La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, ordenó la remisión al Juzgado de Sustanciación del expediente contentivo del recurso de nulidad, por razones de inconstitucionalidad interpuesto por Hermann Escarrá, contra los artículos 4, 7, 10, 11, 16, 19, 22, 25, 28, 40 y 81 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.280 del 26 de septiembre de 2005.
El presente recurso se fundamenta en que las disposiciones legislativas impugnadas, según alegó Hermann Escarrá, son violatorias de los artículos 323, 328, 329 y 345 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por “separarse de la doctrina democrática propia de nuestro estado constitucional” al constituir lo que el recurrente denomina la “milicianización” de la Fuerza Armada Nacional.
Para Escarrá, lo anterior es inconstitucional porque, esgrimió en el escrito presentado ante la Sala, “la consagración constitucional del carácter esencialmente profesional de la Fuerza Armada Nacional y [de] que la Fuerza Armada Nacional la integra el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional en ningún caso otra organización de carácter no profesional o de estructura y misión diferente como está planteado con la Reserva y la Guardia Territorial para imponer el concepto de ´milicias` y su carácter no profesional como contradicción con la Fuerza Armada prevista en la Constitución”.
Constató la Sala Constitucional que Hermann Escarrá no solicitó medida cautelar ni que la causa fuere tramitada como de mero derecho, por lo que en el dictamen la Sala del TSJ recordó que, de conformidad con su sentencia N° 1795 de 19 de julio de 2005, caso: Inversiones M7441, C.A, a la Sala compete únicamente –y de manera excepcional- la admisión de aquellas demandas de nulidad por inconstitucionalidad en las cuales se interponga, además, alguna o varias solicitudes cautelares, mientras que será el Juzgado de Sustanciación el que habrá de admitir, de conformidad con el artículo 19, párrafo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas demandas en las que no se planteen pretensiones cautelares o ameriten pronunciamientos previos.
Agregó el dictamen que “la Sala ha declarado ya, con carácter general, que en casos como el presente, en el cual ha sido demandada la nulidad por inconstitucionalidad sin solicitud de medida cautelar que amerite pronunciamiento previo, el Juzgado de Sustanciación debe pronunciarse sobre la admisión del recurso, motivo por el cual se ordena la remisión del expediente al referido Juzgado, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo.”
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