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| Martes 26 de diciembre de 2000 | |
QUE
PERJUDICABA A I.B.M. DE VENEZUELA
La Sala de Casación Social –accidental- en ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo declaró una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al declarar con lugar un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil I.B.M. DE VENEZUELA, S.A contra la referida sentencia. Se trata de un caso por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios que intentó uno de sus ex empleados, el cual introdujo una demanda, la cual fue declarada a su favor, sin embargo, la mencionada empresa de computación introdujo ante el máximo tribunal del país un recurso de casación contra la sentencia que la perjudicaba.
El demandante en el caso es José Rafael Fernández Alfonso, representado
judicialmente por José Soárez Bautis, Héctor Urdaneta Jiménez y José Rivas
Dugarte, demandó a la mencionada sociedad mercantil, representada por los
abogados Manuel Acedo Mendoza, Arminio Borjas, Luis Palacios, Leopoldo Borjas,
José Antonio De Miguel, Alejandro Graterol Marín, Justo Páez Pumar, Rosa Páez
Pumar de Pardo, José Ortega, Alfredo Basalo, Enrique Lagrange, Arminio Borjas
(Hijo), Gustavo Mata Borjas, Carlos Acedo Sucre, Manuel Acedo Sucre, Rosemary
Thomás, Alfonso Graterol Jatar, Cristina Palacios y Clementina Yánez. Acedo,
por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de la relación
de trabajo, ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Posteriormente, el Juzgado Superior Primero Accidental del Trabajo de la
citada Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, declaró el 23 de
marzo de 1999 sin lugar la apelación ejercida por la demandada, con lugar la
demanda, confirmando la decisión apelada. En vista de la decisión, la I.B.M.
formalizó un recurso de casación ante la Sala de Casación Civil de la extinta
Corte Suprema de Justicia. El 13 de enero de 2000, la Sala de Casación Civil
declinó la competencia para conocer del presente caso en la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo debido a la materia del mismo.
El pasado 24 de febrero por
inhibición del Magistrado Alberto Martini Urdaneta, se constituyó Sala
Accidental con el Segundo Conjuez de la Sala, Dr. Cesar Mata Marcano,
reservándose la ponencia el magistrado Omar Alfredo Mora Díaz. El 17 de mayo de
2000, el referido magistrado reasignó la ponencia al Dr. Juan Rafael Perdomo.
Entre otras cosas, la parte demandante denunció conforme con el ordinal 1º
del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, la infracción del artículo
243, ordinal 4º, del Código de Procedimiento Civil, quedando viciada por
inmotivación la sentencia impugnada. En ese sentido indicó que en la página 36
del fallo en cuestión señaló: “Sr. Humberto Sosa, corre inserta en el Libro I,
folio 141 de este expediente. También se desecha la declaración del testigo
dadas las contradicciones ya resaltadas en primera instancia. folio 200.”
Al observar lo anterior, la Sala de Casación Social encontró que el
Juzgado Superior Primero, para desechar la testimonial rendida por Humberto
Sosa, el Juez se limitó a indicar que el testigo se contradice, según lo expuso
la Juez de Primera Instancia, pero sin exponer el análisis hecho por él, de la testimonial
que desecha, ni siquiera precisa en qué
consistieron las contradicciones advertidas por el Juez de Primera Instancia.
Agrego en ese particular el fallo del Tribunal Supremo que “si el Juez
de la recurrida consideró que la declaración del ciudadano Humberto Sosa era
contradictoria y debía ser desechada; no era preciso que transcribiera la
totalidad de las respuestas dadas por el testigo a las preguntas y repreguntas
formuladas, pero sí era necesario que indicara al menos, en qué consistieron las
contradicciones por las cuales se desecha dicha testimonial. Al no haberlo
hecho así incurrió en el vicio de petición de principio, que es aquel error de
juicio que consiste en dar por demostrado lo que hay que demostrar, lo que hay
que probar, es la apariencia de haberse llevado a cabo un razonamiento lógico
que no se efectuó.
Indicó la Sala en su fallo que la declaración de Humberto Sosa versa
sobre el desempleo del demandante como Jefe de la Unidad de Computación
Personal de la empresa accionada y considera en consecuencia la Sala que “el
análisis de tal declaración puede tener influencia sobre uno de los aspectos
debatidos en el presente juicio como es la justificación o no del despido del
actor, máxime si se considera que la testimonial en cuestión fue promovida por
la demandada”.
DECISION
En consecuencia, la Sala de Casación Social (Accidental) declaró con
lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada por el Juzgado
Superior Primero Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de marzo de 1999, por lo que se anula la
referida decisión y se repone la causa al estado que el Tribunal Superior que
resulte competente dicte una nueva decisión corrigiendo el vicio declarado.
Finalmente,
se ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior de origen a los fines
legales consiguientes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 326
del Código de Procedimiento Civil.
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