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Martes, 10 de julio de 1998



Magistrado de la Corte Edecio Cárdenas

NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO REVOLUCIONARÁ DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

El nuevo instrumento legal configura una revolución judicial que moverá los cimientos de la ciencia jurídica y su práctica en Venezuela, porque permite al país adecuarse definitivamente en su normativa al campo de los derechos humanos, protegidos o tutelados no solamente en la Constitución Nacional sino en diversos instrumentos jurídicos internacionales que constituyen Ley Positiva en Venezuela.

En el marco de las Jornadas sobre el Código Orgánico Procesal Penal, organizadas conjuntamente entre la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la República, el Magistrado de la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal del país, Angel Edecio Cárdenas, expresó que el nuevo instrumento legal configura una revolución judicial que moverá los cimientos de la ciencia jurídica y de su práctica en Venezuela, porque le permite al país adecuarse definitivamente en su normativa al campo de los derechos humanos, protegidos o tutelados no solamente en la Constitución Nacional sino en diversos instrumentos jurídicos internacionales que constituyen Ley Positiva en Venezuela.

Hasta ahora, prosiguió el doctor Angel Edecio Cárdenas, el juzgamiento en Venezuela en materia procesal penal a través del Código de Enjuiciamiento Criminal no se hacía por un Juez imparcial, porque no puede ser considerado un Juez imparcial, aquel que instruye, que dicta un auto de detención y que después sentencia. No puede ser considerado un Juez imparcial -reiteró- aquel que confunde su rol con el de las partes, que en un momento dado, cuando él así lo considere pertinente dicta un auto para mejor proveer con el cual puede obtener pruebas para la defensa o para la acusación.

Esta confusión de roles, aclara el Magistrado Cárdenas, permitida por el Código actual, sin duda alguna excluye totalmente imparcialidad al Juez Penal venezolano.

Por otra parte en el artículo octavo, refiere el expositor- se hace referencia a un proceso público, y que el procesado tiene derecho a que el proceso tenga tal naturaleza, y que la publicidad no debe ser únicamente una publicidad interpartes, sino erga omnes, porque sería utópico pensar que los ciudadanos van a estar libremente hurgando expedientes para enterarse en los tribunales sobre el contenido de los mismos; por el contrario, señala el expositor, el Código Orgánico Procesal Penal, si prevé esa publicidad al menos en la etapa del debate oral.

Venezuela entonces, se pone al día con todos estos derechos humanos, derechos garantistas inherentes al proceso penal, derechos que están consagrados no solamente en la convención de Costa Rica, sino también en la Declaración Universal de los Derechos Humanos suscrita en la Organización de Naciones Unidas (ONU), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, igualmente suscrito en la ONU, y con la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de la Organización de Estados Americanos (OEA), con ello dijo el Magistrado, Venezuela se ubica así definitivamente en lo que García Pelayo ha llamado "Un Estado Constitucional de Derecho" para diferenciar este tipo de Estado con un Estado Legal de Derecho. Probablemente, aclara el Dr. Cárdenas, nosotros estabamos en un Estado Legal de Derecho con el Código de Enjuicimiento Criminal, pero no estabamos en un Estado Constitucional de Derecho, Estado Constitucional de Derecho para el caso del Proceso Penal, es aquel en donde se garantiza en el enjuiciamiento penal, los valores establecidos en la Constitución, los valores que respetan las normas atinentes a los derechos humanos de la persona que se enjuicia.

El tema que se me ha asignado, dijo el expositor está relacionado con la "Fase de Juzgamiento", título que nos impone en primer lugar una aclaración: En sentido amplio debe entenderse juzgar como aquella actividad donde una autoridad con poder para ello delibera y decide sobre la razón que a alguien le asiste, en este sentido, hay que decir que el Juez de Control es un Juez de Juzgamiento; pero en este sentido estricto, debe entenderse por juzgar o fase de juzgamiento, la determinación sobre la culpabilidad que de alguien hace un tribunal, que en el caso del nuevo Código puede ser un tribunal unipersonal, mixto constituido por un Juez Profesional y por tres escabinos o por un Juez Profesional y nueve (9) Jurados.

El único artículo del Código Orgánico Procesal Penal que se refiere a la fase de juzgamiento es el artículo l03 que trata de la composición y atribuciones de los tribunales, y que dice lo siguiente: "El control de la investigación y de la fase intermedia estará a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Control, y la fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio que se integrarán con Jueces Profesionales que actuarán solos o con escabinos o con jurados según el caso, de manera que este es el único artículo que se refiere al concepto extricto de lo que significa juzgar, sin embargo, explicó el doctor Angel Edecio Cárdenas, a mi juicio sería un error académico teórico, decir que éstos son los únicos jueces que tienen jurisdicción para juzgar.

Sin duda, que todos los otros jueces previstos en el Código tienen facultades para juzgar, es así como a manera simplemente de ejemplo, podemos decir, que los Jueces de Control que actúan en la fase preparatoria y en la fase intermedia tienen facultades para juzgar muchos puntos controversiales que se les presentan, y un ejemplo lo constituye de acuerdo con el artículo 29l del nuevo instrumento legal, tienen una facultad sumamente importante, como lo es garantizar los principios y las garantías establecidas en el Código y la Constitución de la República, en los Tratados y en los Convenios Internacionales suscritos por Venezuela.

Tienen igualmente la facultad de resolver excepciones presentadas por las partes, diferentes tipos de peticiones, y un ejemplo es que en la fase preparatoria el Fiscal puede plantear al Juez de Control un sobreseimiento, y el Juez de Control a tenor de lo que disponen los artículos 235 y 236 puede estar de acuerdo con el sobreseimiento y decidirlo favorablemente o puede estar en desacuerdo con el mismo, y entonces será el Fiscal Superior quien determinará si el sobreseimiento procede o si será un nuevo fiscal a quien se le ordenará acusar. Sobre el debate oral, el doctor Cárdenas señaló lo siguiente: El artículo 335 y los artículos siguientes del Código Orgánico Procesal Penal nos señalan cuales son los principios fundamentales que rigen ese debate oral; el artículo 335 concretamente, se refiere a la inmediación y señala que el Juicio Oral se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes, y sobre la concepción del principio en referencia, algunos autores de la doctrina dicen que el mismo tiene que ver con la presencia del Juez durante el debate e inclusive en el momento en que se decide el asunto; esto es, que el principio no es otra cosa que la presencia del juzgador en el juicio.

Con el principio de inmediación se busca que realmente los juzgadores en este caso, el Juez Profesional y los Escabinos o el Juez Profesional y los Jurados, presencien de manera inmediata todo el acontecer del debate y puedan de esa manera formarse un criterio para poder decidir, a ellos les corresponde presenciar en todo momento las pruebas que han sido presentadas, la evacuación de las mismas, los informes que las partes presenten y todas las alegaciones que ofrezcan las partes, para de esa manera poderse formar un criterio por ellos mismos sobre lo que deben decidir.

Cuando se trata de un sistema acusatorio, señaló el Magistrado Angel Edecio Cárdenas, es muy importante la inmediación sobre todo si es un sistema acusatorio puro, o casi puro, como el que ha diseñado el legislador venezolano, pero en un sistema escrito la inmediación es muy relativa porque siempre hay la posibilidad de que los jueces lean las actas que recogen los planteamientos del debate, y de esa manera se obviaría la necesidad de esa inmediación que debe ser exigida muy severamente en un sistema acusatorio oral.

Finalmente señaló que el artículo 336 del Código tiene en la PUBLICIDAD uno de sus elementos fundamentales, cuando plantea que el debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe total o parcialmente a puertas cerrada en determinadas hipótesis, por ejemplo cuando está involucrada la seguridad del Estado, en las cosas que se van a debatir, cuando se pueda afectar el pudor o la vida privada, o cuando peligre un secreto oficial.

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Magistrado de la Corte Suprema Rondón de Sansó presenta su más reciente obra

¿CÓMO DEFENDERSE DE LOS ILICITOS ELECTORALES?

El libro "El Regimén de los Recursos Administrativos y del Contencioso Electoral en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política" será bautizado el próximo martes 14 de julio, a las doce del día, en la Biblioteca "Antonio Moles Caubet" de la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal con la presencia de su Junta Directiva, encabezada por su Presidenta, Cecilia Sosa Gómez y demás Magistrados.

El próximo martes, en la Biblioteca "Antonio Moles Caubet" de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, encabezada por su Presidenta, Cecilia Sosa Gómez y demás Magistrados, tendrán a su cargo la presentación de la más reciente obra de la doctora Hildegard Rondón de Sansó, titulada: "El Régimen de los Recursos Administrativos y del Contencioso Electoral en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política", obra que pretende informar a los interesados, - que en el caso presente son la gran masa electoral -, sobre los medios de los cuales dispone para atacar los actos que se denuncien como viciados de los organismos electorales y asimismo de los partidos políticos.

El acto, pautado para las 12 del mediodía, contará además con la intervención del doctor Eloy Lares Martínez, padrino de la obra. Previo al bautizo del libro, la Magistrado Rondón de Sansó, también se dirigirá a los presentes para introducirlos de manera breve en los alcances de su trabajo investigativo.

CONTENIDO DE LA OBRA

La publicación fue realizada por la Fundación de Estudios de Derecho Administrativo (FUDENA) e impreso en la Editorial Torino de la ciudad de Caracas. La sugestiva portada alude al último tarjetón electoral. La obra está constituida por siete capítulos y un anexo, correspondiente a la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Los capítulos tienen el siguiente desarrollo: La Introducción destinada a determinar los elementos sobre los cuales recae el estudio, al efecto, los recursos administrativos, los recursos electorales y la materia objeto de ambos.

El capítulo II analiza los recursos administrativos, resaltando el intento unificador que tuvo la nueva Ley sobre la materia. El capítulo III analiza, - al exponer las vías jurisdiccionales -, tanto las acciones del contencioso electoral como el recurso de interpretación, respecto al cual el capítulo siguiente recoge las sentencias dictadas hasta la fecha sobre la materia por la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia.

El capítulo siguiente está destinado al recurso contencioso electoral en el cual se analizan los requisitos de admisibilidad y el procedimiento en general hasta la etapa de la sentencia y sus efectos. El capítulo IV toca el tema sustantivo de los diferentes supuestos de nulidad de los actos de los organismos sometidos a la Ley, y a la obra concluye con el análisis comparativo entre la presente legislación y la actual.

TRAYECTORIA DE LA AUTORA

La autora de este libro es bien conocida en varios campos del Derecho, además debe mencionarse su fructífera actuación en la docencia universitaria, que se revela en su condición de Profesora Titular de Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela. Es también notoria su labor en la Judicatura, a la cual ingresa en 1972 como juez del Tribunal de la Carrera Administrativa, ascendiendo posteriormente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, donde estuvo diez años, y en 1992, es designada Magistrada de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia.

Su actividad en la esfera jurídica se manifiesta también en las numerosas conferencias y cursos que ha dictado sobre varios temas de Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal Civil y Derecho Industrial. Sus méritos la llevaron a ocupar un sillón de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, organismo que presidió por dos períodos.

El presente estudio se une al extenso número de sus publicaciones, entre ellas resaltan: Manual Teórico Práctico de Propiedad Industrial; Patentes y Signos Distintivos; La Explotación de las Patentes en Venezuela; La Decisión 313 del Acuerdo de Cartagena; El Sistema Contencioso Administrativo; el Régimen Jurídico de la Carrera Administrativa; Los Actos Cuasijurisdiccionales; Los Estados de Excepción en el Derecho Venezolano, y muchos otros. Igualmente debe reseñarse una obra de la autora intitulada El Otro lado de la Razón, que recoge sus criterios disidentes en materia jurisdiccional, así como Huellas y Surcos en la cual recopila sus más significativos artículos periodísticos, desde los años 1981 hasta 1997.

La autora también ha incursionado en otros campos ajenos al Derecho, de lo cual constituyen ejemplo los artículos de opinión que quincenalmente publica en El Universal, El Carabobeño, El Impulso, El Carabobeño y El Tiempo. En el mismo sentido debe resaltarse su producción poética, de la cual sus manifestaciones más logradas están recogidas en el libro Poemas Diacrónicos.

La presente obra es una actualización de una anterior, publicada por Fudena, sobre los recursos en el régimen del sufragio; ahora bien, esto no quiere decir que aquí se agota la labor realizada sobre la materia electoral sino que se trata de una sistemática de los temas tratados, de una feliz recopilación de jurisprudencia y de un análisis histórico crítico de nuestra legislación en materia de sufragio, ya que una extensa nota de la autora menciona todos los textos que antecedieron al presente libro desde nuestra separación de la Gran Colombia.

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