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Martes, 03 de agosto de 1998



Demanda por 2 millones de dólares por daños materiales y morales

PODER JUDICIAL DE VENEZUELA SI TIENE JURISDICCION EN ILICITOS QUE OCURRAN EN EMBAJADA DE LOS EEUU

El Poder Judicial venezolano si tiene jurisdicción para conocer de un juicio intentado por daños materiales y morales en contra de la Embajada de los Estados Unidos, según dictamen emanado de la Sala Político-Administrativa del Alto Tribunal de la República, en ponencia del Magistrado Humberto J. La Roche.

Se trata de la demanda interpuesta por la ciudadana Lilia M. Ramírez por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, despacho judicial que el día 12 de noviembre de 1996 remitió a la CSJ el expediente en cuestión, en virtud de la consulta obligatoria de la declaratoria de falta de jurisdicción del tribunal para conocer de la presente causa, todo de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de mayo de 1986, Lilia Ramírez, encontrándose en el interior de la Embajada de los Estados Unidos de América, con el propósito de solicitar una visa para viajar a ese país, sufrió un grave accidente al falsear su paso y caer por un hueco que se encontraba dentro de las dependencias de la misma, durante los trabajos de construcción de una baranda de seguridad a ser construida en el perímetro exterior de la embajada. Sostiene la demandante que el hecho se produjo por negligencia, imprudencia y falta de señalización de los referidos trabajos de construcción en la embajada.

Como consecuencia del hecho, el doctor Eloy Montenegro, le diagnosticó inicialmente a la demandante "ruptura de ligamentos a nivel de la rodilla izquierda más escoriaciones en la pierna, muslo y maltrato de la cadera". Luego, durante el proceso de recuperación, otro doctor le diagnóstico otras dolencias, tales como inflamación del cólon, colitis agudas, vómitos de sangre, dolor agudo en la región toráxica, que generó posteriormente una neuritis intercostal".

Lilia Ramírez también fue chequeada por médicos designados por la Embajada de los EEUU, según un requerimiento expreso proveniente de Washington. De esta manera, según relata la accionante, uno de estos médicos remató su informe señalando que: "En realidad parece tener limitaciones en su vida diaria debido a las lesiones sufridas a raíz de este accidente...".

DEMANDA POR 2 MILLONES DE DOLARES

La Embajada, luego de cumplir varias diligencias para determinar las posibles pérdidas económicas sufridas por la accionante, le ofreció a ésta, a través de un comunicado del Departamento de Estado, la cantidad de 25 mil dólares americanos como finiquito de la demanda. Sin embargo, la presunta agraviada no aceptó la propuesta y procedió a demandar a los EEUU en la persona de su Embajador, para que convenga en pagarle o de lo contrario a ello sea condenado por el tribunal, la cantidad de dos millones novecientos veinte y siete novecientos setenta y siete dólares con veintidós centavos de dólar equivalente a un mil trescientos sesenta y cinco millones ciento sesenta y nueve mil trescientos sesenta y cinco mil bolívares con cuarenta y siete céntimos y por otros conceptos especificados en el libelo de la demanda y a los cuales solicita les sea aplicada la indexación monetaria correspondiente. Fundamentó la ciudadana Ramírez su demanda en la violación de los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil.

En fecha 15 de octubre de 1996 el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Caracas declaró de oficio su falta de jurisdicción para conocer del juicio, por considerar que "la demanda se ha intentado contra los Estados Unidos, sujeto que es un ente soberano por lo que no puede ser sometido al ordenamiento jurídico de otro Estado...".

SI HUBO UN HECHO ILICITO DENTRO DE LA EMBAJADA

El Magistrado de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema, Humberto J. La Roche, antes de entrar a expresar su criterio en relación a este caso explicó que "la inmunidad de la jurisdicción es una cualidad o atributo fundamental de los Estados, en virtud de la cual ningún Estado puede ser sometido a la jurisdicción de los tribunales de otro Estado, a menos que consienta en ello voluntariamente". Ahora bien, antiguamente este criterio de inmunidad de jurisdicción absoluta, ha sufrido cambios en el tiempo, considerándose ahora la tesis de la inmunidad relativa de jurisdicción, que se fundamenta en la teoría de la distinción entre actos del estado "iure imperii" y actos "iure gestionis".

La posición adoptada por el Departamento de Estado, llevó al Congreso Norteamericano a dictar en 1976, la "Foreign Sovereign Inmunities Act of 1976" Ley sobre "Inmunidades de Estados Extranjeros" en cuyo texto se ratificó la doctrina restrictiva o relativa de la inmunidad. En el aparte 1605 de la misma, se prevé que un Estado extranjero no gozará de inmunidad de jurisdicción en los siguientes casos: 1) En caso de renuncia a la inmunidad; 2) Cuando la acción propuesta esté fundamentada en una actividad comercial en los EEUU...5) Daños y perjuicios demandados a un Estado extranjero por lesiones personales o muerte, daños o pérdidas de propiedades ocurridos en los EEUU y causados por la acción u omisión del Estado extranjero o por cualquier oficial o empleado del mismo, actuando dentro del ámbito de sus funciones.

Como podrá verse, en los EEUU, si un Estado extranjero, por hecho ilícito produce daños a terceros, no gozará de inmunidad porque se considera que actuó como cualquier particular y se le aplicará el derecho privado.

- Ahora bien en el presente caso, las presuntas lesiones personales sufridas por la ciudadana Lilia Ramírez, aunque ocurrieron en el interior de la Embajada de los Estados Unidos de América, cuando tramitaba una visa para viajar a ese país, fueron producto de un hecho ilícito por falta de señalización, en los trabajos de construcción que allí se efectuaban, expone en su escrito el Magistrado La Roche.

Entonces, estando en presencia de un hecho ilícito ocurrido fuera del ámbito de las funciones soberanas de los Estados Unidos, no encuentra la Sala de la Corte Suprema, elementos que pudieran conducir a declarar la falta de jurisdicción del Juez venezolano para conocer del caso. La sentencia concluye con la remisión del expediente al Tribunal de origen para que siga el curso de Ley.

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