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| Viernes 25 de agosto de 2000 | |
Por decisión de la Sala de Casación Social (Accidental) del TSJ:
ANULADAS
SENTENCIAS QUE PERJUDICABAN
A EX TRABAJADORES DE LA CANTV
| Sentencias CANTV |
Se casaron de oficio sentencias que habían declarado sin lugar
apelaciones hechas por ex trabajadores de la empresa telefónica y que había
incurrido en la errónea aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del
Trabajo, que establece un plazo de un año para la prescripción de los casos en
materia laboral, correspondiendo para este caso la prescripción de 3 años
La Sala Social ordenó al Tribunal Superior competente que conozca del
caso en reenvío, dictar una nueva sentencia
La Sala de Casación Social (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado suplente Rafael Arístides Rengifo Camacaro, anuló un grupo de sentencias dictadas por el Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en un juicio por jubilación especial y otros conceptos que siguen un grupo de ex trabajadores de CANTV en contra de la empresa telefónica
Se trata de un juicio por jubilación especial y otros conceptos que siguen un grupo de ex trabajadores de la CANTV, a saber: Jesús Eliécer Medina Vera, Carmen Teresa Fernández, Tanys Evelio Silva Tovar, Clisanto Labrador Chacón, Gladys Isabel Tallada de Alvarez, Juan de Dios Vargas, Carmen Aleida Lugo de Oliva, Zoraida Rojas de Barrera, Orlando Cordero Alcalá, Elba Gisela Purroy Esculpi, José Guerrero Guerrero, Isabel Monsalve de Regalado, Elba Margarita Pérez, Ricardo González Cruz, Oscar Rivas Sánchez, Rodolfo Alonso Ramos, Omar Osuna Marín y Omar José Alfaro en contra de la mencionada compañía telefónica.
Los Juzgados Superiores que conocían de los casos de los mencionados ciudadanos, conociendo en apelación, declararon sin lugar la apelación interpuesta por el grupo de demandantes, con lugar la defensa de prescripción alegada por la parte demandada y sin lugar la demanda, confirmando la sentencia apelada.
Debido al fallo anterior, los ex trabajadores anunciaron un recurso de casación ante el Máximo Tribunal del país, el cual fue admitido e impugnado por la empresa demandada. Por inhibición del presidente de la Sala Social, magistrado Omar Mora Díaz y debido a la recusación recaída en el magistrado Juan Rafael Perdomo, la cual se declaró inadmisible, pero condujo a su posterior inhibición el caso, se constituyó la Sala Accidental, la cual quedó conformada así: magistrados Alberto Martini Urdaneta, Rafael Arístides Rengifo Camacaro, como Presidente y Vicepresidente respectivamente, y al Conjuez Cesar Mata Marcano, designándose como ponente para decidir a Rafael Arístides Rengifo Camacaro.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Los demandantes esgrimieron que los Juzgados Superiores, en sus fallos, violaron los artículos 51 de la Ley Orgánica del Trabajo por “errónea aplicación” y 1980 del Código Civil, por falta de aplicación, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto señalaron en su escrito introducido ante el Máximo Tribunal, que la acción no estaba prescrita ya que la relación laboral finalizó –en la mayoría de los casos- entre los años 1993 y 1994, siendo este lapso de tiempo a partir de la cual se debe computar el lapso para interrumpir la prescripción.
Agrega que el Juez del Juzgado Superior “incurrió en errónea aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), siendo éste determinante del dispositivo del fallo, ya que al apoyarse en tales normas dispuso que la acción se encontraba prescrita, sin que fuere introducida la demanda antes de dicho lapso y se hubiere producido la citación de la demanda...”.
Entre tanto, CANTV al impugnar los recursos de casación alegó que la “errónea aplicación” del artículo 61 de la LOT y la “falta de aplicación” del artículo 1980 del Código Civil no existieron. Mientras que expresó en su escrito de impugnación que acciones relacionadas con pago de prestaciones o beneficios, cualquiera sea la naturaleza, “está sujeta a la prescripción de un año, siendo aplicable para resolver la defensa de la prescripción el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo ésta, la única norma aplicable para determinar el lapso de prescripción de las acciones laborales, y por ello, la recurrida (Juzgado Superior), al aplicar dicha norma, hizo la selección correcta de la norma que regula el supuesto sometido a su decisión
DECISIÓN DE LA SALA
La Sala de Casación Social al estudiar el caso aclaró que entre la CANTV y los trabajadores se suscribió un acuerdo, la JUBILACIÓN ESPECIAL CONVENCIONAL, a la que podrán optar aquellos trabajadores que tengan acreditados 14 o más años de servicios y se haya resuelto su despido por alguna causa no prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo (despido injustificado) y en ese caso será potestativo del trabajador recibir la totalidad de sus prestaciones legales y contractuales más cualquier indemnización adicional que pueda corresponderle, o acogerse al beneficio de la jubilación en los términos previstos en el anexo, en cuyo caso solo recibirá el pago de los beneficios e indemnizaciones normales a que tiene derecho por ruptura de vínculo.
Dicho lo anterior la Sala expresó que si el trabajador habiendo escogido la primera opción, es decir, recibir el pago de la totalidad de sus prestaciones sociales, pretenda que se le reconozca el derecho a optar por la segunda posibilidad, es necesario que demuestre que su decisión de escoger la primera opción “no derivó de su libre voluntad, es decir, que hubo vicio en el consentimiento”.
Aclara la Sala que los vicios de la voluntad o del consentimiento son error excusable, la violencia o el dolo, conforme lo señala el artículo 1146 del Código Civil. “Es así como podría decirse que al momento de optar por el pago adicional en lugar de la jubilación especial, el trabajador no estuvo en la circunstancia ideal prevista en dicha cláusula de elegir libremente respecto de una opción u otra, por lo que en tales casos procederá la declaratoria de nulidad del acto viciado, que conlleva a situar nuevamente al trabajador frente a estas dos opciones y por ende ante la expectativa de que se le acuerde la jubilación especial.
Por el contrario, señala la Sala, “si el demandante no demuestra que su voluntad estuvo viciada, debe considerar que al momento de la terminación de su relación laboral, hizo uso libremente del derecho a escoger contemplado en la norma convencional, por lo que su acción dirigida a peticionar el derecho al cual en esa oportunidad no optó, no se encuentra sujeta a las consecuencias de la declaratoria de nulidad del acto supuestamente voluntario y por ende debe aplicarse en consecuencia, la disposición de la ley que regule la materia, la cual es el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo”, es decir, la prescripción de un año.
Explica la Sala que la distinción no es caprichosa y obedece al hecho que “para las personas que fueron sorprendidas en su buena fe, por esa razón, mantienen seguro el derecho a peticionar la jubilación especial, que por traducirse en un pago periódico menor al año, prescribe a los tres años.”
Por todos los señalamientos anteriores la Sala de Casación Social (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, casó de oficio, es decir, anuló las sentencias dictadas por los Juzgado del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que conocían de las causas en cuestión, por lo tanto, ordenó al Tribunal Superior competente que conozca en reenvío, dictar una nueva sentencia.
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