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| Viernes 15 de diciembre de 2000 | |
Decidió
la Sala de Casación Penal del TSJ:
REMITIDO A LA FISCALIA GENERAL CASO DE ACUSACIÓN CONTRA
JUAN JOSE CALDERA, ORLANDO FERNÁNDEZ Y CIRO ZAA
Ahora la Fiscalía decidirá si acusa o declara el sobreseimiento de los 3 imputados, quienes se desempeñaban al momento de ser acusados como Senadores del extinto Congreso de la República, los dos primeros, y ex-Ministro de Transporte y Comunicaciones el último
La mencionada Sala del máximo tribunal del país, conoció del presente
caso como tribunal de alzada, esto como consecuencia de que aquellas decisiones
que el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público dictó actuando
como Primera Instancia de acuerdo a la competencia que el ordinal 1º del
artículo 82 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (norma
derogada por la Ley Orgánica del Poder Judicial) le atribuyera en razón de las
personas antes del 1º de julio de 1999, fecha en que entró en vigencia del
Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Debido a que no existe un juzgado
superior ante el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, le correspondió
a la Sala Penal conocer del asunto.
A la Sala le correspondió conocer una sentencia dictada por el Tribunal
Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público el 12 de noviembre de 1997, la
cual declaró terminada la averiguación de conformidad con lo previsto en el
ordinal 1º, del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por no
haber hecho punible que calificar que se encuentre tipificado en la Ley
Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en la acusación hecha por Jorge
Luis Meza, en aquella época, Secretario General de Gobierno (E) del Estado Lara
contra Juan José Caldera, Orlando Fernández Medina y Ciro Zaa, para ese
entonces, los dos primeros Senadores del extinto Congreso de la República y el
tercero ex-Ministro de Transporte y Comunicaciones.
Según Meza, los acusados incurrieron en los delitos de Difamación,
Privación Ilegítima de la Libertad, y Abuso Genérico de Autoridad. Sin embargo,
el Tribunal Superior encontró que el demandante a la hora de formular su
denuncia manifestó: “estuve privado ilegítimamente de la libertad por espacio
de doce horas y aunque suene incongruente ratifico que no estuve detenido por
cuanto jamás fui reseñado por la DISIP como indiciado y el Tribunal Segundo de
Primera Instancia en lo Penal que se abocó (sic) en la sede de la DISIP me
declaró en el sumario como testigo...”.
Consideró el Tribunal Superior de Salvaguarda que la anterior
declaración de Meza contradice totalmente la denuncia inicial al señalar que
nunca estuvo detenido, razón por la que concluyó que no se desprendía la
comisión de hecho punible alguno previsto en la Ley Orgánica de Salvaguarda del
Patrimonio Público, declarando entonces
terminada la averiguación sumaria, de conformidad con lo previsto en el
ordinal 1º, del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
Luego de recibido el expediente del caso por la extinta Corte Suprema de
Justicia y luego de constituirse la Sala Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, la misma consideró que debido a que la decisión del 12 de noviembre
de 1997 fue tomada antes de la entrada en vigencia del COPP, es decir, el 1° de
julio de 1999, “lo procedente es aplicar el régimen procesal transitorio allí
establecido en el Capítulo II, Título I del Libro Final, en relación con que
las causas que se encontraren en curso para la fecha de entrada en vigencia de
ese código siguieran siendo juzgadas en sus tribunales de origen hasta la
terminación del juicio.
Agregó el fallo de la Sala de Casación Penal que el artículo 507 del
mencionado código establece que las “Causas en la etapa sumarial. Las causas
que se encontraren en etapa sumarial de conformidad con el Código de
Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas
siguientes: 3º Los tribunales y juzgados remitirán al Fiscal del Ministerio
Público todas las causas en las cuales haya auto de detención o de sometimiento
a juicio firme, y no se hubiere formulado cargos. El Fiscal podrá formular la
acusación respectiva o solicitar el sobreseimiento, con base en los recaudos
que le fueron remitidos. El procedimiento continuará conforme a las normas de
este Código”.
La Sala consideró que el presente caso está inmerso dentro del supuesto
previsto en el citado ordinal 3º del artículo 507 del COPP, por lo que resulta
procedente y ajustado a derecho remitir la causa al Ministerio Público para que
formule la acusación respectiva o solicite el sobreseimiento, según las
disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
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