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Martes, 31 de Octubre de 2006
Sala Constitucional se declaró incompetente
Declinada en la Sala Electoral la competencia para conocer de una acción de amparo interpuesta por candidato presidencial
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La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero López, se declaró incompetente para tramitar la solicitud de amparo intentada el pasado 11 de octubre por Luis Reyes, actuando en su condición de candidato a la Presidencia de la República, postulado por la organización con fines políticos Juventud Organizada de Venezuela (Joven) y de presidente de la mencionada organización, contra los medios de comunicación social públicos y privados prestadores de servicios de radio, televisión y prensa escrita. Se declinó la competencia en la Sala Electoral.
Según alegó en su escrito Luis Reyes, en el transcurso de la campaña electoral el pueblo de Venezuela ha sido testigo de como los medios de comunicación social (plantas de televisión, emisoras de radio y prensa escrita), han promocionado sólo dos candidaturas, ignorando sus legítimas aspiraciones como candidato.
Para el solicitante, el referido proceder constituiría una evidente y abierta discriminación política, en clara violación de sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 21, 57 y 58 de la Constitución. Agregó que se vulneran los artículos 4, 13, 14, 15 y 18 de las Normas sobre publicidad y propaganda de la campaña electoral para la elección presidencial de diciembre 2006, dictadas por el Consejo Nacional Electoral.
Solicitó que se dictara una medida cautelar para que los representantes de los medios de comunicación le permitan participar en sus programas de opinión e información, de tal modo que se permita al pueblo de Venezuela tener conocimiento de su programa de gobierno, además, como sentencia definitiva solicitó que se ordene a los representantes de los prestadores de servicio de radio, televisión y prensa escrita, que se le dé la misma oportunidad que a los demás candidatos de presentarse en los programas de opinión e información que aquéllos tienen en su programación.
La Sala del máximo Tribunal al pronunciarse sobre su competencia para conocer de la acción presentada indicó en su dictamen que "siendo que el planteamiento que soporta la pretensión deducida por el ciudadano Luis Reyes es eminentemente electoral, y visto que los entes a quienes imputa la conducta no son de aquéllos que menciona o alude el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia para tramitarla correspondería a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia".
Agregó la Sala que la Sala Electoral es "el órgano judicial al cual corresponderá pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud, para lo cual tendrá que examinar si el escrito cumple los requisitos señalados en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, particularmente el previsto en su numeral 3, según el cual el escrito deberá expresar ¿suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización¿; ello en vista de la generalidad que se evidencia en la denuncia planteada en cuanto a la determinación del presunto agraviante, pues la misma se dirigió, de manera imprecisa, contra todos los medios de comunicación social públicos y privados prestadores de servicios de radio, televisión y prensa escrita".
En vista de lo anterior la Sala Constitucional se declaró incompetente para tramitar la solicitud de amparo constitucional intentada por Luis Reyes y declinó la competencia en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Fecha de Publicación:
31/10/2006
Pagina Web:
Correo Electrónico
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