![]() |
|
Martes, 21 de julio de 1999 | |
La Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, luego de considerar el recurso de interpretación interpuesto por el abogado Gerardo Blyde y otros, referente al alcance de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en cuanto cuerpo normativo aplicable a la elección de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, resolvió que dicho proceso estará regido por todo el ordenamiento jurídico vigente, es decir, las bases comiciales aprobadas mediante el referendo del 25 de abril de 1999, la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y las demás normas electorales dictadas al efecto por el Consejo Nacional Electoral.
La información la dio a conocer la titular de la Corte Suprema de Justicia, Cecilia Sosa Gómez, quien leyó la dispositiva de la ponencia redactada por la magistrado Hildegard Rondón de Sansó. Explicó la magistrado Sosa Gómez que el Supremo Tribunal, por autoridad que le confiere la ley, declara que: "Por cuanto la Asamblea Nacional Constituyente, deriva de un proceso que se ha desarrollado dentro del actual marco del ordenamiento constitucional y legal, el mecanismo para su conformación se rige por todo el ordenamiento jurídico vigente, y específicamente, por las normas que a tal efecto se enunciaron en la Resolución Nº 990519-154, del 19 de mayo de 1999, dictada por el Consejo Nacional Electoral, esto es las Bases Comiciales aprobadas en referendo; la Carta Magna, la LOSPP y demás normas dictadas por el CNE".
- Es decir, entonces, que el proceso para la elección de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente tiene perfectamente establecido la normativa que rige tal proceso - acotó.
- ¿Doctora, eso significa que el Plan República tiene que seguir las instrucciones que les dé el Consejo Nacional Electoral? - preguntó un reportero.
- La Corte consideró que no era factible generar un pronunciamiento de interpretación sobre un alegato de ese tipo que estaba efectivamente inscrito dentro del mismo recurso; pero todo sabemos que la función de colaboración del Plan República para el desarrollo del proceso comicial obviamente se hace en coordinación con el Consejo Nacional Electoral, pero no tiene la sentencia un pronunciamiento expreso en ese particular - recalcó.
Relata la ponencia de la magistrado Rondón de Sansó que el actual proceso constituyente por no surgir de un suceso fáctico (guerra civil, golpe de Estado, revolución, etc.), sino que, por el contrario, fue concebido como un "Proceso Constituyente de Iure", esto es, que se trata de un proceso enmarcado dentro del actual sistema jurídico venezolano, se ha venido nutriendo de una serie de normativas que se han incorporado al restante ordenamiento legal del país, "formando todo ello el conjunto de normas por las cuales se rige el proceso electoral para elegir a los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente. De hecho, las Bases Comiciales recogen la facultad del Consejo Nacional Electoral para reglamentar las normas de contenido electoral, tal como es el caso de la Tercera de dichas normas, facultativa para dictar las disposiciones relativas al proceso de elección de los constituyentistas indígenas, manifestación de la facultad concedida legalmente a dicho organismo para reglamentar los procesos electorales en general".
Por todas estas consideraciones, la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema, fundada en los criterios sentados en reiterada jurisprudencia y en base al ordinal 24 del artículo 42 de la Ley Orgánica que rige el máximo tribunal, a los efectos de la interpretación planteada en torno al régimen jurídico aplicable al proceso de elección de los candidatos a la Asamblea Nacional Constituyente, declaró que dicho proceso estará enmarcado en el contexto legal vigente en Venezuela.
El padrino del libro, el Magistrado Humberto J. La Roche, en un emotivo discurso anunció su retiro del máximo tribunal, del cual no sale triste sino satisfecho por la labor cumplida y por la inmensa experiencia que obtuvo al lado de sus colegas
En un emotivo acto celebrado en el auditorio de la Corte Suprema en Pleno se bautizó la más reciente obra de la Magistrado Hildegard Rondón de Sansó, "Los Estados de Excepción en el Derecho Venezolano", libro que recoge un riguroso análisis de la jurista que traduce uno de los conceptos más significativos dentro del espíritu de la Constitución.
El bautizo del libro contó con la asistencia de los magistrados del Supremo Tribunal, presididos por la Magistrado Cecilia Sosa Gómez. Asimismo, compartieron el presidium con la autora los magistrados Iván Rincón Urdaneta; Humberto J. La Roche -padrino de la obra - y el artista plástico Alirio Rodríguez, quien diseñó la portada del ejemplar.
Ante un selecto auditorio, que contó con la presencia del Fiscal General de la República, Rafael Pérez Perdomo; de los Consejeros de la Judicatura; de los integrantes de la Corte Primera Contencioso Administrativo; ex magistrados; abogados; funcionarios de la Corte Suprema, familiares y amigos de la doctora Rondón de Sansó, el vicepresidente de la Sala Político Administrativa, Humberto J. La Roche, aprovechó la oportunidad para expresar el inmenso honor que le confirió la autora al nombrarlo padrino de la obra, sobre todo, porque se trata de una reedición mejorada y actualizada de una anterior que él apadrinó cuando recién iniciaba su carrera de magistrado en la Corte Suprema. "Hoy, cuando me estoy despidiendo de este Máximo Tribunal, me vienen a la memoria esos recuerdos y puedo decir que estos me nutrieron como persona, como jurista y como profesor universitario" - dijo visiblemente emocionado.
Destacó el Magistrado la gran importancia de la obra de la Magistrado Rondón de Sansó, sobre todo en estos tiempos de Constituyente, cuando los venezolanos, como los colombianos - en tiempos previos a la redacción de su actual Carta Magna -, "sólo hablan de la Constitución, en todas partes y en todos los medios de comunicación aparecen escritos sobre ese tema".
Ahonda el libro en lo que se ha denominado "la dictadura constitucional", es decir, los Estados de Excepción y la emergencia. "El libro destaca notas doctrinarias; destaca aspectos históricos del derecho comparado así como una jurisprudencia que ha aceptado las tendencias conservativas y que pretende insertar en nuestra literatura jurídica una expresión muy significativa. Estamos en la víspera de grandes acontecimientos y este libro contribuye a impregnar la mentalidad de los venezolanos para que en el futuro las brechas del constitucionalismo - como la llaman los franceses- o la dictadura constitucional - como la llaman los mexicanos - pueda llegar a ser lo más importante en este pueblo" - agregó.
Por último, el Magistrado Humberto J. La Roche, al dirigirse a sus colegas agradeció la gran experiencia de "vida y trabajo" que adquirió a través de sus años de trabajo en la Corte Suprema: "No los olvidaré nunca. No me voy triste de la Corte. Me voy contento, porque aquí me he formado y he aprendido la excelencia que en mis compañeros existe" - concluyó.
Por su parte, el pintor Alirio Rodríguez - quien como se recordará es el autor del mural de la Corte Suprema - al improvisar unas breves palabras, recordó su primer encuentro con la autora en la ciudad de Roma - hace 40 años - cuando la hoy Magistrado se especializaba en derecho - sin olvidar su espíritu de poeta y escritora - y él se dedicaba a explorar las grandes obras de los maestros de la pintura y la escultura. "Hoy en esta portada he tratado de resumir y expresar lo que son los estados de excepción, simbolizándolo con rasgos de mucha fuerza y ruptura matizados con color rojo y negro" - dijo.
La Magistrado Rondón de Sansó al referirse a su obra señaló que aunque ella nunca acostumbra a "reeditar nada", esta vez se vio obligada a actualizar su obra, para adaptarlo al actual clima de emergencia, entre ellas la emergencia financiera y la emergencia judicial. "Esta no es una segunda edición; en realidad es un replanteamiento de todo el libro publicado en 1991 - un año antes de los terribles sucesos de 1992, que conmocionaron la historia contemporánea del país" - acotó.
Dijo que redefinir el libro se volvió para ella en algo necesario, sobre todo porque la actualidad del país lo estaba exigiendo: "Había que clarificar los conceptos sobre la emergencia financiera; la suspensión de garantías; el golpe de Estado y otras situaciones planteadas por el Estado de Excepción, que desde 1992 están siendo utilizados sin técnica en los periódicos; discursos y comentarios" - añadió.
Informó que entre las argumentaciones nuevas, que recoge esta edición, se encuentran la emergencia financiera y la emergencia judicial, así como los planteamientos que se desprenden del actual proceso constituyente y la redacción de un nuevo texto constitucional. "Este último punto, que fue relegado a un punto más en la primera edición, hoy se desarrolla como un capítulo especial en esta obra, que yo he dedicado al doctor Humberto J. La Roche, a quien debemos el pensamiento constitucional y revolucionario de la Venezuela moderna" - concluyó.
|
|