por el territorio es el del lugar donde se prestó el servicio, o donde se puso fin a la relación laboral, o donde se celebró el contrato de trabajo, o en el domicilio del demandado a elección del demandante.

 

III

DE LA INHIBICIÓN Y LA RECUSACIÓN

En este Título se reglamento todo lo relacionado con la competencia subjetiva tanto del juzgador como de los auxiliares de justicia, garantizando a las partes una administración de justicia objetiva e imparcial.

            En tal sentido se establecen las causales de inhibición y recusación al igual que el procedimiento para su sustanciación y posterior decisión.

 

IV

DE LAS PARTES

            En este Título en su Capítulo I se identifica a los sujetos procesales que intervienen en el proceso laboral, quienes podrán actuar personalmente siempre que estén asistidos o representados por abogados o abogadas en ejercicio.

            También se establece el derecho del trabajador o trabajadora a ser asistido o representado por los Defensores Públicos de Trabajadores.

            De particular interés es la reglamentación efectuada en este Capítulo con relación a la falta de lealtad y probidad en el proceso, allí se establece que los profesionales del derecho que realicen conductas contrarias a la ética profesional o cometan fraude procesal, podrán ser sancionados con inhabilitación del ejercicio de la profesión, de acuerdo a la ley respectiva.

            En el Capítulo II y III se desarrollan las instituciones del  litisconsorcio y la intervención de terceros, regulándose su procedencia dentro del proceso; y finalmente en el Capítulo IV, se ventila los efectos del proceso,  particularmente lo relativo a las costas procesales, determinándose su procedencia y cuantificación como lo concerniente a la institución de la cosa juzgada.

 

V

DE LOS LAPSOS Y DÍAS HÁBILES

En este Título se establecen cuales son los lapsos y términos procesales dentro de los cuales y de manera preclusiva deben actuar las partes

 

VI

DE LAS PRUEBAS

            En este Título se reglamentan los medios probatorios admisibles en el proceso laboral con especial referencia a las pruebas documentales, testimoniales, experticias, inspecciones judiciales y posiciones juradas; también se admiten otras fuentes y medios de prueba no contrarios a la ley y que permitan al juzgador establecer la verdad en el proceso.

VII

PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO

            En este Título se desarrolla todo el procedimiento ante los tribunales del trabajo, tanto en primera instancia, segunda instancia, recurso de casación laboral, control de la legalidad, como en el procedimiento de ejecución.

            El proceso laboral en primera instancia se desarrolla de manera oral en dos fases fundamentales a saber:

a.- fase de sustanciación; y

b.- fase de juicio.

 

a.- Fase de sustanciación.

            Esta fase de sustanciación se cumple ante el Juez o Jueza de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que recibe la demanda, la admite y ordena la comparecencia del demandado para que tenga lugar la audiencia preliminar del proceso laboral.

            En esta audiencia preliminar las partes deben comparecer obligatoriamente y la misma es presidida por el juez o jueza, en donde el juez o jueza en el  desarrollo oral de la audiencia debe utilizar la mediación personal con el objetivo de lograr la conciliación entre las partes para que de ser posible se dé por terminado el proceso. También podrá el juez o jueza proponer el arbitraje previsto en el proyecto como medio alterno de resolución de conflicto.

            Si la conciliación o el arbitraje no fuere posible en esa misma audiencia y a través del despacho saneador, el juez o jueza depurará el proceso de todos los vicios procesales que pudiera detectar y recibirá las pruebas de las partes.

            En casos excepcionales y derivados de incidencias que se susciten por razones de tachas de instrumentos públicos o tenidos legalmente como tales, así como por otras incidencias de sustanciación que pudieren presentarse, es por lo que esta fase podrá prolongarse por un plazo de hasta cuatro (4) meses contados a partir de la finalización de la audiencia preliminar.

            Es de hacer notar que la audiencia preliminar debe realizarse al décimo día hábil siguiente contados a partir de la notificación del demandado.

 

b.- Audiencia de juicio.

            Esta audiencia se efectúa ante el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de Juicio quien al quinto (5º) día hábil siguiente una vez recibido el expediente, fija la realización de la audiencia de juicio dentro de un plazo no mayor a cuarenta (40) días hábiles contados a partir de dicha determinación. La audiencia de juicio es presidida por el juez o jueza con la comparecencia obligatoria de las partes a fin de que oralmente éstas aleguen lo que consideren pertinente para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

            En esta oportunidad deben comparecer también los testigos y expertos, y concluido el debate oral el juez o jueza decidirá la causa en forma oral, reduciéndola en forma escrita dentro de los cinco días hábiles siguientes, sin mayores formalidades.

            Esta sentencia es apelable por ante la Corte Superior del Trabajo competente quien una vez recibido el expediente, fijará la audiencia al vigésimo (20) día hábil siguiente, debiendo comparecer obligatoriamente la parte apelante a f