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Martes, 26 de mayo de 1998



Dictaminó la Corte Suprema de Justicia

MUNICIPIO VARGAS PUEDE SER TERRITORIO FEDERAL

La Corte Suprema de Justicia en Sala Plena y en ponencia de la Magistrado-Presidente Cecilia Sosa Gómez, negó la demanda de inconstitucionalidad de la Ley Orgánica que crea el Territorio Federal Vargas, que había sido interpuesta en su oportunidad por el Ejecutivo Nacional ante el Alto Tribunal de la República.

La información fue dada a conocer por la propia Doctora Sosa, quien explicó que la decisión fue tomada luego de examinar cada uno de los alegatos de inconstitucionalidad que presentó el Presidente de la República, Doctor Rafael Caldera, a través de su Ministro de Relaciones Interiores, Doctor José Guillermo Andueza.

El proyecto de sentencia contó con el respaldo de 12 de los 15 magistrados que integran el cuerpo colegiado del Máximo Tribunal. Salvaron sus votos los doctores Humberto J. La Roche; Héctor Grisanti Luciani y la Magistrado Hildergard Rondón de Sansó.

Sosa Gómez, al ser consultada sobre los criterios que privaron para considerar que dicha Ley no es inconstitucional, señaló que "(la sentencia) está en función de que no hay ninguna norma que impida al Congreso, a través de la competencia expresa que tiene por el Ordinal 7 del Artículo 136, en concordancia con el 25, a ejercer una capacidad organizativa del Distrito Federal".

La Presidente del Alto Tribunal acotó que además de lo anterior no se podía dejar de tener en cuenta que la propia Constitución le atribuye al Congreso de la República (Ordinal 25), una potestad de atribuirse cualquier otra materia que por su índole o naturaleza, el Parlamento así lo considere. "Entonces en concordancia con esos dos ordinales, conjuntamente con el 139 que dice que todas las materias que son competencia del Poder Nacional pueden ser objeto de legislación por el Congreso, y teniendo en cuenta que esta Ley no colide bajo ningún respecto con ninguna norma Constitucional, por cuanto el Artículo 10 que es el invocado por el presidente de la República no resulta aplicable al caso de autos, porque se refiere a los convenios entre estados o entre el Distrito Federal y un Estado, se puede concluir que no estamos en presencia de ninguna de esa dos argumentaciones", añadió.

- Yo creo que lo más importante del texto de la sentencia - prosiguió -, está en función de examinar, así como el Presidente hace una serie de consideraciones de naturaleza histórica y federal del Siglo pasado, igualmente, la sentencia hace un trabajo de carácter histórico-constitucional para demostrar que el Distrito Federal nunca fue creado por la Constitución, siempre fue creado mediante una Ley. Entonces, partiendo de que la Ley Orgánica del Distrito Federal vigente es la que fija los límites del Distrito Federal, otra Ley Orgánica que crea en este caso el Territorio Federal Vargas podría perfectamente ejercitar esa competencia.

Asegura asimismo la Doctora Cecilia Sosa Gómez que en este caso el Congreso no alteró la sede de los Poderes Públicos, una de las limitantes que tiene el Parlamento Nacional al redactar leyes de esta naturaleza. "Muy por el contrario la propia Constitución consagra que haya una Ley que organice la situación de Caracas, que es una situación distinta a la del Distrito Federal, ustedes bien saben que Caracas ha crecido en sentido opuesto al antiguo Municipio Vargas y en ese sentido, la Ley Marco que es la Constitución previó precisamente una Ley Orgánica que coordine el Area Metropolitana de la capital de la República.

- Doctora, ¿ahora cuál es el efecto inmediato de éste pronunciamiento?

- La obligatoriedad de la publicación de la Ley por parte del Ejecutivo.

- Presidenta nos podría recordar cuáles fueron los alegatos que esgrimió el Ejecutivo para considerar que dicha Ley era inconstitucional.

- Bueno, el fundamento principal era que se había violentado el Artículo 10; en segundo lugar, se afirma que sólo es bajo una Reforma Constitucional que se puede crear el Territorio Federal, cosa que está desvirtuada por la concatenación de las atribuciones que tiene el Congreso por nuestra propia Constitución y en tercer lugar, el fundamento histórico que sostiene la Presidencia de la República, que señala que el sistema federal que fue establecido el siglo pasado hacía que el rango de Distrito Federal era el que generaba la tradición a través de todas las Constituciones, cosa que queda desvirtuada por el hecho de identificar precisamente el origen del Distrito Federal y corroborar, efectivamente, que siempre fue una materia de la reserva legal, es decir, siempre se originó, el erigir y organizar el Distrito Federal por parte del Congreso de la República.

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CORTE OTORGA PROTECCIÓN CAUTELAR A PILOTOS DE VIASA

Por otra parte, la doctora Sosa Gómez, informó que la Corte en Pleno, procedió a otorgar la protección cautelar a un grupo de pilotos de Viasa que interpuso ante el Alto Tribunal un amparo de nulidad parcial por inconstitucionalidad de tres artículos de una resolución conjunta de los Ministerios de Trabajo y Transporte y Comunicaciones (102 y No. 1.460) por la cual se dispone, que se aplique la misma, a todo lo relativo a las limitaciones de las horas de vuelo y períodos de descanso de los tripulantes de vuelo. (Artículos 6, 7 y 8).

El proyecto de sentencia, redactado por el Magistrado José Luis Bonnemaison, recibió el respaldo de 13 de los 15 magistrados de la Corte. Salvaron su voto los doctores Héctor Grisanti Luciani y Humberto J. La Roche.

Los pilotos demandaron la inconstitucionalidad de dicha resolución, por considerar que la misma violenta un artículo de la Constitución que fija el derecho de horas de trabajo que debe realizarse. "Esta sentencia, lógicamente, está dando inicio al proceso contencioso de nulidad, pero al examinar la solicitud, que no es originariamente desechada una vez el amparo, entra a considerar la medida cautelar y termina otorgando la misma a los solicitantes, en la medida que se considera que si esperamos por la sentencia definitiva no habría mecanismos para el restablecimiento de ese alegato de violación que se ha señalado".

Finalmente la Doctora Sosa indicó que como es tradición de la Corte en Pleno primero admite el recurso de nulidad por inconstitucionalidad y posteriormente se acuerda la medida cautelar innominada, mediante la cual se abstiene de aplicarse a los pilotos que han hecho la solicitud los tres artículos que están impugnados de inconstitucionalidad.

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