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Martes, 05 de noviembre de 1998 | |
El lunes 9 y martes 10 de noviembre, los presidentes de los Máximos Tribunales de Colombia, El Salvador, Uruguay, Panamá y el representante de la Corte Suprema de Estados Unidos se reunirán en Caracas para fijar la fecha de la próxima reunión plenaria del organismo
El próximo lunes se instalará en Caracas la Segunda Reunión de Planificación y Organización de las Cortes Supremas de las Américas (OCSA) con la asistencia de los presidentes de las Cortes Supremas de Colombia, El Salvador, Uruguay, Panamá así como, del Presidente de la Corte de Apelaciones de Puerto Rico, Juan Torruella, en representación del Máximo Tribunal de los Estados Unidos.
En esta reunión de la Comisión de Planificación, que se extenderá hasta el día martes, estarán representadas por igual las cuatros regiones del hemisferio. Estados Unidos de América en representación de Norteamérica y el Caribe, en la persona de Juan Torruella; El Salvador, en representación de Centroamérica, en la persona de Juan Eduardo Tenorio, Presidente de la CSJ; Colombia, en la persona del Presidente de su Alto Tribunal, José Fernando Ramírez Gómez y el Presidente de la Corte Suprema de Uruguay, Jorge Marabotto, en representación del Cono Sur-Brasil. Finalmente, el doctor Arturo Hoyos, Presidente de la CSJ de Panamá en su calidad de Presidente de las Organización de Cortes Supremas de las Américas.
Venezuela, como país sede de la Reunión de Planificación, estará representada por Cecilia Sosa Gómez, Magistrado-Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Hay que recordar que el pasado mes de julio, los delegados de los países miembros de la Comisión de Planificación de la OCSA participaron formalmente a Venezuela, la posibilidad de ser la sede de las reuniones, tanto de la Comisión de Planificación como de la Reunión Plenaria.
En este sentido, la Corte Suprema de Venezuela, por medio de la Magistrado Sosa Gómez, manifestó la aceptación para la realización de ambas reuniones en aras de contribuir con sus objetivos y fines, como lo son el fomento y fortalecimiento de la Independencia Judicial y el Estado de Derecho en los países miembros, así como el adecuado trato constitucional que corresponde al Poder Judicial, en su calidad de organismo fundamental del Estado.
Los miembros de la OCSA en consenso decidieron que la reunión de la Comisión de Planificación se realice en Caracas, entre los días 9 y 10 del mes en curso, en la sede de la Corte Suprema de Justicia, como evento previo a la Plenaria que, según lo establece la Carta de la Organización, también sería Venezuela la sede de tan importante actividad.
AGENDA DE TRABAJO
En la reunión de la Comisión de Planificación de la Organización de Cortes Supremas de las Américas, que tendrá una duración de día y medio, se revisará una apretada agenda de trabajo, que arranca el día lunes, en horas de la mañana, con el acto de Instalación y la lectura del informe sobre la gestión, finanzas y administración del organismo a cargo del doctor Arturo Hoyos.
Posteriormente, los representantes judiciales y su personal de apoyo se concentrarán en la revisión de los canales de información existentes entre los Máximos Tribunales del hemisferio, con la finalidad de incentivar la participación de los mismos en las consecución de las metas fijadas, es decir, lograr una verdadera independencia judicial y el trato constitucional que le corresponde al Poder Judicial.
Ese mismo día, en horas de la tarde, la Comisión efectuará una revisión de la Organización para la próxima reunión plenaria, donde quedará establecida la fecha y tiempo de duración de la jornada, así como la estructura de la reunión, ponencias, mesas de trabajo y los grupos de discusión y fijación de los ponentes.
También se contemplará la discusión y revisión de la postulación o postulaciones para la presidencia Pro-tempore de la Organización con base a la Carta de la Organización de Cortes Supremas de las Américas.
PRESIDENTES DE LAS CSJ VISITARAN MIRAFLORES
Para el día martes 10 de noviembre, los representantes de la Organización de Cortes Supremas de las Américas tienen contemplado visitar el Panteón Nacional, donde colocarán una Ofrenda Floral al Padre de la Patria, Simón Bolívar; asimismo, se reunirán con el Presidente del Congreso Nacional, Pedro Pablo Aguilar.
A las 12 del día los Magistrados se reunirán con el Presidente de la República, Rafael Caldera, en el Palacio de Miraflores. Finalmente, antes de partir los miembros de la OCSA sostendrán una última reunión para precisar algunas recomendaciones que serán impartidas al Personal de Apoyo que tendrá la tarea de llevar a cabo la próxima Reunión de carácter plenario de la Organización de las Cortes Supremas de las Américas.
La decisión se desprende de un recurso de interpretación de los artículos 126 y 129 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y del artículo 68 de la Constitución del Estado Carabobo, interpuesto por ante el Máximo Tribunal por los abogados de Henrique Fernando Salas-Romer Feo quien aspira a ser reelecto como gobernador de Carabobo
La Corte Suprema de Justicia en su Sala Político-Administrativa y en ponencia del Magistrado Humberto J. La Roche declaró que la separación del cargo de un Gobernador de Estado que aspire por la reelección, se entiende como una falta temporal del mismo, a través de un permiso no remunerado de vigencia anterior a la postulación y de obligatoria concesión.
Tal decisión se desprende de un recurso de interpretación de los artículos 126 y 129 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y del artículo 68 de la Constitución del Estado Carabobo, interpuesto por ante el Máximo Tribunal por los abogados Juan Martín Echeverría Prices y Juan Martín Echeverría Becerra, en su carácter de apoderados judiciales de Henrique Fernando Salas-Romer Feo.
En su escrito los abogados recordaron que Salas-Romer Feo fue electo gobernador del Estado Carabobo el 8 de diciembre de 1995, cargo que ejerció ininterrumpidamente desde el 13 de febrero de 1996 hasta el día 25 de julio de 1998, cuando solicitó permiso no remunerado para separarse temporalmente del cargo "con el fin de inscribir en el Consejo Nacional Electoral su postulación, como candidato a la reelección al cargo como gobernador de dicha entidad".
El recurrente también explica que aunque dejó constancia, mediante un acta, de su decisión de designar al ciudadano Humberto Seijas Pittaluga como gobernador encargado recibió una amenaza "inminente de declarar la falta absoluta del Gobernador, con el fin de designar a un miembro de la Asamblea Legislativa hasta la finalización del período", amenaza que ha derivado, según los representantes legales, "de la actitud del Presidente de la Asamblea Legislativa y del Subsecretario General del MAS-Carabobo, quien en fecha 4 de septiembre de 1998, envió una comunicación a dicho cuerpo deliberante, a fin de solicitar la declaratoria de ausencia absoluta del recurrente y en consecuencia, la designación de un nuevo Gobernador". Señalan además, como muestra de la amenaza inminente, que el día 9 de septiembre de 1998, la Comisión Delegada de la Asamblea Legislativa del estado Carabobo acordó oficiar a la consultoría jurídica y a la comisión de legislación, a fin de decretar "...a la brevedad la ausencia absoluta del gobernador del estado Carabobo".
El aspecto central del caso planteado -según el ponente Humberto J. La Roche-, se fundamenta en la solicitud de interpretación de las dos citadas normas contempladas en la Ley Orgánica del Sufragio. En este particular el Magistrado recuerda que ya en oportunidades anteriores, específicamente mediante decisión de la Sala Político-Administrativa de fecha 22 de julio de 1998 (caso: Dennis Balza Ron), al decidirse otro recurso dirigido a interpretar el artículo 125 de la Ley Orgánica de Sufragio, expresó la Sala su criterio respecto al alcance de la condición de separación del ejercicio del cargo, a los fines de la reelección, previsto en los artículos 126 y 129 en cuestión.
De allí que a fin de determinar el alcance de la separación absoluta, la Sala de la CSJ esclarece la consagración en la Ley respecto a dos supuestos distintos: separación del cargo -separación absoluta- a través de renuncia, y separación del ejercicio del cargo -separación o ausencia temporal - a través de permiso no remunerado.
Por tanto, reiterando tal criterio debe entenderse que la interpretación de la condición exigida en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en concordancia con lo que al respecto prevé el artículo 129 del citado instrumento jurídico, a los fines de que un gobernador aspire a su reelección, en el sentido de que debe separarse de su cargo antes de la postulación, es la de que se trata de una separación relativa - que no absoluta - del cargo, pues sólo respecto de su ejercicio y no de su titularidad, por tanto, la vacante de aquél que en ese caso en concreto -reelección- se separa del ejercicio del cargo de gobernador, posee la naturaleza de una ausencia temporal y no una ausencia absoluta, pues sigue siendo titular, concluye el ponente.
Por las razones antes expuestas la interpretación que debe atribuirse al artículo 126, en concordancia con el artículo 129, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, "es la que se evidencia de su propio texto, en los siguientes términos: la separación del ejercicio del cargo de un gobernador de Estado que aspire por la reelección, se entiende como una falta temporal del mismo, a través de un permiso no remunerado de vigencia anterior a la postulación y de obligatoria concesión".
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