![]() |
|
Martes, 11 de marzo de 1999 | |
Sosa Gómez se refirió al respeto que debe existir entre los grupos que difieren o apoyan la realización de la Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de mantener la tolerancia y el equilibrio necesario en pro del bienestar del sistema democrático y el mantenimiento del Estado de Derecho. "Es decir, la libertad frente a la consulta es la clave de un referéndum consultivo", acotó
Sosa Gómez, explicó a los periodistas que cubren la fuente judicial, que el Máximo Tribunal está a la expectativa para saber si estas bases van a ser remitidas al organismo comicial para su evaluación o si por el contrario van a ser publicadas directamente en Gaceta Oficial.
"Tenemos que esperar para saber quién va a ser el destinatario de esas bases. Por la exposición del Presidente, pareciera que somos todos los venezolanos en términos de los criterios que allí están establecidos, pero entiendo que eso será dirigido al Consejo Nacional Electoral para que sea éste quien procese esas bases desde el punto de vista de la consulta prevista para el 25 de abril", dijo.
Para la titular de la Corte Suprema, es el Consejo Nacional Electoral el organismo que tiene que evaluar el contenido de la propuesta del Presidente, Hugo Chávez Frías, para tomar una decisión al respecto, "porque efectivamente la convocatoria de la consulta está establecida por el Consejo y son ellos los que tienen que valorar ahora el documento que ha sido presentado".
Los reporteros aprovecharon la oportunidad para preguntar a la Presidenta de la CSJ sobre la tan anunciada visita de los miembros del Consejo Nacional Electoral para consultar aspectos puntuales del proceso constituyente, entre ellos el quorum necesario para la convocatoria. En este particular, la Magistrado Cecilia Sosa Gómez fue enfática al señalar que los directivos del CNE no han acudido a la Corte y que no sabe, si con la propuesta de las bases para la constituyente ellos consideren hacer alguna consulta a la Corte, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
CONSTITUYENTE TENDRA LA FUERZA QUE LE DEMOS LOS CONSULTADOS
La Presidenta de la Corte, Cecilia Sosa Gómez, reiteró que la Constitución Nacional de 1961 será el texto fundamental que rija los destinos de Venezuela, hasta el día en que sea aprobada la nueva Carta Magna, producto de la Asamblea Nacional Constituyente.
El planteamiento surgió ante las interrogantes de los reporteros, quienes la consultaron sobre la bases legales que tiene el propio proceso constituyente así como sus límites jurídicos. "Lo que si quiero dejar muy claro, es que la Asamblea Nacional Constituyente tendrá la fuerza que le demos los consultados y en ese sentido, entiendo, que disponemos de la Constitución de 1961 hasta que sea sustituida por otra constitución, en el sentido en que ésta convive con la facultades que nosotros le otorguemos a la Asamblea Nacional Constituyente", añadió.
Por otra parte, Cecilia Sosa Gómez, se refirió al respeto que debe existir entre los grupos que difieren o apoyan la realización de la Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de mantener la tolerancia y el equilibrio necesario en pro del bienestar del sistema democrático y el mantenimiento del Estado de Derecho. "Es decir, la libertad frente a la consulta es la clave de un referéndum consultivo", acotó.
Por último, dijo que la Constitución de 1961 está permitiendo la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente por lo que tiene un peso muy importante en el devenir del futuro que los venezolanos resuelvan para el país.
Las debilidades del sector judicial en el manejo de su presupuesto son: poco análisis; dificultad para planificar hacia el futuro y para identificar la eficiencia de los pagos y compararlos. "Por ejemplo, el Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, ¿alguien sabe, exactamente, cuánto costará ponerlo en marcha?, ¿cuánto dinero costará mantenerlo?, ¿qué porcentaje de los casos llegarán a la Corte?. Esa información se necesita para que el presupuesto pueda funcionar paralelamente a las nuevas ideas y proposiciones?" dijo el catedrático inglés
El doctor John McEldowney, catedrático inglés e investigador invitado 1998 de la Corte Suprema de Justicia expuso este jueves ante la plenaria de la Corte Suprema de Justicia el resultado del estudio que realizara sobre el presupuesto judicial en Venezuela.
McEldowney dijo a la Junta Directiva de la Corte, integrada por la Magistrado Presidente, Cecilia Sosa Gómez, y los doctores Aníbal Rueda y José Erasmo Pérez-España y demás integrantes del Máximo Tribunal, que su trabajo pretende ser práctico y claro, con el objeto que pueda ser utilizado para tomar las medidas necesarias para lograr, en el futuro, una gerencia más efectiva de los presupuestos otorgados.
El estudio realizado esquematiza los retos que encuentran las reformas judiciales cuando se enfrentan con un sistema judicial presupuestario y contable débil, sobre todo si se toma en cuenta que la economía en Venezuela se mueve al ritmo volátil del mercado petrolero internacional.
"El análisis que se ofrece en el estudio es que el presupuesto judicial es esencial para el proceso de modernización y para la reforma del sistema legal venezolano. El estudio también aborda la cuestión práctica de cómo está formulado el sistema judicial existente en Venezuela y los pasos necesarios para implantar cambios eficientes. Se propone una perspectiva institucional y legal y, partiendo de un análisis económico de la eficiencia, se hace una evaluación de la forma en que se pueden implementar mejoras presupuestarias", señaló el catedrático inglés.
- Existe una dimensión comparativa con los presupuestos judiciales comparados dentro de América Latina y con países fuera de la región. A lo largo del estudio, se examinan y se evalúan las implicaciones de los sistemas presupuestarios nacionales para el presupuesto judicial. Al establecer agendas para el futuro, se le da prioridad a la gerencia prudente de los dineros públicos, para permitir que los sistemas presupuestarios existentes proporcionen, no sólo buenas prácticas contables, sino también buenas estrategias financieras. El estudio busca aclarar objetivos, establecer metas y crear la agenda necesaria para la buena gerencia del presupuesto judicial como base para la implantación de una mejor gestión a lo largo de todo el sistema judicial, acotó.
El profesor universitario contratado por el ente multilateral para llevar a cabo el estudio indicó que evaluó los últimos 10 años del sector judicial venezolano, percatándose que en este país "la eficiencia en la elaboración de un presupuesto, además de ser difícil por el volátil cambio en el mercado petrolero internacional, es axiomática a una buena gerencia. La importancia del presupuesto judicial también viene respaldada por diversos estudios económicos que vinculan la corrupción, los trámites burocráticos y la eficiencia del sistema judicial al descenso en las inversiones y al crecimiento económico. Los inversionistas y usuarios del sistema judicial esperan y requieren de un sistema eficiente e igualitario".
El estudio según McEldowney llega en un momento en que la gerencia del sistema judicial está experimentado cambios en toda la región a través de programas de reforma judicial sufragados, en parte por el Banco Mundial, "y es por ello que el informe está destinado para su lectura por parte de políticos, académicos y juristas, por igual".
En relación al Alto Tribunal de la República dijo que el estudio tiene la intención de facilitar el proceso de implantación del reciente Estudio Estratégico Global para la Modernización de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela, hecho conjuntamente por el consorcio DPK/IESA Consulting y publicado a principios de diciembre de 1998. Hay que recordar que el estudio de DPK/IESA es un importante proyecto de reorganización administrativa dentro de la Corte Suprema de Justicia.
En este particular, el catedrático reconoció el buen manejo de la cuentas que hace la Corte Suprema de Justicia, el cual calificó como de ejemplar, incluso para el propio sistema judicial inglés sin embargo recomendó que se promuevan cursos de gerencia para los funcionarios del Máximo Tribunal para que estos se adapten al manejo de un presupuesto en tiempos de recesión económica y que se refuerce la evaluación de las cuentas que se llevan, para saber si valió la pena ese gasto. "Esta información puede servir para planificar en el futuro", añadió.
Por otra parte, señaló que el presupuesto judicial debe facilitar la protección de la independencia de la Judicatura, protegida por la actual Constitución de Venezuela, podría reforzarse y mejorarse implementando cambios para asegurar que el Presupuesto Judicial se haga completamente transparente y exigible.
En resumen, las debilidades del sector judicial en el manejo de su presupuesto son: poco análisis; dificultad para planificar hacia el futuro y para identificar la eficiencia de los pagos y compararlos. "Por ejemplo, el Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, ¿alguien sabe, exactamente, cuánto costará ponerlo en marcha?, ¿cuánto dinero costará mantenerlo?, ¿qué porcentaje de los casos llegarán a la Corte?. Esa información se necesita para que el presupuesto pueda funcionar paralelamente a las nuevas ideas y proposiciones?", concluyó.
Los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema estimaron que era necesario conformar un nuevo sistema sencillo y rápido, que sustituya la anterior regulación, con gran economía de costos y tiempo, a favor del principio procesal de celeridad y la pronta entrada en conocimiento de la causa; siendo éstos los motivos que fundamentaron la reforma del Código de Procedimiento Civil en materia de regulación de la competencia y el nuevo Código Orgánico Procesa PenalEl presente acuerdo deroga el anterior dictado por la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, de fecha 25 de septiembre de 1987, publicado en Gaceta Oficial Nº 33.816. El nuevo acuerdo entrará en vigencia a partir de su aplicación en Gaceta Oficial
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, haciendo uso de las atribuciones conferidas en el numeral 17 del artículo 44 de la Ley Orgánica que rige sus funciones, dictó un nuevo acuerdo para resolver los conflictos de competencia.
El acuerdo, decidido en audiencia del 4 de marzo del presente año, se aplicará en los conflictos de competencia relacionados con la jurisdicción penal ordinaria, de salvaguarda del patrimonio público, especial militar, sustancia estupefacientes y psicotrópicas y otras leyes que tipifiquen el delito.
El acuerdo entrará en vigencia con la publicación en Gaceta Oficial, y derogará al dictado por la Sala de Casación Penal el 25 de septiembre de 1987, publicado en Gaceta Oficial Nº 33.816.
Hay que recordar que el anterior acuerdo tuvo como fundamento la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Civil, porque el mismo había derogado la normativa de los conflictos de competencia sustituyéndola por la Regulación de Jurisdicción y de la Competencia, así como, que la jurisdicción penal fue considerada como de eminente orden público, improrrogable e indelegable.
Precisa el escrito de la Sala de Casación Penal, que la aplicación del anterior acuerdo trajo como consecuencia el retardo en la decisión de las causas, debido a la suspensión del proceso hasta que un Tribunal Superior común, a los tribunales intervinientes en la incidencia, resolviera la misma en todos los casos en que se planteara un asunto de competencia, aun en el supuesto de que los tribunales que intervinieran en ella estuviesen de acuerdo acerca del tribunal competente, así como el impedimento de las partes para poder ejercer los recursos correspondientes, incluso en los casos en que se encontraren personas privadas de su libertad.
En vista de esa situación los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, José Erasmo Pérez-España (Presidente); Nelson Eduardo Rodríguez García (Vicepresidente); Angel Edecio Cárdenas; Jorge Rosell Senhenn e Iván Rincón Urdaneta, estimaron que se hacía necesario conformar un nuevo sistema sencillo y rápido, que sustituya la anterior regulación, con gran economía de costos y tiempo, a favor del principio procesal de celeridad y la pronta entrada en conocimiento de la causa; siendo éstos los motivos que fundamentaron la reforma del Código de Procedimiento Civil en materia de regulación de la competencia y el nuevo Código Orgánico Procesal Penal.
NORMAS DICTADAS PARA RESOLVER CONFLICTOS DE COMPETENCIA
Los conflictos de competencia relacionados con la jurisdicción penal ordinaria, especial militar, de salvaguarda del patrimonio público, sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas y otras leyes que tipifiquen delitos, la Sala de Casación Penal y los demás tribunales a los cuales corresponda resolver las controversias de conocer como las de no conocer, procederán a decidirlas con preferencia a cualquier otro asunto, con arreglo a las siguientes observaciones:
a. Declinatoria: en cualquier estado del proceso, el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente;
b. Aceptación: Cuando de acuerdo con el literal anterior, se hubiere declinado el conocimiento del asunto y el tribunal en el cual se haya recaído la declinatoria se considere competente, la causa será conocida por éste sin que haya necesidad de resolución ninguna acerca de la competencia de los tribunales intervinientes como consecuencia de la declinatoria.
En este caso las partes podrán, en la oportunidad correspondiente, oponer como excepción la incompetencia del tribunal.
c. Conflicto de no conocer: Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria, se considera incompetente, así lo manifestará inmediatamente al abstenido, expresando los fundamentos de su consideración. También deberás exponer ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, acompañando con copia lo conducente; de igual manera el abstenido informará a la referida instancia superior, una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en el que declinó. Hay que destacar que entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto, si no hubiere una instancia superior común, conocerá la Sala de Casación Penal de la CSJ.
Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo, asimismo, si dos tribunales se declaran competentes para conocer de un asunto, el conflicto se resolverá en la forma antes mencionada.
Para agilizar el proceso, la declaratoria de competencia del tribunal ante el cual se ha declinado el conocimiento del asunto o hubiese sido requerido para ello, deberá pronunciarse dentro de los 2 días siguientes; como plazo para decidir la controversias de conocer, la instancia a la que corresponda dirimirlas, procederá dentro de las 24 horas siguientes al recibo de las actuaciones de los tribunales, con preferencia a cualquier otro asunto; la partes deberán presentar ante los tribunales todo lo que sea conducente para apoyar posiciones en cuanto a la competencia. En ningún caso se paralizará el curso de la incidencia.
Por último, en cuanto a la decisión, ésta se dictara ateniéndose únicamente a lo que resulte de las actuaciones remitidas por los tribunales en conflicto y las partes; salve que falte algún dato indispensable para decidir, en cuyo caso la instancia superior podrá pedir que se le remita dentro de las 24 horas siguientes.
La decisión se comunicará a los tribunales entre los cuales se haya suscitado la controversia. Corresponde al tribunal declarado competente, la notificación inmediata a las partes de la continuación del proceso. Resuelto esto, las partes no podrán oponer como excepción la competencia del tribunal por los mismos motivos que hayan sido objeto de la decisión.
|
|