Precisó que "no es únicamente la LOPNA la normativa aplicable por los jueces naturales de los adolescentes que incurran en la comisión de hechos punibles como lo son los Tribunales de Responsabilidad de Responsabilidad Penal, sino que hay instrumentos internacionales de aplicación para estos casos; tal como lo expuso Jean Zermatten, Fundador y Director del Instituto Internacional de los Derechos del Niño de la Confederación Helvética e Integrante del Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas".
Fue enfático el presidente de la Sala Penal al decir que quienes integran el sistema de justicia penal, debe acudir a las directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil o Directrices de RIAD; a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, conocidas como las Reglas de Beijing; y las reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad o Reglas de La Habana".
Igualmente señaló que hay que también ha quedado en evidencia que la pena corporal no evita el delito. "Hay que superar el retribucionismo y el tutelarismo hacia un nuevo modelo de justicia, que no se quede en un simple cambio de términos con igual significado, sino que incorpore procesos de inclusión social y no la simple amenaza de represión".