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| Viernes 01 de diciembre de 2000 | |
Convocado por el CNE para los habitantes de Chacao
SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CONOCERA ACCION DE AMPARO CONTRA REFERENDUM DE
BINGOS
El Alto Tribunal estimó improcedente
acordar la medida cautelar innominada solicitada mediante la cual los
accionantes solicitaban suspender la convocatoria a referéndum, a celebrarse el
próximo 3 de diciembre
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia
del magistrado José Delgado Ocando, se declaró competente para conocer de la
acción de amparo constitucional interpuesta por la presidencia de la sociedad
mercantil "Bingo Gran Casino", contra la resolución del Consejo
Nacional Electoral mediante la cual se convoca a los habitantes electores del
Municipio Autónomo Chacao, en el estado Miranda, para que participen en el
proceso refrendario para el funcionamiento de Salas de Bingo en ámbito
territorial, a celebrarse el 3 de diciembre próximo.
El presente recurso fue interpuesto
por los presidentes de la referida sociedad mercantil, José Madríz y Jorge
Benacerraf, quienes acudieron al Tribunal Supremo de Justicia asistidos por los
abogados Rafael Contreras y Arturo Bravo Roa. Por otra parte, el 27 de
noviembre, las abogadas Aura Boccheciampe y Viviane Delfino Gómez, actuando en
su condición de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Majestic Way
C.A., también recurrieron ante la Sala Constitucional, acción de amparo
constitucional en contra de la resolución Nº 001118-1845 del CNE, del 18 de
noviembre de 2000, publicada en Gaceta Electoral de la República, Nº 83 del 22
de noviembre del mismo año, al considerar - al igual que los primeros -, que el
acto emanado del máximo órgano comicial "es constitutivo como una amenaza
inminente que de concretarse, lesionaría los derechos constitucional de su
representada, referidos a la participación política y el que tiene todo
ciudadano a dedicarse a la actividad lucrativa de su preferencia, consagrados
en los artículos 62 y 112 de la Carta Magna".
De otra parte, el 29 de noviembre,
comparecieron ante la Sala Constitucional los abogados Juan Carlos Caldera
López y Ricardo Baroni Uzcátegui, en su carácter de representantes de Alcalde
del Municipio Chacao, Leopoldo López Mendoza, a los fines que se le considerase
tercero interviniente en el proceso de amparo que intentaran los presidentes de
la sociedad mercantil "Bingo Gran Casino S.A.".
Los demandantes en sus escritos
aducen que el referéndum violaría, además de los derechos constitucionales
antes referidos, el derecho a la información de los electores, "pues se
requiere tiempo suficiente para hacer de su conocimiento el contenido de los
derechos en juego y los efectos jurídicos y prácticos que pueden llevar
implícito tales derechos. Por otra parte, el artículo 184 de la Ley Orgánica
del Sufragio y Participación Política, en su último párrafo, señala que entre
la fecha de la solicitud de la convocatoria a un referéndum y su realización
debe mediar un tiempo no menos de 60 días, lapso mínimo que asume el legislador
se necesitaría para transmitir al electorado la información básica sobre los
temas objeto de referéndum".
SOBRE
LA NECESIDAD DE SUSPENDER EL REFERENDUM
La Sala Constitucional tras pronunciarse sobre la competencia de la
Sala y la admisibilidad del recurso de amparo solicitado por los accionantes,
pasó a decidir en relación con la medida cautelar innominada solicitada por los
apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Bingo Gran Casino S.A., por
medio de la cual pedían al Tribunal Supremo de Justicia que suspendiera los
efectos de la convocatoria a referéndum emanada del CNE.
Sobre este particular, y luego que
la Sala Constitucional considerara los pormenores alegados por el recurrente,
"juzga que estos no demuestran con suficiencia, en este caso, la urgencia
que tiene dicha empresa de que sea acordada la medida cautelar por ella
solicitada, mientras se decide sobre el fondo de la presente acción de amparo.
En consecuencia, el Alto Tribunal estima improcedente acordar la medida
cautelar innominada solicitada". Asimismo, la Sala Constitucional aceptó
como terceros intervinientes en el presente proceso de amparo constitucional,
al Alcalde del Municipio Autónomo Chacao.
DECISION DE LA SALA CONSTITUCIONAL
La Sala Constitucional se declaró competente para conocer de la acción
de amparo, y ordenó notificar al titular o representante del CNE. Una vez que
conste en autos dicha notificación, la Sala fijará la audiencia en que ha de
efectuarse la audiencia oral, dentro de las 96 horas de la última notificación que
se haga a quienes haya que notificar. No se ordenó la notificación del
accionante por estar a derecho.
Asimismo, la Sala Constitucional
ordenó la notificación al Fiscal General de la República de la apertura del
presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la
Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la cual
también se acompañará copia certificada de la presente decisión.
Se ordenó notificar al Alcalde del
Municipio Chacao del estado Miranda, Leopoldo López Mendoza. Por último, se
ordenó la notificación de la Defensora del Pueblo y a la Procuradora General de
la República, de la apertura del presente procedimiento.
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