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Miércoles, 04 de Octubre de 2006
Por muerte de uno de sus trabajadores
Sala Social declara con lugar demanda contra empresa carbonífera
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Carbones del Guasare S.A. deberá pagar a la parte demandante -concubina e hijos del trabajador- Bs. 33.816.732,00 por concepto de lucro cesante y Bs. 150.000.000,00 por indemnización de daño moral, además de las respectivas correcciones monetarias especificadas en la sentencia dictada por el máximo Tribunal del país.
La Sala de Casación Social, con ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, declaró con lugar una demanda por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, lucro cesante y daño moral, presentada por Crecencia Eduviges Carrillo, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores, contra la sociedad mercantil Carbones del Guasare S.A.

En el presente caso el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 7 de noviembre de 2005, declaró sin lugar la apelación de la demandada, sin lugar la demanda, siendo revocado el fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial que declaró con lugar la demanda.

Debido al fallo anterior la parte demandante formalizó recurso de casación contra la sentencia del referido Juzgado Superior esgrimiendo, entre otras cosas, que hubo errónea interpretación del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, porque no aplicó los efectos legales que se originan de haber quedado confesa la demandada ¿como lo estableció expresamente-, lo cual implicaba tener como ciertos los hechos alegados por la parte demandante en su escrito libelar.


ANULADO EL FALLO DEL JUZGADO SUPERIOR

La Sala del máximo Tribunal del país al estudiar el recurso presentado comprobó que, en efecto, el juez del referido Juzgado Superior, se equivocó en la interpretación de los efectos legales que dimanan de la confesión ficta contemplada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Sobre lo anterior la Sala precisó que "si bien es cierto que el trabajador debe demostrar el hecho ilícito del patrono en los accidentes de trabajo cuando fundamenta su pretensión indemnizatoria en la responsabilidad subjetiva del empresario, y aportar la prueba de los conceptos extraordinarios que demanda, no es menos cierto que el hecho constitutivo queda relevado de la carga probatoria al operar la confesión ficta, como en el caso bajo examen, en el cual la carga probatoria correspondía al patrono, producto de su contumacia, y no a la parte demandante, que podía valerse de los medios de prueba contemplados en el ordenamiento jurídico para evitar que los hechos narrados en el libelo de demanda fuesen desvirtuados; por tanto, se declara procedente la denuncia analizada", indicó la sentencia. Por lo anterior se declaró con lugar el recurso de casación, se anuló la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dictada el 7 de noviembre de 2005. Acto seguido la Sala de la máxima instancia judicial se pronunció sobre el fondo de la controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS Y MUERTE DEL TRABAJADOR

Según se desprende del fallo la parte demandante indicó que el 7 de octubre de 1998, en horas de la noche, colisionaron tres vehículos automotores propiedad de Carbones del Guasare S.A. En ese hecho Eduardo Castillo Luengo se dirigía a la mina Paso Diablo -Centro de Operaciones Guasare-, conduciendo un vehículo marca Iveco y al llegar al sector Curva de los Chivos, parroquia Luis Vicente, municipio autónomo Mara, estado Zulia, colisionó con otro vehículo de la misma marca, que se encontraba en ese momento accidentado en medio de la vía, sin ningún tipo de señales de advertencia o peligro, y debido al impacto recibido en la parte posterior de la unidad, perdió la vida de manera instantánea a consecuencia de una fractura del cráneo. Agregó la parte demandante, entre otras cosas, que hubo descuido y negligencia por parte de Carbones del Guasare, S.A., por no colocar en la vía donde ocurrió el accidente las señales de previsión con las cuales el fallecido Castillo Luengo hubiese podido advertir la presencia del vehículo accidentado, además se esgrimió que no se tomaron medidas de seguridad -especialmente por ser un medio de transporte de carga pesada el vehículo averiado- y al no haber sido más cuidadoso y diligente en la operación y supervisión del hecho, cometió un ilícito que conlleva a que la demandada sea responsable por el daño causado.


LOS MONTOS A CANCELAR A LA PARTE DEMANDANTE

La Sala de Casación Social al estudiar la situación, precisó, entre otras cosas, que la muerte del trabajador afectó a Crecencia Eduviges Carrillo, Eladio Castillo Carillo y Héctor Castillo Carrillo -concubina e hijos del trabajador-, por lo que, conforme a las máximas de experiencia, en concordancia con la normativa establecida en el segundo aparte del artículo 1196 del Código Civil, se acordó una indemnización por daño moral a los demandantes. Se declaró con lugar la demanda presentada, por lo que se condenó a la sociedad mercantil Carbones del Guasare S.A., al pago de la cantidad de treinta y tres millones ochocientos dieciséis mil setecientos treinta y dos bolívares (Bs. 33.816.732,00) por concepto de lucro cesante y la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,00) por indemnización de daño moral. Además, la Sala ordenó la corrección monetaria del monto condenado a pagar por concepto de lucro cesante desde la fecha en que se practicó la notificación de la empresa demandada, con excepción de los períodos en que permaneció suspendido el proceso, de conformidad con el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala. Del mismo modo se ordenó la corrección monetaria de la suma condenada a pagar por daño moral desde la fecha de publicación de esta decisión, en ambos casos, hasta la fecha de la efectiva ejecución de la misma.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  04/10/2006

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