La Sala Político Administrativa con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró inadmisible la acción de amparo sobrevenida interpuesta por la apoderada judicial de Andrea Núñez González, Miguel Núñez González, Gabriel Núñez González, Erwin Núñez González, Iris Lara De Núñez y Franceso Porco Gallina Pulice, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Infraestructura, ahora Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.
Sobre este caso, el pasado 13 de marzo el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa remitió a la Sala el expediente contentivo de la referida demanda por daño patrimonial y moral intentada por la apoderada judicial de los mencionados ciudadanos y ciudadanas.
Posteriormente, el 29 de abril de 2008, la apoderada judicial de Andrea Núñez González, Gabriel Núñez González, Erwin Núñez González y Miguel Núñez González, interpuso acción de amparo sobrevenido contra el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa.
El presente caso se refiere a una demanda por indemnización de daños y perjuicios patrimoniales y morales, interpuesta el 22 de febrero de 2006, contra la República Bolivariana de Venezuela por el fallecimiento de Edwin Núñez Lara e Iliana González de Núñez y por las lesiones físicas y daño moral ocasionados al único sobreviviente del accidente aéreo, Francesco Porco Gallina, como consecuencia, según esgrimió la parte demandante de “la carencia, y el abandono de Servicio de Búsqueda y salvamento (SAR)” y la falta “de un plan de contingencia por parte de las personas llamadas a atender los accidentes y las emergencias aéreas como lo eran el entones Ministro de Transporte y Comunicaciones.”
PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL AMPARO
Al pronunciarse la Sala del Máximo Tribunal acerca de la acción de amparo sobrevenida interpuesta por la parte demandante, observó que se denunció una serie de irregularidades que, a su decir, fueron acaecidas en el proceso por faltas imputables al Juzgado de Sustanciación de la Sala, el cual, según se alegó, ignoró la diligencia del 14 de agosto de 2007, en la que se le solicitó emitir un alcance a la rogatoria, con ocasión del nuevo domicilio de un testigo domiciliado en el extranjero.
Constató la Sala del TSJ que la petición de la parte solicitante respecto a la acción de amparo sobrevenido se circunscribe a que se conceda o en su defecto se ordene al Juzgado de Sustanciación “una nueva prórroga del término de la distancia para la evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Jesús Domínguez”; (…) y que de ser esto posible, permitan que la prueba se efectúe ante un Notario Público de igual manera solicito me designen como correo especial para llevar a cabo en el Estado de Florida la citada rogatoria”.
Precisó la Sala que la pretensión de la parte solicitante está dirigida a pedir una nueva prórroga para evacuar la declaración del testigo Jesús Domínguez, prórroga que como se desprende del auto del 12 de marzo de 2008, fue negada por el Juzgado de Sustanciación.
Señaló la Sala que los autos del Juzgado de Sustanciación son recurribles por ante la Sala Político Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Recordó además la Sala que estas decisiones del Juzgado de Sustanciación, no pueden ser aparejadas con las decisiones de fondo emanadas de la Sala Político-Administrativa, “por tratarse de decisiones emitidas con ocasión a la sustanciación de los procesos, en relación a las cuales, el Juzgado de Sustanciación actúa como órgano al que la Sala le encomienda funciones sustanciadoras, justificándose así que estas decisiones sean recurribles por ante el órgano encomendador.”
En su sentencia la Sala del Máximo Tribunal del país concluyo que “visto que la acción de amparo es un recurso extraordinario, que solamente procede en ausencia de una vía ordinaria o cuando esta no resulta suficientemente expedita para resolver el asunto planteado, y dado que en el caso de autos la parte accionante contaba con una vía judicial ordinaria para el restablecimiento de la situación, como lo es el recurso de apelación, resulta forzoso declarar inadmisible la presente acción. (Ver sentencia de esta Sala N° 1.102 de fecha 19 de junio de 2001).”
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