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Martes, 19 de mayo de 1998 | |
Recibida la acusación, se dio cuenta en la Corte en Pleno, y el día 17 de marzo se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de las diligencias del caso. Posteriormente, el día 19 del mismo mes, dicho juzgado expidió copias simples del escrito de acusación y de los documentos anexos a los ciudadanos antes mencionados. En este particular, aparecen en el expediente la certificación por el Presidente del Congreso de la República sobre la actual incorporación al Senado del Doctor Luis Raúl Matos Azócar.
En fecha 23 de marzo, el acusador, asistido por su abogado, presentó una traducción del inglés al español, donde relataba ciertos aspectos de la negociación cuestionada. En fecha 21 de abril se dio cuenta ante la Corte de las actuaciones antes narradas y se procedió a designar al Magistrado Alirio Abreu Burelli a los fines de la declaración sobre la existencia o no de méritos para proseguir el enjuiciamiento.
En su escrito el acusador señalaba que "constituye un hecho del notorio conocimiento público, que desde inicios del año 1997, se comenzó a fraguar una operación de crédito público, mediante la cual se consumó un canje de Deuda Externa, en forma sui generis, toda vez que se pretende hacer ver que se efectuó un cambio de los denominados Bonos Brady, con un valor facial accesorio por concepto de interés del 7.5% anual, por unos nuevos Bonos emitidos igualmente, por la República de Venezuela, por un valor facial principal de US$ 4.000 millones, más un valor facial accesorio por concepto de interés del 9,125% anual, bonos éstos denominados Globales".
La Corte antes de pronunciar su sentencia dejó constancia del criterio pacífico y reiterado del Máximo Tribunal en relación a las solicitudes de antejuicio. En este particular vuelve a quedar sentado que "el antejuicio de mérito debe resolverse con los solos elementos que consten en la solicitud, sin que pueda esta Corte iniciar averiguación o proceso de complementación de pruebas, para determinar si se cometió un hecho punible, y si existen fundados indicios de culpabilidad contra los funcionarios señalados".
Según la sentencia del Alto Tribunal el acusador presentó documentos en copia fotostática, "respecto de los cuales solicita a esta Corte que recabe los originales o certificaciones respectivas de los mismos, de cualquier oficina pública o privada donde se encuentren, tal solicitud resulta improcedente, puesto que, se reitera, es carga del actor presentar las pruebas que fundamente su solicitud, sin que sea competencia de esta Corte, en esta fase del proceso, realizar actuaciones dirigida a averiguar los hechos".
En razón que a los funcionarios acusados se les imputaba la comisión de los delitos de malversación genérica de fondos públicos; concierto de funcionarios con particulares; aprovechamiento fraudulento de fondos públicos y ocultamiento malicioso de documentos, la Corte Suprema decidió examinarlos por separado a la luz de los elementos probatorios aportados, concluyendo que no existían fundados indicios para proceder a un enjuiciamiento por tales hechos.
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