La Sala de Casación Social, en ponencia del magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, admitió el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de Mary Cándida Hernández y otros, contra la sentencia el 16 de febrero de 2007, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, con relación al juicio seguido contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, Cantv, por reajuste y cobro de diferencia de pensión de jubilación.
Detalla el expediente que el Juzgado antes mencionado, conociendo en alzada, dictó sentencia definitiva en la fecha ya indicada, mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada y con lugar la demanda, confirmando así el fallo dictado por el Tribunal de la causa.
Contra esta decisión de alzada, la representación judicial de la empresa telefónica propuso recurso de control de la legalidad y posteriormente, siendo la oportunidad legal para ello, la Sala de Casación Social pasó a pronunciarse sobre su admisibilidad exponiendo una serie de aspectos.
ASPECTOS SOBRE EL RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD
Respecto al control de la legalidad el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que “el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación”.
Por otra parte, al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003 que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; que no sean impugnables en casación; que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público y que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Habiendo conocido el contenido del escrito presentado, la Sala observó que la parte demandada recurrente alegó “la violación de la recurrida del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social, contenida en las sentencias N° 1219 del 3 de agosto del año 2006 y 1463 del 29 de septiembre del mismo año, por cuanto ordenó el reajuste de la pensión de jubilación de los accionantes, tomando en cuenta el salario integral devengado en el mes inmediatamente anterior a la fecha del otorgamiento del beneficio de jubilación, con inclusión de la alícuota de utilidades reclamadas por los actores, con lo cual, considera se apartó de la interpretación de esta Sala en cuanto al salario base para el cálculo de la pensión de jubilación”.
Luego de otra serie de consideraciones la Sala indicó que, por cuanto aprecia “el alto Tribunal que el recurso no ha sido interpuesto maliciosamente, a la vez que existen motivos racionales para interponerlo, en el dispositivo de este auto lo admitirá, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión del artículo 178 ya mencionado” y así lo declaró.
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