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La Sala Constitucional mediante fallo dictado bajo el formato excepcional de Ponencia Conjunta (que supone que todos los Magistrados han sido los redactores o proponentes primarios, contribuyendo con su directa elaboración), determinó que la Sala Electoral al haber “desproclamado” al ciudadano Jorge Alberto Barboza Gutiérrez como Alcalde legítimamente electo por la voluntad popular, por la presunta insolvencia de impuestos sobre inmuebles urbanos en su condición de inquilino, violaba flagrantemente diversas disposiciones constitucionales.
Mas particularmente, la Sala Constitucional revisó de Oficio a los fallos números 76/2009 y 28/2010 de la Sala Electoral, por haber incurrido en error de juzgamiento que vulneró los derechos constitucionales a la participación política (preservación de la voluntad popular), y por haber usurpado las funciones tanto del máximo ente comicial, como de la autoridad tributaria local, lo que las hace nulas de nulidad absoluta a tener de lo previsto en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; aunado al hecho de la inobservancia por parte de la mencionada Sala Electoral, del régimen de sustitución recogido en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la inmotivada e injustificada exclusión del ciudadano Jorge Alberto Barboza Gutiérrez, para la presunta nueva elección ordenada por las sentencias anuladas.
En consecuencia, la Sala Constitucional ratificó el Acta de Totalización y Proclamación de la elección de Alcalde del Municipio Sucre del Estado Zulia, emitida el 23 de noviembre de 2008, por la Junta Municipal Electoral, mediante la cual se había proclamado al ciudadano Jorge Alberto Barboza Gutiérrez. Por lo cual, éste último continuará en el ejercicio de la jefatura del cargo para el cual fue popularmente electo, durante el resto del período.
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