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Jueves, 10 de Julio de 2008
Dictamen del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Declaran improcedente oposición formulada por una empresa aseguradora
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Se trata de una demanda incoada por el Instituto de la Vivienda de Barinas

           El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la oposición formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros C.A, con relación a la demanda interpuesta por el Instituto Municipal de la Vivienda Andrés Eloy Blanco, Imvaeb, contra dicha compañía, por  ejecución de contrato de fianza de anticipo e indemnización daños y perjuicios.

 

            Sobre este caso, el Juzgado ordenó notificar al  Síndico Procurador Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, de Barinas, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

 

            Señala el texto que como consecuencia de haberse declarado la improcedencia se admitieron las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial de la parte demandante y se ordenó notificar al ciudadano síndico procurador municipal del municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas y a las partes involucradas en el caso.

 

            En virtud del escrito presentado el 20 de mayo de 2008 por la apoderada judicial de Imvaeb y en torno a las pruebas presentadas por el representante legal de la mencionada empresa aseguradora, el Juzgado estimó que “el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y, el mismo se orienta a la valoración que el Juez del mérito haga de estas pruebas, lo cual no es una facultad del sustanciador, ni tampoco es la oportunidad procesal para su decisión; en tal virtud, se desecha por improcedente la aludida oposición en cuanto a ello se refiere”.

 

            También observó el Juzgado que el representante de la demandada se opuso, en el capítulo II, a la admisión de la prueba documental promovida por la demandante en el aparte octavo en su escrito de pruebas, alegando que “no estamos en presencia de un medio de prueba, y por ende, pido que se declare inadmisible la referida copia”.

 

            Se ordenó finalmente notificar al síndico procurador del estado Barinas y se ordenó la notificación de las partes, por cuanto el presente pronunciamiento se efectuó vencido como se encontraba el lapso de tres días previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se declaró improcedente la oposición formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros C.A.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  10/07/2008

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