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Martes, 11 de agosto de 1998



Celeridad basada en el artículo 1 de la Enmienda Nº 1 de la Carta Magna

INADMISIBLE SOLICITUD DE ANULACION DE CANDIDATURA DE HUGO CHAVEZ SOLICITADA ANTE LA CORTE SUPREMA

La Corte Suprema de Justicia en Pleno declaró, por unanimidad, la inadmisibilidad del recurso interpuesto por ante el Máximo Tribunal por el abogado Juan Garantón, mediante el cual solicitó "la nulidad del acto del Consejo Nacional Electoral que postula al ciudadano Hugo Chávez Frías como candidato para el cargo de Presidente de la República".

La información la dio a conocer la Presidenta del Alto Tribunal, Doctora Cecilia Sosa Gómez, a la salida de la Sala Plena de este martes. Explicó la Magistrada que la Corte en Pleno consideró la solicitud efectuada éste mismo martes atendiendo a que el fundamento de la misma es el artículo 1 de la Enmienda Constitucional Nº 1 de la Constitución de la República, que establece un procedimiento breve a los fines de conocer de las impugnaciones de inelegibilidad de determinados funcionarios, entre los cuales aparecen los candidatos a la presidencia de la República.

La Corte Suprema resolvió que de acuerdo con el artículo 1º de la Enmienda Nº 1 de la Constitución de la República, en que se fundamenta la solicitud, no se llenan en este caso las exigencias contempladas en dicho texto, "por cuanto es público y notorio que el ciudadano Hugo Chávez Frías no ha sido condenado por sentencia definitivamente firme por ningín Tribunal de la República".

Por todo lo anterior la CSJ en Pleno declaró inadmisible la solicitud y el archivo del respectivo expediente.

FUNDAMENTO DEL RECURSO DEL ABOGADO GARANTON

El abogado Juan Cancio Garantón Nicolai concurrió este martes ante la Corte de Suprema de Justicia en Pleno con el objeto de solicitar la anulación del acto de postulación de Hugo Chávez Frías ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) como candidato a la Presidencia de la República, por considerar que "este ciudadano no puede ni debe ser elegido, ya que cometió delitos que exceden a los tres años de prisión o presidio en el desempeño de funciones públicas".

Garantón dijo a los periodistas que cubren la fuente judicial que introdujo ante la Corte Plena un recurso de anulación, de conformidad con el artículo 1 de la Enmienda Nº 1 de la Constitución Nacional. "Tal recurso lo ejerzo en mi propio nombre y en representación de mi carácter de elector debidamente inscrito ante el Consejo Supremo Electoral (hoy Consejo Nacional Electoral).

Asegura el abogado que "los hechos punibles cometidos por el ciudadano Hugo Chávez Frías, causaron terror dentro del conglomerado social, de allí que sea tan alto el rechazo a su candidatura, por cuanto quienes tenemos el derecho político de ejercer el voto, según los artículos 110 al 116 de nuestra Constitución Nacional, tenemos el fundado temor que este ciudadano, no sea garantía de mantener en vigencia nuestra Carta Magna en el supuesto negado de ser elegido Presidente de la República".

Al ser consultado por los comunicadores sociales sobre el sobreseimiento de la causa que se le seguía a Hugo Chávez por parte del gobierno nacional el abogado Garantón señaló que "el Presidente Rafael Caldera de conformidad con el artículo 226 del Código de Justicia Militar, decretó la suspensión de la causa seguida al procesado en cuestión y en virtud a tal decreto, el Tribunal Militar ordenó el archivo del expediente, tal planteamiento no puede declarar a Hugo Chávez Frías inocente de todos los demás delitos cometidos en el mes de febrero de 1.992, por cuanto ello se refiere solamente al delito de rebelión militar y no a los delitos contemplados en el Código Penal y en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, ya que en el concurso real de hechos punibles en los que participó quien hoy pretende ser Presidente de la República y cuyas acciones se encuentran vigentes por cuanto no han prescrito, deben ser enjuiciados y en consecuencia condenados por los mismos, ya que se cometieron daños contra el Patrimonio Público, homicidios, se instigó a delinquir, se ocasionaron lesiones irreversibles a la colectividad y al Estado venezolano", concluyó.

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Por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito

CORTE SUPREMA CONFIRMO AUTO DE DETENCION DICTADO CONTRA EL EX PRESIDENTE CARLOS ANDRES PEREZ

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó este martes el auto de detención dictado por el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público en contra del ex Presidente de la República, Carlos Andrés Pérez, por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, contemplado en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Salvaguarda.

La información fue dada a conocer por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, ponente del caso e integrante de la Sala Penal del Supremo Tribunal, quien indicó que en la sentencia también se confirma el auto de detención dictado por el TSS en contra de la ciudadana Cecilia Matos, por el mismo delito de enriquecimiento ilícito como cómplice necesario previsto en el artículo 66 citado con el 84 ordinal Tercero.

Urdaneta Rincón explicó a los periodistas que la ponencia fue repartida la semana pasada luego del estudio minucioso del voluminoso expediente que consta de 23 piezas más los anexos. Señaló el Magistrado que la ponencia contó con el voto favorable de cuatro integrantes de la Sala Penal y el voto salvado del Magistrado José Erasmo Pérez-España.

La sentencia de la Corte Suprema confirma de esta manera el auto detención dictado por el TSS al ex presidente Pérez por el caso de las "cuentas mancomunadas" con Cecilia Matos el pasado 14 de abril y ordena que éste siga recluido en su casa, como local Ad Hoc: "Donde ha permanecido hasta ahora con la prohibición de salida por supuesto, sin la debida autorización del Tribunal", acotó.

El procedimiento a seguir ahora, según explicó el Magistrado Rincón Urdaneta, "es que confirmado el auto de detención, ya es una decisión firme, por lo que el expediente baja al Tribunal Superior de Salvaguarda, para que siga el procedimiento del juicio que, como ustedes saben, se refiere en principio a las cuentas mancomunadas".

- Magistrado, hay varias inquietudes de la defensa de Pérez, una de ellas se refiere a la inconstitucionalidad del delito de enriquecimiento ilícito ya que se presume la culpabilidad del investigado y no su inocencia, ¿qué opina usted?

- Nosotros no podemos resolver en una ponencia de auto de detención la inconstitucionalidad de esas normas, que hasta ahora tienen vigencia y que se le han aplicado a múltiples funcionarios públicos en Venezuela. Indudablemente que ellos alegan la incompetencia del Tribunal Superior de Salvaguarda, pero no se olviden que el artículo 81 de la Ley de Salvaguarda establece la competencia de ese Tribunal Superior para enjuiciar a los senadores y diputados. El ex Presidente Carlos Andrés Pérez vencida la primera presidencia fue Senador vitalicio, con ocasión de ese cargo se cometen delitos que se imputan en ese delito y en el último aparte de ese artículo dispone que el Tribunal Superior no pierde la competencia una vez que el funcionario haya cesado en sus funciones. De tal manera que yo no tengo dudas. Recuerden que él deja la primera presidencia y adquiere la condición de Senador vitalicio que queda suspendida cuando asume por segunda vez la presidencia de la República. Esta calidad de senador se le suspende nuevamente cuando la Corte Suprema dicta la sentencia condenatoria por el caso de la partida secreta y el Congreso lo destituye.

El Magistrado Rincón fue claro al señalar que no podía profundizar en detalles sobre la medida dictada ya que el caso entra en una fase de debate probatorio donde los defensores del ex Presidente y de la ciudadana Cecilia Matos pueden promover todas las pruebas que ellos crean necesarias ante el Tribunal Superior de Salvaguarda.

Reiteró el doctor Rincón Urdaneta que esta decisión no tiene nada que ver con una "venganza política" ya que él no tiene ninguna afiliación con partidos y que jamás ha recibido presiones ajenas en éste caso. "Yo sólo me guío por mi conciencia y por lo que aparece en el expediente", expresó.

Según el dictamen de la Corte Suprema el ex Presidente mantiene su derecho a elegir y a ser elegido, es decir, que puede optar a los diversos cargos políticos que ostente: "La presunción de inocencia lo ampara a él como a cualquier otro venezolano hasta tanto no haya una sentencia definitiva firme y condenatoria que es la que va decidir si es culpable o inocente".

ABOGADOS DE CAP: "HAY QUE DEJAR LA BATALLA LEGAL"

El abogado del ex Presidente Carlos Andrés Pérez dijo que le recomendaría a su defendido que deje de una vez por todas la batalla judicial emprendida, ya que la causa está perdida, por cuánto la sentencia condenatoria contra CAP "ya está, de antemano tomada", tanto por el Tribunal Superior de Salvaguarda como por la Corte Suprema de Justicia.

Alega el doctor Arteaga que en este caso se han violado todas las garantías al justo proceso: "Se ha violado el derecho a la defensa ya que el auto de detención fue dictado por un tribunal incompetente", acotó.

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