Principal Contáctenos
Miércoles 13 de diciembre de 2000

Ante el Tribunal Supremo de Justicia

FUNCIONARIOS DE LA EXTINTA GOBERNACION DE CARACAS SOLICITAN

NULIDAD PARCIAL DE LEY DE TRANSICION DEL DISTRITO METROPOLITANO

 

La Secretaria General del Sindicato de Empleados de la Alcaldía Metropolitana o Alcaldía Mayor, Luisa Fernández, acompañó a los demandantes y denunció que el Alcalde Alfredo Peña pretende despedir a los trabajadores basándose en el Decreto 030, que forma parte de un Plan Operativo de Ejecución Presupuestaria

 

Dos funcionarios de la extinguida Gobernación del Distrito Federal, hoy Alcaldía Metropolitana, solicitaron a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la nulidad parcial de la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas (Artículos 4, 8 y 9), por considerar que éstos violan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ponen en peligro la estabilidad laboral de aproximadamente 40 mil trabajadores.

            Lydia Cropper y Juan Enrique Márquez, quienes acudieron a la sede del Alto Tribunal acompañados de un representativo número de trabajadores de la extinta gobernación capitalina, encabezados por Luisa Fernández, Secretaria General del Sindicato de Empleados de la Alcaldía Metropolitana o Alcaldía Mayor, ejercieron igualmente, de manera conjunta, acción de amparo constitucional contra las disposiciones del Alcalde Metropolitano contenidas en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 030, denominado "Plan Operativo de Ejecución Presupuestaria durante el Régimen Especial de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.073, del 8 de noviembre del año 2000.

            Los demandantes explicaron a los periodistas de la fuente judicial que recurren al máximo tribunal para demandar la inconstitucionalidad del Artículo 8 de la Ley de Transición, por considerar que éste, al establecer que el destino de las deudas y demás obligaciones pendientes de la extinta Gobernación del Distrito Federal y de sus entes adscritos, adquiridas hasta la fecha de inicio del período de transición, esto es, hasta el 31 de agosto de 2000, quedan en manos del Ministerio de Finanzas, "contraviene lo dispuesto en el artículo 89, numeral 1 y artículo 92 de la Constitución de la República".

            Sobre este particular la dirigente sindical, Luisa Fernández, fue enfática al decir que "la Constitución Nacional prohibe que la Ley contenga disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales (Artículo.89-1). ¿Cómo es posible que una disposición de la Ley de Transición impida el pago inmediato de las prestaciones sociales y demás pasivos adeudados a los trabajadores, entre los que se encuentra el aumento salarial del 20% decretado por el Presidente de la República para hacerse efectivo a partir del 1º de mayo del 2000?. La disposición del artículo 8, numeral 4 de la Ley de Transición colide flagrantemente con la disposición constitucional contenida en el artículo 92 que establece 'el salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata".

            De otra parte, Fernández, explicó a los reporteros otro punto que consideran álgido y que igualmente se desarrolla en el recurso consignado ante la Secretaría de la Sala Constitucional, y es el que tiene que ver con la transferencia de las dependencias y entes adscritos a la Gobernación del Distrito Federal, así como personal al servicio del mismo, a la Alcaldía Metropolitana de Caracas, "existe efectivamente una sustitución de patrono, correspondiéndole en consecuencia al nuevo patrono (Alcalde Metropolitano Alfredo Peña), asumir, no sólo los activos, sino también los pasivos, manteniendo inalterables las condiciones de trabajo existentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo".

            En el escrito consignado en el TSJ los abogados exponen que resulta contradictorio que la misma Ley de Transición disponga en su artículo 8, numeral 4, que la deuda laboral ha de ser liquidada y cancelada por el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Finanzas, que considerado como persona jurídica se denomina Fisco Nacional (artículo 1 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional), distinto e independiente del Fisco Distrital y el Fisco Metropolitano.

            "Esta contradicción existente entre dos artículos de una misma Ley (Artículo. 8, numeral 4 y Artículo. 12 Ley de Transición), debe ser armonizada dentro del marco jurídico existente en la República Bolivariana de Venezuela, a cuyo fin insistimos en la nulidad del artículo 8, numeral 4 de la Ley de Transición, toda vez que el Alcalde Metropolitano de Caracas debe quedar subrogado en todos los derechos, acciones e intereses y obligaciones nacidas a favor o a cargo del Gobierno del Distrito Federal" - argumentan Lydia Cropper y Juan Enrique Márquez.

 

DE LA NULIDAD DEL ARTICULO 4 DE LA LEY DE TRANSICION

            Sobre este punto, los demandantes señalan que "los plenos poderes" otorgados al Alcalde Metropolitano en el artículo 4 de la Ley de Transición, sin control alguno por parte del órgano deliberante del Distrito, conduce inevitablemente al "abuso de poder" por parte de dicho funcionario, "tal y como ocurre en la actualidad con el Alcalde Metropolitano, Alfredo Peña, quien actuando en ejercicio de la amplia potestad que le confiere dicho artículo, se apresuró a dictar el Decreto 030, antes descrito, que le permite anunciar la extinción de la relación de trabajo y la suspensión de sueldos y salarios para el día 15 de diciembre del año 2000. De aquí se desprende que el Alcalde Metropolitano pretende despedir a un contingente de trabajadores para el día 15 de diciembre, y suspenderle el pago de sus salarios y demás pagos que pudieren corresponderle a partir de esa fecha, entregándoles tan sólo una Constancia de su registro de cargos y la relación de las cantidades que se le adeudan, para que las tramite y cobre en el Ministerio de Finanzas".

            También se demanda la nulidad del Artículo 9 de La Ley de Transición, pues esté establece "que un funcionario u obrero de la extinguida gobernación conserva su 'derecho a la estabilidad' durante el régimen de transición, es decir, desde el 1 de septiembre del 2000 hasta el 31 de diciembre del 2000' lo que equivale a decir que este personal pierde su derecho de estabilidad a partir del 1º de enero del 2001" - argumentan los accionantes.

Por todas estas razones, los abogados demandantes solicitan al Tribunal Supremo de Justicia que declare la nulidad de las normas denunciadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

           

Ir al tope


Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados