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Martes, 18 de junio de 1999



La Corte admitió recurso

ENFERMOS DE SIDA PIDEN AMPARO PARA QUE SE LES GARANTICE TRATAMIENTO Y MEDICINAS

En su solicitud los accionantes exigen que el MSAS atienda sin discriminación a todos los portadores de VIH/SIDA del país

La Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia en ponencia de la Magistrado Hildegard Rondón de Sansó, admitió la acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados Edgard Carrasco, Gustavo González Osilia y Joaquín Omar Berríos, pertenecientes al Programa de Protección, Promoción y Acción en Derechos Humanos y VIH/SIDA de la Asociación Civil ACCION CIUDADANA CONTRA EL SIDA, como apoderados judiciales de un grupo de ciudadanos conformado por 46 personas que se sienten desatendidos por los servicios que presta el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social para poder enfrentar el mal que padecen.

En el escrito los apoderados judiciales señalan que sus representados están afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y con el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), condición ésta que los ha colocado frente a una serie de infortunios que no solamente se refieren a su estado físico y mental, sino que también abarca su entorno social, familiar y de trabajo, en razón del estigma social, discriminación y la indiferencia gubernamental.

Precisan igualmente los demandantes que las diversas instancias administrativas y hospitalarias del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, "prestan servicios de manera discriminatoria, degradante e irregular, que ponen en peligro la vida de la población en general y de nuestros (as) representados (as) en particular". Igualmente, señalan que desde que a sus representados se les diagnosticó como personas VIH/SIDA, "se les han prescrito medicamentos por parte de los especialistas médicos del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, correspondientes a los Servicios de Inmunología e Infectología, conocidos como Antiretrovirales Inhibidores de la Transcríptasa reversa e Inhibidores de la Proteasa, tales como: AZT o Zidovudine, DDI o Didanosine, DDC o Zalcitabine, DAT o Stavudine, 3TC o Lamivudine, Crixivan o Indinavir, Saquinavir o Invirase y Ritonavir o Norvir", argumentando los apoderados judiciales que "los tratamientos con los medicamentos mencionados deben darse con regularidad, en terapias combinadas y de por vida. La no administración regular de los mismos produce la llamada resistencia viral al medicamento, la cual trae como consecuencia desarrollar en el virus la capacidad de cambiar sus estructura química que resista a los efectos de los medicamentos". En consecuencia agregan los apoderados judiciales, las personas que padecen el mal quedan totalmente indefensos, por cuanto sus representados no se encuentran afiliados al Seguro Social o no cumplen los requisitos para obtener en dicho Instituto los medicamentos prescritos, cuyos costos se elevan en la cantidad de seiscientos veintinueve mil bolívares (Bs. 629.000) mensuales sin incluir los exámenes periódicos que deben realizarse.

En el Petitorio a la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, solicitan se ampare a sus representados en la forma siguiente:

Que se ordene al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, a través de sus dependencias respectivas, la entrega regular y periódica de los medicamentos requeridos; 2) la realización o cobertura de exámenes especializados; 3) que desarrolle "una política de información, tratamiento y asistencia médica integral a favor de sus representados, así como de las demás personas que atraviesan por una situación similar; 4) que se le suministre todos los medicamentos para el tratamiento de las enfermedades oportunistas, tales como antibióticos, antimicóticos, antidiarreicos, quimioterapias, crioterapias y todos los demás que sean necesarios, y 5) que en aras de lograr un trato igualitario, al tiempo de procurar economía y celeridad procesales para el buen funcionamiento de los tribunales y "se extiendan los beneficios reconocidos a todos los (as) ciudadanos (as) que viven en Venezuela con VIH/SIDA, que requieran tratamiento prescrito por los especialistas médicos, sin verse en la imperiosa necesidad de recurrir constantemente a la vía del amparo constitucional".

Luego de determinar su competencia la Sala observa que los actores señalan como sujeto presuntamente agraviante al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, por haber incurrido en violación de los derechos previstos en los artículos 50, 58, 60, 61 ordinal 3º, 76 de la Constitución y de la normativa de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, relacionada con las mencionadas disposiciones constitucionales. Por lo anterior, estima esta Sala que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a este Alto Tribunal conocer y decidir las acciones de amparo provenientes de las conductas de los Ministros.

Finalmente, la Sala estima que se han cumplido con los extremos exigidos por la Ley Orgánica de Amparo, por lo cual se admite la presente acción de amparo constitucional, y en consecuencia se ordena notificar al Ministro de Sanidad y Asistencia Social para que, en un lapso de 48 horas, presente el informe previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que se le imputan, señalándose que la no presentación del mismo se entenderá como una aceptación de los hechos narrados por los accionantes. De igual manera se le notificó al Fiscal General de la República de acuerdo con el artículo l5 de la referida Ley de Amparo.

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Atenta contra el principio de la gratuidad de la enseñanza en instituciones oficiales

APORTE ESTUDIANTIL AL FONDO DE DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR ES INCONSTITUCIONAL

El dictamen del Supremo Tribunal, que ratifica una decisión de la Corte Primera, favorece a los estudiantes de la Universidad Experimental Simón Bolívar que se oponen al cobro de una matrícula mensual destinada a un fondo estudiantil que según el Consejo Directivo de la Institución permitiría otorgar becas y otros beneficios a alumnos de menos recursos

La Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en ponencia del magistrado Hermes Harting y el voto salvado de la magistrado Hildegard Rondón de Sansó, declaró sin lugar la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la Universidad Experimental Simón Bolívar contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que establece que la implementación del cobro del aporte estudiantil obligatorio al Fondo de Desarrollo Estudiantil, creado por el Consejo Directivo de la referida institución educativa, constituye una violación al derecho constitucional a la gratuidad de la enseñanza superior, por no reposar en una previsión de rango legal.

Como es del conocimiento público, la Universidad Experimental Simón Bolívar (USB), es desde su creación una casa de estudios superiores dependiente del Estado y gratuita por el carácter que le confiere la Ley que la regula; por tanto los estudiantes no tenían obligación alguna de cancelar con ocasión de sus estudios ningún aporte obligatorio, salvo los aranceles por gastos administrativos que se cancelan al momento de la inscripción.

Sin embargo, el 2 de abril de 1998, el Consejo Directivo - con la oposición de la delegación estudiantil -, aprobó la creación del Fondo de Desarrollo Estudiantil, con la finalidad de financiar con el aporte obligatorio de una mensualidad por parte de los estudiantes, los programas de desarrollo que complemente, profundicen y extiendan los programas que la Universidad lleva a cabo, a través de las Direcciones de Desarrollo Estudiantil, Servicio y Fortalecimiento de la Docencia.

El monto a pagar por los estudiantes, previo análisis de la comisión técnica designada por el Consejo Directivo de la universidad, se acordó en 50 mil bolívares para el año académico. En esa misma fecha, es decir, el 2 de julio de 1998, se distribuyó entre los estudiantes una comunicación donde se les llamaba a pagar la mensualidad y, que aquellos que no las pudieran cancelar, justificaran su incapacidad de pago conforme a los patrones establecidos por el Consejo Técnico del Fondo de Desarrollo Estudiantil.

Posteriormente, se reparte un documento identificado como "Instrucciones Adicionales para el Aporte al Fondo de Desarrollo Estudiantil al momento de la Inscripción" para ser implementados a partir del 11 de septiembre, donde se establecen nuevas condiciones y el mecanismo según el cual los estudiantes deberán pagar dicha mensualidad al inscribirse. Esto supone una línea de crédito con el Banco Mercantil, la cual, entre otras cosas, podrá sancionar a través del pago de intereses moratorios a aquellos estudiantes que se atrasen con el pago de la mensualidad.

El carácter obligatorio de los aportes y su regularidad mensual hacen de éste un requisito indispensable sin el cual cada alumno de la USB no podría estudiar en la misma, aún cuando se hubieran pretendido establecer excepciones para aquellos estudiantes que de conformidad con el resultado que arrojen los estudios técnicos sean sujetos de una beca o crédito educativo, pues en este caso serán las propias autoridades quienes discrecionalmente lo determinarán.

Los jueces integrantes de la Corte Primera Contencioso Administrativo, luego de examinar los alegatos de los estudiantes agraviados: Iván José Sánchez, Freddy José Martínez López, William Quintero López, y otros (asistidos por la abogado Luz Patricia Mejía Guerrero), así como los argumentos de la parte agraviante, decidió en cuanto al derecho a la gratuidad de la enseñanza superior pública - que existe en Venezuela y ha de ser ejercido dentro de los términos y condiciones pautados en el ordenamiento constitucional - , que "el principio a la progresividad en el acceso a la educación, al que se compromete Venezuela por virtud de los referidos pactos internacionales, no sólo es compatible con la Constitución de 1961 sino que en ésta ya dicho principio se encontraba inserto pues, el artículo 78 de la Carta Magna dispone que el Estado debe asegurar a todos el acceso a la educación, sin más limitaciones que las derivadas de la vocación y de las aptitudes; lo que conduce a estimar que las posibles excepciones a la gratuidad de la enseñanza superior, previstas en el aparte único del mencionado artículo, son perfectamente compatibles con los compromisos internacionales de derechos humanos, en la medida que la excepción a la gratuidad sólo puede estar referida al supuesto de "personas provistas de bienes de fortuna", para quienes, por definición, el cobro no implicaría un obstáculo para acceder a la educación.

ALEGATOS DE LA UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR

Ante la decisión contraria a sus intereses, los apoderados judiciales de la USB decidieron ejercer la apelación correspondiente por lo que en fecha 24 de noviembre del año pasado, la Corte Primera remitió el expediente ante la Sala Político del Máximo Tribunal para que ésta decidiera al respecto.

Los abogados de la USB alegaron que dicha institución al establecer el aporte al Fondo de Desarrollo Estudiantil no modificó en forma alguna el carácter gratuito de los estudios ordinarios en esa Universidad. Insisten que dicho fondo fue creado con criterio jurídico de fundación y está destinados a financiar programas de desarrollo, tales como becas, salud, seguros estudiantiles, entre otros.

El magistrado Hermes Harting, en su ponencia, aprobada con criterio mayoritario por la Sala Político Administrativa, luego de examinar los alegatos de la parte, así como el criterio jurídico del dictamen de la Corte Primera expone, entre otros puntos, que "debe concluirse, sin necesidad de mayor análisis, que es de rango constitucional el derecho a la educación superior gratuita en las instituciones oficiales siendo la excepción, precisamente, la no gratuidad. No deriva entonces de previsiones de rango legal el principio de gratuidad y, la circunstancia de que por disponerlo así el texto constitucional, tales excepciones se deban hacer constar por Ley, de ninguna manera puede conducir a la conclusión de que la gratuidad, que es la regla general aplicable, sea de rango legal. Concluye la sentencia de la Corte ratificando en todas sus partes el fallo de la Corte Primera.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADO RONDON DE SANSO

Para la magistrado Hildegard Rondón de Sansó, la interpretación que ha de darse a la norma en su globalidad, necesariamente es la de considerar que la gratuidad no tiene un sentido absoluto sino relativo, por cuanto la ley puede establecer excepciones, las cuales sólo podrán recaer sobre personas provistas de medios de fortuna. "Es decir, que la gratuidad puede ser derogada mediante ley, pudiendo afectar tal derogatoria tan sólo a quienes posean recursos suficientes para que ello no constituya un impedimento a la continuación de sus estudios.

A las anteriores consideraciones, une la disidente su criterio de que la enseñanza superior en nuestro país por hacerse cada día más onerosa, debe el Estado incluir dentro de su política los mecanismos que permitan cubrir a los ciudadanos carentes de recursos para que puedan acceder al más alto nivel académico y no enfrascarse en la idea de permitir que el encarecimiento baje el nivel académico de las universidades.

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