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Miércoles 13 de diciembre de 2000

 

Por difamación e injuria calificada y continuada

SOLICITAN ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ANTEJUICIO

DE MÉRITO CONTRA EL GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO

 

La abogado y profesora universitaria, Eve Corvo Rivas, denuncia que el mandatario regional la expuso al desprecio público sin importarle que en ningún momento ha sido objeto de medidas disciplinarias en su contra por el Colegio de Abogados y por los órganos competentes, "por el contrario he sido objeto de reconocimientos, entre los cuales figura mi inclusión como miembro del Jurado Nacional que conoce de la Evaluación y Concursos de Oposición para el ingreso y permanencia de los Jueces en el Poder Judicial"

 

            Ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia fue formalizada la petición de antejuicio de mérito y ulterior condena, del Gobernador del Estado Carabobo, Henrique Salas, por la presunta comisión de los delitos de difamación e injuria calficada y continuada previstos y sancionados en los artículos 445 y 446, en concordancia con el artículo 99, todos del Código Penal venezolano.

            La solicitud fue interpuesta por la abogado y profesora universitaria titular, Eve Corvo Rivas, quien señaló a los periodistas de la fuente judicial que ejerce dicha acción ante "las declaraciones públicas del ciudadano Gobernador de Carabobo, Henrique Salas, ampliamente difundidas en los medios de comunicación de la entidad carabobeña, que vinculan mi nombre con la actuación judicial desempeñada como Juez de Control del Circuito Penal del Estado Carabobo durante el período comprendido desde el 7 de febrero del 2000 al 21 de junio del 2000, ambas fechas inclusive".

            Se desprende del escrito presentado ante la Sala Plena del TSJ que el gobernador denuncia "supuestos indicios de 'irregularidades' 'violación de la ley', 'arreglos por debajo de la mesa' y 'otorgamiento de libertades en forma alegre y ligera" durante el tiempo en que la denunciante ejerció funciones temporales como Juez de Control Nº 4 del referido circuito judicial.

            "Es evidente que las expresiones públicas del Gobernador de Carabobo reiteramente señaladas en los diarios locales y hasta nacionales, así como ruedas de prensa ampliamente publicitadas, al atribuir a los Jueces de Control - entre los cuales se me señala -, la inseguridad reinante en la región carabobeña y la irresponsable liberación de 'peligrosos delincuentes con antecedentes y prontuarios policiales' y 'atribuir la obstaculización del desarrollo de la región a la delincuencia y a los jueces corruptos' señalando la existencia de 'mafias del delito' me han expuesto al desprecio o al odio público" - señaló la abogado Eve Corvo Rivas.

- Además - continúa -, las expresiones referidas a la entrega de una lista de jueces "corruptos" entre los cuales me incluye, así como las expresiones contenidas en un periódico local, donde recomendó a los jueces que se dejen de seguir disfrazándose de santos y menos utilizar la investidura de profesores de alguna universidad de prestigio del país. Como quiera que de la lista de 17 jueces denunciados, la comunidad conoce que existen tres docentes universitarios, dada mí condición de docente universitaria de muchos años en la Universidad de Carabobo, con una trayectoria académica y de vida ciudadana alcanzada por esfuerzo, tales imputaciones, por demás falsas y maliciosas ofenden mi honor.                                                                                                             

            Para la abogado, lo expuesto en la querella acredita la existencia de hechos punibles enjuiciables a instancia de parte agraviada. "Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, recurro ante su competente autoridad (dirigiéndose a los magistrados del Tribunal en Pleno) para interponer, como formalmente lo hago, querella en mi condición de víctima, mediante la cual acuso al ciudadano Henrique Salas, por comisión de los delitos de difamación e injuria calificada y continua. Solicito que la presente querella sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y que de conformidad con el artículo 379, se fije el día y hora en que ha de tener lugar la audiencia oral y pública para determinar el mérito para proceder al enjuiciamiento del querellado, y acordado con lugar, la suspensión e inhabilitación del querellado para ejercer el cargo de Gobernador de Carabobo".

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