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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán, se declaró competente para conocer y admitió un recurso de nulidad intentado por la ciudadana Gabriela del Mar Ramírez Pérez, en su condición de Defensora del Pueblo, el ciudadano Larry Devoe Márquez en su condición de Director General de Servicios Jurídicos y otros, contra el artículo 46 del Código Civil, por lo cual ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad.
La parte actora fundamentó su demanda argumentando que la disposición formada en el artículo 46 del Código Civil al establecer ¿¿una distinción respecto a la edad para contraer nupcias, consagrando como requisito sine qua nom que la mujer debe haber cumplido 14 años de edad y el hombre haber alcanzado la edad de 16 años, lo cual a todas luces lesiona el derecho a la igualdad y no discriminación previsto en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela¿.
Que dicha normativa ¿¿infringe la igualdad absoluta de los derechos de los cónyuges, consagrada en el artículo 77 eiusdem¿, pues según las disposiciones establecidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, llamado ¿Protocolo de San Salvador¿, tiene como principio esencial que los hombres y las mujeres somos iguales frente a la ley, quedando prohibido cualquier acto discriminatorio que pudiese mermar el pleno disfrute de tales derechos, tomando en consideración que no todo trato diferenciado resulte de por si discriminatorio.
Luego de que la Sala se declarara competente para conocer de la presente acción, pasó a determinar su admisibilidad, para lo cual, la Sala reiteró lo sostenido en la sentencia N° 1.795 del 19 de julio de 2005, con la que se estableció el procedimiento para tramitar los recursos de nulidad por inconstitucionalidad, de la siguiente manera:
¿Ante la interposición conjunta del recurso de nulidad por inconstitucionalidad con alguna o varias solicitudes cautelares, se le dará entrada al mismo en la Secretaría de la Sala e inmediatamente se designará ponente, a quien se pasará el expediente para el pronunciamiento sobre la admisibilidad y en caso de ser admitido el recurso, se ordenarán las citaciones y notificaciones respectivas, continuando así con la tramitación del mismo de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1.645 del 19 de agosto de 2004 (caso: ¿Constitución Federal del estado Falcón´¨), remitiéndose para ello al Juzgado de Sustanciación¿.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró competente para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por los ciudadanos Gabriela del Mar Ramírez Pérez, en su condición de Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, Larry Devoe Márquez , en su condición de Director General de Servicios Jurídicos y las abogados Eneida Fernández da Silva y Zulay Arcia contra ¿¿el artículo 46 del Código Civil, publicado en Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982¿.
Ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta.
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