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| Martes 19 de diciembre de 2000 | |
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
ORDENAN A
TRIBUNALES DE VARGAS DECIDIR HABEAS
CORPUS SOBRE
DESAPARECIDO EN TRAGEDIA DE 1999
El Máximo Juzgado instó al Ministerio Público para
que complete la investigación y procure el enjuiciamiento penal de aquellos
funcionarios de la Dirección del Servicio de Inteligencia y Prevención, del
Ministerio del Interior y Justicia, que hayan participado, aún a título de
encubridores, en la presunta comisión de delitos contra la libertad individual
y contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano desaparecido, así como a
ejercer, en su caso, la acción derivada de dichos delitos
También ordenó a la Dirección de los Servicios de
Inteligencia y Prevención, del Ministerio del Interior y Justicia, a que
proceda a la apertura de la correspondiente averiguación, a objeto de deducir
la responsabilidad disciplinaria del Sub-comisario de la División del
Inteligencia del citado organismo, Casimiro José Yanes, así como de los
funcionarios que, en el 21 de diciembre de 1999, prestaron servicios bajo su
mando en el sector Valle del Pino, parroquia Caraballeda del estado Vargas
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional y con ponencia
del magistrado Moisés Troconis Villareal, anuló el procedimiento de habeas
corpus seguido a favor de, Marco Antonio Monasterios Pérez, formulada por Hely
Vladimir Villegas Poljak, Defensor del Pueblo del Area Metropolitana y del
estado Vargas, para el momento de introducir el escrito de denuncia, en el caso
que guarda relación con la desaparición del referido ciudadano durante el
operativo desplegado por las fuerzas de seguridad del Estado durante la
tragedia natural ocurrida en el estado Vargas, en diciembre de 1999 y ordena,
al referido tribunal, iniciar de nuevo el procedimiento esta vez con la
solicitud de habeas corpus interpuesta por COFAVIC, Provea, la Vicaría de
Derechos Humanos y la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz.
La Sala Constitucional una vez examinado los informes de los diversos
organismos involucrados, léase DISIP, Fiscalía General de la República y Fuerza
Armada Nacional, y consultada la sentencia dictada el 29 de julio de 1988, por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Velázquez Rodríguez -
Honduras), asimismo, escuchadas las declaraciones respectivas, "no puede
menos que dejar constancia del contraste entre la actitud de los accionantes
del habeas corpus, dirigida al cumplimiento de elementales deberes de
solidaridad y justicia, y la del funcionario a cargo de la DISIP,
manifiestamente contraria a los deberes de diligencia inherentes a su cargo,
toda vez que, ante una acción de habeas corpus y la presunta desaparición
forzada de una persona, no debió limitarse a buscar en los archivos y en las
constancias de novedades la prueba de privación de libertad de aquélla, en un
comportamiento que ha podido favorecer la impunidad de los ilícitos
presuntamente cometidos, visto que ha podido servir para eludir la averiguación
de la responsabilidad de los funcionarios al servicio del citado organismo, así
como para sustraerlos del enjuiciamiento correspondiente"
La Sala Constitucional, anula de
esta manera el procedimiento de habeas corpus seguido a favor de Monasterios
Pérez, por ante el Juzgado Sexto de Control y la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal de la entidad del litoral venezolano, y que condujo a
los procedimientos de no haber materia sobre qué decidir, ya anulados por la
Sala.
En consecuencia se ordena al
Tribunal la reposición de la causa al estado de iniciar su curso, bajo las
pautas establecidas por la decisión de la Sala Constitucional, despacho que
debe dar curso a la acción de amparo que ejercieran los abogados Liliana
Ortega, Marino Alvarado, Celia Mendes, Laura Roldán y Oswaldo Cancino, en
representación de COFAVIC, PROVEA, Vicaría de Derechos Humanos y Red de Apoyo
por la Justicia y la Paz, respectivamente, sin que pueda dar por terminado el
proceso, correspondiente a dicha acción, hasta la aparición, con o sin vida, de
Marco Antonio Monasterios Pérez.
El Máximo Juzgado insta igualmente
al Ministerio Público a completar la investigación y a procurar el respectivo
enjuiciamiento penal de aquellos funcionarios de la Dirección del Servicio de
Inteligencia y Prevención, del Ministerio del Interior y Justicia, que hayan
participado, aún a título de encubridores, en la presunta comisión de delitos
contra la libertad individual y contra la propiedad, en perjuicio del referido
ciudadano, así como a ejercer, en su caso, la acción derivada de dichos
delitos.
Insta el Tribunal Supremo a la
Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, del Ministerio del
Interior y Justicia, a que proceda a la apertura de la correspondiente
averiguación, a objeto de deducir la responsabilidad disciplinaria del
Sub-comisario de la División del Inteligencia del citado organismo, Casimiro
José Yanes, así como de los funcionarios que, en el 21 de diciembre de 1999,
prestaron servicios bajo su mando en el sector Valle del Pino, parroquia Caraballeda
del estado Vargas, observados por la Sala Constitucional los diversos elementos
que constan al respecto en el expediente del caso.
La copia certificada de la presente
decisión fue remitida por la Sala Constitucional a la Corte de Apelaciones del
estado Vargas, a fin de que, una vez recabado el expediente original de habeas
corpus, se envíe el correspondiente al Tribunal Penal para su distribución.
Asimismo, se remitió copia al Fiscal General de la República y al Ministro de
Interior y Justicia.
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