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Martes, 20 de julio de 1999



Que establece el carácter no deliberante y apolítico de los militares

CSJ DECLARO SIN LUGAR RECURSO DE NULIDAD CONTRA ARTICULO 6 DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES

El Supremo Tribunal aprobó el proyecto de creación de la Sala Constitucional, documento redactado para regular lo que sería la cuarta Sala del Máximo Tribunal

La Corte Suprema de Justicia en Pleno aprobó este martes el proyecto de creación de la Sala Constitucional que redactó una comisión de magistrados del Supremo Tribunal, presididos por el doctor Humberto J. La Roche, mediante el cual se regula el funcionamiento de dicha Sala asimismo se declaró sin lugar un recurso de nulidad interpuesto contra el artículo 6 de la ley orgánica de las Fuerzas Armadas que establece el carácter no deliberante y apolítico de los militares.

La información la dio a conocer la magistrado presidente, Cecilia Sosa Gómez, quien explicó que el proyecto fue elaborado por los magistrados Aníbal Rueda; Iván Rincón Urdaneta y Humberto J. La Roche. Asimismo, señaló que el texto completo del proyecto puede ser consultado en la página web de la Corte: www.csj.gov.ve.

Sobre la elección del Inspector General de Tribunales, que corresponde a la Corte en Pleno, la magistrado Sosa Gómez informó que debido al número de aspirantes se decidió preparar una lista de nueve para ser citados a una entrevista para el próximo martes.

JURAMENTADOS 111 JUECES SUPERIORES DE APELACIONES

Por otra parte, a las 3:50 de la tarde, la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Cecilia Sosa Gómez, procedió a juramentar a 111 jueces superiores de apelaciones de las circunscripciones judiciales de Amazonas; Anzoátegui; Apure; Barinas; Area Metropolitana de Caracas; Barinas; Bolívar; Carabobo; Cojedes; Delta Amacuro; Falcón; Guárico; Lara; Mérida; Miranda; Monagas; Nueva Esparta; Portuguesa; Sucre; Táchira; Trujillo; Vargas; Yaracuy y Zulia.

El acto, que contó con la asistencia de la presidente del Consejo de la Judicatura, Normarina Tuozzo de Bravo, sirvió como marco para que la magistrado Sosa Gómez hiciera un llamado a todos los jueces a trabajar por el bienestar del país y el buen funcionamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

ARTICULO 6 DE LA LEY ORGANICA DE LAS FFAA NO CONTRAVIENE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES

La Corte Suprema de Justicia en Pleno, en ponencia de la magistrado Cecilia Sosa Gómez, declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido contra el artículo 6 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, dictada por la Junta de Gobierno el 24 de noviembre de 1958 y publicada en Gaceta Oficial del 5 de marzo de 1959, y reeditada en Reforma Parcial de la Ley Orgánica de las FFAA de fecha 9 de diciembre de 1994 y publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela 4.860 extraordinario del 22 de febrero de 1995.

Se trata esta decisión de un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Juan Luis Ybarra Riverol quien alegó y fundamentó la inconstitucionalidad del artículo 6 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, señalando que al prohibirse a los militares activos de cualquier grado, el ejercicio al derecho político y la participación directa e indirecta en la política, se violan los artículos 110 y 111 de la Constitución de la República que disponen que el voto es un derecho y una función pública de todo venezolano que haya cumplido 18 años y no esté sujeto a interdicción civil ni a inhabilitación política.

La Corte en Pleno luego de determinar su competencia para conocer del asunto, señala que en la Constitución de la República establece en su parte dogmática un sistema de derechos, garantías y libertades públicas comunes a todas las personas, e incluso establece un régimen común a los venezolanos y extranjeros. "Asimismo, sucede con los militares en servicio activo que siendo venezolanos gozan de todos los derechos y garantías constitucionales excepto del ejercicio de los derechos políticos, pero no en virtud de una disposición legal, sino de una norma del mismo rango, es decir contenida en la Constitución que expresamente establece en el artículo 132: que las Fuerzas Armadas forman una institución apolítica, obediente y no deliberante, organizada por el Estado para asegurar la defensa nacional, la estabilidad de las instituciones democráticas y el respeto a la Constitución y a las leyes, cuyo acatamiento estará siempre por encima de cualquier otra obligación. Las Fuerzas Armadas Nacionales estarán al servicio de la República, y en ningún caso al de una persona o parcialidad política".

En consecuencia, a criterio del Supremo Tribunal, el artículo 6 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, desarrolla la letra y espíritu de la Constitución, que quiso preservar la institución militar para garantizar la vigencia del Estado Democrático y el respeto a la Constitución y a las leyes, por ello se explica que son ellos los llamados a coadyuvar en los procesos electorales como fuerza independiente y democrática que no obedece a intereses personales ni particulares.

De lo expuesto se concluye, que la norma del artículo 6 de la Ley Orgánica de las FFAA lejos de contravenir las disposiciones constitucionales las desarrolla, no sólo en función de la norma expresa citada en el artículo 132, sino, además, en los principios superiores del Estado Democrático consagrados en su Preámbulo.

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