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| Miércoles 06 de dieciembre de 2000 | |
Por decisión de la Sala de Casación Social –accidental-:
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES
RENOVABLES DEBERA PAGAR A EX TRABAJADORES DE FUNDASEO
La Sala al declarar con lugar y sin reenvío un recurso
de casación interpuesto por un grupo de ex trabajadores de la Fundación para la
Transferencia del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario del Área Metropolitana
de Caracas (FUNDASEO), ordenó cancelar más de 11 millones de bolívares entre
los demandantes del caso
La Sala de Casación Social –accidental- en
ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora Díaz declaró con lugar y sin reenvío
un recurso de casación interpuesto por un grupo de ex trabajadores de la Fundación para la Transferencia del Servicio de Aseo Urbano y
Domiciliario del Área Metropolitana de Caracas (FUNDASEO), antes Instituto de
Aseo Urbano para el Área Metropolitana de Caracas (I.M.A.U.). en un juicio por cobro de prestaciones sociales
Los demandantes son Antonio Guanique, Carlos Noguera, María Yánez, Zaida Hurtado y Guadalupe Briceño, asistidos por los abogados Olga Bereciartu Hernández, Euclides Fuguet Borregales y Eliet Jiménez de Fuguet, contra FUNDASEO, antes el I.M.A.U., representada judicialmente por Maritza Izarra Alizo, Hermánn Vásquez, Rosa Mogna de París, Leyda Cerezo Vilera, Mireya Sol Moreno, Yurima Malavé Berenguel, Rita Hernández Tineo, Olga Karina Castro Quiñones, Sylvia Martínez Vargas, Marisabel Ron Chacín, Veronna Karen Cedeño y Clara Boggio Volcán.
En ese caso, el pasado de 18 de mayo el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la apelación intentada por la Procuraduría General de la República contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial en fecha 4 de agosto de 1994. En vista del fallo, el representante de la República anunció recurso de casación el cual fue admitido el 20 de junio de 2000, ordenándose la remisión del expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, asunto en el que el Magistrado Alberto Martini Urdaneta, se inhibió de conocer en el presente asunto, constituyéndose la Sala Accidental conformada por los Magistrados Omar Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo, la Tercer Suplente Dra. María Cristina Parra y la Secretaria Dra. Birma. Trejo de Romero.
La parte demandante denunció, entre otras cosas que de conformidad con
el ordinal 2º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, hubo una
violación del los artículos 2° de la Ley de Nacionalización y Coordinación de
los Servicios de Recolección y Tratamiento para Residuos, Desechos y
Desperdicios en el Área Metropolitana de Caracas, el artículo 10 de la Ley Orgánica
de Hacienda Pública Nacional y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil
por falta de aplicación, al condenarse en costas a la parte demandada.
En ese particular señaló la Procuraduría que el artículo 2° del la Ley
de creación del IMAU indica: “Gozará de los privilegios y prerrogativas que la
Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional acuerda al Fisco Nacional y estará
exento de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones...”.
De esta manera, expresó la parte demandante que estando el Juez en conocimiento de que por Decreto 2808 del 4 de febrero de 1993 emanado del Ejecutivo Nacional se autorizó al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables para constituir la Fundación para la Transferencia del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario del Área Metropolitana de Caracas, que tuvo una duración de un año a partir del 17 de febrero de 1993, por lo cual una vez extinta la misma correspondía a la República asumir las obligaciones laborales que quedaron del extinto IMAU, esto, aunado al hecho de que al ser citado el Procurador General de la República, tal como lo establecieron los actores en la reforma del libelo de la demanda, era por consecuencia la República la accionada, por lo que se le debió dar el privilegio que ésta tiene de no ser condenada en costas si es vencida en el juicio.
La Sala al estudiar la demanda presentada encontró que el Juez en el
dispositivo del fallo en cuestión
condenó en costas a la parte demandada (la República) por haber sido
totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 281 del
Código de Procedimiento Civil.
Sobre el mencionado artículo 2° de la Ley de Nacionalización y
Coordinación de los Servicios de Recolección y Tratamiento para Residuos,
Desechos y Desperdicios en el Área Metropolitana de Caracas, reseñado por el
formalizante, observa la Sala, que carece de aplicación práctica en el caso
concreto, dado que, ya para el momento de dictarse la sentencia en la
instancia, el garante de las obligaciones del extinto I.M.A.U., es la
República, por órgano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables a quien corresponde cancelar los pasivos laborales pendientes del
mencionado Instituto Autónomo y, en definitiva a quien le corresponderá
cancelar la cantidad condenada en la presente causa, resultando aplicable, en
consecuencia, la norma prevista en el artículo 10 de la Ley Orgánica de
Hacienda Pública Nacional.
El referido artículo 10 establece que “En ninguna instancia podrá ser
condenada la Nación en costas, aun cuando se declaren confirmadas las
sentencias apeladas, se nieguen los recursos interpuestos, se declaren sin
lugar, se dejen perecer o se desista de ellos”. Sumado a lo anterior, la Sala
Social dejó sentado que: “constituyendo en garante de sus obligaciones a la
República por órgano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables, a quien corresponderá cancelar el monto correspondiente, en
consecuencia, al recaer los efectos del fallo sobre la República, debe
aplicarse la normativa prevista en cuanto a la exoneración de costas a la
Nación, contenida en el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil”.
La Sala indicó en su fallo que del lo anteriormente referido se
desprende que el privilegio en el orden procesal del cual goza la Nación, está
consagrado no sólo en la Ley Orgánica que regula lo relativo a la
administración de los bienes (pasivos, activos, rentas) que corresponden al
Poder Nacional, sino que el Propio Código de Procedimiento Civil en
concordancia con el artículo 10 de la Ley Orgánica mencionado, regula la
exoneración de costas al disponer en el artículo 287 que: “Las costas proceden
contra las Municipalidades, contra los Institutos Autónomos, empresas del
Estado y los demás establecimientos públicos, pero no proceden contra la
Nación.”
La Sala aclaró en su fallo que de conformidad con el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil, se hace innecesario un nuevo pronunciamiento sobre el fondo y, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución vigente que garantizan una justicia sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles, se casa sin reenvío la presente infracción, y se aplica el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil vigente, absolviendo a la demandada de las costas procesales a las que fue condenada por el Juez Superior Segundo.
En vista de lo anterior, la Sala de Casación Social declaró con lugar y
sin reenvío el recurso de casación anunciado por la Procuraduría General de la
República contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente, se
declaró con lugar la demanda interpuesta por los ex trabajadores de FUNDASEO en
contra de la mencionada Fundación.
Además, se condenó en al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables cancelar a los referidos ex trabajadores 11.164.297,23 de Bs., discriminado de la siguiente manera: Antonio Guanique: 2.525.114,48 Bs.; Carlos Noguera: 3.323.169.46 Bs.; María Yánez: 2.148.587,41 Bs.; Zaida Hurtado: 2.436.719,05 Bs. y Guadalupe Briceño: 730.706,23 Bs., más la indexación correspondiente sobre las cantidades anteriores.
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