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Jueves, 10 de Julio de 2008
Decisión de la Sala Político Administrativa
Con lugar apelación ejercida por Hidrocapital
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Se ordenó a la Administración Tributaria liquidar los intereses moratorios procedentes por el retardo en el pago del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, efectuado por la contribuyente. Además la Sala condenó en costas al Fisco Nacional en 5% de la cuantía del recurso.



La Sala Político Administrativa con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró con lugar la apelación interpuesta la sociedad mercantil Compañía Anónima Hidrológica de la Región Capital (Hidrocapital), contra la sentencia Nº 1077 de fecha 16 de mayo de 2006, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario intentado por la referida contribuyente.

 

Antecedentes

En fecha 16 de mayo de 2001 la contribuyente presentó ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, declaraciones sustitutivas correspondientes a los períodos fiscales desde junio hasta octubre de 1999, en las que surgieron diferencias en los débitos y créditos fiscales originalmente declarados y que dieron origen a cuotas tributarias a pagar para los períodos septiembre y octubre de 1999, por las cantidades de Bs. 74.875.946,00 y Bs. 139.271.417,00, respectivamente, en concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor.

Posteriormente la Administración Tributaria procedió a imputar los mencionados pagos realizados por la contribuyente, a la deuda acumulada por concepto de intereses, y luego emitió respectivamente, las planillas de liquidación Nos. 11-10-01-3-02-001270 11-10-01-3-02-001269 notificadas el día de su emisión (16/05/2001). Estos actos administrativos fueron impugnados en sede administrativa por Hidrocapital en fecha 28 de mayo de 2001, mediante la interposición del recurso jerárquico.

La Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (hoy Gerencia General de los Servicios Jurídicos), declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado y confirmó el contenido de las planillas impugnadas.

El Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia Nº 1077 dictada el 16 de mayo de 2006, declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente en virtud de que la contribuyente presentó fuera del plazo establecido las Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado. Sin embargo, el tribunal a quo advirtió que Hidrocapital cumplió con el deber formal de presentar las Declaraciones de los períodos de septiembre y octubre de 1999, pero que las mismas fueron realizadas fuera del plazo.

En este sentido, el Tribunal Quinto de lo Contencioso Tributario declaró que “la carga probatoria recae sobre la Contribuyente, quien habiendo alegado que la Resolución impugnada era falsa y que carecía de fundamentos de hecho y de derecho, le correspondía “la prueba de sus dichos y afirmaciones, y no existiendo en el expediente elementos probatorios suficientes, la presunción que ampara a los actos administrativos recurridos, permanece incólume, y así los mismos se tienen como válidos y veraces”.

 

Motivaciones para decidir

La Sala Político Administrativa observó que el Tribunal Quinto de lo Contencioso Tributario no hizo pronunciamiento alguno sobre el vicio de inmotivación del acto administrativo denunciado por Hidrocapital.

En este sentido, el Máximo Tribunal advirtió que efectivamente el a quo se pronunció sobre un vicio no alegado (falso supuesto de hecho), y omitió el análisis sobre lo denunciado (innmotivación del acto administrativo impugnado), incurriendo en incongruencia positiva y negativa en el fallo apelado “una falta de correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, que modifica la controversia judicial debatida”.

Así la Sala consideró que el tribunal sentenciador incurrió en quebrantamiento Código de Procedimiento Civil, “motivo por el cual, se declara con lugar la apelación interpuesta y, en consecuencia, nula la sentencia recurrida”.

Pasando a conocer el fondo de la controversia, la Sala identificó indeterminaciones en las planillas objeto de controversia, lo que conllevó a declarar que los actos administrativos objeto de impugnación se encuentran inmotivados. En consecuencia declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por Hidrocapital, contra las planillas de liquidación Nos. 11-10-01-3-02-001270 y 11-10-01-3-02-001269 y contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004 que resolvió el recurso jerárquico.

De esta manera, la Sala ordenó a la Administración Tributaria liquidar los intereses moratorios procedentes por el retardo en el pago del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 1999, efectuado por la contribuyente el 16 de mayo de 2001 con declaraciones sustitutivas según planillas H-00-07 Nº 1089770 y H-00-07 Nº 1089771, por las cantidades de Bs. 74.875.946,00 y Bs. 139.271.417,00, respectivamente. Además condenó en costas al Fisco Nacional en 5% de la cuantía del recurso.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  10/07/2008

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