![]() |
|
| Viernes 08 de diciembre de 2000 | |
AMPARO CONTRA LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
SERA CONOCIDO POR LA SALA CONSTITUCIONAL
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en
ponencia del magistrado Carlos Escarrá Malavé declinó en la Sala Constitucional
el conocimiento de un recurso de amparo interpuesto contra la Universidad de
los Andes. La decisión de la Sala del Máximo Tribunal obedece a que la
competencia para conocer de la materia corresponde a la Sala Constitucional, a
la cual se ordenó remitir el expediente del caso para que decida sobre el
caso.
El 2 de abril de 1984, la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo, remitió a la Sala Político
Administrativa de la extinta Corte Suprema el expediente de la acción de amparo constitucional interpuesta
por Alfonso Isaac León Avendaño contra la Universidad de los Andes (ULA), en
virtud de la apelación por él ejercida, en contra de una sentencia que declaró
“sin lugar” una acción de amparo por él solicitada.
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo indicó que la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga, en forma expresa,
competencias a sus distintas Salas, y deja a cargo de la respectiva ley
orgánica la distribución del resto de las mismas, no atribuidas expresamente
por ella; dicha Ley Orgánica deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional,
dentro del primer año contado a partir de su instalación, conforme a lo
previsto en el numeral 5 de la Disposición Transitoria Cuarta de la nueva Carta
Magna.
Dicho lo anterior, la Sala señaló que el Máximo Tribunal a los fines de
mantener el funcionamiento integral del Estado en todos sus poderes, continua
con su labor de máximo administrador de justicia, a pesar de que no existe –por
el momento- la mencionada Ley reguladora de sus funciones, por tal razón, las
diferentes Salas del TSJ se encuentran con la necesidad y el deber de conocer y
decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de
Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo principalmente a las
normas adjetivas contenidas en nuestra Carta Magna, al criterio de la afinidad
que exista entre la materia debatida en cada caso concreto y la especialidad de
cada una de las Salas.
La Carta Magna –indica la Sala en su fallo- en su artículo 336 ordinal
10, establece la competencia de la Sala Constitucional para conocer de las
revisiones de las sentencias en materia de amparo constitucional. Por lo cual,
en atención a los razonamientos precedentemente expuestos, y visto que la
presente causa se concreta a la apelación de la sentencia que declaró
improcedente la acción de amparo autónoma incoada por Alfonso Isaac León
Avendaño, la Sala declara que el conocimiento y decisión de la apelación
interpuesta, corresponde única y exclusivamente a la Sala Constitucional.
En consecuencia, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal del
país declinó en la Sala Constitucional la competencia para resolver la
apelación en amparo interpuesta, por lo tanto, se ordenó la remisión del
expediente a la mencionada Sala.
|
|