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Martes, 08 de febrero de 1999



Sosa Gómez firmó hoy acuerdo de cooperación con la OEA

CORTES SUPREMAS DE LAS AMERICAS FORTALECEN RED PARA COMBATIR EL NARCOTRÁFICO Y LA CORRUPCION

La presidenta pro tempore de la OCSA y titular del Máximo Tribunal de Venezuela, al pronunciar su discurso en sede de la OEA en Washington calificó de "muy afortunado el acto de la firma del convenio" sobre todo por haberse realizado en el escenario continental de reafirmación de la democracia y de la justicia de nuestros países. "Aprovechemos para construir una cultura judicial del diálogo democrático", dijo.

El 24, 25 y 26 de marzo se celebrará en Caracas la II Cumbre de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Iberoamérica que tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de las políticas y acciones contenidas en la Declaración de Caracas, en relación con los aspectos definidos en la I Reunión Técnica de Seguimiento

La titular del Máximo Tribunal de Venezuela y presidenta pro tempore de la Organización de Cortes Supremas de las Américas, Cecilia Sosa Gómez, firmó hoy en Washington un convenio de Cooperación con la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, con el cual se pretende promover la cooperación judicial en el hemisferio, dentro del marco de la independencia de los sistemas judiciales de la región.

Sosa Gómez durante el discurso de orden pronunciado esta tarde en la sede de la OEA, destacó el profundo interés del Secretario General de la Organización de Estados Americanos, Cesar Gaviria, por crear una red para combatir el narcotráfico y la corrupción en la región americana. "El acuerdo que hoy firmamos permite precisamente enlazar nuestros esfuerzos para que todas las operaciones tendentes al fortalecimiento y desarrollo de esta red, alimente la base de datos continental que nos proponemos", indicó.

La presidenta de la Corte se encuentra en los Estados Unidos acompañada por el primer vicepresidente del Supremo Tribunal, Aníbal Rueda y los funcionarios, Cándido Pérez Contreras, Director General de Administración y Servicios y el Gerente del Proyecto de Modernización del Alto Tribunal, Juan Francisco Corral. Hay que destacar que mañana martes la Magistrado Sosa Gómez sostendrá reuniones con representantes del Banco Mundial y con la Fiscal General estadounidense, Janeth Reno.

"Estamos reafirmando tanto al señor Cesar Gaviria Trujillo, Secretario General de la Organización de Estados Americanos, como mi persona, Presidente de la Organización de Cortes Supremas de las Américas los propósitos esenciales de nuestras instituciones, afianzar la paz y la seguridad del continente, promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto de la no intervención, y promover por medio de la acción cooperativa su desarrollo enonómico, social y cultural; así como el fomento y fortalecimiento de la independencia judicial y el estado de derecho en el hemisferio, y el adecuado trato constitucional que corresponde al Poder Judicial en su calidad de organismo fundamental del Estado", añadió.

Señaló que el compromiso que hoy se asume es trascendente, porque se incribe en un objetivo: "la mutua colaboración para crear y poner en práctica, el intercambio de información sobre asuntos judiciales, a través de una base de datos especializada que desarrolle en los jueces, funcionarios judiciales, hombres y mujeres del continente un nutrido dossier de posibilidades en materia de capacitación, formación, apoyo técnico y logístico, para el crecimiento intelectual al permitir un diálogo entre sus usuarios, y enfrentar así el desafío del "exilio" del aprendizaje evitando la postura excluyente, y adoptando una analítica pero integradora de nuestras experiencias judiciales, para que la informática como herramienta evite la trampas de la colonización cultural".

II CUMBRE IBEROAMERICANA DE CORTES Y TRIBUNALES SUPREMOS

Anunció que la Corte Suprema de Justicia de Venezuela, para dar permanencia a la Declaración de Caracas (documento emanado de la I Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Iberoamérica celebrada el año pasado), convocó a un nuevo encuentro para los días 24,25 y 26 de marzo de 1999. "En ese evento a celebrarse en Caracas, participarán, además, como observadores ocho jueces de instancia por cada país miembro, a objeto de brindarles información en la ejecución de estos acuerdos, e impulsar el cumplimiento de la Declaración de Caracas y de las conclusiones que genere la II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, en sus respectivos países". La II Cumbre tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de las políticas y acciones contenidas en la Declaración de Caracas, en relación con los temas y aspectos definidos en la I Reunión Técnica de Seguimiento: Organización Judicial, Corrupción, Narcotráfico y Derechos Humanos y establecer una red judicial iberoamericana que nos permita inicialmente, manejar información sobre estas cuatro materias definidas como esenciales.

"Todo este esfuerzo que nuestra Corte Suprema de Justicia de Venezuela ha realizado, continuará a través de la Organización de Cortes Supremas de las Américas, la cual, fortalecida por los resultados de estos dos encuentros, asumirá desde marzo de 1999, la convocatoria y desarrollo de las próximas reuniones de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia y el liderazgo en la región, de todo lo que tenga que ver con los asuntos judiciales del continente".

Recordó Sosa Gómez el trabajo de modernización que ha adelantado la Corte Suprema en Venezuela iniciativa que según ella han venido desarrollando el resto de países de la región, para garantizar de esta forma la administración de justicia, "como valor esencial de la democracia, y al mismo tiempo crear los mecanismos para la participación de la sociedad en ese propósito".

- He querido hacer mención de estos aspectos, porque la Reforma del Poder Judicial en la región americana es un llamado inaplazable que nos está haciendo la historia, y la firma de este Convenio ratifica la importancia que tiene en el seno de las naciones americanas, un Poder Judicial fortalecido, autónomo e independiente de las demás ramas de los poderes públicos de nuestras naciones. No se pueden mantener regímenes democráticos con poderes judiciales débiles o dependientes.

Reiteró igualmente que la democracia de las naciones descansa en un Poder Judicial, justo, autónomo, ágil y eficiente. Señaló que se hace necesario, por consiguiente, contar con el apoyo de todos los actores y promotores del sistema de administración de justicia, con organismos multilaterales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, que apoyen procesos de reforma, y es imprescindible contar con organizaciones como la de los Estados Americanos, para que apoyen los procesos de cambio y transformación judicial en el continente.

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Lo introdujeron Altos Directivos de AD

RECURSO DE NULIDAD EN CONTRA DEL DECRETO PRESIDENCIAL RELACIONADO CON EL REFERENDUM

El Presidente y el Secretario General de Acción Democrática, Carlos Canache Mata y Lewis Pérez Daboin, respectivamente, asistidos por el abogado Jorge Gómez Mantellini introdujeron ante la Corte Suprema de Justicia un recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra el Decreto Nº 3, dictado por el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, el día 2 de febrero y publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.634, referente a la realización de un referéndum consultivo sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.

El Presidente de la tolda blanca expresó que el Presidente de la República, "mostró una actitud indisuadible el día del desfile militar del 4 de febrero y manifestó hasta en tres oportunidades que el proceso va y que no hay marcha atrás", en vista de tal situación los dirigentes adecos manifestaron que como se encuentran en un Estado Democrático, acudieron a la vía jurisdiccional, específicamente al Máximo Tribunal del país.

Carlos Canache Mata fue enfático al señalar que esta acción judicial por parte de AD, no se trata de obstaculizar el proceso constituyente, y aclaró que inclusive manifestaron su abierta disposición a colaborar a través del Congreso, específicamente por medio de Henry Ramos Allup, Jefe de la Fracción Parlamentaria de AD, para realizar la Asamblea Constituyente, "siempre y cuando se hiciera de manera correcta y sin violar la Constitución Nacional", expresó Mata.

ALEGATOS DE AD

Al conversar con los periodistas de la fuente judicial, el Dr. Carlos Canache Mata, Presidente de AD, sostuvo que el Decreto esta viciado por muchas razones, en primer lugar, se viola el Art. 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP), en la medida que lo que se propone en su texto no es realizar un referendo consultivo, sino que se estaría convocando a la realización de un plesbicito, en vista de tal situación, el acto impugnado queda fuera de los postulados sentados por la Corte Suprema en las dos decisiones jurisprudenciales que se invocan dentro de la Exposición de Motivos del mismo referendo y que a saber dice lo siguiente:

"Que la Corte Suprema de Justicia, en sus dos decisiones del 19 de enero de 1999, ha establecido que para realizar el cambio que el país exige, es el Poder Constituyente, como poder soberano previo y total, el que puede, en todo momento, modificar y transformar el ordenamiento constitucional, de acuerdo con el principio de la soberanía popular consagrado en el artículo 4 de la Carta Fundamental".

En vista de la situación anterior, la propuesta plesbicitaria formulada en el Art. 2º del Decreto objeto del presente recurso, encierra una autentica usurpación de funciones, lo cual, según la parte actora, determina la nulidad absoluta de dicho acto.

En segundo lugar, se violan, "los principios de participación y de representatividad, propios del sistema democrático de gobierno que consagran con carácter único, irrevocable y eterno, tanto el propio Preámbulo como el Art. 3 de la Constitución, así como el derecho fundamental de carácter político contemplado en el artículo 113 del mismo Texto Fundamental, relativo a la garantía de la representación proporcional de las minorías, lo cual determina la nulidad de dicho acto por razones de inconstitucionalidad, con arreglo a lo establecido en el Art. 46 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto por el Art. 19, ordinal 1º, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)."

También dijeron los actores en el escrito que, "el Presidente de la República ha expresado las razones y fines que motivan y justifican su actuación, contenidos en la propia Exposición de Motivos del Decreto en referencia, llamamos la atención de este Alto Tribunal en cuanto a que esa propuesta plesbicitaria encierra una verdadera desviación de poder, lo cual determina la nulidad de dicho acto con fundamento en lo establecido por el Art. 206 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto por el Art. 19, ordinal 1º, de la LOPA". En este sentido, expresan, que surgen elementos que ponen en evidencia que lejos de concebir la Asamblea Nacional Constituyente como un mecanismo de manifestación directa de la soberanía popular dirigido únicamente a producir y sancionar una nueva Carta Fundamental, ha pensado en ella como un mecanismo de absorción plena de todo el poder. Agregan también, que en la primera pregunta contenida en el Art. 2, en la cual se consulta al pueblo si convoca a una Asamblea de este tipo, no para asumir la elaboración de una nueva Constitución, sino para crear un nuevo ordenamiento jurídico.

Por último, señalaron los representantes adecos que el acto impugnado presenta usurpación de funciones, específicamente en la segunda pregunta formulada en el Art. 2º del Decreto, ya que en la misma se fijan las bases del proceso comicial en el cual han de ser elegidos los integrantes de la Asamblea, las cuales deben ser fijadas por el Congreso de la República mediante Ley formal, y no unilateralmente por el Presidente de la República, mediante un acto de gobierno.

PETITORIO

Por todo lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 215, ordinal 6º, de la Constitución, en concordancia con lo establecido por los artículos 42, ordinales 8º y 9º, 43 y 112 y siguientes de la Ley Orgánica que rige las funciones de la Corte Suprema, ejercen a título personal y en representación de un partido político nacional, un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra el Decreto Nº 3, dictado por el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, el día 2 de febrero y publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.634, referente a la realización de un referéndum consultivo sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.

Además, solicitaron con fundamento en lo dispuesto por el Art. 135 de la Ley Orgánica de la CSJ, se declare el presente asunto de urgencia y se reduzcan al mínimo posible los lapsos procesales y basados en los Arts. 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil se decrete Medida Preventiva Innominada, mediante la cual se ordene al Consejo Nacional Electoral (CNE), abstenerse de ejecutar cualquier paso dirigido a instrumentar un referéndum sobre la base de las preguntas contenidas en el acto impugnado.

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