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Martes, 31 de julio de 1998 | |
Asistieron la Magistrado-Presidente, Cecilia Sosa Gómez, y los doctores Aníbal José Rueda y José Erasmo Pérez-España, Primer y Segundo Vicepresidente del Alto Tribunal, respectivamente. Además, intervino como moderador el Doctor Waleed H. Malik, Gerente de Proyectos del Banco Mundial para el Area del Caribe y Latinoamérica, organismo multilateral que desde el año 1990 viene incursionando en la arena de la reforma judicial venezolana, por considerar que el respeto a la Ley "es un elemento esencial para proporcionar un ambiente estable y predecible para las transacciones económicas, y como una necesidad real para garantizar las condiciones para el crecimiento y la equidad", (Informe del Banco Mundial para América Latina, 1993).
Los magistrados fueron recibidos en la ciudad de Maracaibo por el Rector de la URBE, Oscar Belloso Chacín.
Además de la Doctora Sosa Gómez, integraron el presidium del Foro, el Presidente del Consejo Nacional de Promoción de Inversiones, Oscar García Mendoza; Luis Soto, Director Ejecutivo de CONAPRI; Neuro Villalobos, Rector de la Universidad del Zulia y la Doctora Adriana Lander, de la Alianza Social por la Justicia.
A las 9:15 de la mañana la Presidenta de la CSJ se dirigió a los jueces, funcionarios y público en general proveniente del Zulia, Lara y Falcón, para explicarles los avances y tendencias de la Reforma Judicial en nuestro país. Disertó Sosa Gómez sobre los alcances del Código Orgánico Procesal Penal, y de la Ley de Arbitraje Comercial, incluyendo la Agenda Legislativa que contempla las leyes y políticas a desarrollar sobre esta materia.
A las 10:50 de la mañana se instaló una Mesa Redonda para realizar los comentarios acerca del COPP, donde participaron el Segundo Vicepresidente de la CSJ, José Erasmo Pérez-España, quien también es titular de la Sala de Casación Penal; el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de La Universidad del Zulia, Roger Navas; el Presidente de Promo-Zulia y el Coordinador General de la Red de Apoyo de la Justicia y la Paz, Juan Navarrete. Este último, en representación de Alianza Social por la Justicia, organismo no gubernamental interesado en la reforma profunda del Poder Judicial.
CONFERENCIA OFRECIDA POR EL REPRESENTANTE DEL BM
Luego de la Mesa de Trabajo sobre el COPP, el Gerente de Proyectos del Banco Mundial para el Area del Caribe y Latinoamérica, Waleed H. Malik, ofreció un Almuerzo-Conferencia para tratar el tema de los "Avances en la ejecución de Proyectos de Modernización (del sector judicial) con financiamiento multilateral".
El Banco Mundial es un grupo de cuatro instituciones financieras multilaterales, dos de las cuales - el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (BIRD) y la Asociación Internacional para el Desarrollo (IDA) - prestan o donan fondos para el desarrollo, directamente a los países en vías de alcanzar mejores condiciones de vida. En nuestro caso el BM ha asignado más de cuatro millones de dólares al Proyecto de Modernización de la Corte Suprema de Justicia, de un total de 7,4 millones de dólares destinados a esta importante tarea; mientras que al Proyecto de Fortalecimiento de Infraestructura Judicial que adelanta el Consejo de la Judicatura, el Banco Mundial ha destinado 60 millones de dólares.
En horas de tarde, exactamente a las 2:00 pm, el Presidente de CONAPRI, Oscar García Mendoza, habló sobre la importancia que tiene la Seguridad Jurídica en el impacto positivo en las inversiones foráneas y locales; asimismo, a las 2:15 de la tarde, el Ejecutivo de CONAPRI, Luis Soto, conversó sobre los logros y tendencias de la actual reforma judicial, así como de los alcances de la Ley de Arbitraje.
Este último tema fue el centro del debate, en la Mesa de Trabajo que se instaló a la 3:20 de la tarde que presidió el Primer Vicepresidente de la CSJ, Magistrado Aníbal José Rueda. También integraron la mesa redonda sobre la Ley de Arbitraje Comercial, el Doctor Carlos Valedón de la Cámara de Comercio de Caracas; el Presidente de la Asociación Venezolana de Arbitraje Comercial (AVIAC), Luis Alberto Torres Darías y el Rector de la URBE y anfitrión del Foro, el Doctor Oscar Belloso Medina. Como moderador de la reunión de trabajo se desempeñó el Gerente del Area Legal de CONAPRI, el doctor Alberto Mestas.
También se discutió la Ley de Arbitraje Comercial, instrumento legal que viene a regir las controversias que surjan entre las partes respecto de una relación jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un contrato o en un acuerdo independienteEn virtud del acuerdo de arbitraje las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de árbitros y renuncia a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria
Para la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Cecilia Sosa Gómez, el Proyecto de Reforma Judicial en Venezuela comenzó su "carrera en serio" el día que el Máximo Tribunal resolvió dictar, en diciembre del año 1996, una serie de medidas que condujeran a un estadio más complejo y profundo a ese proceso de cambios en el que actualmente están involucrados todos los sectores económicos, judiciales, gubernamentales y de la sociedad civil en general.
Si bien, reconoce Sosa Gómez, que desde el año 1992 se viene trabajando en esta materia, siempre se había hecho de una manera teórica. "Se podría afirmar que hasta ese momento sólo se recogía esa voluntad de cambio en los textos de la Comisión para la Reforma del Estado, COPRE. La Corte Suprema dicta entonces, en el año 1996, una serie de medidas para iniciar un proceso de reforma que fuera, poco a poco, creando la sensación de que era serio, de que era para llegar a un estadio muchos más complejo y profundo, que demostrara a la colectividad una verdadera voluntad de cambio en el Poder Judicial".
Sosa Gómez dijo en Maracaibo que dentro de ese proceso de reforma, la Corte asumió una serie de responsabilidades, tales como demostrar que un proceso de reforma judicial sólo puede tener éxito si conjuga las responsabilidades del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo. Señala la Magistrado-Presidente que se entendió muy claramente que uno de los puntos decisivos para que la reforma tuviera éxito, era entender ese compromiso dual entre los poderes antes mencionados, "ya que es el Poder Ejecutivo el que asigna los recursos al Poder Judicial, y el Poder Legislativo es el que dicta las Leyes que requieren cambios más profundos en el sistema".
En este sentido se han venido pronunciado todos los magistrados integrantes del Alto Tribunal de la República en los diferentes auditorios a los que han asistido para participar en jornadas de divulgación del nuevo Código Orgánico Procesal Penal (COPP), instrumento jurídico que entrará en plena vigencia el 1 de julio de 1999 y que se ha convertido en la máxima esperanza del Poder Judicial venezolano para modernizar los procesos penales.
EL COPP EN EL ZULIA
Con el propósito firme de contribuir a los cambios positivos dentro del Poder Judicial la Magistrado-Presidente, Sosa Gómez y los doctores Aníbal José Rueda y José Erasmo Pérez-España, Primer y Segundo Vicepresidente de la Corte Suprema, respectivamente, visitaron la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, para participar en el I Foro: "Avances en el Proceso de Reforma Judicial" que tendrá lugar en el auditorio de la Universidad "Rafael Belloso Chacín" (URBE), escenario al que asistirán jueces y funcionarios judiciales de la Zona Zulia-Falcón-Lara.
El COPP representa para la Corte Suprema, Consejo de la Judicatura y la Fiscalía General de la República la garantía de contar con jueces más independientes; con tribunales más eficientes y sobre todo, con ciudadanos capaces de acceder y de participar de forma más directa en el proceso judicial, dejando de ser los "marginados" y los "ciudadanos sin rostro" de la justicia venezolana, tal como lo afirmara en su oportunidad el Magistrado zuliano e integrante de la Sala de Casación Penal, Doctor Iván Rincón Urdaneta.
Si se toma en cuenta que más del 60 por ciento de las causas (incluyendo delitos penales cometidos por menores de edad) que ingresan en nuestros tribunales guardan relación con la materia penal, se reafirma la importancia de las actividades divulgativas y formativas que han emprendido los Magistrados de la Corte Suprema en todo el país para dar a conocer las bondades del juicio oral ante el escrito. "Ya contamos con un perfil general del juez gracias a la Hoja de Vida que la Corte levantó en cada uno de los tribunales que funcionan en el territorio nacional; asimismo, éste Máximo Tribunal no sólo viene capacitando a su personal en el área de la informática sino que ya realizó la Primera Jornada de Difusión del Código Orgánico Procesal Penal en sus propias instalaciones con la escenificación de un juicio oral simulado con la participación de Fiscales del Ministerio Público".
También la Doctora Sosa Gómez se refirió al Proyecto de Modernización de la CSJ, para el cual se cuenta con 7,4 millones de dólares aportados por el Banco Mundial y el Ejecutivo Nacional, previsto para que culmine en unos tres años dejando como resultado positivos la implantación de los mecanismos necesarios para garantizar la divulgación más oportuna de la jurisprudencia de la Corte Suprema en todos los tribunales del país, así como "los lineamientos para sentenciar (Unidad de Supervisión Cualitativa); de Investigaciones Judiciales (Unidad de Investigaciones) y el funcionamiento del Aula abierta en la Corte". Con lo anterior la Junta Directiva del Alto Tribunal espera frenar dos problemas que aquejan en la actualidad al sistema judicial: 1) La organización ineficiente para tomar decisiones gerenciales (evaluación, manejo de recursos humanos y financieros) y la interferencia de los intermediarios (abogados y políticos).
LA LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL
La Ley de Arbitraje Comercial, decretada por el Congreso Nacional en Gaceta Oficial Nº 36.430 del 7 de abril de 1998, según la Magistrado Sosa Gómez será otro de los puntos importantes dentro del proceso de Reforma Judicial por lo que el Presidente de CONAPRI, Oscar García Mendoza, lo abordó en el Foro realizado en el Auditorio de la Universidad "Rafael Belloso Chacín", ubicada en el Norte de la petrolera ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, segunda ciudad de importancia luego de Caracas, capital de la República.
Mendoza, al igual que la Presidenta de la Corte, hizo énfasis en la importancia que tiene esta Ley en la Seguridad Jurídica y en el impacto positivo que ello genera en las inversiones foráneas y locales; asimismo, el también ejecutivo de CONAPRI, Luis Soto, conversó en el Zulia sobre los logros y tendencias de la actual reforma judicial, así como de los alcances de la Ley de Arbitraje.
Sosa Gómez, por su parte, explicó que la Ley de Arbitraje significa que "una persona que tenga un problema jurídico, fundamentalmente de tipo económico, es decir, que pueda ser cuantificado, cuenta ahora con dos alternativas: puede acceder a los tribunales a demandar por ello a otro particular o al Estado mismo o puede ir a un árbitro. Eso representa que esta persona puede obtener una sentencia de una manera más rápida gracias a una decisión arbitral".
Eutimio Jiménez fue electo Alcalde de Chaguaramas para el período electoral 1996-1998. Posteriormente, el tres de noviembre de 1997, los concejales Rafael León, Julia Martínez, Carlos Sánchez y José Gregorio Requena, celebraron una sesión ordinaria de Cámara Municipal sin la presencia del Presidente y fuera de su sede, en la cual aprobaron por unanimidad convocar al ciudadano Alcalde y al Concejal Arévalo Boada a una sesión especial extraordinaria de esa Cámara, a efectuarse el jueves 6 de noviembre a las 10:00 de la mañana. De ello, según aparece en el expediente, se dejó constancia en el Juzgado de Parroquia del Municipio Chaguaramas, en inspección judicial practicada al efecto.
Señaló Jiménez en su escrito, que durante dicha inspección judicial, se pudo establecer que el salón de sesiones del Concejo Municipal se encontraba cerrado en acatamiento de un paro nacional de alcaldías acordado para ese día.
La convocatoria acordada fue practicada a través de publicaciones en Diarios Regionales y la sesión se realizó, efectivamente, el 6 de noviembre de 1997, en el transcurso de la cual se declaró la pérdida de investidura del Alcalde electo, por presunta infracción del ordinal tercero del artículo 67 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Según el acta correspondiente, el Alcalde habría venido desempeñando funciones directivas en un ente descentralizado municipal: el Fondo para el Desarrollo del Municipio Chaguaramas (FONDECHA)", por haber ejecutado actos atribuidos a los directores y al Presidente del Fondo y típicos de Institutos Autónomos, tales como: la ordenación de pagos; la autorización de contratos y documentos donde el Fondo ha sido parte, el ejercicio de su representación administrativa, la autorización con su firma, de obligaciones propias del Fondo tales como la firma de la nómina de pago del personal, la apertura de una cuenta corriente y la emisión y firma de cheques del ente descentralizado para la cancelación de diferentes obligaciones a cargo del mismo.
A consecuencia de esa decisión se designó a la Concejal Julia Martínez para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, ejerciera el cargo de Alcalde por lo que resta de período municipal.
"REUNIONES DONDE SE ME DESTITUYE SON ÍRRITAS"
Carlos Eutimio Jiménez expone en su escrito - presentado por ante el Máximo Tribunal por el abogado Jorge Vega Mejía -, que las reuniones celebradas para destituirlo son írritas - es decir inválidas - "por no haber sido convocadas por él como Presidente de la Cámara, en contravención a lo dispuesto en el artículo 77, ordinal 4 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal". En su opinión, tal circunstancia acarrea la nulidad absoluta de las decisiones en cuestión, de conformidad con los artículos 118 y 119 de la Constitución.
En cuanto a la supuesta contravención por su parte, de la prohibición contemplada en la Ley Orgánica de Régimen Municipal de desempeñar cargos de cualquier naturaleza en la Administración Municipal o en Institutos Autónomos, Fundaciones, Empresa, Asociaciones Civiles y otros organismos descentralizados del Municipio, sostiene que él no se encontraba entre los administradores de la Fundación, en cuestión.
NULA LA DECLARATORIA DE LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA
La Sala luego de analizar los diversos elementos presentados por el recurrente como por los representantes legales del Concejo Municipal de Chaguaramas concluyó que la firma del Alcalde en la cuenta de FONDECHA, no es un hecho que por sí solo conlleve al ejercicio de actividades propias de un administrador y que resulta relevante que no se pueda constatar en autos, en forma alguna, que el representante municipal cuestionado hubiese emitido cheques u ordenado erogaciones de la cuenta bancaria antes mencionada. "En cambio si encuadra el mismo hecho dentro de las facultades y deberes que otorga al Alcalde el artículo 74 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal de dirigir el Gobierno y Administración Municipal", así lo declara la CSJ.
En conclusión, no encuentra la Sala Político-Administrativa elementos en autos que la lleven a la convicción y ni siquiera a la presunción, de que el ciudadano Carlos E. Jiménez Romero, en ejercicio de su función de Alcalde electo del Municipio Chaguaramas, hubiere incurrido en la prohibición contemplada en el ordinal 3 del artículo 67 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y, en consecuencia, la declaratoria de pérdida de su investidura, con fundamento en el ordinal 2 del artículo 68 es nula, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por haber incurrido en falso supuesto de hecho.
Para finalizar, la Presidenta de la Sala, Cecilia Sosa Gómez y el Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo, disidentes de la presente decisión, exponen en su voto salvado conjunto, que el ponente y demás magistrados integrantes de la Sala Político Administrativa debieron analizar los documentos referidos a la apertura de un Contrato de Apertura de Cuenta Corriente correspondiente al Fondo de Desarrollo para el Municipio Chaguaramas donde se deja constancia de que las personas autorizadas para movilizar dicha cuenta corriente son los ciudadanos Silvestra Zenaida Marrero Montero, en su condición de Presidente del Fondo y Carlos Eutimio Jiménez Romero, Alcalde del Municipio que creó el Fondo. Estiman los disidentes que "el sólo hecho de la apertura de una cuenta mancomunada entre el Alcalde y la Presidenta del Fondo, así como la asignación de firma autorizada y la firma de nómina de pago de empleados, son hechos que subsumen al Alcalde del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, en funciones inherentes a la administración del Fondo, en contravención del artículo 3 del artículo 67 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal", motivos que los magistrados Sosa Gómez y Ducharne Alonzo consideran debieron ser analizados por la Sala para determinar la efectiva pérdida de investidura de Alcalde y no, como hizo, declarar la ratificación como Alcalde del citado Municipio.
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