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Martes, 24 de febrero de 1999



Por decisión del Juzgado de Sustanciación de la Corte Plena de la CSJ

SALA POLITICO ADMINISTRATIVA COMPETENTE PARA CONOCER RECURSO DE AD CONTRA EL DECRETO Nº 3

En la Sala Plena de la CSJ queda pendiente por resolver la competencia en relación al recurso, que por el mismo motivo, introdujera en esa instancia la abogado Ligia Pérez Córdova

Será la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia la instancia que conozca del recurso de nulidad del Decreto Presidencial Nº 3 que intentaran ante la Corte Plena los directivos de la organización política Acción Democrática el pasado 8 de febrero. Asistieron en esa oportunidad el Presidente y Secretario General de AD, Carlos Canache Mata y Lewis Pérez Daboín, asistidos por el abogado Jorge Gómez Mantellini.

La decisión de declarar la competencia de la Sala Político Administrativa fue tomada este miércoles en la tarde por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Plena, presidida por el Magistrado Aníbal Rueda. Hay que recordar que en fecha 11 de febrero se dio cuenta del presente asunto ante la Corte en Pleno. En la misma fecha se inhibió de conocer la Magistrado Cecilia Sosa Gómez, avocándose para el conocimiento de la inhibición planteada el Primer Vicepresidente, Aníbal Rueda.

El Juzgado de Sustanciación, luego de un análisis pormenorizado del Decreto Nº 3, observa que el mismo es dictado con fundamento a los artículos 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en concordancia con los artículos 182, 185 y 186 de la LOSPP, es decir, que el mismo es dictado por la facultad que le acuerdan dichos artículos de tener la iniciativa para convocar la celebración de un referendo, con el objeto de consultar a los electores sobre las decisiones de especial trascendencia nacional, por lo que dicho acto es dictado en ejecución de la Ley antes mencionada por lo tanto de rango sub-legal.

Hechas las anteriores consideraciones, y siendo que el acto impugnado no es dictado en ejecución inmediata de una norma de rango constitucional sino de rango legal, no corresponde a la Corte en Pleno el conocimiento del asunto, sino a la Sala Político Administrativa de conformidad a lo previsto en el ordinal 11 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que dispone:

"Artículo 42.- Es de la Competencia de la Corte como más Alto Tribunal de la República: ...omissis..11º Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad, de los actos de los órganos del Poder Público, en los casos no previstos en los ordinales 3, 4 y 6 del artículo 215 de la Constitución".

El artículo 43 de la Ley Orgánica de la CSJ, atribuye la competencia para conocer, en el caso específico, a la Sala Político Administrativa, a quien este Juzgado de Sustanciación declara competente para conocer.

QUEDA PENDIENTE EL RECURSO DE LA ABOGADO PEREZ

Hay que destacar que en la Sala Plena de la CSJ queda pendiente por resolver la competencia en relación al recurso, que por el mismo motivo, introdujera en esa instancia la abogado Ligia Pérez Córdova. Esta acción mediante la cual se solicita la suspensión de los efectos del Decreto impugnado, así como la realización del referéndum, va acompañada de una medida cautelar innominada para que se suspenda igualmente la aplicación de los artículos recurridos, mientras no se decida sobre el fondo del Recurso de Nulidad Parcial por Inconstitucionalidad y se proceda en los términos solicitados, con la finalidad de establecer las bases del proceso comicial del referéndum mediante el consenso y la firma de un Acta compromiso, con la más amplia participación del pueblo, sin limitación alguna.

RECUSADA DIRECTIVA DE LA CSJ Y MAGISTRADOS QUE CONOCEN DEL RECURSO INTERPUESTO POR ALLAN BREWER CARIAS

Por otra parte, ante la Sala Plena y la Político Administrativa de la Corte Suprema concurrió el abogado, Juan Ramón Villanueva, del escritorio jurídico Urapal, quien actuando en su propio nombre, como elector y defensor de la "Voluntad del Pueblo Soberano", solicitó la renuncia de la Junta Directiva del Máximo Tribunal y de los Magistrados que conocen del recurso que intentó el abogado Constitucionalista, Allan Brewer Carías contra el Decreto presidencia Nº 3, por considerar que los magistrados en cuestión "han emitido expresiones verbales que reflejan un enfrentamiento entre poderes", hecho que en su opinión podría afectar el resultado final de la decisión que se tome.

Villanueva considera en su escrito que los Magistrados que conocen de los recursos intentados contra dicho decreto fueron electos o nombrados por el anterior Congreso de la República, otra institución que a su parecer está enfrentada con el Presidente, Hugo Chávez.

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Viola el derecho de los electores

PEDRO NIKKEN Y LAUREANO MARQUEZ INTRODUCEN OTRO RECURSO DE NULIDAD CONTRA DECRETO Nº 3

El abogado Pedro Nikken concurrió este miércoles ante la Secretaría de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia con el objeto de interponer un recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad (contrariedad al Derecho) en contra del Decreto Nº 3, de fecha 2 de febrero de 1999, mediante el cual el Presidente Hugo Chávez convoca a un referéndum para que el pueblo se pronuncie sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.

Los demandantes solicitan a la Sala Político Administrativa que se declare la nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad del Decreto Nº3, por violar los artículos 3, 4, 50, 117 y 139 de la Constitución y el artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, por estar viciado de desviación de poder; ser ineficaz y de imposible ejecución, lo que lo hace nulo conforme al artículo 19, ordinal 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en fin, por configurarse, en sí mismo, en un instrumento que puede servir de fraude a la Constitución y por ser ineficaz en si mismo.

Acompañan la acción los ciudadanos Liliana Ortega; Angel Alvarez; Magaly Pérez y el politólogo y humorista, Laureano Márquez. Hay que destacar que éste es el séptimo recurso que se intenta contra el decreto presidencial, seis de los cuales demandan la nulidad de la medida gubernamental, mientras que en otro se solicita a la Corte una interpretación de los artículos de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en que se fundamenta el mencionado "acto de gobierno".

Nikken indicó que aunque todos los que respaldan la presente demanda están con el proceso Constituyente si les parece que han sido afectados en sus derechos e intereses como electores. "No se nos está garantizando el derecho a vivir en una sociedad democrática, conforme a las reglas del Estado de Derecho. Dicho decreto, desviando los poderes y la competencia que le otorga la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, pretende valerse de la figura del referéndum consultivo previsto en dicha Ley, para la obtención de un fin distinto".

El demandante afirma que al plantear a los venezolanos un referéndum no autorizado en la Constitución y la Ley, se les está afectando sus derechos e intereses como tales ciudadanos, pues se los obligaría a ejercer una función pública, como lo es el voto conforme al artículo 110 de la Constitución, al margen del ordenamiento jurídico y dentro de un contexto no autorizado por él.

"Por otra parte, el propósito de este Decreto, como lo demostramos en el escrito conduce a otorgar una suerte de poder absoluto al Jefe del Estado, sin el control siquiera del Consejo de Ministros, para, entre otras cosas, establecer los mecanismos destinados a convocar y establecer, a su leal saber y entender, una Asamblea Nacional Constituyente para 'transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico, que permita el funcionamiento de una democracia social participativa".

- Todo ello entraña una grave amenaza para la vigencia y garantía del Estado de Derecho, que podría conducir, tal como está concebido el Decreto, cuya nulidad demandamos, a que la Constitución vigente sea derogada aún antes de ser sustituida por otra, a que la Asamblea Constituyente así concebida asuma la totalidad de los poderes públicos y a que se establezca un régimen político 'social y participativo' de contenido innominado, donde estén ausentes el concepto de gobierno democrático, representativo, alternativo y responsable, así como el derecho individual a la participación política, particularmente, el de elegir y ser elegido, añade Pedro Nikken.

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Dos profesores de la UCV

INTRODUJERON NUEVO RECURSO DE NULIDAD EN CONTRA DEL DECRETO QUE CONVOCA AL REFERENDUM

Los accionantes solicitaron una medida cautelar para que el CNE se abstenga de convocar o celebrar la consulta sin que se decida el recurso de nulidad

Dos profesionales del Derecho y Profesores de la Universidad Central de Venezuela, Gustavo Linares Benzo y Gerardo Fernández Villegas, introdujeron hoy ante la Corte Suprema de Justicia un recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad en contra del Decreto Presidencial Nº 3 del 2 de febrero del año en curso, por violar los artículos 3, 4, 50, 117, 118, 250 de la Carta Magna y el artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. El Decreto Nº 3 consiste en la realización de un referéndum consultivo para que el pueblo se pronuncie o no sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente. Cabe destacar que contra el referido Decreto se suman una serie de recursos similares interpuestos ante el Alto Tribunal del país.

El Profesor Linares Benzo enumeró ante los periodistas de la fuente judicial las razones fundamentales por las que introdujeron el recurso de nulidad, entre ellas, porque el Decreto le cede el poder constituyente originario al Presidente de la República con la pregunta número uno; La imposibilidad que se realice una Asamblea Constituyente con plenos poderes, lo cual representaría "una violación de los principios democráticos y republicanos de nuestro Estado de Derecho"; con el Decreto se establecería mediante el referéndum una cláusula general para que el Presidente haga lo que quiera con la Asamblea Constituyente y por último dijo el Dr. Benzo que se viola el principio de la democracia representativa.

El Dr. Linares Benzo mencionó que a diferencia de las otras medidas judiciales interpuestas en la Corte Suprema contra el Decreto Nº 3, en esta oportunidad se hizo especial hincapié en la pregunta número uno que establece como atribuciones para la Asamblea Constituyente, "transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento de una Democracia Social y Participativa", con lo que se le daría al Presidente, "plenos poderes y podría sustituir a todos los órganos del poder público y hacer lo que mejor le parezca sobre la realidad venezolana, tendría poderes todopoderosos y las personas dejarían de ser ciudadanos y pasarían a ser súbditos, se trata de un Decreto totalitario", recalcó.

En este mismo sentido señalan que una Asamblea capaz de crear un nuevo ordenamiento jurídico, podría legislar, juzgar y administrar, rompiendo el principio de separación de poderes previsto en el artículo 118 de la Constitución. Violaría igualmente el Art. 117 de la Carta Fundamental y según el escrito introducido por los actores, "tan insólita concentración de poderes confronta los artículos 3, 117, 118 de la Constitución, y hace por tanto absolutamente nula la primera pregunta del artículo 3º del Decreto, ya identificado".

Además de hacer hincapié en la primera pregunta, en el escrito introducido ante el Máximo Tribunal agregan que el Decreto en cuestión pretende la creación de una Asamblea que reforme el ordenamiento jurídico, concentrando todos los poderes, violando así el Principio de legalidad del Poder Público y los derechos fundamentales del ser humano; se trata de un plebiscito, al pretender otorgar al Presidente plenos poderes para diseñar y apoderar a la Asamblea Constituyente, mediante la inconstitucional cláusula de apoderamiento prevista en la segunda pregunta del artículo Nº 2 del Decreto, y contradiciendo así, la doctrina fijada por las Sentencias de la Sala Político-Administrativa del 19 de enero de este año.

Adicionalmente, los actores -de acuerdo con el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil- pidieron una medida cautelar con el fin de que el Supremo Tribunal ordene al Consejo Nacional Electoral abstenerse de convocar o celebrar el referéndum hasta que no se decida el recurso de nulidad interpuesto.

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Iván Darío Badell entregó informe anual a la Corte Suprema de Justicia

EXTENDER PERIODO DE VACATIO LEGIS DEL COPP PROPONDRA EL FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA AL CONGRESO NACIONAL

La Presidenta de la Corte, Cecilia Sosa Gómez, se refirió al reto que deben compartir todos los actores del sistema judicial, "pues la buena marcha del nuevo proceso penal venezolano, será en definitiva el comienzo de la mejor administración de justicia en la que todos estamos empeñados y comprometidos"

El Fiscal General de la República, Iván Darío Badell, solicitará formalmente al Congreso Nacional que extienda el período de "vacatio legis" del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) pues considera que aún no existe la infraestructura necesaria para comenzar a aplicar dicho instrumento jurídico el próximo 1 de julio.

Darío Badell hizo el anuncio en la sede de la Corte Suprema de Justicia a donde asistió para entregar el Informe de las actividades desplegadas por el Ministerio Público en 1998. En el acto, celebrado en el salón protocolar del Máximo Tribunal, estuvieron presentes la Magistrado Presidente, Cecilia Sosa Gómez y los doctores Aníbal Rueda y José Erasmo Pérez España, Primer y Segundo Vicepresidente de la Corte, respectivamente. Asimismo, asistieron el resto de los Magistrados que integran la Máxima Instancia judicial del país.

Considera el Fiscal General que se hace necesaria una prórroga porque la infraestructura para llevar adelante el COPP no está terminada en ninguna parte de Venezuela. "Yo estoy haciendo una evaluación más completa de la infraestructura del Poder Judicial en las diversas circunscripciones para dirigirme al Congreso y exponer esta problemática. Actualmente sólo en el Estado Aragua existe la capacidad necesaria para acometer la aplicación del nuevo instrumento jurídico", acotó.

En lo que se refiere al Ministerio Público el doctor Badell González señaló que sólo en Maracaibo y Coro existe la infraestructura que se requiere para asumir la dirección "monopólica" de las investigaciones y control penal de los casos, tal como lo estipula el COPP.

"Ni siquiera en Caracas como en otras entidades del país el Ministerio Público cuenta con las instalaciones idóneas para asumir esa responsabilidad. Los fiscales superiores no tienen oficinas, y si no tienen despachos por supuesto no pueden servir al público y mucho menos contar con los sistemas informáticos tan necesarios en estos tiempos", aseveró.

Badell González explicó a los periodistas que cubren la fuente judicial que todas las oficinas del Ministerio Público estarán a la orden de los parlamentarios que estén interesados en evaluar los problemas de infraestructura que se registran en las diferentes circunscripciones judiciales asimismo dijo que propondrá la aplicación "progresiva" del COPP en aquellas entidades en donde esto sea posible.

"Por ejemplo, si tanto el Poder Judicial como el Ministerio Público cuentan con las suficientes instalaciones para aplicar el COPP en el Zulia, entonces que entre en vigencia en esa circunscripción judicial el Código y a medida que se vayan resolviendo los problemas de infraestructura y tecnología en otros estados que se vayan sumando a la nueva realidad jurídica", dijo el Fiscal General de la República, Iván Darío Badell González.

Cree el titular del Ministerio Público que esto sería lo más saludable para evitar una "nueva frustración" al pueblo venezolano tan anhelante de una justicia más rápida y eficaz. "Incluso sería positivo la experiencia de un estado en donde entre en vigencia el Código para otras circunscripciones judiciales, ya que se corregirían las fallas que se puedan presentar y solucionarlas de inmediato".

El Fiscal General informó a los Magistrados de la Corte Suprema que durante el año 1998 se recibieron 10.397 audiencias, de las cuales unas 3.632 fueron tramitadas por el Ministerio Público. Asimismo, otras 6.765 fueron orientadas y referidas a otras instituciones. Igualmente precisó que una 565 denuncian fueron recibidas en contra de funcionarios de cuerpos de seguridad del Estado. En relación a los casos referidos por el Ministerio Público a otras instituciones: Alcaldías, 64; Cuerpos de Seguridad, 284; Jefaturas Civiles, 1.005; Prefecturas, 344; Ministerios, 364; Organizaciones No Gubernamentales, 100 y Otros, 212.

MINISTERIO PUBLICO ANTE UN RETO HISTORICO

La Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Cecilia Sosa Gómez, destacó por su parte el reto histórico que enfrenta el Ministerio Público frente a la aplicación, en el mes de julio del presente año, del Código Orgánico Procesal Penal.

"Nueva normativa legal, que deja atrás aquel funcionario cuya actividad ha estado circunscrita a exigir el cumplimiento de la ley, y que lo incorpora a formar parte del Poder Judicial al concederle el ejercicio casi exclusivo de la acción penal, como así lo establece el artículo 23 del referido Código", dijo la Magistrado Presidente Sosa Gómez al tiempo que agradecía la presencia del Fiscal General en la sede de la Corte Suprema.

Dijo que el cambio del régimen procesal penal venezolano de inquisitivo a acusatorio, ha colocado al Ministerio Público frente a una extraordinaria responsabilidad "si se quiere histórica" en el país, pues es sin duda, también de extraordinaria relevancia, el esfuerzo que ha debido adelantar esa Institución para ir acoplando su régimen interno, su organización y a sus funcionarios al nuevo sistema que demanda no solamente una nuevas funciones sino, por encima de todo, una nueva filosofía tanto ante el hecho delictivo, ante el imputado, ante el Tribunal y hasta ante la víctima, todos actores del mismo proceso.

Al hacer referencia al planteamiento expresado por el Fiscal General, la Magistrado Presidente, Sosa Gómez, indicó que la Junta Directiva de la Corte, luego de analizar el Informe presentado por el doctor Badell González consideró importante solicitar al Consejo de la Judicatura una información directa sobre la situación actual de los tribunales del país en cuanto a la preparación de la infraestructura necesaria para la aplicación del Código Orgánico Procesal Penal.

La Presidenta de la Corte se refirió igualmente al reto que deben compartir todos los actores del sistema judicial, "pues la buena marcha del nuevo proceso penal venezolano, será en definitiva el comienzo de la mejor administración de justicia en la que todos estamos empeñados y comprometidos", concluyó la Magistrado Sosa Gómez.

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