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| Miércoles 20 de diciembre de 2000 | |
En el Tribunal Supremo de
Justicia:
2262 SENTENCIAS
DAN CUENTA DEL RENDIMIENTO DE LA
SALA POLITICO
ADMINISTRATIVA DURANTE EL AÑO 2000
Los expedientes ingresados durante el año de la cuenta fueron 1288, a los cuales se suman 982 que aún quedaban con retardo, expreso el Presidente de la Sala Carlos Escarrá
La Sala político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia realizó durante el año 2000 una
ardua labor para ponerla al día, libre de expedientes retrasados, recibiendo
una tramitación de mil doscientos ochenta y ocho expedientes (1288), y
sentenciando dos mil doscientos sesenta y dos expedientes, entre los cuales hay
un total de novecientos ochenta y dos ( 982) causas que estaban acumuladas de
la anterior Corte Suprema.
Entre los fallos de la Sala
Político Administrativa que podemos citar en el año de la cuenta más
resaltantes están: la sentencia
mediante la cual la Sala ordenó remitir las 437 causas relacionadas con los
sucesos del 27 y 28 de febrero de 1989, mejor conocido como “El Caracazo”,
a la Fiscalía General de la República, para que sea ese organismo quien ordene,
y dirija las investigaciones de los hechos punibles y establezca la identidad
de los autores materiales e intelectuales que participaron en los mismos y
ejerza las acciones pertinentes en cada caso.
Otra de las sentencias que
podemos destacar, es la relacionada con la inaplicación del Reglamento de
Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por ser
violatorio de garantías consagradas en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. La Sala llegó a esa conclusión, una vez estudiado un
recurso de nulidad interpuesto por un funcionario de ese cuerpo, el cual fue
destituido del cargo basándose en el referido Reglamento. Es bueno destacar que
la Sala, para no dejar un vacío legal en la materia, indicó que el artículo 10
del Decreto de creación del cuerpo
policial, dictado el 20 de
febrero de 1958, puede ser aplicado cuando se pretenda imponer sanciones
disciplinarias a los funcionarios de la PTJ, de acuerdo con el procedimiento
previsto en la Ley de la materia administrativa.
Otra sentencia a tomar en
cuenta es la que guarda relación el juicio por cumplimiento de contrato y cobro
de dinero intentado contra la empresa Inversiones Fococam CA, y el ex banquero
Gustavo Gómez López y su esposa Claudia Febres Cordero de Gómez, quienes
plantearon una regulación de jurisdicción, pero los alegatos esgrimidos no eran
los necesarios para la petición
intentada, sino para la solicitud de regulación de competencia, la cual
una vez remitido el expediente , deberá ser
conocida por el Juzgado Superior para que se pronuncie sobre la gestión
de competencia planteada. La Sala decidió que no tiene materia sobre la cual
decidir en el referido caso.
En el juicio contra la CVG intentado por la empresa
Inversora Mael, la Sala declaró improcedente una solicitud de aclaratoria
interpuesta por la Sociedad Mercantil Inversora Mael C.A., que guarda relación
con la acción mero declarativa de nulidad de ejercicio contra el “Acuerdo Básico”
suscrito por la mencionada empresa con
la Corporación Venezolana de Guayana
(CVG) y contra los contratos para la
explotación de oro y/o diamantes celebrados el 28 de julio de 1992 y el 22 de julio de 1993, suscrito entre ambas
partes en ejecución del referido acuerdo.
Otras dos sentencia que
podemos mencionar guardan relación con la r4esponsabilidad administrativa declarada contra Andrés Velásquez por la
compra directa de jeeps durante su ejercicio como Gobernador del Estado Bolívar, la cual está firme. Su abogado
María Eugenia Ortega Poleo, había interpuesto Recurso Contencioso
Administrativo de Nulidad por razones de ilegalidad contra la Resolución de la
Contraloría General de la República, cuya Dirección General de Averiguaciones
Administrativas había declarado Responsabilidad Administrativa de Andrés
Velásquez y Eliécer Calzadilla, quien se desempeñaba como Secretario General de
Gobierno.
La Sala ordenó igualmente
remitir a la Fiscalía General de la República el conflicto de competencias,
surgido en relación con el cargo de Gobernador del Estado Nueva Esparta,
designando a Eustacio Aguilera como el Gobernador, ratificar la designación que
había hecho la Asamblea Legislativa Regional de ese Estado por falta absoluta
de la ciudadana Irene Sáez Conde.
Entre los expedientes
ingresados se cuentan 329 recursos de nulidad;
97 demandas; 8 amparos sobrevenidos; 114 amparos constitucionales en
consulta; 80 amparos constitucionales en apelación; 109 amparos constitucionales
conjunto; 12 recursos de interpretación; 20 recursos de hecho; 03 recursos de
abstención; 01 recursos de queja; 11 solicitudes de exequátur; 129 apelaciones
tributarias; 70 apelaciones de expropiación; 35 consultas a tribunales
contencioso- administrativos; 235 declinatorias de competencia; 103
regulaciones de jurisdicción; 22 regulaciones de competencia; 14 avocamientos;
15 apelaciones de autos del Juzgado de
Sustanciación; 18 apelaciones de la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; 09 conflictos de autoridades
y 34 actuaciones varias.
Entre las dos mil doscientas
sesenta y dos causas (2262) sentenciadas, hay que registrar: 150 recursos de nulidad; 70 demandas; 05
amparos constitucionales sobrevenidos, 103 amparos constitucionales en
consulta; 150 amparos constitucionales en apelación; 500 amparos en conjunto;
05 recursos de interpretación; 500
amparos en conjunto; 05 recursos de interpretación; 17 recursos de hecho; 02
recursos de abstención; 01 recurso de queja; 84 solicitudes de exequátur; 50
apelaciones tributarias, 15 apelaciones
de expropiación, 101 consulta a tribunales contencioso administrativos;
300 decli9natorias de competencia; 327 regulaciones de jurisdicción; 150
regulaciones de competencia; 25 avocamientos; 45 apelaciones de autos del
Juzgado de Sustanciación; 101 apelaciones provenientes de la Corte Primera; 14
conflictos de autoridades y 47 actuaciones varias.
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