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| Viernes, 20 de Octubre de 2006 |
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| Solicitan pago correspondiente al programa de alimentación de los trabajadores |
| Poder Judicial si tiene competencia para conocer demanda contra la Central Azucarero Portuguesa, C.A. |
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Ver Sentencia
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El criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Alto Tribunal, precisa que el conocimiento de la demanda por reclamación de beneficios laborales, sí corresponde al Poder Judicial y, más específicamente, en este caso, al Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa
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La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró que el Poder Judicial si tiene competencia para conocer la solicitud de cobro de bolívares por conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, que intentara, Jesús Amilkar Herrera Petit, contra la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa, C.A.
En consecuencia, la Sala confirma la decisión del 9 de junio de 2006, dictada por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa y de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente regulación de jurisdicción.
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| DEMANDA CONTRA LA CENTRAL AZUCARERA |
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| AFIRMACION DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA |
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| JURISPRUDENCIA REITERADA |
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| Autor: |
| PRENSA/TSJ |
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| Fecha de Publicación: |
| 20/10/2006 |
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| Pagina Web: |
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| Correo Electrónico |
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