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Martes, 13 de abril de 1999



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTABLECE QUE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE NO PUEDE SER ORIGINARIA

En consecuencia la Corte Suprema de Justicia ordena al Consejo Nacional Electoral divulgar suficientemente al electorado el nuevo contenido de la base comicial octava, y adoptar las medidas necesarias para asegurar la celebración, el 25 de abril de 1999, del referendo consultivo sobre la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente

La Sala Político Administrativa Accidental, en ponencia del Magistrado Hermes Harting, ordenó al Consejo Nacional Electoral reformular la base comicial octava para el referendo consultivo sobre la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente a realizarse el 25 de abril de 1999, específicamente en lo referente a calificar éste proceso como "poder originario que recoge la soberanía popular", ya que esto está en franca contradicción con los principios y criterios vertidos en la sentencia pronunciada por la Sala el 18 de marzo, y su aclaratoria del 23 del mismo mes.

Considera la Sala Político Administrativa Accidental que la citada base comicial, tal como está redactada, "induce al error al electorado y a los propios integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente, si el Soberano se manifestase afirmativamente acerca de su celebración, en lo atinente a su alcance y límites".

En consecuencia, y con fundamentación en el expresado razonamiento, la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia en ejecución de la sentencia del 18 de marzo y respondiendo a la solicitud del abogado Gerardo Blyde (quien exigió su ejecución el 8 de abril de 1999) resuelve:

1) Se reformula la base comicial octava para el referendo consultivo sobre la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente a realizarse el 25 de abril de 1999, en los términos siguientes:

Octavo: Una vez instalada la Asamblea Nacional Constituyente, ésta deberá dictar sus propios estatutos de funcionamiento, teniendo como límites los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales del hombre y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos.

En consecuencia la Corte Suprema de Justicia ordena al Consejo Nacional Electoral divulgar suficientemente al electorado el nuevo contenido de la base comicial octava, y adoptar las medidas necesarias para asegurar la celebración, el 25 de abril de 1999, del referendo consultivo sobre la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente.

Hay que recordar que la base comicial que debe ser reformulada dice lo siguiente: "Una vez instalada la Asamblea Nacional Constituyente, como Poder Originario que recoge la soberanía popular, deberá dictar sus propios estatutos de funcionamiento, teniendo como límites los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales del hombre y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos".

EL CONSEJO NACIONAL DESACATO EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA

En cuanto a la primera de las objeciones formuladas por Gerardo Blyde en su escrito, relacionada con la falta de inclusión de los términos exactos de las bases comiciales contenidas en la resolución Nº 990323-71 del 23 de marzo de 1999, en la redacción de las preguntas que se presentarán a los electores en el referéndum consultivo, observa la Sala que el CNE al reformular el texto de la segunda pregunta con base a lo ordenado por el Máximo Tribunal en su decisión del 18 de marzo de 1999, efectivamente, optó por hacer una remisión del contenido de la mencionada Resolución. Sin embargo, en criterio de esta Sala, en forma alguna puede considerarse tal remisión como vaga o imprecisa - de modo que amerite su invalidación - pues ésta, por el contrario, refiere a los términos precisos recogidos en el acto emanado del CNE por el cual se revisaron las bases comiciales propuestas por el Ejecutivo Nacional, siendo sólo necesario entonces que se dé la debida difusión a dichas condiciones, de manera que el electorado éste suficientemente enterado de su alcance.

En lo que se refiere al argumento según el cual la base comicial Décima propuesta por el Ejecutivo, desacata el fallo de la Corte., cuando se le atribuye "carácter originario" a la futura Asamblea Nacional Constituyente, ciertamente la Sala observa que el CNE omitió pronunciamiento expreso acerca del examen que debió haber efectuado...modificando únicamente su numeración, a saber: literales octavo y noveno, los que revela, a juicio de esta Sala, la conformidad del órgano electoral, vale decir, la aceptación implícita de aquellas proposiciones, tal y como fueron presentadas por el Ejecutivo Nacional.

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Requisito de permanencia en la Organización de Estados Americanos

RESPETO Y EQUILIBRIO ENTRE LOS PODERES DERIVA DE LAS NORMAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Si hubiera una crisis institucional en este país, y se avasallara el Poder Judicial (como se hizo en el Perú en el 92), eso pondría en funcionamiento ciertas determinaciones de la OEA, tales como el Protocolo de Chile (1992) y el Protocolo de Washington, donde los países se comprometen actuar, conjunta y solidariamente el sistema democrático de los países que comentan dicha violación. Esto es una hipótesis, nada más, ya que existiendo esa cláusula y todo, en América Latina ha habido dictaduras militares que no fueron expulsadas de la OEA

Con la presencia de destacados expositores, nacionales e internacionales, se dio inicio, en la sede de la Corte Suprema de Justicia, al Ciclo Formativo sobre Derechos Humanos, evento organizado por el Máximo Tribunal de la República y auspiciado por el Instituto Interamericano de los Derechos Humanos (IIDH).

Precisamente, Pedro Nikken, Director Ejecutivo de dicho organismo, fue uno de los exponentes invitados, quien disertó sobre El Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En este particular fue claro al señalar que los jueces de Venezuela (por ejemplo) pueden basar sus sentencias sobre la materia basándose en la jurisprudencia y convenios internacionales sobre Derechos Humanos aún cuando nuestro país no éste adscrito a dichos tratados.

En el encuentro también participó el Director Ejecutivo de dicho organismo, Juan Méndez, quien precisó que el respeto y el equilibrio entre los Poderes Constituidos del Estado es una condición que deriva de las normas de los Derechos Humanos y que la preservación de este aspecto es un "requisito" indispensable para pertenecer y ser miembro de la Organización de Estados Americanos.

Por otra parte, los periodistas de la fuente judicial aprovecharon la oportunidad para consultar al abogado sobre el tema de la emergencia financiera. En este sentido, el doctor Nikken dijo que el Estado de Emergencia fue previsto en la Constitución de 1961 como consecuencia de la eliminación de esa Carta Magna de la declaración de Estado de Guerra. "El Estado de Emergencia está vinculado con la existencia de un conflicto armado nacional o internacional o la inminencia que esto se produzca. La consecuencia de la Emergencia no está prevista directamente en la Constitución sino que se desarrolla en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, de la cual se han cuestionado algunas de sus disposiciones por diversos actores, ya que estos las consideran inconstitucionales por comportar una exacerbación de la posibilidad de militarización del país, de militarización de empresas y actividades; de la prohibición absoluta del ejercicio de ciertos derechos fundamentales como el derecho a manifestación, reunión y huelga; es decir, una situación extrema que es propia de un Estado de Guerra, y que en mi opinión particular no se corresponde con ninguna situación que se éste viviendo en el momento" - dijo.

Pedro Nikken considera que "una situación de grave emergencia financiera, como la que sin duda está viviendo el país, lo que comporta es una colaboración entre los poderes públicos para otorgarle al país una Ley Habilitante. El camino que se escogió fue el camino apropiado, pero lamentablemente no se ha transitado bien" - añadió.

Para finalizar, Nikken fue claro al señalar que a nadie interesa un "enfrentamiento de poderes; ya que eso redunda negativamente en las posibles inversiones extranjeras en nuestro país".

RESPETO A LA INDEPENDENCIA DE PODERES

Por otra parte, el Director Ejecutivo del IIDH, Juan Méndez, al ser consultado por los periodistas resaltó la importancia del respeto a la independencia de los Poderes Constituidos del Estado, "situación que se deriva, inclusive de normas de derechos humanos".

"En este particular me refiero a la cláusula democrática de la Organización de Estados Americanos (OEA), la cual establece que para ser miembro de dicha organización los países deben mantener un régimen democrático en donde se incluye no solamente la elección periódica de las autoridades, sino que se respete el equilibrio de poderes entre las ramas del Estado. No hay democracia sin independencia y equilibrio de los Poderes Públicos" - agregó.

Juan Méndez señaló que aunque hasta ahora esta cláusula se ha mantenido en el "marco teórico", la decisión de un Estado de violar la independencia de los poderes puede llevar a sanciones internacionales relativas a su permanencia en la Organización de Estados Americanos.

El Director Ejecutivo del IIDH dijo que el debate político venezolano tiene implicaciones en las relaciones internacionales de nuestro país y en la materia de derecho interno.

-¿De qué tipo? - preguntó una periodista.

- Bueno, si hubiera una crisis institucional en este país, y se avasallara el Poder Judicial (como se hizo en el Perú en el 92), eso pondría en funcionamiento ciertas determinaciones de la OEA, tales como el Protocolo de Chile (1992) y el Protocolo de Washington, donde los países se comprometen actuar, conjunta y solidariamente el sistema democrático de los países que comentan dicha violación. Esto es una hipótesis, nada más, ya que existiendo esa cláusula y todo, en América Latina ha habido dictaduras militares que no fueron expulsadas de la OEA.

Para finalizar, el doctor Juan Méndez, recordó que ahora existe un ambiente internacional distinto por lo que la violación de los principios democráticos de cualquiera de sus miembros puede llevar a una actividad multilateral de la OEA como ocurrió en el caso de Haití, donde las sanciones aplicadas lesionaron seriamente su economía.

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Incorporando la doctrina internacional sobre la materia en su jurisprudencia

CSJ DE VENEZUELA ASUMIO COMPROMISO DE DIFUNDIR EL TEMA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL AMBITO JUDICIAL

La Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Cecilia Sosa Gómez, expresó que la institución que ella dirige ha asumido el compromiso de dar una mayor difusión al tema de los derechos humanos en el ámbito judicial. "Ese compromiso no se expresa solamente en la realización de este tipo de actividades, sino también en una jurisprudencia que progresivamente se ha venido incorporando la doctrina internacional de los derechos humanos. De esa forma vamos pasando de las palabras a los hechos"

La Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Cecilia Sosa Gómez, instaló este martes, en el auditorio de la Sala Plena del Máximo Tribunal, el Ciclo Formativo sobre Derechos Humanos y Razonamiento Judicial, en el que participan Magistrados del Supremo Tribunal, abogados y representantes del Instituto Interamericano de los Derechos Humanos (IIDH).

Sosa Gómez, en su intervención, recordó que por acuerdo de la Sala Plena de la Corte, se decidió declarar 1999 como "Año Jubilar de los Derechos Humanos". Este acuerdo, resaltó la Magistrado Presidente "ha querido destacar que la vigencia y promoción de los derechos humanos no se agota con los actos de celebración que marcaron el 50 aniversario de las Declaraciones Universal y Americana en 1998".

Por esta razón, dijo, en el marco del año jubilar, se ha programado un conjunto de actividades formativas y de difusión a lo largo de 1999, dirigidas especialmente a los funcionarios y demás personal del sistema de administración de justicia. Hay que destacar que entre las personalidades asistentes al evento se encontraba la Presidenta del Consejo de la Judicatura, Gisela Parra, quien resaltó la importancia de la preparación de los funcionarios judiciales en el área de la defensa y promoción de los derechos humanos, sobre todo cuando Venezuela se prepara para aplicar el nuevo Código Orgánico Procesal Penal.

Precisó la doctora Sosa Gómez que el curso, conque se inicia el ciclo formativo, están enmarcado en el convenio de cooperación suscrito, en diciembre de 1998, entre la Corte Suprema de Justicia y el IIDH. Para el primer semestre de 1999 se contemplan desarrollar los otros dos módulos del curso y también serán organizadas por la Corte y el Instituto Interamericano de los Derechos Humanos, respectivamente, instituciones con las cuales la Máxima Instancia Judicial del país firmó convenios de cooperación durante el año pasado.

Hay que destacar que mediante los convenios firmados con los organismos multilaterales, antes mencionados, la Corte Suprema de Justicia de Venezuela aprovechará para poner a disposición de sus funcionarios - extensivo a otros integrantes del sistema de administración de justicia -, el acervo jurisprudencial y doctrinario acumulado en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

La Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Cecilia Sosa Gómez, expresó que la institución que ella dirige ha asumido el compromiso de dar una mayor difusión al tema de los derechos humanos en el ámbito judicial. "Ese compromiso no se expresa solamente en la realización de este tipo de actividades, sino también en una jurisprudencia que progresivamente se ha venido incorporando la doctrina internacional de los derechos humanos. De esa forma vamos pasando de las palabras a los hechos" - acotó.

Hay que destacar que hoy la Corte Suprema cuenta con importantes sentencias en las que se incorporan principios internacionales de protección de los derechos humanos, en áreas tan diversas como la protección de los derechos de las personas que viven con VIH/ SIDA, el derecho a la participación política en general y de las poblaciones indígenas en particular, el derecho a la libertad personal y al debido proceso y las garantías procesales en estados de excepción.

Sosa Gómez está consciente de que, en una sociedad democrática, la lesión a un derecho fundamental es algo grave: "Creemos que puede ser aún más grave que el sistema de administración de justicia se muestre incapaz de corregir esas violaciones ya que ella juega un papel fundamental en el restablecimiento de la situación jurídica vulnerada".

Para finalizar, la titular de la Corte Suprema agradeció el interés demostrado por el Instituto Interamericano de los Derechos Humanos, en la persona de su Presidente Pedro Nikken, y de su director ejecutivo, doctor Juan Méndez, de visita especial en nuestro país. Igualmente resaltó que la importancia académica del IIDH permite la participación de un excelente cuerpo de expositores, entre ellos, del Profesor Pedro Serna, de la Universidad de la Coruña, España; el doctor Rogelio Pérez Perdomo, investigador del Instituto de Altos Estudios de Administración; el doctor Alfredo Chirino, Director de la Escuela Judicial de Costa Rica; los Magistrados Jorge Rosell e Iván Rincón, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; el doctor Juan Navarrete de Amnistía Internacional y el periodista Angel Bermúdez del diario El Universal.

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