Sobre este juicio el Juzgado Superior en lo Civil ya mencionado dictó sentencia el 24 de marzo de 2004, ocasión en la que declaró parcialmente con lugar la demanda; sin lugar la demanda en lo que respecta al lucro cesante; sin lugar la demanda contra la Depositaria Miramar C.A. y; por vía de consecuencia, condenó a la entidad bancaria al pago de seiscientos once mil bolívares (Bs. 611.000,oo), y su respectiva indexación.
Asimismo, condenó a la actora al pago de las costas procesales de la sociedad Depositaria Miramar C.A. y a la demandante y al Banco Consolidado C.A. al pago recíproco de las costas procesales. De esta manera ratificó el fallo apelado dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la misma circunscripción judicial, el 30 de marzo de 1998.
Por su parte, el recurrente sustentó su recurso de casación y señaló el contenido del "daño y del incorrecto análisis morfológico que de él hace el tribunal a quo, sobre lo cual se señaló textualmente que ajustada a derecho se encuentra la conclusión a la que llega el tribunal a quo en cuanto a la consumación de un hecho ilícito por parte de los dependientes responsables de la persona jurídica Banco Consolidado C.A., hoy Corp Banca C.A. al inejecutar sus obligaciones de guarda y custodia, y si bien ese valor, como bien apunta el sentenciador, y cito "no aparece reflejado en actas, al momento del depósito se trata de 2 bienes de un valor considerable, valor éste que si bien no puede ser apreciado en detalle, si puede ser estimado por el tribunal, a fin de determinar el daño que se le produjo al actor por la desaparición de los mismos".
LA SALA TOMÓ EN CONSIDERACIÓN LA NATURALEZA DEL RECURSO
Luego de revisar exhaustivamente el caso, la Sala reiteró el precedente jurisprudencial y estableció que el recurso de casación por su naturaleza, objeto y consecuencias, está sujeto al cumplimiento de unos requisitos mínimos, pues únicamente con el cumplimiento de estos requerimientos, pueden corregirse las ilegalidades del fallo, al permitir, entre otras cosas, el cotejo de la decisión con el resto de las actas procesales, tomando en consideración las argumentaciones contenidas en la formalización; por tanto, su fundamentación es requisito indispensable para resolver el recurso de casación.
También consideró evidente que el formalizante no cumplió la carga de plantear las denuncias de conformidad con el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, la Sala decidió declarar perecido el recurso extraordinario interpuesto.