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| Proyecto de Ley |

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRUBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PROYECTO
“LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL
TRABAJO”
Magistrados:
|
SALA CONSTITUCIONAL Iván
Rincón Urdaneta, Presidente del Tribunal y de la Sala Jesús
Eduardo Cabrera, Vicepresidente José
Delgado Ocando Antonio
García García Pedro
Rondón Haaz |
SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA Levis Ignacio Zerpa, Presidente Hadel
Mostafa Paolini, Vicepresidente Yolanda
Jaimes Guerrero |
|
SALA ELECTORAL Alberto
Martini Urdaneta, Presidente Luis
Martínez Hernández, Vicepresidente Rafael
Hernández Uzcátegui |
SALA DE CASACIÓN CIVIL Franklin Arrieche
Gutiérrez, 1er. Vicepresidente del Tribunal y Presidente de la
Sala Carlos
Oberto Vélez, Vicepresidente Antonio
Ramírez Jiménez |
|
SALA DE CASACIÓN PENAL Rafael
Pérez Perdomo, Presidente Alejandro
Angulo Fontiveros, Vicepresidente Blanca
Rosa Mármol de León |
SALA DE CASACIÓN SOCIAL Omar
Alfredo Mora Díaz, 2do. Vicepresidente del Tribunal y Presidente de la
Sala Juan
Rafael Perdomo, Vicepresidente Alfonso
Valbuena Cordero |
Caracas, 5 de abril de 2001
CONTENIDO:
1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL
TRABAJO.
2.- ÍNDICE DE
TÍTULOS Y CAPÍTULOS.
3.- ARTICULADO PROYECTO “LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO”.
4.- ESQUEMA DE JUICIO DEL TRABAJO ORAL EN SUS DIVERSAS FASES Y GRADOS
DE CONOCIMIENTO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las relaciones laborales en Venezuela, antes de la promulgación de la
primera Ley del Trabajo de fecha 23 de julio de 1928, estuvieron reguladas, en
el ámbito nacional, por la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos (1917) y
por disposiciones sobre diversas materias diseminadas en los Códigos Civil,
Mercantil y de Minas, aun cuando las de este tema se agrupaban a veces, en
Leyes. Asimismo, la legislación sobre inmigración contuvo preceptos reguladores
del trabajo de estos sujetos. En el ámbito regional, rigió, además, la
normativa contenida en las Leyes o Códigos de Policía, según el caso.
La primera Ley del Trabajo (1928) reguló, en un solo cuerpo sustantivo,
algunos de los derechos y obligaciones derivados de la relación de trabajo, aun
cuando su Reglamento, del mismo año, contempló, casi exclusivamente, la materia
relacionada con los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, la
cual había sido objeto de disposiciones contenidas en el Código Civil de 1916 y
en la Legislación Minera posterior a 1891, por una parte, y por la otra, de
numerosos proyectos de legislación que no devinieron leyes y de varios estudios
doctrinarios.
Desde el punto de vista procesal, la justicia
laboral fue inexistente pues obedecía los lineamientos formulados por el Código
de Procedimiento Civil (1916).
El 16 de julio de 1936 se sanciona la Ley del
Trabajo, que establece un conjunto sustantivo de normas para regular los
derechos y obligaciones derivados del hecho social trabajo, pero sin ninguna
reglamentación legal del derecho procesal del trabajo. Con posterioridad el 16
de agosto de 1940, se dicta la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento
del Trabajo, que establece por primera vez una jurisdicción laboral autónoma y
especializada en materia procesal del trabajo, la cual fue reformada
parcialmente el 30 de junio de 1956 y el 18 de noviembre de 1959, remitiendo a
la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil.
La Ley del
Trabajo de 1936 fue reformada en 1945. En 1947, fue modificada nuevamente por
la Asamblea Nacional Constituyente; sin embargo, debido a las disposiciones
constitucionales vigentes, derogó expresamente la normativa anterior.
La Ley del
Trabajo de 1947 –con varios cambios (1966, 1974, 1975 dos veces y 1983)- estuvo
vigente hasta la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo de 20 de diciembre
de 1990, reformada, a su vez, el 19 de junio de 1997. Durante este lapso,
además, la materia laboral ha estado regulada por diversas leyes especiales.
Sin embargo la
ley adjetiva del trabajo, siendo ésta, la Ley Orgánica de Tribunales y de
Procedimiento del Trabajo del 16 de agosto de 1940, permanece vigente desde
entonces a pesar de los importantes cambios legislativos ocurridos en materia
laboral en el país en los últimos sesenta (60) años.
Por otra
parte, el 05 de diciembre de 1985, fue promulgado el nuevo Código de
Procedimiento Civil, con vigencia efectiva a partir del 16 de septiembre de
1986, hecho éste que terminó por decretar la inaplicabilidad práctica de la Ley
Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, por el desfase derivado
de la aplicación supletoria del nuevo Código de Procedimiento Civil.
El desarrollo
del Derecho Procesal del Trabajo en Venezuela, demuestra que en la actualidad,
no puede hablarse en puridad de una justicia laboral autónoma y especializada,
que garantice la protección del trabajador o trabajadora en los términos y
condiciones establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en la legislación laboral.
Por el
contrario nuestro proceso laboral, está caracterizado por ser un proceso
excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, mediato, oneroso y no
obsequioso para nada a la justicia.
En efecto, la
justicia del trabajo en Venezuela, se ha deshumanizado por completo
convirtiendo a la administración de justicia laboral en una enorme y pesada
estructura burocrática que en vez de contribuir a mantener la armonía social y
el bien común, se ha convertido en un instrumento de conflictividad social.
Por esa razón
es importante la humanización del proceso laboral a través de una Ley Orgánica
Procesal del Trabajo que utilice al proceso como instrumento fundamental para
lograr la justicia y la equidad.
El proyecto de
Ley Orgánica Procesal del Trabajo es una respuesta a la urgente y necesaria
transformación de la administración de justicia en Venezuela, y en particular
de la justicia laboral que debe tener por norte la altísima misión de proteger
el hecho social trabajo, instrumento fundamental del desarrollo nacional y está
inspirado en los principios establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
El artículo
257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 30 de
diciembre de 1999 establece:
“El proceso
constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las
leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los
trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará
la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Por su parte
la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º de nuestra Carta Magna establece
un mandato de carácter Constitucional, en virtud del cual:
“Dentro del
primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará:
4 Una Ley
Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una
jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o
trabajadora en los términos previstos en esta Constitución y en las leyes. La ley
Orgánica Procesal del Trabajo estará orientada por los principios de gratuidad,
celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la
equidad y rectoría del juez o jueza en el proceso”.
Por su parte
el artículo 204, numeral 4º del mismo texto fundamental señala que la
iniciativa de las leyes corresponde al Tribunal Supremo de Justicia cuando se
trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.
***
Los principios fundamentales
que orientan el proyecto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo son:
La autonomía y especialidad
de la jurisdicción laboral, gratuidad, oralidad, inmediación, concentración,
publicidad, abreviación, rectoría del juez o jueza, prioridad de la realidad de
los hechos, sana crítica y uniformidad procesal.
1.-
Principio de autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral:
El
proyecto presentado sigue la orientación establecida en el dispositivo de la
Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela que establece que dentro del primer año la Asamblea
Nacional aprobará:
“Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo
que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y
especializada..”
En este orden de ideas, el
proyecto le otorga a los órganos jurisdiccionales del trabajo la facultad para
conocer exclusivamente de todos aquellos asuntos de carácter contencioso que se
produzcan con relación al hecho social trabajo. El proyecto desarrolla tanto la
idea de autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral al establecer que
conocerán en primera instancia los Tribunales
de Sustanciación, Mediación y Ejecución y los de Juicio y las Cortes
Superiores del Trabajo de las respectivas circunscripciones o circuitos
judiciales en segunda instancia. Igualmente la autonomía e independencia de la
jurisdicción del trabajo la garantiza la Sala Social del Tribunal Supremo de
Justicia, con competencia material en la problemática laboral. Por otra parte
la jurisdicción laboral será ejercida por los
tribunales del trabajo previstos en el proyecto con competencia
especializada en materia laboral y con autonomía e independencia de los otros
órganos del Poder Judicial.
El
juez o jueza laboral bien sea de tribunales unipersonales o colegiados, deberá
ser profesional de la abogacía, preferentemente especialista en Derecho del
Trabajo y como tal, un estudioso a fondo de dicha ciencia garantizando de esta
manera un conocimiento especializado de la materia.
2.-
Principio de Gratuidad:
Este
principio también de rango constitucional garantiza el derecho que toda persona
tiene de acceder a los órganos de administración de justicia laboral,
destacándose en el proyecto la garantía de la gratuidad de la justicia del
trabajo.
En
efecto, el proyecto establece que la justicia laboral será gratuita. En
consecuencia los tribunales del trabajo no estarán facultados para establecer
tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.
En
este mismo sentido, se prohíbe a los Registradores o Registradoras y Notarios o
las Notarios Públicos el cobro de tasas o aranceles por sus servicios, cuando
la actuación sea de naturaleza laboral. Por otra parte, y a fin de garantizar
el acceso a la justicia laboral, el proyecto establece la institución de la
Defensoría Pública de Trabajadores, cuya misión fundamental será asistir o
representar ante los tribunales del trabajo a los trabajadores o trabajadoras
que soliciten sus servicios profesionales; siendo el servicio que presta la Defensoría Pública de Trabajadores de carácter gratuito.
También
se garantiza la gratuidad al permitirse actuar en papel común y sin necesidad
de pago alguno por la obtención de los servicios de la justicia laboral.
3.-
Principio de oralidad:
La
estructura fundamental del proceso laboral reglamentado en el Proyecto de Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, descansa sobre la base del principio de la
oralidad, establecida tanto en el artículo 257 como en la Disposición
Transitoria Cuarta, numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
En efecto el constituyente en
el artículo 257, estableció lo siguiente:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para
la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la
simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un
procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la
omisión de formalidades no esenciales”.
Por su parte la Disposición
Transitoria Cuarta, numeral 4º dice que:
“Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo
que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y
especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los términos
previstos en esta Constitución y en las leyes. La Ley Orgánica Procesal del
Trabajo estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad,
inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del
juez o jueza en el proceso”.
El Proyecto de Ley Orgánica
Procesal del Trabajo desarrolla el principio constitucional de la oralidad en
su artículo 2 al establecer:
“El juicio será
predominantemente oral, breve y contradictorio, y solo se apreciarán las
pruebas incorporadas en el proceso conforme a las disposiciones de esta Ley.”
La oralidad la entendemos
como un instituto procesal fundamental, en virtud del cual el proceso judicial
del trabajo sea un instrumento que permita la efectiva realización de la
justicia y el cumplimiento del fin social de la misma.
El
proyecto sigue la tendencia casi universal de sustituir el proceso escrito
“desesperadamente escrito” como lo denominará Couture, por un procedimiento
oral, breve, inmediato, concentrado y público que permita efectivamente la
aplicación de la justicia laboral en el área de los derechos sociales.
El
sistema establecido en el proyecto desarrolla el principio de la oralidad a
través de la audiencia, en donde participan directamente los tres sujetos
procesales a saber: el demandante, el demandado y el juez o jueza.
Este
proceso por audiencia permite que la oralidad, elemento fundamental del
proceso, obligue a que casi todos los actos del mismo se materialicen en forma
oral.
En
este orden de ideas el proceso por audiencia se desarrolla en dos audiencias
fundamentales a saber:
a.-
la audiencia preliminar y
b.-
la audiencia de juicio.
a.-
La audiencia preliminar:
La
audiencia preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del
juicio del trabajo. Su realización y conducción se materializa en la fase de
sustanciación del proceso, estando a cargo del Juez o Jueza de Sustanciación,
Mediación y Ejecución.
Esta
audiencia preliminar es presidida personalmente por el juez o jueza y a ella
deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o
mediante apoderados en el día y la hora que determine el tribunal, previa
notificación del demandado.
La
obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de
garantizar la posibilidad de que el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y
Ejecución estimule medios alternos de resolución de conflictos, como la conciliación
o el arbitraje, a través de la mediación del tribunal. Por otra parte, de no
ser posible la solución de la controversia por los medios alternos de
resolución de conflictos propuestos por el juez o jueza; también la audiencia
preliminar servirá para que el juez o jueza por intermedio del despacho
saneador corrija los vicios de procedimiento que pudieran existir, evitando de
esa manera reposiciones inútiles.
Igualmente
en la audiencia preliminar deberá el juez o jueza incorporar las pruebas que hayan
sido promovidas por las partes a fin de poder remitir el expediente al Juez o
Jueza de Juicio.
Por
último, en esta audiencia preliminar, la cual se debe realizar en forma
personal, privada y oral, podrá el Juez o Jueza de Sustanciación,
Mediación y Ejecución acordar las
medidas precautelativas correspondientes que garanticen la eventual ejecución
de la sentencia.
b.-
La audiencia de juicio:
La
audiencia de juicio es el elemento central del proceso laboral y consiste en la
realización oral del debate procesal entre las partes.
La
misma debe desarrollarse con la presidencia del Juez o jueza de Juicio y la
participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos
expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes para la mayor
defensa de sus derechos e intereses. En esa misma audiencia de juicio serán
evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos y posiciones juradas,
y al finalizar el debate oral; el juez o jueza pronunciará su sentencia
inmediatamente en forma oral, la cual reducirá por escrito dentro de los cinco
días hábiles siguientes al pronunciamiento.
Esta
misma audiencia de juicio se realizará en el caso de apelación por ante la
Corte Superior del Trabajo e inclusive por ante la Sala Social del Tribunal
Supremo de Justicia, por cuanto tanto la apelación como el recurso de casación
serán decididos previa la comparecencia de las partes en audiencia oral,
pública y obligatoria, produciéndose la sentencia en forma oral e inmediata al
concluir el debate procesal y la audiencia correspondiente.
4.-
Inmediación:
El
juicio oral se materializa a través de las audiencias sea ésta la audiencia
preliminar o sea la audiencia de juicio.
Por
su parte, la inmediación a su vez es esencial al juicio oral por cuanto tanto
el debate entre las partes como la evacuación de las pruebas en el proceso
deben ser incorporadas en la misma audiencia, es decir, de manera inmediata.
El
otro aspecto resaltante de este principio es que el juez o jueza debe
participar personal y activamente en la evacuación de la prueba, a los fines de
poderse formar personalmente un juicio valorativo de los argumentos y alegatos
de las partes como de las pruebas evacuadas en la audiencia, y poder juzgar
personalmente en base a la sana crítica resultante del debate procesal.
5.-
Concentración:
Este
principio consiste en que debe concentrarse en una misma audiencia tanto la
persona del juez o jueza que va a dirigir el debate y producir la sentencia
como la comparecencia de las partes y la evacuación de todas las pruebas, todo
esto con el propósito de evitar retardos innecesarios y a fin de garantizar por
parte del juzgador un conocimiento personal, directo y actual del debate
procesal y poder obtenerse así una sentencia inmediata y en base a la percepción
que el juez o jueza haya tenido del juicio.
6.-
Principio de publicidad:
Establece
el artículo 3 del proyecto que los actos del proceso serán públicos, pero se
procederá a puerta cerrada en la audiencia preliminar para facilitar la
posibilidad de mediación y conciliación por parte del juez o jueza o por
motivos de decencia pública cuando así lo determine el tribunal. La publicidad
permite la transparencia del proceso y la participación de todas aquellas
personas que tengan interés en presenciar las audiencias y demás actos, lo que
se traduce en una forma de control por parte de la sociedad civil en la
administración de justicia.
7.-
Principio de abreviación:
Establece
el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que
el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la
justicia y que las leyes procesales adoptarán un procedimiento breve, oral y
público.
A
diferencia del sistema actual escrito, lento, burocrático y tardío en donde la
causa se sustancia con relativa brevedad pero la sentencia se produce con
excesivo retardo, el proyecto permite resolver la controversia en un lapso no
mayor de seis meses concluida la sustanciación, tanto en primera como en
segunda instancia, incluyendo casación.
Es
así por lo que el proyecto establece un procedimiento breve y uniforme que
permite la decisión inmediata de la causa en forma oral.
Por
tal razón, la brevedad procesal es un principio fundamental, ya que justicia
tardía no es justicia.
8.-
Principio de rectoría del juez o jueza en el proceso:
La
Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela establece que el proceso laboral debe estar bajo la
rectoría del juez o jueza.
Esto
significa que es el juez o jueza
quien gobierna o rige el proceso. En
este caso el juez o jueza va a participar directa y personalmente, y no a
través de intermediarios; en la sustanciación del proceso y en el debate
procesal correspondiente todo bajo su absoluta y personal dirección,
resolviendo las incidencias que pudieran presentarse de acuerdo con la
normativa establecida en la Ley o en su defecto de acuerdo a los criterios que
éste establezca a fin de garantizar la consecución de los fines fundamentales
del proceso.
En efecto, los artículos 5 y
9 del proyecto de Ley Orgánica Procesal del Trabajo establecen:
“Artículo 5.- El juez o jueza es el
rector del proceso y debe impulsarlo personalmente a petición de parte o de
oficio hasta su conclusión. Los jueces o juezas que han de pronunciar la
sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas de las
cuales obtienen su convencimiento”.
“Artículo 9.- Los actos procesales se
realizarán en la forma prevista en esta Ley. En ausencia de disposición
expresa, el juez o jueza del trabajo determinará los criterios a seguir para la
realización de los actos, todo ello para garantizar la consecución de los fines
fundamentales del proceso. A tal efecto el juez o jueza del trabajo podrá
aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento
jurídico, siempre y cuando estas no contraríen los principios fundamentales
establecidos en el artículo 1 de esta Ley.”
9.-
Principio contrato de trabajo contrato realidad:
El
rango constitucional de los derechos laborales así como el orden público del
trabajo contenido en el artículo 89 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela señala que:
“...En las relaciones laborales prevalece
la realidad sobre las formas o apariencias”.
Consagra lo que en doctrina
se denomina el contrato realidad. Principio éste también consagrado en la
legislación sustantiva y que consiste en que el juez o jueza no debe atenerse a
la declaración formal de las partes acerca de la naturaleza laboral o no
laboral de su relación jurídica, sino que debe indagar en los hechos la
verdadera naturaleza jurídica de la relación. En consecuencia cada vez que el
juez o jueza del trabajo verifique en la realidad la existencia de una
prestación personal de servicio y que ésta sea subordinada, debe declarar la
existencia de la relación de trabajo, independientemente de la apariencia o
simulación formal que las partes puedan haberle dado a dicha relación.
10.-
Principio de la sana critica al valorar la
prueba por el juzgador:
En
el proyecto se establece el juicio oral, el cual se materializa a través de las
audiencias, lo cual presupone que la decisión judicial se fundamenta en las
evidencias o pruebas aportadas al proceso en forma oral y escrita.
El
proyecto regula el sistema de la sana crítica de la prueba por parte del
juzgador observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y
las máximas de experiencia para lo que el juzgador deberá valorar las pruebas
libremente, pero con un razonamiento lógico y coherente que permita fundamentar
adecuadamente su decisión.
11.-
Principio de uniformidad procesal:
Consecuente
con el mandato consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela que establece que “el proceso constituye un instrumento
fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales
establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y
adoptarán un procedimiento breve, oral y público”; es por lo que el proyecto
establece un procedimiento uniforme, oral, breve, público y contradictorio para
todos los conflictos judiciales que sean competencia de la jurisdicción
laboral.
Así
tenemos que a través de este único y uniforme proceso laboral, se resolverán
todos aquellos asuntos contenciosos del trabajo que no tengan atribuida su
resolución a la conciliación y al arbitraje;. como por ejemplo: demandas por
prestaciones sociales y otros derechos derivados de la relación laboral,
demandas con ocasión de accidentes o enfermedades profesionales, demandas por daño
material o moral, etc.
También
se contemplan la sustanciación y decisión por un mismo procedimiento de las
demandas relativas a la estabilidad laboral prevista en la Ley Orgánica del
Trabajo y las acciones laborales relativas a calificación de despido o
reenganche por inamovilidad consagrada también en la Ley Orgánica del Trabajo.
***
El
Proyecto de Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hemos dividido en Títulos y
éstos en Capítulos. Está configurado por nueve Títulos de acuerdo al contenido
establecido en el cuerpo del proyecto, el cual puede resumirse de la siguiente
forma:
Disposiciones
Generales
CAPÍTULO II
De la Defensoría Pública de Trabajadores.
CAPÍTULO
III
De la Inhibición y la Recusación
De las
Causales
CAPÍTULO II
De las
Partes
Generalidades
Litisconsorcio
Intervención de Terceros
TÍTULO V
De los Lapsos y Días Hábiles
TÍTULO VI
De las Pruebas
De la Prueba por Escrito
Exhibición de Documentos
CAPÍTULO IV
De la Tacha de Instrumentos
CAPÍTULO V
Del Reconocimiento de Instrumento
Privado
CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VII
De la Prueba de Testigos
CAPÍTULO VIII
De la Tacha de Testigos
De la Confesión
CAPÍTULO X
De las
Reproducciones, Copias y Experimentos
CAPÍTULO XI
De la
Inspección Judicial
CAPÍTULO XII
De
los sucedáneos de los medios probatorios
Procedimiento ante los Tribunales del Trabajo
CAPÍTULO I
Procedimiento en Primera Instancia
CAPÍTULO II
De la Audiencia Preliminar
CAPÍTULO
III
Arbitraje
CAPÍTULO VI
Recurso de
Casación Laboral
Control de la Legalidad
Procedimiento de Ejecución
TÍTULO
VIII
De la
Estabilidad en el Trabajo
CAPÍTULO I
De la Estabilidad
De la Inamovilidad
CAPÍTULO
III
Procedimiento de Reenganche
Vigencia y
Régimen Procesal Transitorio
CAPÍTULO I
Vigencia
CAPÍTULO II
Régimen
Procesal Transitorio
I
DISPOSICIONES GENERALES
En
este Título se establecen los principios generales que sirven de fundamento al
proyecto de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En
el Capítulo I se desarrollan estos principios, entre los cuales destacan los
siguientes:
1.- Se consagra el carácter autónomo,
independiente y especializado de la justicia laboral;
2.- Se establece el principio
de oralidad procesal;
3.- También se incorpora el principio de
publicidad procesal y gratuidad de la justicia laboral;
4.- Se consagra igualmente la rectoría
del juez o jueza en el proceso y la realidad de los hechos;
5.- Se consagra la sana crítica en la
apreciación de la prueba, observándose las reglas de la lógica, la sana crítica
y las máximas de experiencia y la aplicación del principio in dubio pro
operario, como factor fundamental de la justicia laboral.
II
DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO
En
este Título se trata todo lo relacionado con la organización y funcionamiento
de los tribunales del trabajo, de la Defensoría Pública de Trabajadores y la
competencia de los tribunales del trabajo.
En
el Capítulo I se desarrolla la organización y funcionamiento de los tribunales
del trabajo, los cuales se organizarán en cada circunscripción judicial en dos
instancias.
Una
primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo y los de Juicio; y una segunda de apelaciones, integrada
por las Cortes Superiores del Trabajo.
Los
Tribunales de Primera Instancia estarán a cargo de jueces o juezas
profesionales unipersonales y las Cortes Superiores del Trabajo por tres jueces
o juezas profesionales.
También
se reglamentan en este Capítulo las funciones y atribuciones del Secretario o
Secretaria, del Servicio de Alguacilazgo; y las responsabilidades de dichos
funcionarios.
Con
el propósito de que los trabajadores o trabajadoras puedan tener un efectivo
acceso a la administración de justicia laboral se establece la Defensoría
Pública de Trabajadores, cuya función básica es asistir o representar a los
trabajadores o trabajadoras por ante
los tribunales del trabajo y la promoción, defensa y vigilancia de los derechos
laborales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en la legislación laboral.
En
el Capítulo III se establece la competencia de los tribunales del trabajo en
los asuntos contenciosos del trabajo; como en las demandas de calificación de
despido o reenganche con motivo de la estabilidad laboral.
Con
el propósito de garantizar una justicia más accesible se establece que el
tribunal competente por el territorio es el del lugar donde se prestó el
servicio, o donde se puso fin a la relación laboral, o donde se celebró el
contrato de trabajo, o en el domicilio del demandado a elección del demandante.
III
DE LA INHIBICIÓN Y LA RECUSACIÓN
En este Título se reglamento
todo lo relacionado con la competencia subjetiva tanto del juzgador como de los
auxiliares de justicia, garantizando a las partes una administración de
justicia objetiva e imparcial.
En
tal sentido se establecen las causales de inhibición y recusación al igual que
el procedimiento para su sustanciación y posterior decisión.
IV
DE LAS PARTES
En
este Título en su Capítulo I se identifica a los sujetos procesales que
intervienen en el proceso laboral, quienes podrán actuar personalmente siempre
que estén asistidos o representados por abogados o abogadas en ejercicio.
También
se establece el derecho del trabajador o trabajadora a ser asistido o
representado por los Defensores Públicos de Trabajadores.
De
particular interés es la reglamentación efectuada en este Capítulo con relación
a la falta de lealtad y probidad en el proceso, allí se establece que los
profesionales del derecho que realicen conductas contrarias a la ética
profesional o cometan fraude procesal, podrán ser sancionados con
inhabilitación del ejercicio de la profesión, de acuerdo a la ley respectiva.
En
el Capítulo II y III se desarrollan las instituciones del litisconsorcio y la intervención de terceros,
regulándose su procedencia dentro del proceso; y finalmente en el Capítulo IV,
se ventila los efectos del proceso,
particularmente lo relativo a las costas procesales, determinándose su
procedencia y cuantificación como lo concerniente a la institución de la cosa
juzgada.
V
DE LOS LAPSOS Y DÍAS HÁBILES
En este Título se establecen
cuales son los lapsos y términos procesales dentro de los cuales y de manera
preclusiva deben actuar las partes
VI
DE LAS PRUEBAS
En
este Título se reglamentan los medios probatorios admisibles en el proceso
laboral con especial referencia a las pruebas documentales, testimoniales,
experticias, inspecciones judiciales y posiciones juradas; también se admiten
otras fuentes y medios de prueba no contrarios a la ley y que permitan al
juzgador establecer la verdad en el proceso.
VII
PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO
En
este Título se desarrolla todo el procedimiento ante los tribunales del
trabajo, tanto en primera instancia, segunda instancia, recurso de casación
laboral, control de la legalidad, como en el procedimiento de ejecución.
El
proceso laboral en primera instancia se desarrolla de manera oral en dos fases
fundamentales a saber:
a.- fase de sustanciación; y
b.- fase de juicio.
a.-
Fase de sustanciación.
Esta
fase de sustanciación se cumple ante el Juez o Jueza de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución, que recibe la demanda, la admite y ordena
la comparecencia del demandado para que tenga lugar la audiencia preliminar del
proceso laboral.
En
esta audiencia preliminar las partes deben comparecer obligatoriamente y la
misma es presidida por el juez o jueza, en donde el juez o jueza en el desarrollo oral de la audiencia debe
utilizar la mediación personal con el objetivo de lograr la conciliación entre
las partes para que de ser posible se dé por terminado el proceso. También
podrá el juez o jueza proponer el arbitraje previsto en el proyecto como medio
alterno de resolución de conflicto.
Si
la conciliación o el arbitraje no fuere posible en esa misma audiencia y a
través del despacho saneador, el juez o jueza depurará el proceso de todos los
vicios procesales que pudiera detectar y recibirá las pruebas de las partes.
En
casos excepcionales y derivados de incidencias que se susciten por razones de
tachas de instrumentos públicos o tenidos legalmente como tales, así como por
otras incidencias de sustanciación que pudieren presentarse, es por lo que esta
fase podrá prolongarse por un plazo de hasta cuatro (4) meses contados a partir
de la finalización de la audiencia preliminar.
Es
de hacer notar que la audiencia preliminar debe realizarse al décimo día hábil
siguiente contados a partir de la notificación del demandado.
b.-
Audiencia de juicio.
Esta
audiencia se efectúa ante el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de
Juicio quien al quinto (5º) día hábil siguiente una vez recibido el expediente,
fija la realización de la audiencia de juicio dentro de un plazo no mayor a
cuarenta (40) días hábiles contados a partir de dicha determinación. La
audiencia de juicio es presidida por el juez o jueza con la comparecencia
obligatoria de las partes a fin de que oralmente éstas aleguen lo que
consideren pertinente para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
En
esta oportunidad deben comparecer también los testigos y expertos, y concluido
el debate oral el juez o jueza decidirá la causa en forma oral, reduciéndola en
forma escrita dentro de los cinco días hábiles siguientes, sin mayores
formalidades.
Esta sentencia es apelable por ante la Corte Superior del Trabajo competente quien una vez recibido el expediente, fijará la audiencia al vigésimo (20) día hábil siguiente, debiendo comparecer obligatoriamente la parte apelante a fin de que exponga oralmente los arg