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Martes, 06 de octubre de 1998



FEDERACION MEDICA DE VENEZUELA DEMANDO ANTE LA CORTE SUPREMA NULIDAD DE LA LEY HABILITANTE

La Federación Médica de Venezuela (FMV) demandó este martes ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la nulidad de los puntos 1 y 3 del Artículo Unico de la Ley que autoriza al presidente de la República para dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, por ser violatoria de las disposiciones constitucionales, ya que según los recurrentes se pretende incluir en ésta, el Proyecto de Ley del Subsistema de Salud y la liquidación del Seguro Social, asuntos que no guardan relación con la materia objeto de la Ley Habilitante.

Asistieron a la CSJ el presidente de la FMV, Jesús Méndez Quijada y los representantes legales de dicho gremio, los doctores Enrique Agüero Gorrín y Yuruany Villaroel. Los recurrentes, mediante la acción autónoma de amparo también solicitaron, de conformidad con los artículos 585 y 588 (Parágrafo Primero) del Código de Procedimiento Civil, una providencia cautelar con el objeto de suspender los efectos de los puntos 1 y 3 del artículo Unico de la Ley Habilitante y, en tal sentido, se disponga lo necesario a fin de que el Presidente de la República en el Consejo de Ministros se abstenga de dictar las medidas a que se refiere el punto Uno de dicho artículo y en especial las normativas que regirán el subsistema de salud y del régimen que regula el proceso de liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la transición al nuevo sistema de seguridad social integral.

Igualmente los accionantes pidieron que "conforme a lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la CSJ, se ordene la notificación de los ciudadanos, Presidente del Congreso Nacional, Presidente de la República, Fiscal General de la República y Procurador General de la República".

El titular de la FMV explicó a los periodistas que conforme al artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte, "pedimos sean reducidos los lapsos establecidos en las Secciones Tercera y Cuarta, dada la urgencia del caso en virtud de estar transcurriendo el plazo fijado en la Ley cuya nulidad parcial se demanda y se proceda a sentenciar sin más trámites. Solicitamos, asimismo, que el asunto sea considerado como de mero derecho".

- ¿Cuál es el motivo de su concurrencia a la Corte Suprema?

- Nosotros estamos concurriendo a la Corte para presentar un recurso autónomo de nulidad contra la Ley Habilitante en lo que se refiere exclusivamente a la inclusión del Proyecto de Ley del Subsistema de Salud y liquidación del Seguro Social como parte de la habilitación que el Congreso Nacional dio al Presidente de la República. Esto forma parte de la decisión que la Asamblea de la Federación tomó y una consecuencia además de la actitud que nosotros asumimos cuando cuestionamos la Ley Habilitante. Dijimos que ésta es absolutamente antidemocrática, y que es incomprensible que el Congreso ponga en manos del Presidente de la República, la decisión sobre toda la prestación del sistema de salud en Venezuela en los próximos 20 ó 30 años, con un proyecto que ha sido duramente cuestionado por todos los actores fundamentales del sector salud en el país, liderados por la FMV, gremio que ha presentado una inmensa serie de observaciones al proyecto, al punto que llegamos a decir que lo sensato es que el próximo parlamento, con calma, se dedique a estudiar dicho proyecto de Ley del Subsistema de Salud.

ANTECEDENTES

Con esta nueva acción intentada por la FMV ya suman tres, las demandas de nulidad de la Ley Habilitante solicitadas ante el Máximo Tribunal de la República.

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Declarada extinta por una Ordenanza Municipal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECONOCE EXISTENCIA DE LA ETNIA INDIGENA KARI´ÑA

El pueblo Kari´ña, también conocido como Karibe, Karinas, Kalinas, Carinas y Galibis de la población de Aguasay, con el fin de la defensa y reivindicación de sus derechos se constituyó en Asociación Civil, bajo la denominación Comunidad Indígena Jesús, María y José de Aguasay, haciéndose representar legalmente ante la Corte por los abogados Julio Cesar Fernández Toro, Getulio Romero Jiménez y Fabián Chacón López.

La Corte Suprema de Justicia en Pleno y con ponencia del Magistrado José Luis Bonnemaison, declaró este martes con lugar el recurso por inconstitucionalidad interpuesto por la Asociación Civil "Jesús, María y José de Aguasay", en contra de la ordenanza sobre delimitación de ejidos del Municipio Autónomo Maturín, del Estado Monagas, de fecha 6 de agosto de 1987, respecto de los terrenos ejidos del pueblo de Aguasay, cabecera del Municipio Foráneo del mismo nombre.

La información la dio a conocer la presidenta de la CSJ, Cecilia Sosa Gómez, quien explicó a los periodistas de la fuente judicial, que la sentencia del Máximo Tribunal, primero, anula el artículo 1 ordinal 4 y el artículo 3 de la Ordenanza sobre Delimitación de Ejidos del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas y segundo, reconoce la existencia jurídica de la comunidad Indígena Kari´ña de Aguasay, y los derechos de todos los miembros de dicha comunidad indígena, implícitos en este reconocimiento.

El pueblo Kari´ña, también conocido como Karibe, Karinas, Kalinas, Carinas y Galibis de la población de Aguasay, con el fin de la defensa y reivindicación de sus derechos se constituyó en Asociación Civil, bajo la denominación Comunidad Indígena Jesús, María y José de Aguasay, haciéndose representar legalmente ante la Corte por los abogados Julio César Fernández Toro, Getulio Romero Jiménez y Fabián Chacón López.

Este último explicó que "las actuaciones del Concejo Autónomo Maturín del Estado Monagas, a partir de 1987, desconocen la existencia de las llamadas comunidades indígenas debido a que estas quedaron 'extinguidas' por Ley, desde 1908, sin embargo, la existencia de dicha comunidad indígena de Aguasay, específicamente de la etnia Kari`ña, que habita en la zona geográfica El Guamo, revela una memoria histórica, un sentido de pertenencia al colectivo, una tradición de valores y conformación de un estilo de vida, una cultura y solidaridad propias y una voluntad de no perder su identidad".

El Magistrado Bonnemaison en su escrito señala que se anulan las disposiciones referentes a la declaratoria de extinción de la Comunidad Indígena de Aguasay y la declaración como ejidos de las tierras de dicho pueblo (artículo 1 ordinal 4 y artículo 3), de la Ordenanza de Ejidos del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas. "Sin embargo, ocurre que, desde la entrada en vigencia de la Ordenanza, surgieron nuevas situaciones jurídicas y se consolidaron situaciones anteriores. Anular entonces la cuestionada normativa con efectos hacia el pasado, desde que se consideró dicha comunidad extinguida, vulneraría gravemente la seguridad jurídica", establece la sentencia.

Por ello, la CSJ expresamente declara que, "se mantiene la vigencia de los actos cumplidos en ejecución de las disposiciones de la Ordenanza que se anulan por medio de este fallo. Por consiguiente los contratos de arrendamiento celebrados al amparo de los artículos 1, ordinal 4 y 3 de la referida Ordenanza, quedan vigentes en los términos de dichos contratos fueron concertados, sin perjuicio de que puedan ser posteriormente atacados por las vías ordinarias".

En este sentido, la Magistrado-presidente, Cecilia Sosa Gómez, indicó que "en aras de salvaguardar el valor fundamental de la seguridad jurídica, se preservan los contratos de arrendamiento en cuestión, para no lesionar los derechos de terceros que establecieron relaciones jurídicas con el Concejo Municipal de Maturín sobre la base de una normativa para entonces vigente". Sobre este particular, el abogado Fabián Chacón anunció que acudirán a los tribunales correspondientes a solicitar la nulidad de los arrendamientos concedidos en la zona en reclamación.

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PLAN DE SEGURIDAD Y PREVENCION ADELANTA LA CSJ

Por otra parte, la doctora Cecilia Sosa Gómez, informó sobre el plan de seguridad y prevención puesto en práctica por el Máximo Tribunal de la República en previsión de cualquier contingencia que se pueda presentar ante: fenómenos naturales; deficiencias técnicas (apagones, incendios u otros) así como toda clase de eventos ajenos al orden social imperante (recordó la explosión del sobre bomba en una dependencia de la Corte y la toma de la Corte Suprema de Colombia por parte de insurgentes armados, por ejemplo).

Sosa Gómez al responder a las inquietudes de los reporteros resaltó que la idea de contar con un Plan de Seguridad y Prevención Integral fue el resultado de una reunión de la Sala Plena, donde se decidió que el plan no abarcará sólo a los magistrados sino a todo el personal que labora en la Institución así como al público en general. Este martes un escuadrón de la Guardia Nacional se encargó de evacuar, por vía aérea, a los Magistrados integrantes de la Corte Suprema.

Dos helicópteros aterrizaron en la azotea de la Corte para luego trasladar a los magistrados hasta el aeropuerto Generalísimo Francisco de Miranda, en La Carlota, desde donde regresaron por vía terrestre.

Precisó la doctora Sosa Gómez que el plan de seguridad no guarda relación con ninguna expectativa sobre alzamientos post-electorales o de cualquier otro tipo. "Es simplemente una coincidencia. La verdad es que nosotros no contábamos con un Plan de Seguridad idóneo y sobre todo siempre recordamos la situación tan desagradable que vivimos con el estallido del sobre-bomba, por eso desde esa época decidimos revisar nuestros planes de seguridad, nuestros sistemas de incendio y evacuación".

También durante el ensayo los técnicos e ingenieros de la Corte Suprema y de la Guardia Nacional comprobaron la resistencia del techo de la azotea del Máximo Tribunal para soportar el peso de un helicóptero. "Creo que la experiencia fue importante, sobre todo porque queremos ser preventivos y brindar seguridad a todo nuestro personal y público visitante". Dijo la doctora Sosa Gómez que dentro de dos semanas se evacuara todo el edificio, práctica en donde se verá directamente involucrado todo el público que asiste a la Corte Suprema.

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