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| Lunes 11 de diciembre de 2000 | |
Por decisión de la Sala
Electoral del TSJ:
CON LUGAR RECURSO DE NULIDAD CONTRA ELECCIONES
EN SINDICATO UNICO DEL ESTADO CARABOBO
Se
trata del Sindicato Único de Trabajadores de Alcaldías, Aseo Urbano,
Domiciliario y Similares del Estado Carabobo (SUTRAALAUDOSEC), en el
que se llevó a cabo un proceso electoral para elegir autoridades, sin embargo,
el mismo violó la Constitución y una Resolución del Consejo Nacional Electoral.
A pesar de ser anulado el
proceso, la Sala decidió, a fines de garantizar la continuidad de la actividad sindical
destinada a la protección de los derechos de las trabajadores y no entorpecer la organización de los nuevos
comicios a celebrarse para la escogencia de los legítimas autoridades de dicho
Sindicato, ordenó a los miembros de la actual Junta Directiva permanecer en el
ejercicio de sus funciones por un lapso máximo de 60 días, lapso dentro del
cual el CNE, convocará y organizará las elecciones destinadas a la escogencia
de los nuevos miembros de la referida Junta Directiva.
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Antonio García García declaró con lugar un recurso de nulidad interpuesto contra las elecciones efectuadas el 30 de marzo de 2000, para elegir las autoridades del Sindicato Único de Trabajadores de Alcaldías, Aseo Urbano, Domiciliario y Similares del Estado Carabobo (SUTRAALAUDOSEC). La decisión se tomo porque las impugnadas elecciones violaron lo dispuesto en el artículo 293, ordinal 6º, de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y la Resolución Nº. 000225-75, del 25 de febrero de 2000, dictada por el Consejo Nacional Electoral.
El pasado 17 de julio, Cecilio Pimentel, Carlos Arcila, Victor Marapacuto,
Gregorio Fernández, Arcángel Pimentel, Oswaldo Trejo, Wilmy García, Germanin
Pimentel y José Gómez, todos miembros de la Junta Directiva del mencionado sindicato, asistidos por
los abogados Dilsia Hernández e Israel Villamarín Vezga, interpusieron ante el
Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo, un recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de
amparo constitucional, contra las elecciones efectuadas el 30 de marzo de 2000,
para elegir las autoridades del referido sindicato.
El 20 de julio, el mencionado Juzgado, admitió el recurso de amparo,
pero declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto de forma conjunta.
Posteriormente, el mismo Juzgado, el 4 de septiembre, se declaró incompetente
para conocer del presente recurso y ordenó la remisión del expediente a la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual consideró competente con
base en el artículo 297 de la Constitución Bolivariana de 1999.
El 4 de octubre, la Sala Electoral aceptó la declinatoria de competencia
formulada por el Juzgado Segundo y se declaró competente para conocer del
recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar.
Igualmente, anulo el auto de admisión del 20 de julio y las actuaciones
subsiguientes dictadas por el referido Juzgado, y en consecuencia, ordenó la
reposición de la causa al estado de admisión y la remisión del expediente al
Juzgado de Sustanciación, a fin de que emitiera pronunciamiento sobre la
admisibilidad del presente recurso.
ALEGATOS
DE LA PARTE DEMANDANTE
Alegaron los demandantes que luego de participarle y presentarle a la Comisión Electoral Regional Permanente de FETRACARABOBO, la plancha única (Plancha Nº. 1), con la cual concurrirían a las elecciones para elegir a la Junta Directiva de SUTRAALAUDOSEC, el 28 de enero de 1999 se efectuaron las elecciones previstas y se instaló la Asamblea General que ratificó los resultados de dicho proceso, por lo que al día siguiente se envió comunicación al Inspector del Trabajo de Valencia con los recaudos del proceso comicial.
Indicaron que dos de los miembros de
la Junta Directiva recién elegida, a saber, José Luis Zapata y Yoni Jiménez, "se dieron a la tarea de no asistir al
Sindicato", razón por la que
los demás miembros de la Directiva decidieron pasar el caso al Tribunal
Disciplinario de la Organización Sindical, la cual decidió, la separación definitiva de la organización,
prohibición definitiva para ocupar cargos Directivos dentro de la Organización
Sindical y la expulsión definitiva del Sindicato. Dicha situación, provocó que
en octubre de 1999 se realizara un referéndum para ocupar los cargos
vacantes.
Sin embargo, según los accionantes,
los ciudadanos expulsados del Sindicato "se dieron a la tarea de dar informaciones
mal intencionadas en la CTV, FETRACARABOBO y la Inspectoría Regional del
Trabajo, razón por la cual, indicaron los demandantes, aceptaron ir a un
nuevo proceso electoral, pero condicionándolo a los resultados de las consultas
previas que habrían de realizarse al Consejo Nacional Electoral, Inspectoría
del Trabajo y CTV, acerca de su legalidad, dado que el artículo 293, ordinal 6º
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el
máximo órgano comicial tiene entre sus funciones, organizar las elecciones de
los sindicatos.
En vista de lo anterior, solicitaron la nulidad del proceso electoral
efectuado el 30 de marzo de 2000 y solicitaron amparo con base en el artículo
11 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 2 de la Ley
Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala Electoral, al estudiar las demandas presentadas observó que el
artículo 293 de la Constitución, en su numeral 6, establece la obligación del
Poder Electoral de organizar las elecciones de los Sindicatos, con el fin de
garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y
eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la
personalización del sufragio y la representación proporcional. Además, que la
mencionada Resolución Nº. 000225- 75 del CNE, estableció: dejar sin efecto las
elecciones efectuadas en los sindicatos a partir del 30 de diciembre de 1999,
por haberse realizado en contravención con las disposiciones consagradas en la
Constitución vigente, para la convocatoria, organización, supervisión y
dirección de los procesos electorales; suspender los procesos electorales en
curso en los sindicatos y por último, que Los procesos electorales de los
sindicatos podrán efectuarse a partir del segundo semestre del año en curso.
Entre otras cosas, consideró la Sala que, el proceso eleccionario que se
celebró el pasado 30 de marzo, ya en vigencia la Constitución de 1999, “el
Consejo Nacional Electoral, como máximo órgano rector que tiene a su cargo la
organización de los procesos comiciales celebrados en los sindicatos, debió
forzosamente intervenir, quedando sometido el mismo a la normativa dictada por
él como Poder Electoral, al ser sujeto de regulación de la norma
constitucional”.
Además la Sala en su fallo indicó que la Resolución Nº. 000225-75 del
CNE, publicada con anterioridad a la celebración del proceso electoral, “debió
ser acatada por SUTRAALAUDOSEC, y en consecuencia no debió realizarse el
proceso electoral impugnado. Por lo tanto, indicó la Sala, al celebrarse las
impugnadas elecciones, “no sólo se efectuó contrariando la mencionada
Resolución, sino también al margen de las funciones organizativas de éste que
le fueron asignadas, como se ha señalado, por disposición del artículo 293
numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Sin embargo, la Sala indicó en su fallo que debido a los resultados del
referéndum sindical del pasado 3 de diciembre, los cuales denotan un proceso de
transición para la relegitimación de la dirigencia sindical, la Sala decidió, a
fines de garantizar la continuidad de la actividad sindical destinada a la
protección de los derechos de los trabajadores que conforman el SUTRAALAUDOSEC
y no entorpecer la organización de los nuevos comicios a celebrarse para la
escogencia de los legítimas autoridades de dicho Sindicato, ordena a los
miembros de la actual Junta Directiva permanecer en el ejercicio de sus
funciones por un lapso máximo de 60 días, dentro del cual el CNE, de
conformidad con lo previsto en el artículo 293 numeral 6 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela convocará y organizará las elecciones
destinadas a la escogencia de los nuevos miembros de la referida Junta
Directiva.
DECISIÓN DE LA SALA
Por todo lo anterior, la Sala Electoral del Máximo Tribunal del país
declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto contra las elecciones
efectuadas en pasado 30 de marzo para elegir los miembros de la Junta Directiva
del Sindicato Único de Trabajadores de
Alcaldías, Aseo Urbano, Domiciliario y Similares del Estado Carabobo (SUTRAALAUDOSEC).
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