La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro declaró improcedente la solicitud formulada por los ciudadanos Francisco Martín Abrante, Rafael Villalobos y José Rodríguez Galán, , contra la convocatoria a una Asamblea General de Asociados, para el día 2 de julio de 2008, en la Asociación Civil Carenero Yacht Club.
Señala el escrito que el abogado Juan Pedro Valpuesta, actuando en su nombre y en su condición de miembro de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, denunció “el desacato de la decisión de fondo de esta Sala Electoral número 124 del 31 de julio de 2007 y decisión aclaratoria de esta Sala número 170 del 16 de octubre de 2007, por cuanto la Junta Directiva de facto que dirige dicha Asociación se ha extralimitado en sus funciones de simple administración”.
Aseguró que dicha Junta cometió las supuestas faltas “vendiendo acciones; otorgando contratos de arrendamiento de puestos en vertical y muelle; sobre redefinición de la morosidad; retiro de puestos en muelle; realizando reparaciones mayores en las canchas de tenis; aumentando el valor de las acciones sin mediar asamblea; aumento del costo de ciertos servicios de marina y despidiendo personal”, entre otras.
Ante estas denuncias, se señala en el expediente que “mediante fallo de la Sala Electoral, número 35 del 11 de marzo de 2008, se ordenó a la actual Junta Directiva de la Asociación Civil Carenero Yacht Club y al Consejo Nacional Electoral que, en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del referido fallo, remitan un informe en el que expliquen la situación en que se encuentra el proceso electoral ordenado por esta Sala en dicha Asociación”.
LA SOLICITUD PLANTEADA
A través de un escrito, los ciudadanos Francisco Martín Abrante, Rafael Villalobos y José Rodríguez Galán, señalaron que “en su carácter de miembros de la Asociación Civil Carenero Yacht Club y miembros de la Junta Directiva cuya elección fue anulada por la Sala Electoral, solicitaron a este Juzgador que, existiendo constancia en autos de la convocatoria a una Asamblea General de Asociados efectuada por simples administradores y que esta versa sobre puntos que exceden de la simple administración, hasta el extremo de plantear una reforma estatutaria de la Asociación”.
En tal sentido solicitaron que “se anule la convocatoria para la realización de una asamblea general extraordinaria de asociados de Carenero Yacht Club A.C a ser realizada el 02 de julio de 2008, en todos los demás puntos que no se refieren a la realización del proceso electoral ordenado por esta Sala”.
POSICIÓN DE LA SALA
Ante la solicitud planteada, la Sala señaló que “sin que constituya un prejuzgamiento sobre la validez de la Asamblea convocada, respecto del alegato de que con la convocatoria a una Asamblea de asociados en la que se toquen puntos adicionales a los estrictamente electorales, se transgredió lo dispuesto en sentencias de esta Sala Electoral, números 124 del 31 de julio de 2007 y 170 del 16 de octubre de 2007, se observa en primer lugar que con la referidas sentencia números 124 del 31 de julio de 2007 y 170 del 16 de octubre de 2007, esta Sala no se pronunció sobre la realización de Asamblea de asociados alguna, por lo que, en principio, el punto debatido escapa al presente proceso jurisdiccional en fase de ejecución”.
También advierte la Sala que en segundo lugar “las señaladas sentencias de esta Sala Electoral, ordenaron a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, anterior a las elecciones cuyo acto de votación se efectuó el día 27 de enero de 2007, asumir la dirección de la Asociación, imitándose a realizar actos de simple administración”.
Finalmente la Sala se pronunció también sobre la denuncia del cambio de criterio sobre la solvencia requerida para participar en la referida Asamblea de la Asociación en cuestión y luego de revisar exhaustivamente el caso, consideró desestimar la presente denuncia y así lo declaró. |